MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 64
Santa Fe, 7 de Setiembre de 2010.
VISTO;
El expediente N°
00501-0106774-5 y en relación al mismo el legajo N° 133-00025-2-01-09-09895 de
Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847,
modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con
internación “CLINICA CALCHAQUI” de la localidad de Calchaquí; y
CONSIDERANDO:
Que la clínica
precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden Nº
47 del 6 de julio de 2.005, bajo denominación e identificación de “Clínica
Calchaquí”;
Que por nota del 3 de
agosto de 2.010 la auditora Dra. Beatriz N. Villa del Nodo Reconquista,
comunica a esta Dirección “el cierre de la Clínica Calchaquí” conforme, se
constato en auditoría en terreno realizada por la misma - foja 197;
Por ello, en virtud
de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por
Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°) Dar de Baja al
establecimiento de salud con internación “CLINICA CALCHAQUI” ubicado en calle
25 de Mayo n° 546 de la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, de la
Provincia de Santa Fe, en razón de que en la misma “cerro” atento a lo
informado por la auditora del Nodo Reconquista.
2°) Dejar constancia
en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º) Previa
tramitación de estilo, archívese.
Dr. Jorge A. Prieto
Director General
S/C 5135 Set. 15 Set. 16
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: RUSI DANIEL - REF: E/Renuncia a partir del
01/12/1981 (Expte. Nº 00501-0043099-3), se ha dictado la siguiente providencia:
“Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de setiembre de 2010. Atento lo
aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº
83894/2010, fs. 19), córrase vista al agente Daniel Rusi (M.I. Nº 10.726.401 - Clase 1953) por el término de dos (2)
días, conforme lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº
8525, a fin de que justifique sus ausencias y/o se reintegre a cumplir sus
tareas, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía
establecida en el artículo 66, inciso d), de la Ley Nº 9282, modificada por la
Nº 9839, de conformidad con las causales previstas en el artículo 53 incisos a)
y c) de la Ley Nº 8525. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el
BOLETIN OFICIAL - artículo 20, inciso e), reglamentación Decreto Nº 10.204/58.”
Dirección General de Despacho, 7 de setiembre de 2010.
S/C 5134 Set. 15 Set. 16
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS
Entrevista oral y
pública en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Primera Instancia
de Distrito de Menores de la 2da., 3ra. y 4ta. Nominación de Rosario.
El Presidente del
Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales
y Públicas en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Primera
Instancia de Distrito de Menores de la 2da., 3ra. y 4ta. Nominación de Rosario
a los siguientes postulantes: Dra. Hernández, Carolina; Dra. Aguirre
Guarrochena, María Dolores y Dra. Sanso, Gabriela.
La misma se celebrará
el día 28 de Septiembre de 2010 a partir de las 11.30 hs. en el Aula Magna de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sita en calle
Córdoba 2020
PARTICIPACION
CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona
física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados
podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art. 8º
del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la
Magistratura - Amenábar 2689 - 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 o en forma
digital en el sitio web: www.santafe.gov.ar>Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y
Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su
domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la
sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de
la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de Recepción:
hasta el día Jueves 23 de Septiembre de 2010 a las 13 hs.
Cuerpo Colegiado
Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente Presidente del Consejo de la
Magistratura, Dr. Gerardo Muñoz en representación de la Facultad de Derecho
(U.N.R.) y Dr. Alejandro Tizón en representación de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales (U.N.L.).
S/C 5099 Set. 15 Set. 17
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0084
Santa Fe, 8 de setiembre de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
00201-0137462-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Seguridad gestiona para la distintas
áreas del Ministerio autorización para utilizar software propietario ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos
y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas
informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para las áreas del Ministerio de Seguridad, es para el uso de
cincuenta y tres (53) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a
puestos de trabajo, una (1) licencia del sistema operativo MS Windows para el
Servidor Antivirus y 1 (una) distribución del sistema operativo Linux para el
Servidor de Archivos. El equipamiento destinatario se adquiere en esta misma
gestión;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que en el caso de los
puestos de trabajo, es exigible el sistema operativo Windows, ya que operan con
el sistema SIPAF y sistemas heredados
desarrollados en Fox, Visual Basic y Access;
Que en el caso del
Servidor Antivirus, es exigible, porque el software Antivirus OfficeScan, es el
estándard de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y únicamente es
compatible con entornos operativos Windows;
Que para el Servidor
de Archivos es requerido sistema operativo Linux. Este y sus productos
asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo Suse Linux
Server, conforman un software utilizado por esta Secretaría con anterioridad a
la promulgación de la Ley 12.360 y a la fecha se cuenta con la capacitación y
la experiencia necesarias que permiten utilizarlo casi excluyentemente como
Sistema Operativo de toda clase de servidores;
Que Linux y sus
productos asociados conforman un producto que cumple con la mayoría de las
facultades que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;
Que el costo del
sistema operativo Linux y sus productos asociados es considerablemente inferior
a todos los productos con similar funcionalidad en el mercado;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y
autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente
de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en
capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos
para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software
libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar,
modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en
ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros
que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Seguridad en
carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1° -
Autorizar la gestión al Ministerio de Seguridad para que pueda utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS WINDOWS,
cincuenta y tres (53) Licencias.
• MS WINDOWS Server,
una (1) Licencia.
• Distribución Linux,
una (1) Licencia de Servidor.
Artículo 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5139 Set. 15
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0085
SANTA FE, 08 de Setiembre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
01801-0020770-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización
para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de
las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de
entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente está
relacionada a la adquisición de cuatro (4) computadoras portátiles
(notebooks) y una (1) minicomputadora
portátil (netbook), todas con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última
versión en español, que se gestiona mediante Expediente 01801-0020659-0;
Que, con respecto a
las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual
coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente,...”;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, cinco (5) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5140 Set. 15
__________________________________________
RESOLUCION N° 0086
SANTA FE, 8 de Setiembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0020770-6
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...;”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente está
relacionada a la adquisición de cuatro (4) licencias de software de oficina
Microsoft Office Standard y una (1) licencia de Sistema Operativo. MS-Windows
última versión en español, para el equipamiento que se gestiona mediante
Expediente 01801 -0020659-0;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f-
“Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías, para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS
Office Standard, cuatro (4) Licencias
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) Licencia
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 5141 Set. 15
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma RG
DISTRIBUCIONES S.R.L., cuenta N° 921-759264-8 con domicilio fiscal en Córdoba
2035 y al Sr. TABARES FRANCISCO, DNI N° 23.344.916 con domicilio en calle
Presidente Roca 768, piso 6°, Dto. B, ambos de la ciudad de Rosario, por Edicto
en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución Nº 285-7/10 dictada en autos caratulados Expediente Nro.
13302-0678337-1 “RG DISTRIBUCIONES S.R.L. “
Rosario, 20 de Abril
de 2010.
VISTO: ...
CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos practicados a la firma RG DISTRIBUCIONES S.R.L., Cuenta N° 921-759264-8
y/o TABARES, Francisco, responsable solidario de conformidad a lo establecido
en los art. 19 y 20 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificaciones, de
acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 360/363 del referido Expediente
y aplicar las penalidades aconsejadas
por la verificación y los intereses de acuerdo a las disposiciones establecidas
por los arts. 45 y 43 del Código Fiscal
(T.O. 1997 y sus modificatorias)
conforme al Artículo 5° de la Resolución General N° 04/98, y al Decreto N°
1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES
ADEUDADOS DE
IMPUESTO
Ingresos Brutos 2006
(08 al 11) 20.005,78 12.834,58 9.148,63 41.988,99
Ingresos Brutos 2007
(02, 04 y 05) 18.890,82 11.199,41 8.638,77 38.729,00
Total General 38.896,60 24.033,99 17.787,40 80.717,99
ARTICULO 2° -
Requerir a la firma RG DISTRIBUCIONES S.R.L. y/o TABARES, Francisco dentro del
plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el
ingreso de la suma de $ 80.717,99 (Pesos: Ochenta mil setecientos diecisiete
con 99/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de
los intereses por falta de pago en término y de los beneficios establecidos por
el Art. 1° punto 2° de la Resolución General 03/08.
ARTICULO 3° - De
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5° del mencionado
texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el
ingreso o formalizado convenio de pago para cancelar la deuda fiscal exigida en
el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la
SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº
1853- ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título
ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos
y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su
contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia
correspondan.-
ARTICULO 4° -
Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el
derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del
art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 5° -
Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los
fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P. Marcela Patricia Vielba
Administradora Regional Rosario
S/C 111612 Set. 15 Set. 21
__________________________________________