picture_as_pdf 2010-09-15

MINISTERIO DE SALUD

 

ORDEN N° 64

 

Santa Fe, 7 de Setiembre de 2010.

VISTO;

El expediente N° 00501-0106774-5 y en relación al mismo el legajo N° 133-00025-2-01-09-09895 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA CALCHAQUI” de la localidad de Calchaquí; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden Nº 47 del 6 de julio de 2.005, bajo denominación e identificación de “Clínica Calchaquí”;

Que por nota del 3 de agosto de 2.010 la auditora Dra. Beatriz N. Villa del Nodo Reconquista, comunica a esta Dirección “el cierre de la Clínica Calchaquí” conforme, se constato en auditoría en terreno realizada por la misma - foja 197;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA CALCHAQUI” ubicado en calle 25 de Mayo n° 546 de la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en la misma “cerro” atento a lo informado por la auditora del Nodo Reconquista.

2°) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Jorge A. Prieto

Director General

S/C             5135     Set. 15 Set. 16

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: RUSI DANIEL - REF: E/Renuncia a partir del 01/12/1981 (Expte. Nº 00501-0043099-3), se ha dictado la siguiente providencia: “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de setiembre de 2010. Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 83894/2010, fs. 19), córrase vista al agente Daniel Rusi (M.I. Nº 10.726.401   - Clase 1953) por el término de dos (2) días, conforme lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, a fin de que justifique sus ausencias y/o se reintegre a cumplir sus tareas, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía establecida en el artículo 66, inciso d), de la Ley Nº 9282, modificada por la Nº 9839, de conformidad con las causales previstas en el artículo 53 incisos a) y c) de la Ley Nº 8525. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL - artículo 20, inciso e), reglamentación Decreto Nº 10.204/58.” Dirección General de Despacho, 7 de setiembre de 2010.

S/C             5134     Set. 15 Set. 16

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS

 

Entrevista oral y pública en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de la 2da., 3ra. y 4ta. Nominación de Rosario.

El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir las vacantes de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de la 2da., 3ra. y 4ta. Nominación de Rosario a los siguientes postulantes: Dra. Hernández, Carolina; Dra. Aguirre Guarrochena, María Dolores y Dra. Sanso, Gabriela.

La misma se celebrará el día 28 de Septiembre de 2010 a partir de las 11.30 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sita en calle Córdoba 2020

PARTICIPACION CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art. 8º del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura - Amenábar 2689 - 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 o en forma digital en el sitio web: www.santafe.gov.ar>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de Recepción: hasta el día Jueves 23 de Septiembre de 2010 a las 13 hs.

Cuerpo Colegiado Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Gerardo Muñoz en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Alejandro Tizón en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).

S/C             5099     Set. 15 Set. 17

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0084

 

Santa Fe, 8 de setiembre de 2010.

VISTO:

Por el Expediente N° 00201-0137462-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Seguridad gestiona para la distintas áreas del Ministerio autorización para utilizar software propietario ;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos   y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las áreas del Ministerio de Seguridad, es para el uso de cincuenta y tres (53) licencias del sistema operativo MS Windows, destinadas a puestos de trabajo, una (1) licencia del sistema operativo MS Windows para el Servidor Antivirus y 1 (una) distribución del sistema operativo Linux para el Servidor de Archivos. El equipamiento destinatario se adquiere en esta misma gestión;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que en el caso de los puestos de trabajo, es exigible el sistema operativo Windows, ya que operan con el sistema SIPAF y sistemas heredados  desarrollados en Fox, Visual Basic y Access;

Que en el caso del Servidor Antivirus, es exigible, porque el software Antivirus OfficeScan, es el estándard de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y únicamente es compatible con entornos operativos Windows;

Que para el Servidor de Archivos es requerido sistema operativo Linux. Este y sus productos asociados, componentes de la Distribución del Sistema Operativo Suse Linux Server, conforman un software utilizado por esta Secretaría con anterioridad a la promulgación de la Ley 12.360 y a la fecha se cuenta con la capacitación y la experiencia necesarias que permiten utilizarlo casi excluyentemente como Sistema Operativo de toda clase de servidores;

Que Linux y sus productos asociados conforman un producto que cumple con la mayoría de las facultades que establece la Ley 12.360 para definir Software Libre;

Que el costo del sistema operativo Linux y sus productos asociados es considerablemente inferior a todos los productos con similar funcionalidad en el mercado;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y  autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Seguridad en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la gestión al Ministerio de Seguridad para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS WINDOWS, cincuenta y tres (53) Licencias.

• MS WINDOWS Server, una (1) Licencia.

• Distribución Linux, una (1) Licencia de Servidor.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5139                Set. 15

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RESOLUCION Nº 0085

 

SANTA FE, 08 de Setiembre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 01801-0020770-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la  incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente está relacionada a la adquisición de cuatro (4) computadoras portátiles (notebooks)  y una (1) minicomputadora portátil (netbook), todas con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona mediante Expediente 01801-0020659-0;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres lo cual coincide con lo informado por los Departamentos Técnicos;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,...”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5140                Set. 15

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RESOLUCION N° 0086

 

SANTA FE, 8 de Setiembre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0020770-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...;”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente está relacionada a la adquisición de cuatro (4) licencias de software de oficina Microsoft Office Standard y una (1) licencia de Sistema Operativo. MS-Windows última versión en español, para el equipamiento que se gestiona mediante Expediente 01801 -0020659-0;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías, para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Office Standard, cuatro (4) Licencias

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             5141                Set. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma RG DISTRIBUCIONES S.R.L., cuenta N° 921-759264-8 con domicilio fiscal en Córdoba 2035 y al Sr. TABARES FRANCISCO, DNI N° 23.344.916 con domicilio en calle Presidente Roca 768, piso 6°, Dto. B, ambos de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 285-7/10 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0678337-1 “RG DISTRIBUCIONES S.R.L. “

Rosario, 20 de Abril de 2010.

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la firma RG DISTRIBUCIONES S.R.L., Cuenta N° 921-759264-8 y/o TABARES, Francisco, responsable solidario de conformidad a lo establecido en los art. 19 y 20 del Código Fiscal T.O. 1997 y sus modificaciones, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 360/363 del referido Expediente y  aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses de acuerdo a las disposiciones establecidas por los arts. 45 y 43  del Código Fiscal (T.O. 1997  y sus modificatorias) conforme al Artículo 5° de la Resolución General N° 04/98, y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS  DIFERENCIAS  INTERESES   MULTAS TOTALES

ADEUDADOS                    DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2006 (08 al 11)   20.005,78     12.834,58    9.148,63 41.988,99

Ingresos Brutos 2007 (02, 04 y 05) 18.890,82   11.199,41    8.638,77 38.729,00

Total General                             38.896,60     24.033,99  17.787,40 80.717,99

 

ARTICULO 2° - Requerir a la firma RG DISTRIBUCIONES S.R.L. y/o TABARES, Francisco dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos  49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 80.717,99 (Pesos: Ochenta mil setecientos diecisiete con 99/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término y de los beneficios establecidos por el Art. 1° punto 2° de la Resolución General 03/08.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5° del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso o formalizado convenio de pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853- ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P. Marcela Patricia Vielba

Administradora Regional Rosario

S/C                                               111612                           Set. 15 Set. 21

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