MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0511
Santa Fe, 7 de Septiembre de 2009.
VISTO:
El expediente N° 00101-0193941-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2239 de fecha 29 de septiembre de 2005, se aprueba la reglamentación de los Artículos 8 y 12 de la ley 12.080, disponiéndose que el Poder Ejecutivo previo al Acto Comicial, establecerá la suma que corresponda asignar a cada voto emitido para el cálculo de lo dispuesto por el 3er. párrafo del artículo 41 de la ley 6808;
Que la normativa citada, prevé como franquicia transitoria, la impresión de boletas de los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos y Alianzas Electorales reconocidas, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de determinar el monto y la forma de pago de dicha franquicia;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el sistema electoral vigente de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas - Ley 12.367, artículo 24°, dictó el Decreto 0989/09 por el que fijo en $ 0,05462 I.V.A. incluido, el valor de cada sección que componga la boleta impresa de emisión de sufragio, estableciendo asimismo el mecanismo de fiscalización y control para hacer efectivo dicho pago;
Que en un todo de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 0989/09 corresponde hacer extensivos sus términos al pago por impresión de boletas de $ 0,05462 por cada sección que componga la boleta impresa;
Que asimismo es necesario establecer el aporte por voto obtenido en la elección general a llevarse a cabo el 27 de septiembre del 2009;
Que corresponde mencionar que se procedió a realizar la imputación preventiva del gasto en las partidas específicas de afectación en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, habiendo tomado intervención la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, en el marco de las exigencias impuestas por el Decreto N° 155/03, destacándose que oportunamente se solicitará el otorgamiento de cuota financiera para el efectivo pago de las sumas pertinentes;
Por ello, y conforme las facultades establecidas en el artículo 17 inciso 10) de la Ley 12.817 - Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1° Fíjase en $ 0,05462 I.V.A. incluido, el valor de cada sección que componga la boleta impresa de emisión de sufragio que reconocerá el Poder Ejecutivo, para las Elecciones Generales conforme a los Decretos 0157/09, 0397/09, cuya realización fuera prorrogada por Ley 12.982 para el día 27 de setiembre de 2009.
Artículo 2°: Establécese que a los efectos de la distribución del Fondo Partidario Permanente según lo establecido en la reglamentación del Artículo 12 de la ley 12.080 - aprobada por Decreto N° 2239/05 se asignará a cada voto obtenido en el acto electoral del 27 de septiembre de 2009, la suma de $ 0,45 para el cálculo de lo dispuesto en el 3er. párrafo del artículo 41 de la ley 6808, el que se hará efectivo de la siguiente manera: 50% dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de realizado el comicio conforme los cómputos provisorios y el saldo restante conforme los cómputos del escrutinio definitivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Artículo 3°: Dispónese que a los efectos del reconocimiento y pago previsto en el artículo 1° de la presente, los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos, Frentes y Alianzas Electorales, a través de sus apoderados, deberán ajustarse a los procedimientos previstos en el Anexo Unico del Decreto 0989/09, reglamentario del artículo 24 de la ley 12.367, por el cual se estableciera el pago del costo de impresión de boletas de los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios del presente año.
Artículo 4°: Establécese que la Comisión Permanente creada por Decreto N° 3100/08 comunicará a la Secretaría Electoral los resultados obtenidos en los Escrutinios Provisorios y a su vez éste Organismo informará a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: a) los datos correspondientes a los Escrutinios Provisorios y a los Definitivos, b) el monto a transferir a cada Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos, Frentes y Alianzas Electorales y c) el listado de apoderados que estarán en condiciones de percibir las sumas de dinero que corresponda en cada caso, a fin de proceder a la liquidación y pago estipulados en el artículo 2° de este decisorio.
Artículo 5°: Déjase expresamente establecido que los Partidos Políticos, Confederaciones de Partidos, Frentes y Alianzas Electorales reconocidas están obligados a rendir cuentas por el dinero recibido para la impresión de boletas, conforme lo establece el artículo 214 de la Ley N° 12.510.
Artículo 6°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a realizar la liquidación y pago de las sumas pertinentes a la aplicación del presente decisorio.
Artículo 7°: Impútese el gasto correspondiente a la presente gestión con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO y REFORMA DEL ESTADO - Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación geográfica 82-63-306 - Finalidad 1 Función 30, conforme el siguiente detalle: Programa 30 - Actividad 0: $ 1.506.040,58 con cargo al Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 13 y Programa 16 - Actividad 04: $ 755.550, con cargo al Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 19 del Presupuesto General de la Provincia Ley Nº 12.968.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. ANTONIO JUAN BONFANTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
S/C 3636 Set. 15
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