picture_as_pdf 2009-09-15

FRUTILLAS MOSCONI S.R.L.


CONTRATO


Fecha: acta constitutiva del 29/01/2009. Socios: Mosconi, Horacio Gabriel, argentino, nacido el 06/09/1960, casado, comerciante, D.N.I. 13.957.919, domiciliado en Moreno N° 1154, Ciudad de Coronda, Pcia. de Santa Fe y Mosconi, Marcelo Ricardo, argentino, nacido el 16/05/1962, casado, comerciante, D.N.I. 14.949.239, domiciliado en Alberdi 1596 , Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.

Denominación: “Frutillas Mosconi S.R.L.”. Sede y domicilio: calle Rivadavia 1795 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Plazo: la duración es de noventa y nueve años (99 años) desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o del Exterior a las siguientes actividades: Producción, venta y exportación de plantas y/o sus frutos, semillas, herbicidas y todo tipo de agroquímicos e insumos para esa actividad; realizar bajo la concurrencia de profesionales con incumbencia, asesoramiento técnico y/o comercial en materia frutihortícola. Ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, administración de bienes y capitales de empresas en general, nacionales o extranjeras y realizar negocios por cuenta y orden de terceros e importar y exportar de toda clase de materias primas, maquinarias, productos elaborados o semielaborados y toda clase de mercaderías. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el Objeto Social. Capital: el capital social es de pesos Cuarenta mil ($ 40.000) representado por Cuatrocientas (400) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, que se suscriben conforme al siguiente detalle: el Sr. Horacio Gabriel Mosconi suscribe Doscientas (200) cuotas por un total de pesos Veinte Mil ($ 20.000) y el Sr. Marcelo Ricardo Mosconi, suscribe las restantes Doscientas (200) cuotas por un total de pesos Veinte Mil ($ 20.000). El capital suscripto se integra en su totalidad en efectivo, el 25% en este acto, cuyo cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la inscripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial: Administración: La administración y representación de la Sociedad, será ejercida por el socio Mosconi, Horacio Gabriel, quien revestirá el cargo de gerente y durará en su cargo hasta que la Asamblea le revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del Decreto-Ley 5965/63, que se dan por reproducidos; y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. En garantía de sus funciones el gerente depositará en concepto de garantía, en la caja social la suma de $ 50 en efectivo. Ejercicio social, el ejercicio social cierra el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año.

Santa Fe, 17 de junio de 2009. Mercedes Kolev, Secretaria.

$ 50 78755 Set. 15

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MINEN Y MILIA S.R.L.


PRORROGA


Por disposición del señor Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MINEN y MILIA S.R.L. s/PRORROGA, Expte. N° 798/2009 en Acta de Asamblea del 27 de agosto del 2009, los sres. Socios Delki Alfredo Minen y Humberto José Milia, hábiles ambos para contratar, en su calidad de únicos poseedores de la totalidad de las cuotas sociales del capital de MINEN Y MILIA S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el nº 774 en el folio 354 del Libro 5 de S.R.L. (legajo 2433) el 18 de setiembre de 1984, con un capital de $ 10.000,00 (pesos diez mil), enteramente suscripto; han resuelto la prórroga por 5 (cinco) años del tiempo de duración de la sociedad, estando ambos de acuerdo, quedando el Art. 2° del Estatuto redactado de la siguiente manera : “Segunda: La duración de la sociedad se fija en el término de treinta años a partir del 18 de septiembre de 1984. Santa Fe, 7 de setiembre de 2009. Mercedes Kolev, Secretaria.

$ 15 78805 Set. 15

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ESIGMA CONSTRUCCIONES

S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc a) y b) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber que en fecha 06/08/2009 se resolvió:

1) Cesión de Cuotas: El Sr. Luis Alberto Ferreyra, vende, cede y transfiere sus cuotas sociales que a la fecha son Cien (100) cuotas sociales que a su valor nominal de pesos Diez ($ 10) cada una, totalizan un capital de pesos Un Mil ($ 1.000) al cesionario Srta. Débora Alejandra Hall, D.N.I. 40.361.552, nacionalidad argentina, comerciante, nacida el 19/03/1990, soltera, con domicilio en calle Wheelwright 1683 Piso 6 Departamento “C” de la ciudad de Rosario, emancipada y con autorización para ejercer el comercio según escritura N° 297 del 03/07/2009 inscripta en Autorizaciones al Tº 75, Fº 778, N° 333 en fecha 31/07/2009.

En virtud de la cesión queda el Sr. Luis Alberto Ferreyra desvinculado de la sociedad.

2) Reconducción: por 10 años a partir de la inscripción de la reconducción.

3) Aumento de Capital: El capital social de la sociedad asciende a $ 150.000 dividido en 15.000 cuotas de $ 10 c/u.

4) Domicilio: Pje. Maida 4771 – Rosario.

5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la locación de volquetes y motocomprensores, la realización de obras civiles, así como también tareas de fletes.

$ 26 78733 Set. 15

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GROSSO TRACTORES S.A.


MODIFICACION DEL ESTATUTO


Se hace saber por un día que la sociedad Grosso Tractores S.A. mediante Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 29 de setiembre de 2008 y 31 de octubre de 2008 respectivamente, aprobó por unanimidad aumentar su capital social en la suma de $ 8.559.400, con lo cual este alcanzó la suma de $ 8.659.400. Asimismo se aprobó la redacción definitiva del artículo 39 del estatuto social siendo la siguiente su redacción definitiva: “Artículo 3: El capital es de $ 8.659.400,00 (Pesos Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos) representado por 865.940 acciones nominativas no endosables de pesos diez ($ 10) cada una. Por resolución de la asamblea general ordinaria conforme lo dispone el artículo 188 de la ley 19.550, el capital social puede elevarse en una o más oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de nuevas acciones nominativas no endosables de un voto o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad”. Por otra parte mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2009 se ratificó la decisión de aumentar el capital social en las condiciones oportunamente aprobadas por las Asambleas anteriormente mencionadas. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550). Rafaela, 07 de setiembre de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

$ 29,26 78839 Set. 15

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MAHLE ARGENTINA S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en Autos caratulados: MAHLE ARGENTINA S.A. s/Aumento de Capital - Modificación Artículo del Estatuto Social - Expte. N° 131 - Folio 22 - Año 2009, se hace saber por un día que por acta de Asamblea General Extraordinaria N° 295 de fecha 17 de Abril de 2009 obrante a Folios 46, 47 y 48 del Libro de Actas de Asambleas N° 4, los señores accionistas, y de acuerdo al orden del día establecido han tratado y acordado lo siguiente: (i) Respecto del segundo punto del Orden del Día que dice: “2) Aumento del Capital Social con prima de emisión”, los señores accionistas resolvieron de común acuerdo y por unanimidad aumentar el capital social en la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) es decir de la suma de $ 1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil) a la suma de $ 2.000.000 (pesos dos millones) mediante la emisión de 250.000 (doscientos cincuenta mil) acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una, y con derecho a un voto por acción, con una prima de emisión de $ 79 por acción. Dicho aumento de capital es suscripto en su totalidad por el accionista Mahle Metal Leve S.A. e integrado en su totalidad mediante transferencia bancaria por la suma total de dólares estadounidenses equivalentes a la suma de $ 20.000.000 (pesos veinte millones) a una cuenta de la Sociedad. Se deja constancia que el accionista Mahle Metal Leve GMBH renuncia a su derecho de suscripción preferente. Como consecuencia de lo expuesto, el accionista Mahle Metal Leve S.A. resulta titular de 1.930.000 (un millón novecientos treinta mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción; y el accionista Mahle Metal Leve GMBH resulta titular de 70.000 (setenta mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción; y la cuenta de la prima de emisión asciende a un monto total acumulado de $ 59.400.000. Por último los señores accionistas resolvieron de común acuerdo y por unanimidad delegar en el Directorio la época y la forma de emisión de los nuevos títulos accionarios, y; respecto del tercer punto del Orden del Día que dice: “3) Reforma del Artículo Cuarto del Estatuto Social”, los señores accionistas resolvieron de común acuerdo y por unanimidad y como consecuencia del aumento del capital social resuelto en el anterior punto del Orden del día, modificar el artículo Cuarto del Estatuto Social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo 4° - El Capital Social es de $ 2.000.000 (pesos dos millones, representado por 2.000.000 (dos millones) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables con derecho a un voto cada una y de un valor nominal $ 1 (pesos uno) cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el articulo 188 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias”; y (ii) Teniendo en cuenta la reforma operada, por el presente a continuación se pública el texto ordenado de estatuto social de MAHLE ARGENTINA S.A., a saber: Artículo 1° - La Sociedad se denomina Mahle Argentina S.A. (continuadora de Mahle Válvulas de Argentina S.A., que a su vez es continuadora de Establecimientos Metalúrgicos Edival S.A.), y tiene su domicilio en Rafaela, Provincia de Santa Fe. Artículo 2° - Su duración es de sesenta años a partir del primero de Julio de mil novecientos sesenta y uno. Artículo 3° - Tiene por objeto la fabricación de válvulas para motores de explosión, guías y asientos de válvulas, crucetas y componentes de cualquier clase para vehículos automotores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o este Estatuto. Articulo 4° - El Capital Social es de $ 2.000.000 (pesos dos millones), representado por 2.000.000 (dos millones) acciones ordinarias, nominativas, no endosables con derecho a un voto cada una y de un valor nominal $ 1 (pesos uno) cada acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. Artículo 5° - Las acciones deben ser nominativas, no endosables, ordinarias ó preferidas según lo determine la Asamblea. Estas últimas pueden tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijársele una participación adicional a las ganancias. Artículo 6° - Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Puede emitir acciones de voto plural o con preferencia patrimoniales conforme se determine por la Asamblea. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho de voto. Artículo 7° - Las acciones y los certificados provisionales que se emitan deben contener las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8° - En caso de mora en la integración de capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9° - La Sociedad por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, puede contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures, obligaciones negociables o cualquier otro instrumento que respalde las obligaciones contraídas por dichos empréstitos, conforme lo dispuesto en la Sección VIII de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias o de la Ley 23.576 y su modificatoria Ley 23.962 y a las condiciones que se establezcan en el momento de su emisión. Artículo 10° - Los accionistas gozan del derecho de preferencia y de acrecer para suscribir las nuevas acciones de las mismas clases que se emitan, en los términos del articulo 194 y concordantes de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su derecho de optar por la suscripción máxima sobre toda acción no suscripta por los restantes accionistas. Administración y Representación. Artículo 11° - La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quiénes duran en sus funciones un ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes en igualo menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección, en cuyo caso el reemplazo será automático con la sola presencia del suplente en la reunión. Los directores en su primera sesión, sino lo hubiese hecho la Asamblea, deben designar un Presidente y pueden designar dos Vicepresidentes, quienes reemplazan indistintamente al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea debe fijar la remuneración del Directorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. El Directorio puede designar en su seno Directores Delegados con las funciones de Gerentes Generales o Especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias. Artículo 12° - Los directores deben prestar la siguiente garantía: La suma de un mil (1.000) pesos o, eventualmente, el monto que establezca la autoridad de control, el que fuera mayor. Artículo 13° - La representación legal de la Sociedad le corresponde al Presidente del Directorio o, en su caso, a los dos Vicepresidentes en conjunto. En ejercicio de la representación legal de la Sociedad el Presidente o los Vicepresidentes, en su caso, pueden celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil u artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Para absolver posiciones en sede judicial o administrativa, la representación legal corresponde al Presidente o, en su caso, a los dos Vicepresidentes indistintamente, y a cualquiera de los Directores Delegados, Gerentes Generales o Gerentes Especiales facultados para actuar en los términos del articulo 270 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias, siempre y cuando entre las facultades que se le atribuyan esté la de absolver posiciones. Artículo 14° - La fiscalización de la Sociedad está a cargo de un Síndico Titular que dura en sus funciones un ejercicio. La Asamblea debe elegir un Síndico suplente por igual término. Artículo 15° - La Asamblea debe convocarse en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Puede ser convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. Si lo fuera para el mismo día, la asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse una hora después de la fijada para la primera. Artículo 16° - El quórum y mayoría determinados se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, sus modificatorias y complementarias según la clase de Asamblea, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo 17° - El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se deben confeccionar los estados contables, conforme a las disposiciones de vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y liquidas deben destinarse: a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo ó en parte, a dividendos de las acciones ordinarias, ó a fondos de reserva facultativos, de previsión, a cuenta nueva ó al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación por la Asamblea. Artículo 18° - La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio ó por quien designe la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente debe repartirse entre los accionistas con las preferencias indicadas en el articulo anterior. Por tal motivo, se ha dado curso a la inscripción de la modificación del Estatuto Social por aumento de capital y del Texto Ordenado de MAHLE ARGENTINA S.A., cuyo Estatuto Social primitivo fue inscripto el día 18/12/1961 bajo el N° 274, Fº 130 del Libro 2° de Estatutos, R.P.C. de la ciudad de Santa Fe, con última modificación parcial el día 23 de Diciembre de 2008 según Toma de Razón bajo el N° 1500, al Folio 259 del Libro III de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, bajo Legajo N° 117. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 3 de Setiembre de 2009. Dra. Adriana P. Constantín de Abele, Secretaria.

$ 231,66 78799 Set. 15

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LA ESQUINA DEL ALBAÑIL S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: Gustavo Luis Fiore, argentino, D.N.I. 16.837.824, nacido el 11/10/1964, divorciado de Silvina Viviana Juaneu, por resolución N° 1088 de fecha 12/06/09 dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 12 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, domiciliado en Colón N° 1448 de la ciudad de San Lorenzo, comerciante y Silvina Roxana Fiore, argentina, D.N.I. 20.971.131, nacida el 30/09/1969, casada en primeras nupcias con Daniel Eduardo Herrera D.N.I. 17.234.782, domiciliada en Vicente Mármol N° 169 de la ciudad de San Lorenzo, comerciante.

2) Fecha de instrumento de constitución: 14 de agosto de 2009.

3) Razón Social: “La Esquina del Albañil” S.R.L.

4) Domicilio: Juan Bautista Alberdi N° 3078 (2200) San Lorenzo Santa Fe.

5) Objeto social: Explotación de corralón de materiales, compraventa de materiales para la construcción y afines.

6) Plazo de duración: Noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos Ochenta Mil ($ 80.000).

8) Administración: A cargo de los socios gerentes Gustavo Luis Fiore y Silvina Roxana Fiore.

9) Fiscalización: A cargo de todos los socios.

10) Organización de la representación: Los gerentes obligan a la sociedad actuando en forma indistinta, usando sus propias firmas precedidas de la razón social y con el aditamento de “Socio Gerente”.

11) Fecha de cierre de Ejercicio: 31 de mayo de cada año.

$ 20 78771 Set. 15

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SEGURIDAD INTEGRAL

ROSARIO S.R.L.


EDICTO COMPLEMETARIO


Fe de erratas - error en D.N.I. de socio en contrato social.

En el contrato social de SEGURIDAD INTEGRAL ROSARIO S.R.L. en el tercer párrafo del Fº 1, dice Carlos Angel Prestipino, argentino, nacido el 24/03/1957, contador, casado en primeras nupcias con Adriana Cortés, con domicilio en calle Fontanarrosa N° 523 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 12.882.621, debería decir “.....,con D.N.I. 12.882.261”

$ 15 78759 Set. 15

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HIGIENURB S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Cesión de Cuotas Sociales: José Luis Grisolia cede y transfiere 340 (trescientas cuarenta) cuotas a $ 100 (pesos cien) cada una, que representan $ 34.000 (pesos treinta y cuatro mil) del Capital Social, a María Gabriela Cappiello, argentina D.N.I. 24.779.110, nacida el 13 de septiembre de 1975, con domicilio en calle La Paz 1211 de Rosario, casada en primeras nupcias con Guillermo Luis Dalla Marta, La cesión se realiza a valor nominal. Con motivo de esta cesión el señor José Luis Grisolia deja de ser socio de Higienurb S.R.L.

2) Administración: Con motivo de esta cesión queda como único socio gerente el señor Guillermo Luis Dalla Marta, modificándose el artículo Sexto del contrato social.

$ 15 78770 Set. 15

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DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A.


ESTATUTO


Se hace saber que por instrumento de fecha 22 de julio de 2008, se ha resuelto ampliar el Objeto Social por lo que el Artículo Tercero quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, a la realización de las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra y venta, importación y exportación de productos medicinales y de farmacia, alimentos especiales, líneas de productos dietéticos, productos de belleza, estética y perfumería, instrumental y equipamiento médico, de cirugía de todo tipo, instrumental óptimo y de fotografía, ortopédicos, prótesis, odontológicos de todo tipo, bio médicos, películas fotográficas y radiografías, productos medicinales de todo tipo, en todos los casos con sus respectivos accesorios y/o equipos; b) Mandatos y Servicios: mediante el ejercicios de representaciones, especialmente de laboratorios farmacéuticos nacionales o extranjeros, consignaciones, gestiones de todo tipo, y administraciones de bienes y/o empresas; c) Financieras: mediante aportes e inversiones a terceros, préstamos, operaciones de crédito, fianzas o avales, negociación de valores y fracciones, títulos y otros valores mobiliarios, excluidas las operaciones previstas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Se excluyen además, aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; en consecuencia se resuelve asimismo aumentar el Capital Social que a la fecha es de Pesos Novecientos Noventa y Ocho Mil ($ 998.000.-) a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) que se suscribe e integra mediante la capitalización de parte del saldo de los resultados no asignados que surge del Balance al 31/12/2007, delegándose en el Directorio la emisión de las acciones correspondientes y su distribución en función a las tenencias accionarias actuales. Los Directores resuelven además aumentar la garantía prestada por los Directores ya que la misma ha quedado desactualizada, por lo que se da nueva redacción al Artículo Décimo: “Artículo Décimo: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: La suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) cada uno en dinero en efectivo o títulos públicos que se depositarán en la caja de la sociedad y le serán reintegrados al término de su gestión una vez que la asamblea haya aprobado la misma. Dichos depósitos no devengarán interés.”

$ 24 78809 Set. 15

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ALTA PLASTICA CENTRO S.A.

MATERPLAST S.A.


FUSION


Cumpliendo lo dispuesto por Ley 19550, artículo 83, se informa al público que las Asambleas Extraordinarias de las sociedades “Alta Plástica Centro S.A.” con sede social en Ituzaingó Nº 50, Rosario, Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos - Tomo 73 - Folio 1013 - Nº 39 al 4 de Marzo de 1.992, y modificaciones del 30 de junio de 1.993 al Tomo 74 - Folio 6367 N° 207 y del 24 de diciembre de 1.998 inscripta al Tomo 79 - Folio 10368 - N° 541, con Activo de $ 15.913.372,34 y Pasivo de $ 10.456.210,23 ambos al 31/03/2009; y “Materplast S.A.” con sede social en Boulevard de los Calabreses N° 3354, Córdoba; inscripta en el Registro Público de Comercio al 28 de Agosto de 1.998 en Protocolo de Contratos y Disoluciones Mat. 257 A/98 Y su modificación del 28 de Noviembre de 2.004 inscripta en Estatutos Resolución Nº 1081/2004-B, con Activo de $ 4.678.193,47 Y Pasivo de $ 4.629.115,47 ambos al 31/03/2009; acordaron con fechas 26 y 27 de mayo de 2.009, respectivamente, aprobar los balances de fusión respectivos y la fusión por absorción de la última sociedad por la primera mediante aumento de capital con la emisión de 2.698 acciones de Valor nominal $ 1,00 (un peso) cada una. Quedan a disposición de socios y acreedores de las firmas nombradas, el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión. Se hace constar el derecho a oposición para socios y acreedores que estipula Ley 19550, artículo 83, inciso 3 dentro de los 15 (quince) días corridos desde la fecha del último anuncio. A todos los fines el acuerdo se considera vigente desde el 1º de Abril de 2.009. Rosario, 9 de setiembre de 2.009.

$ 32 78800 Set. 15

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I.T.L.S. S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que en la sociedad denominada I.T.L.S. S.A. como consecuencia de lo resuelto en Asamblea General Ordinaria de fecha 14/08/2009 han sido designadas las siguientes personas como integrantes de su Directorio: Juan Carlos Martorana, de nacionalidad argentina, nacido el 07/02/1966, de profesión abogado, estado civil casado, domiciliado en calle Bv. Oroño Nro. 1187 Piso 1° “C” de la ciudad de Rosario, D.N.I. Nro. 17.668.423, en calidad de Presidente del Directorio y Dario Alberto Aguiar, de nacionalidad argentina, nacido el 08/12/1962, de profesión abogado, estado civil divorciado, domiciliado en calle Bv. Oroño Nro. 1187 Piso 1° “C” de la ciudad de Rosario, D.N.I. Nro. 16.267.171, como Director Suplente.- Se publica el presente en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10 y 12, de la Ley 19.550.

$ 15 78818 Set. 15

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AGROPECUARIA

LOS CORRALITOS S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados AGROPECUARIA “LOS CORRALITOS S.A.” s/Mod. Art. 1º y Mod. Art. 3 (objeto)“ Expte. Nº 184/2009, se hace saber que según Acta de Asamblea Extraordinaria del 12/11/2008, la firma AGROPECUARIA LOS CORRALITOS S.A., a fijado nuevo domicilio, lo cual modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° - La Sociedad Anónima se denomina Agropecuaria Los Corralitos S.A. y tiene su domicilio en la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe”, En la misma Acta se amplia el objeto de la misma, lo que modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto:

A) Compraventa, importación y exportación de semillas, herbicidas, fertilizantes y todo tipo de agroquímicos e insumos afines a esta actividad. B) Servicio de asesoramiento profesional relacionado al análisis, planeamiento, control y desarrollo de cultivos. C) Otorgar y recibir comisiones y representaciones para comercialización y/o compraventa de todos los productos propios relacionados con la actividad agrícola-ganadera. D) Explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, en lo que se refiere a siembra, fumigación y cosecha de cereales y oleaginosas. E) Servicio de transporte de carga propia y de terceros. Lo que se publica por el término de Ley. Santa Fe, 4 de setiembre de 2009. Mercedes Kolev, Secretaria.

$ 20 78774 Set. 15

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PLUS - ULTRA EMPRESA

DE TRANSPORTE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Plus - Ultra Empresa de Transporte S.R.L., constituida el 25/03/2004 inscripta en el Registro Público de Comercio el 02/04/04 al Tº 155, Fº 6146, N° 467, y modif.; en fecha 08/09/09 ha resuelto modificar el importe de las cuotas sociales fijándolo en $ 100, cada una, y aumentar el capital social modificando la redacción de la cláusula cuarta del contrato social llevándolo a la suma de doscientos treinta y cinco mil pesos ($ 235.000) dividido en dos mil trescientas cincuenta (2.350) cuotas de $ 100, cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Anabel Nereida Solís suscribe 392 cuotas de capital por la suma de $ 39.200, y el socio Ricardo Carlos Levato suscribe 195.800 cuotas de capital por la suma de $ 195.800. Dicho capital se encuentra integrado por el ingreso efectivo anterior de aportes irrevocables por una suma equivalente al aumento de capital aprobado.

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RABELLINO CRISTAL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, de esta ciudad de Santa Fe, en autos RABELLINO CRISTAL S.A s/DESIG. DE AUTORIDADES (Expte. 67/2009), se hace saber que por asamblea extraordinaria de fecha 06/02/2009 se procedió a designar miembros del directorio el que quedó conformado de la siguiente manera: Presidente: Renato Juan Rabellino, italiano, casado, D.N.I. 93.855.975, C.U.I.T. 23-93855975-9, domiciliado en calle San Martín Nº 2.176 de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe; Vicepresidente: Roberto Anacleto Martín, argentino, casado, L.E. 6.253.257, C.U.I.T. 20-06253257-3, domiciliado en calle San Martín Nº 2.065, de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe; y Vocal Titular: Ana María Rabellino, italiana, casada, D.N.I. 93.879.178, C.U.I.T. 27-93879178-9, domiciliada en calle San Martín Nº 2.065, de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, todos los cuales aceptaron el cargo para el cual fueron designados. Santa Fe, 4 de Setiembre de 2009. Mercedes Kolev, Secretaria.

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HOTEL KIN’G S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1. Integrantes: Raúl Cesar Lenarduzzi, argentino, D.N.I. N° 6.052.670, nacido el 30 de Setiembre de 1943, casado en primeras nupcias con Beatriz Ciccotelli, de profesión comerciante y domicilio en calle Alsina 941 de la ciudad de Rosario y Rubén Roberto Lenarduzzi, argentino, D.N.I. N° 5.077.124, nacido el 24 de Setiembre de 1948, casado en primeras nupcias con Lidia Susana Matandrea, de profesión comerciante y José Antonio Lumia, argentino, comerciante, nacido el 05 de Abril de 1950, casado en primeras nupcias con Silvia Mónica González, DNI N° 8.344.212, con domicilio en calle Bolivar 3176 de la ciudad de Rosario.

2. Razón Social y Domicilio: “HOTEL KIN’S” en Pje. Jacinto N° 579 de Rosario.

3. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

4. Objeto: La explotación de Hoteles

5. Capital: El capital social se fija en la suma de $ 80.000 (pesos ochenta mil) dividido en 80.000 cuotas de capital de valor nominal $ 1. (pesos uno) cada una que son suscriptas íntegramente por los socios en este acto: Raúl César Lenarduzzi 32.800. (Treinta y dos mil ochocientos) cuotas de capital de valor nominal $ 1. (pesos uno) cada una lo que representa un capital de $ 32.800, (treinta y dos mil ochocientos pesos), Rubén Roberto Lenarduzzi 32.800. (Treinta y dos mil ochocientos) cuotas de capital de valor nominal $ 1. (pesos uno) cada una lo que representa un capital de $ 32.800 (Treinta y dos mil ochocientos pesos); y José Antonio Lumia 14.400. (Catorce mil cuatrocientos) cuotas de capital de valor nominal $ 1. (pesos uno) cada una lo que representa un capital de $ 14.400.(Catorce mil cuatrocientos pesos). Los socios integraron al constituir la sociedad $ 12.000. (doce mil pesos); y en éste acto integran en efectivo el veinticinco por ciento (25%) del aumento de capital y se comprometen a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75%) dentro de los próximos 12 meses.

6. Administración y Dirección: estará a cargo de Raúl Cesar Lenarduzzi quienes revisten a tal fin el carácter de socios gerentes.

7. Fecha de la modificación: 18 de Agosto de 2009.

8. Rosario, Setiembre de 2009.

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MANEDI S.A.


ESTATUTO


A los efectos del Art. 10 inc. b) de la ley 19.550 y sus modificaciones, se hace saber con relación a “MANEDI” S.A., que conforme lo resuelto en Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 16 de Noviembre de 2007, se ha resuelto la modificación del estatuto de la sociedad en los siguientes artículos: 3°, quedando de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Constructora: Mediante la construcción de todo tipo de viviendas y edificios, compraventa de materiales, proyecto y dirección de obras; b) Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rurales, la compra venta de terrenos y subdivisión, el fraccionamiento de tierras, loteos y urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, administración de propiedades; c) Actividades Agropecuarias: la explotación de la actividad agropecuaria en términos amplios, ya sea desarrollada en campos propios y/o ajenos; referido tanto a la agricultura y/o ganadería, como a cualquier otra actividad subsidiaria, accesoria o afín con las detalladas precedentemente, y que sean necesarias para cumplimentar el objeto social; d) Transporte: transporte terrestre de cargas, a granel o no, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, nacional o internacional; e) Mandatos: mediante el ejercicio de representaciones; mandatos referidos a la comercialización de los bienes y la prestación de servicios mencionados en los ítems anteriores; f) Importación y Exportación: mediante la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes, incluyendo los bienes de uso, repuestos y accesorios necesarios para el proceso industrial y comercial; g) Financieras: mediante préstamos con o sin garantía real, o corto a largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público y participar en agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas. Se deja expresa constancia que la sociedad podrá tener participaciones de capital en empresas con objeto afín al suyo, procediendo dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, y no realizará las actividades previstas en el arto 299 de la citada disposición legal. h) Comerciales: fabricación y comercialización de cristales, lentes, blocks de vidrios, plásticos ópticos, monturas y accesorios para anteojería, anteojos recetados y elementos de protección personal para seguridad industrial, sol y otros, máquinas y accesorios para la industria óptica además de prestar asesoramiento y servicios conexos con las actividades descriptas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Y el art. 4° aumentando su capital a la suma de $ 200.000 dividido en 200.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.00 valor nominal cada una.

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SAGA INMOBILIARIA

CONSTRUCTORA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


En la ciudad de Cañada de Gómez a los 2 días del mes de julio de 2009, se reúnen la totalidad de los socios los Sres. Norberto Arnoldo Suárez y Moreno María Cristina resuelven ratificar la reunión de socios de fecha 4 de enero de 2008, que decide aumentar el capital social a la suma de pesos Ciento Noventa Mil ($ 190.000)

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HECVIC S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Juez Subrogante a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo Dr. Federico Gustavo Bertram.

1) Integrantes de la sociedad: Héctor Roberto Villalón, de 56 años de edad, soltero, argentino, médico veterinario, domiciliado en zona rural de Wheelwright (Sta. Fe), D.N.I. 10.482.704; Silvia Mabel Alvarez, de 47 años de edad, viuda, argentina, docente, domiciliada en Desiderio de la Fuente y Tucumán casa 10 barrio La Rioja de Pergamino (Bs. As.), D.N.I. 14.822.529 y Esteban Emilio Audiffred, de 61 años de edad, casado en primeras nupcias con María Marta del Frade, argentino, productor agropecuario, domiciliado en zona rural de Hasenkamp (Entre Ríos), D.N.I. 4.697.698.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 13 de Abril de 2009

3) Denominación Social: “HECVIC S.R.L.”

4) Domicilio: en la localidad de Wheelwright, provincia de Santa Fe. Sede Social: Moreno Nº 964.

5) Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en todo el ámbito del país y en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: A) Agropecuaria: mediante la explotación en todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios y de terceros, reproducción, compra-venta, de hacienda vacuna, lanar, yeguariza y porcina y animales de granja; de sus productos y subproductos, la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de sus productos. B) Comerciales: mediante la compra y venta de los productos derivados de las actividades mencionadas en A), producida; o no por la empresa. e) Inmobiliaria; mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de toda tipo de inmuebles urbanos o rurales. La sociedad no realizará las actividades previstas en el inciso 4 del artículo 299 de la Ley 19.550.

6) Plazo de duración: 20 años a partir de la inscripción al Reg. Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Héctor Roberto Villalón suscribe llueve mil quinientas (9.500) cuotas de capital, o sea la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000) que integra: la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000) en este acto en dinero en efectivo, la suma de pesos tres cientos veintitrés mil seiscientos (24) meses de la fecha el saldo o sea 1a suma de pesos cuatrocientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y una ($ 496.351) en bienes de acuerdo al inventario, notas y dictamen de contador público que forman parte del presente contrato Silvia Mabel Alvarez suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) que integra: la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos dieciocho mil quinientos ($ 18.500) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; Esteban Emilio Audiffred suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de capital, o sea la suma de pesos veinticinco mil quinientos ($ 6.500) que integra: la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos dieciocho mil quinientos ($ 18.500) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas de la que cada socio sea titular al momento de la decisión.

8) Administración: a cargo del socio gerente Héctor Roberto Villalón, D.N.I. 14.482.704.

9) Fiscalización: a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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DEL ROSARIO CONSTRUCTORA S.A.


ESTATUTO


A efectos del Art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 12 de Mayo de 2009, los señores Juan Pablo Bisonni, argentino, nacido el 5 de Julio de 1968, 40 años, D.N.I. N° 20.386.007, C.U.I.T. 20-20386007-3, casado en primeras nupcias con Andrea Verónica Massara, Empresario, con domicilio en calle Paraguay 777 Piso 10 de la ciudad de Rosario y Germán Gustavo Barbieri, argentino, nacido el 14 de Febrero de 1973, 36 Años, D.N.I. 22.929.639 C.U.I.T. N° 20-229296397, casado en primeras nupcias con Anabella Giselle Giusti, Ingeniero Civil, con domicilio en calle Tucumán 6545 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, han constituido una sociedad anónima que girará bajo la denominación de “DEL ROSARIO CONSTRUCTORA” S.A. Su domicilio legal ha sido fijado en Jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y su sede social ha sido fijada en calle Eva Perón 6570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Su plazo duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de comercio: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros, las siguientes actividades: a) construcción, administración, compra, venta, permuta, locación, arrendamiento y explotación en todas sus partes de inmuebles urbanos, rurales, comerciales, loteos, fraccionamientos y realización de toda operación sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones, incluso las comprendidas en la Propiedad Horizontal, si que ello implique intervenir en la intermediación, actividad propias de los corredores. B) Construcción proyecto y dirección de todo tipo de obras arquitectónicas y/o de ingeniería, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones para la construcción de viviendas, puentes, caminos, obras viales de apertura y pavimentación de calles y rutas, diques, embalses, canalizaciones; pistas de aterrizaje y puertos demoliciones y en definitiva todo tipo de obras civiles de ingeniería o arquitectura A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que Incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550. La administración de la sociedad esta a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo 9 quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios, designándose en esta oportunidad como Director Titular a Germán Gustavo Barbieri y como Director Suplente a Juan Pablo Bisonni. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso. El capital social es de $ 90.000, representado por nueve mil (9.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una de acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se ha prescindido de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. El ejercicio económico de la sociedad cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.

$ 70 78828 Set. 15

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