DECRETO N°
1667
Santa Fe, 3 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00306-0002470-2, registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Contrataciones y
Suministros solicita la actualización de los montos correspondientes a las
tramitaciones de compras y contrataciones y delegación de facultades previstos en
el Decreto Nº 0817/93; y
CONSIDERANDO:
Que en el proceso de transformación del Sistema de Compras, que se lleva a
cabo, se pretende otorgar eficiencia a los sistemas, mecanismos y
procedimientos aplicables en las contrataciones de bienes y servicios, con el
fin de lograr un mejoramiento de los términos obtenidos en cada uno de ellos,
la disminución de plazos aplicables a cada proceso y un adecuado ejercicio del
poder de compras del Estado Provincial;
Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros
ha procedido a realizar, en una primera etapa, una revisión de la normativa
aplicable, proponiendo la actualización de los montos correspondientes a las
tramitaciones de compras y contrataciones previstos en el Decreto-Acuerdo Nº
817/93;
Que dicha solicitud encuentra basamento en la pérdida de representatividad
de los montos de tramitaciones de gestiones de compras o contrataciones a
partir de la derogación parcial de la Ley de Convertibilidad, como así también
de los montos relacionados a la delegación de atribuciones en niveles
jerárquicos subordinados al Poder Ejecutivo y montos de erogaciones para gastos
de funcionamiento, previstos en el citado Decreto;
Que además, se debe mantener un criterio de coherencia en la relación de
montos de gestiones y niveles de atribuciones delegadas;
Que atento a ello, es procedente actualizar las sumas correspondientes,
conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 106º
y 116º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), substituidos por los
artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580, en cuanto a los distintos procedimientos
a través de los cuales deben sustanciarse las gestiones tendientes a concertar
compras o ventas por cuenta de la Provincia, así como convenciones sobre
locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, y con relación a la
delegación, en niveles jerárquicos subordinados, de las atribuciones de
cumplimentar los procedimientos de Ley hasta ponerlos en condiciones de
resolver;
Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº
10.101, se estima conveniente delegar en los señores Ministros, Secretarios de
Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente
régimen o sus reemplazantes naturales, las facultades conferidas al Poder
Ejecutivo por el artículo 124º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº
1757/56) para proceder a la renovación o tácita reconducción de los contratos
de locación de inmuebles cuando los mismos estuvieran vencidos;
Que no se modifica el rol institucional de la Dirección Provincial de
Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
como autoridad de aplicación del Registro Oficial de Proveedores del Estado
procediendo a la continuidad de su intervención en las gestiones de compras y
contrataciones en los casos en que por este acto se reglamenta;
Que a tal efecto, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros
propicia la actualización de los montos respectivos por aplicación de los
índices de actualización establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 10.580
“...las correcciones monetarias no podrán exceder la variación que desde el mes
de abril de 1990, inclusive, observe el Indice de
Precios Mayoristas No Agropecuario Nacional del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, o aquel que lo reemplace...”;
Que por lo expresado anteriormente y para determinar el coeficiente de
corrección monetaria se utilizó el Indice de Precios
Internos al Por Mayor (IPIM) para los meses abril 1990 - mayo 2004;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y
Finanzas ha efectuado un análisis de los procedimientos aplicados de
conformidad a los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580 que substituyen,
respectivamente, los artículos 106º y 116º de la Ley de Contabilidad
(Decreto-Ley Nº 1757/56) arribando aproximadamente a los mismos valores
determinados por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros;
Que no obstante ello, se considera conveniente actualizar los montos en
cuestión, estableciendo valores inferiores a los topes admitidos por la citada
Ley;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde proceder a la delegación de
atribuciones en materia de autorizaciones para gastar, conforme lo dispuesto
por el artículo 48º tercer párrafo de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº
1757/56), sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580, tomando como base
los montos a determinar para los procedimientos de compras y la limitación
dispuesta por el artículo 9º de la Ley Nº 10.580;
Que las delegaciones de facultades resolutivas en niveles jerárquicos
inferiores al Poder Ejecutivo, que se efectúan en el presente acto, deben
entenderse sin mengua de la intervención que compete al Ministerio de Hacienda
y Finanzas en la etapa de afectación preventiva del gasto conforme lo dispuesto
por Decreto Nº 2368/97 y su modificatorio Nº 155/03; considerándose procedente
ratificar el art. 9º del Decreto Nº 152/97;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Derógase el Decreto-Acuerdo Nº 0817
de fecha 21 de abril de 1993.
ARTICULO 2º - Establécese que toda compra o venta
por cuenta de la Provincia, como asimismo toda convención sobre locaciones,
arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas bajo las siguientes
condiciones:
a) Hasta la suma de $ 3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS), en forma directa.
b) Hasta la suma de $ 12.000 (PESOS DOCE MIL), en base a la realización de
un Concurso de Precios.
e) Hasta la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL), por el sistema de
Licitación Privada.
d) Más de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL), por el sistema de Licitación
Pública.
ARTICULO 3º - Establécese que los actos de
adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido
en el artículo precedente, serán suscriptos con los topes que se especifican y
por los funcionarios que a continuación se detallan:
a) Hasta la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL) los Directores
Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y
Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio
Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital
Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio
Coordinador, Director General de Aeronáutica Provincial, Director General de
Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras
jurisdicciones, con nivel no inferior a Director General.
b) Hasta la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) los Señores Ministros,
Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente
régimen, o sus reemplazantes naturales, y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO
VEINTE MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de
Hacienda y Finanzas.
c) Más de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), por el Poder Ejecutivo,
mediante decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 4º - Establécese que la excepción a las
normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los incisos e), f) y j)
del artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), cuyas
razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, la
autorizarán:
a) Los Directores Generales de Administración, Director Provincial de
Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General
del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del
Ministerio Coordinador, Director General de Aeronáutica Provincial, Director
General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en
otras jurisdicciones, con rango no inferior a Director General cuando el monto
de la erogación no supere la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL).
b) Los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y
autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos
comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales
cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA
MIL) y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) por los mismos
funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
c) Por el Poder Ejecutivo, con decreto refrendado por el Ministro del ramo
y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de
$ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).
Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que
refieren los restantes incisos del artículo 108º de la Ley de Contabilidad
(Decreto-Ley Nº 1757/56), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la
autoridad que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los
Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado cuando el monto de
la erogación no supere la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL), hasta la suma
de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) por los mismos funcionarios
conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder
Ejecutivo mediante Decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda
y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 120.000 (PESOS
CIENTO VEINTE MIL).
ARTICULO 5º - Delégase en los Señores Ministros,
Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente
régimen, o sus reemplazantes naturales, las facultades de resolver la
renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles en
ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme lo dispuesto por el
artículo 124º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), cuando el
monto anualizado del alquiler pactado no supere el que dichos funcionarios
están autorizados a resolver con su sola firma en los procedimientos de
Licitación Pública conforme las disposiciones del presente.
En cuanto los importes referidos en el párrafo precedente excedan del monto
allí consignado y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), la
renovación o tácita reconducción será resuelta por los mismos funcionarios
conjuntamente con el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder Ejecutivo,
mediante decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y
Finanzas, cuando el monto de la contratación conforme se dispone en el párrafo
precedente supere los $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).
ARTICULO 6º - Establécese que la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas deberá intervenir en las gestiones de compra y
contrataciones comprendidas en los alcances del presente régimen y en las que
se invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación
Privada, o Concursos de Precios por las causales previstas en los incisos b),
c) e i) del artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56).
ARTICULO 7º - Exceptúase de la intervención obligatoria
de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuesta en el artículo anterior, y siempre
que la Jurisdicción solicitante no opte por su intervención, en los siguientes
casos:
a) Las gestiones que puedan efectuarse en forma directa en razón del monto
de las mismas o por las causales previstas en el artículo 108º de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56) no citados expresamente en el artículo
anterior.
b) Las gestiones efectuadas por el Ministerio de Salud conforme las
facultades conferidas al mismo por el artículo 21º inciso 10) de la Ley Nº
10.101 y la transferencia de competencias operada por Decreto Nº 0985/90.
c) Las compras y contrataciones que pueden realizar los Ministerios de
Gobierno, Justicia y Culto y de Salud, conforme las facultades conferidas a los
mismos por el Decreto Nº 5634/75.
ARTICULO 8º - En los Concursos de Precios deberán recabarse como mínimo (3)
tres cotizaciones de proveedores inscriptos en el Registro Oficial de
Proveedores o documentarse fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas, en
virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la contratación a
efectuar, independientemente de la invitación a todo otro posible oferente cuya
participación sea considerada oportuna y conveniente.
Dicho número se elevará hasta un mínimo de (5) cinco cotizaciones en las
Licitaciones Privadas, documentándose fehacientemente en las actuaciones el
cursado de las invitaciones respectivas, o la imposibilidad de obtener el
mínimo requerido en virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la
contratación a efectuar.
De igual modo, en los procedimientos de compras o contrataciones en que se
invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación
Privada o Concursos de Precios conforme lo dispuesto por el artículo 108º de la
Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56), y siempre que ello fuera posible
atento al fundamento de la excepción invocada de entre las que dicha norma
regula, los organismos que deban diligenciar el trámite conforme lo dispuesto
en el presente, deberán recabar cuando menos (3) tres cotizaciones o documentar
fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas. Lo dispuesto precedentemente se
entenderá sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo establecido por el
artículo 6º del Decreto-Acuerdo Nº 4059/79 o la norma que la sustituya en el
futuro.
ARTICULO 9º - Establécese que la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y los organismos intervinientes
en los supuestos previstos en el artículo 7º del presente régimen podrán
cursar, en los procedimientos de Licitación Pública, invitaciones a cotizar al
número de firmas que estimen convenientes en orden a la obtención del mayor
espectro posible de ofertas, y sin perjuicio del oportuno cumplimiento de los
requisitos mínimos que en materia de publicidad prescribe el artículo 109º de
la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56).
ARTICULO 10º - Facúltase a la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la aplicación de las sanciones de apercibimiento,
suspensión o eliminación del “Registro Oficial de Proveedores del Estado”
previstas por el Decreto Nº 5100/55. La sanción correspondiente será comunicada
al interesado, quien contra la misma podrá deducir recurso de apelación ante el
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 11º - Amplíase hasta la suma de $ 1.000
(PESOS UN MIL), el monto que están autorizados a invertir los Jefes de las
reparticiones por intermedio de sus respectivas habilitaciones con destino a
gastos de funcionamiento. Este monto podrá ser ampliado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) sobre el tope mencionado en el párrafo precedente o el que lo
sustituya en el futuro, por resolución expresa y fundada del titular
jurisdiccional, basada en estrictas y justificadas razones de servicio que lo
hagan aconsejable en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los
organismos que requieran dicha ampliación.
Los actos administrativos dictados en uso de las atribuciones conferidas
por el presente artículo deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda y
Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia.
ARTICULO 12º - Delégase en los Señores Ministros,
Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y Autoridades máximas de los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos o sus reemplazantes naturales, la facultad
de aprobar los programas anuales de gastos de funcionamiento, en sus distintas
formas, anticipos periódicos, entregas mensuales o fondos fijos, conjuntamente
con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y previa intervención de la
Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 13º - Los Concursos de Precios y las Licitaciones Privadas deberán
tramitarse de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Nros.
2808/79 y 2809/79 y modificatorios, con la sola excepción de la constitución de
la garantía de oferta en las gestiones que se resuelvan por Concurso de
Precios.
ARTICULO 14º - Ratifícase las disposiciones del
artículo 9º del Decreto Nº 152/97.
ARTICULO 15º - Modifícase el artículo 1º del
Decreto Nº 1677 de fecha 5 de junio de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 1º - Establécese que lo normado por el
Decreto Nº 224/92, se aplicará en las compras o contrataciones en que los
proveedores pacten con la Provincia, por importes superiores a $ 3.500 (PESOS
TRES MIL QUINIENTOS).
ARTICULO 16º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P. N. Walter
Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Agr. Alfredo Antonio Raparo
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