picture_as_pdf 2004-09-15

DECRETO 1667

 

Santa Fe, 3 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00306-0002470-2, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros solicita la actualización de los montos correspondientes a las tramitaciones de compras y contrataciones y delegación de facultades previstos en el Decreto Nº 0817/93; y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de transformación del Sistema de Compras, que se lleva a cabo, se pretende otorgar eficiencia a los sistemas, mecanismos y procedimientos aplicables en las contrataciones de bienes y servicios, con el fin de lograr un mejoramiento de los términos obtenidos en cada uno de ellos, la disminución de plazos aplicables a cada proceso y un adecuado ejercicio del poder de compras del Estado Provincial;

Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros ha procedido a realizar, en una primera etapa, una revisión de la normativa aplicable, proponiendo la actualización de los montos correspondientes a las tramitaciones de compras y contrataciones previstos en el Decreto-Acuerdo Nº 817/93;

Que dicha solicitud encuentra basamento en la pérdida de representatividad de los montos de tramitaciones de gestiones de compras o contrataciones a partir de la derogación parcial de la Ley de Convertibilidad, como así también de los montos relacionados a la delegación de atribuciones en niveles jerárquicos subordinados al Poder Ejecutivo y montos de erogaciones para gastos de funcionamiento, previstos en el citado Decreto;

Que además, se debe mantener un criterio de coherencia en la relación de montos de gestiones y niveles de atribuciones delegadas;

Que atento a ello, es procedente actualizar las sumas correspondientes, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 106º y 116º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), substituidos por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580, en cuanto a los distintos procedimientos a través de los cuales deben sustanciarse las gestiones tendientes a concertar compras o ventas por cuenta de la Provincia, así como convenciones sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, y con relación a la delegación, en niveles jerárquicos subordinados, de las atribuciones de cumplimentar los procedimientos de Ley hasta ponerlos en condiciones de resolver;

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 10.101, se estima conveniente delegar en los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 124º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56) para proceder a la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles cuando los mismos estuvieran vencidos;

Que no se modifica el rol institucional de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación del Registro Oficial de Proveedores del Estado procediendo a la continuidad de su intervención en las gestiones de compras y contrataciones en los casos en que por este acto se reglamenta;

Que a tal efecto, la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros propicia la actualización de los montos respectivos por aplicación de los índices de actualización establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 10.580 “...las correcciones monetarias no podrán exceder la variación que desde el mes de abril de 1990, inclusive, observe el Indice de Precios Mayoristas No Agropecuario Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o aquel que lo reemplace...”;

Que por lo expresado anteriormente y para determinar el coeficiente de corrección monetaria se utilizó el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) para los meses abril 1990 - mayo 2004;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha efectuado un análisis de los procedimientos aplicados de conformidad a los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 10.580 que substituyen, respectivamente, los artículos 106º y 116º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56) arribando aproximadamente a los mismos valores determinados por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros;

Que no obstante ello, se considera conveniente actualizar los montos en cuestión, estableciendo valores inferiores a los topes admitidos por la citada Ley;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde proceder a la delegación de atribuciones en materia de autorizaciones para gastar, conforme lo dispuesto por el artículo 48º tercer párrafo de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.580, tomando como base los montos a determinar para los procedimientos de compras y la limitación dispuesta por el artículo 9º de la Ley Nº 10.580;

Que las delegaciones de facultades resolutivas en niveles jerárquicos inferiores al Poder Ejecutivo, que se efectúan en el presente acto, deben entenderse sin mengua de la intervención que compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas en la etapa de afectación preventiva del gasto conforme lo dispuesto por Decreto Nº 2368/97 y su modificatorio Nº 155/03; considerándose procedente ratificar el art. 9º del Decreto Nº 152/97;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º - Derógase el Decreto-Acuerdo Nº 0817 de fecha 21 de abril de 1993.

ARTICULO 2º - Establécese que toda compra o venta por cuenta de la Provincia, como asimismo toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas bajo las siguientes condiciones:

a) Hasta la suma de $ 3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS), en forma directa.

b) Hasta la suma de $ 12.000 (PESOS DOCE MIL), en base a la realización de un Concurso de Precios.

e) Hasta la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL), por el sistema de Licitación Privada.

d) Más de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL), por el sistema de Licitación Pública.

ARTICULO 3º - Establécese que los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme lo establecido en el artículo precedente, serán suscriptos con los topes que se especifican y por los funcionarios que a continuación se detallan:

a) Hasta la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL) los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Aeronáutica Provincial, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con nivel no inferior a Director General.

b) Hasta la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

c) Más de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4º - Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los incisos e), f) y j) del artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, la autorizarán:

a) Los Directores Generales de Administración, Director Provincial de Contrataciones y Suministros, Jefe de Policía de la Provincia, Director General del Servicio Penitenciario Provincial, Delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal, Director General de Programación Económica Financiera del Ministerio Coordinador, Director General de Aeronáutica Provincial, Director General de Movilidad del Ministerio Coordinador o su equivalente funcional en otras jurisdicciones, con rango no inferior a Director General cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL).

b) Los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

c) Por el Poder Ejecutivo, con decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).

Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que refieren los restantes incisos del artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL), hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) por los mismos funcionarios conjuntamente con el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder Ejecutivo mediante Decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).

ARTICULO 5º - Delégase en los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen, o sus reemplazantes naturales, las facultades de resolver la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme lo dispuesto por el artículo 124º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56), cuando el monto anualizado del alquiler pactado no supere el que dichos funcionarios están autorizados a resolver con su sola firma en los procedimientos de Licitación Pública conforme las disposiciones del presente.

En cuanto los importes referidos en el párrafo precedente excedan del monto allí consignado y hasta la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL), la renovación o tácita reconducción será resuelta por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del ramo y el de Hacienda y Finanzas, cuando el monto de la contratación conforme se dispone en el párrafo precedente supere los $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL).

ARTICULO 6º - Establécese que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá intervenir en las gestiones de compra y contrataciones comprendidas en los alcances del presente régimen y en las que se invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada, o Concursos de Precios por las causales previstas en los incisos b), c) e i) del artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56).

ARTICULO 7º - Exceptúase de la intervención obligatoria de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuesta en el artículo anterior, y siempre que la Jurisdicción solicitante no opte por su intervención, en los siguientes casos:

a) Las gestiones que puedan efectuarse en forma directa en razón del monto de las mismas o por las causales previstas en el artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 1757/56) no citados expresamente en el artículo anterior.

b) Las gestiones efectuadas por el Ministerio de Salud conforme las facultades conferidas al mismo por el artículo 21º inciso 10) de la Ley Nº 10.101 y la transferencia de competencias operada por Decreto Nº 0985/90.

c) Las compras y contrataciones que pueden realizar los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud, conforme las facultades conferidas a los mismos por el Decreto Nº 5634/75.

ARTICULO 8º - En los Concursos de Precios deberán recabarse como mínimo (3) tres cotizaciones de proveedores inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores o documentarse fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas, en virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la contratación a efectuar, independientemente de la invitación a todo otro posible oferente cuya participación sea considerada oportuna y conveniente.

Dicho número se elevará hasta un mínimo de (5) cinco cotizaciones en las Licitaciones Privadas, documentándose fehacientemente en las actuaciones el cursado de las invitaciones respectivas, o la imposibilidad de obtener el mínimo requerido en virtud de la naturaleza de los efectos a adquirir o de la contratación a efectuar.

De igual modo, en los procedimientos de compras o contrataciones en que se invoquen excepciones a los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada o Concursos de Precios conforme lo dispuesto por el artículo 108º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56), y siempre que ello fuera posible atento al fundamento de la excepción invocada de entre las que dicha norma regula, los organismos que deban diligenciar el trámite conforme lo dispuesto en el presente, deberán recabar cuando menos (3) tres cotizaciones o documentar fehacientemente la imposibilidad de obtenerlas. Lo dispuesto precedentemente se entenderá sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo establecido por el artículo 6º del Decreto-Acuerdo Nº 4059/79 o la norma que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 9º - Establécese que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y los organismos intervinientes en los supuestos previstos en el artículo 7º del presente régimen podrán cursar, en los procedimientos de Licitación Pública, invitaciones a cotizar al número de firmas que estimen convenientes en orden a la obtención del mayor espectro posible de ofertas, y sin perjuicio del oportuno cumplimiento de los requisitos mínimos que en materia de publicidad prescribe el artículo 109º de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 1757/56).

ARTICULO 10º - Facúltase a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la aplicación de las sanciones de apercibimiento, suspensión o eliminación del “Registro Oficial de Proveedores del Estado” previstas por el Decreto Nº 5100/55. La sanción correspondiente será comunicada al interesado, quien contra la misma podrá deducir recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 11º - Amplíase hasta la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), el monto que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio de sus respectivas habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento. Este monto podrá ser ampliado hasta en un cincuenta por ciento (50%) sobre el tope mencionado en el párrafo precedente o el que lo sustituya en el futuro, por resolución expresa y fundada del titular jurisdiccional, basada en estrictas y justificadas razones de servicio que lo hagan aconsejable en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos que requieran dicha ampliación.

Los actos administrativos dictados en uso de las atribuciones conferidas por el presente artículo deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia.

ARTICULO 12º - Delégase en los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y Autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos o sus reemplazantes naturales, la facultad de aprobar los programas anuales de gastos de funcionamiento, en sus distintas formas, anticipos periódicos, entregas mensuales o fondos fijos, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, y previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 13º - Los Concursos de Precios y las Licitaciones Privadas deberán tramitarse de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Nros. 2808/79 y 2809/79 y modificatorios, con la sola excepción de la constitución de la garantía de oferta en las gestiones que se resuelvan por Concurso de Precios.

ARTICULO 14º - Ratifícase las disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 152/97.

ARTICULO 15º - Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1677 de fecha 5 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º - Establécese que lo normado por el Decreto Nº 224/92, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, por importes superiores a $ 3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS).

ARTICULO 16º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P. N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Agr. Alfredo Antonio Raparo

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