MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 69
Santa Fe, 08 AGO 2018
VISTO:
El expediente nº 00501-0007416-6 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA SAN CRISTÓBAL” de la localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Resolución nº 138, bajo denominación e identificación de “Clínica San Cristóbal”;
Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 a fojas 174 se intimo a los responsables del establecimiento a que inicio al tramite de renovación de la habilitación;
Que posteriormente los responsables del establecimiento en reiteradas oportunidades presentaron parte de la documentación mínima e indispensable para su habilitación sin cumplirla en su totalidad;
Que el Socio Oscar F. Barrera a fojas 345, mediante nota comunica la baja de la sección de internación de dicha institución, conservando solo el sector de consultorios externo;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica San Cristóbal”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección
General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General
de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA SAN CRISTÓBAL” ubicado en calle Caseros Nº 1.358 de la localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 22715 Ag. 15 Ag. 16
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Gomez Nicolas Ezequiel, DNI 35.956.398, que dentro de los legajos administrativos Nº 5791 y 12011, referenciada administrativamente como " SANCHEZ LEANDRO y ELIAS GOMEZ S/ RESOLUCION DEFINITIVA- Ley 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 17 de enero de 2018.-RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, Disposición Nº 3/18: VISTO-CONSIDERANDO-DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la situación del adolescente Leandro Sanchez DNI 45.641.864 F/N 11/2/2004, y el niño Elias Gomez, DNI 54.337.775, ambos hijos de la Sra. Carina Soledad Sanchez, DNI 31.537.573, con domicilio en calle Bateria Independencia N° 852 de la ciudad de San Lorenzo y el ultimo, además, hijo de Gomez Nicolas Ezequiel, DNI 35.956.398, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se declare la situación de adoptabilidad del niño Elias Gomez y del adolescente Leandro Sanchez, 2) NOTIFIQUESE a los progenitores al domicilio denunciado, 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967, 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de niñez, adolescencia y Familia.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior
S/C 22714 Ag. 15 Ag. 17
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