DECRETO Nº 2282
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
07 AGO 2017
VISTO:
El Expediente N° 01501-0085019-6, del Registro del sistema de información de expedientes, por el cual se tramita la creación del Programa "AcercaRSE - ACELERADOR DE EMPRESAS SOCIALES";
CONSIDERANDO:
que la Ley de Ministerios N° 13509, en su Artículo 26, determina que es competencia del Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de politicas de asistencia y desarrollo integral de las personas;
que por Decreto N° 0063/08 y su modificatorio N° 0673/12 se instituyó el Gabinete Social integrado por el Ministerio de Desarrollo Social -que funciona como órgano coordinador- y los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de Educación, de Innovación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Estado de Hábitat, siendo su objetivo definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales;
que es necesario avanzar en políticas integrales para la inclusión socio-productiva y laboral de personas en situación de vulnerabilidad social y que dichas políticas requieren de instrumentos innovadores que conjuguen las herramientas que de forma dispersa están contempladas en diferentes normativas de alcance provincial y generen un régimen propio para promover espacios productivos;
que para ello se creó por Decreto N° 4271/14 el Programa de Promoción y apoyo a Empresas Sociales de Inclusión y/o dispositivos tendientes a garantizar la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social con el objetivo de lograr su autonomía a través del trabajo, a través del empleo en una Empresa Social de Inclusión o a través del trabajo autogestivo de forma individual o asociativa;
que el mencionado Decreto representa un valioso antecedente para sentar las bases de un Programa de fomento a Empresas Sociales y que ahora se deroga al solo efecto de actualizarse y adecuarse a las nuevas exigencias y al marco institucional existente;
que por Decreto N° 1317/17 se crean las Subsecretarías de Coordinación Plan ABRE Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- con el objetivo de entender en el diseño y la implementación de politicas, programas y acciones orientadas a poblaciones de máxima vulnerabilidad, en determinados territorios urbanos con complejidad social crítica, razón por la cual representan la autoridad de aplicación más idónea para la implementación del Programa cuya aprobación se gestiona;
que es necesario generar instancias de fomento que aporten a emprendedores e inversores instrumentos atractivos para acelerar e implementar proyectos sociales que partan de una idea de negocio inclusivo, permitiendo que la persona se desarrolle profesionalmente en un ámbito laboral legítimo y logre la inserción definitiva en la misma empresa, en otra del mercado o como una instancia para el desarrollo de emprendimientos de trabajo autogestivo individuales o asociativos;
que un programa para dinamizar, promocionar y apoyar Empresas Sociales es una alternativa innovadora y dinámica, asociada a una estrategia integral de gobierno que promueve el abordaje de la problemática social acercando al sector privado y la sociedad civil al territorio a través de mecanismos que constituyan una verdadera instancia de tránsito al empleo formal;
que estos procesos requieren intervenciones multisectoriales coordinadas entre diferentes áreas de gobiemo, el sector privado y actores de la sociedad civil como asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales, universidades e instituciones educa ivas, municipios, comunas y otros, que apoyen el trayecto de inserción laboral, el fortalecimiento subjetivo y la construcción de un proyecto de vida orientado a una efectiva inclusión social;
que a través del presente se pretende dotar de una herramienta jurídica que involucre y promueva la participación privada y de la sociedad civil en la problemática social, que aporte el marco y la seguridad jurídica para la gestación de empresas privadas, público-privadas o públicas como una estrategia de intervención sostenible, sustentable y escalable, generadoras de fuentes genuinas de trabajo;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 19 de julio de 2017 y Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0286/17, han tomado debida intervención;
que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Derógase el Decreto N° 4271 de fecha 18 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2°: Créase el Programa "AcercaRSE - Acelerador de Empresas Sociales", que como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente decisorio y que tiene por objeto la promoción y apoyo a Empresas Sociales, con visión de impacto social, de carácter público, privado o público-privado que tengan como finalidad la formación e inclusión socio productiva de personas en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 3°: Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el
presente, al Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4º: Créase, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Unidad
Ejecutora Provincial para la Coordinación del Programa "AcercaRSE- Acelerador de Empresas Sociales", a fines de su implementación mediante las acciones que se especifican en el Anexo II que se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°: Apruébase la metodología de Llamado Público a Convocatoria
de emprendedores, inversores, empresas y sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones y organizaciones civiles, Municipios, Comunas, y toda persona
fisica o jurídica interesada en implementar el Programa "AcercaRSE - Acelerador de
Empresas Sociales" creado, el que como Anexo III se agrega y forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°: Establécese el Sistema de Promoción del Programa, cuyas
especificaciones lucen contenidas en el Anexo IV que se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°: Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Plan ABRE
Región III -Santa Fe- y Región IV -Rosario- la determinación de los territorios con población vulnerable para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 8°: Facúltese al sefior Ministro de Desarrollo Social para suscribir
convenios con Municipalidades, Comunas, Universidades o Institutos Educativos y/u Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas, para el cumplimiento de los fines del Programa "AcercaRSE - Acelerador de Empresas Sociales".
ARTÍCULO 9°: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reguladoras de detalles, pormenores y otras cuestiones operativas del presente desisorio.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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