MINISTERIO DE
INNOVACION Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº:530.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
9 de agosto de 2017.-
V I S T O :
La Resolución Nº 467 de fecha 19 de julio de 2017 mediante la cual se convoca a concurso en el Ministerio de Innovación y Cultura para cubrir un cargo de Categoría 4 – Jefatura de División Secretaría Privada Santa Fe -Recepción e Informes- de la Secretaría de Desarrollos Culturales, Agrupamiento Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II - De la Composición del Jurado se designó como suplente en calidad de representante de ATE a la señorita Rocío Nieva;
Que en fecha 4 de agosto del corriente el mismo gremio informa que la mencionada integrante no podrá asumir tal tarea por razones personales, por lo que propone a la señorita Mónica Cerrutti en su reemplazo;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
R e s u e l v e :
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la designación de la señorita Rocío Nieva como integrante del jurado del concurso convocado en esta cartera para cubrir un cargo de Categoría 4 – Jefatura División Secretaría Privada Santa Fe -Recepción e Informes- de la Secretaría de Desarrollos Culturales, Agrupamiento Administrativo –efectuada en el Anexo II de la Resolución Nº 467/17 de este registro- y designar en su reemplazo a la señorita Mónica Cerrutti.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
S/C 20234 Ag. 15 Ag. 17
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 284
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/08/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SIE INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-71415073-8.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CASA BASE LTDA. CUIT N° 30-70988235-6 e INSEL S.R.L. CUIT N° 30-71511525-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INECO S.R.L. CUIT N° 30-61355299-1 e INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. CUIT N° 30-52342462-5.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 20239 Ag. 15 Ag. 17
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0061
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
04 AGO 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0161350-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Los Quirquinchos suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de Los Quirquinchos celebró el respectivo convenio en fecha 05 de julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7276, Folio Nº 145, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, modificada por la Resolución N° 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Los Quirquinchos los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Los Quirquinchos para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7276, Folio Nº 145, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación -ID- para el personal designado por la Comuna de Los Quirquinchos afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificara a través de la/s clave/s de identificación ID que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUM APELLIDO Y NOMBRE
IT 0534 DNI 14652840 MONDINO RUBEN
IT 0535 DNI 14506909 MONTECHIARI ARIEL
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 220228 Ag. 15 Ag. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
GESTIÓN DIRECTA Nº 007/17
Atento a que con el dictado de la Resolución Nº 0147/17 TCP, fue declarada desierta la Licitación Pública Nº 002/17, convocada con el objeto de la adquisición de un terreno para la construcción de una sede única para todas las áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, es que se llama a la Gestión Directa Nº 007/17 con el mismo objeto.
Lugar y fecha de apertura: En la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en San Jerónimo 1850, de la ciudad de Santa Fe, el día 31 de Agosto de 2017 a las 10 horas.
INFORMES: En la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 – SANTA FE, de Lunes a Viernes de 8 a 12 hs., o a los teléfonos (0342) 457-1941/3517/3520, interno 428.
S/C 20207 Ag. 15 Ag. 16
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores de Hernán Cortes, DNI 7.675.11, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0061241-8 TCP - Iniciador: Delegación Fiscal MINISTERIO DE EDUCACION Concepto: CARGOS PENDIENTES DE RENDICION 31/12/2011. ACTUALIZADO AL 30-09-12- M.EDUCACION”, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 051/17 de fecha 27 de Julio de 2017, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Dar por concluido parcialmente el juicio de cuentas iniciado por la Resolución SI Nro. 267/2013 por el importe total de $49.772.685,88.- (pesos cuarenta y nueve millones setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco con ochenta y ocho centavos), respecto de los siguientes responsables y sumas: Airaldi Gabriela: $35.406.848,57.-; Schneider, Mabel: $2.138.251,24.-; Sovrano, María Guillermina: $1.645.738,48.-; Mayka, Adriana: $5.575.934,07.-; Mangold, Mariela C.: $70,40.-; Cocina Centralizada de Santo Tomé: $3.172,50.-; Lorenzón, Vilma: $534.177,30.-; Bossio, Alicia: $4.443.834,63.-; Cragnolino, Alfonso: $368,00.-; Almoualen, Miriam: $17.363,95.-; Ramells, María Elena: $252,70.-; Barboza, Alicia. $813,54.-; Tivano, Roque: $5.860,50.-. Artículo 2º: Formular cargo a la Directora General de Administración, CPN Gabriela Airaldi y a los responsables que se detallan a continuación, por la suma total de $3.545.996,55.- (pesos tres millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y seis con cincuenta y cinco centavos), según lo establecido en la Resolución Nro. 48/2003 TCP, modificada por Resolución Reglamentaria Nro. 10/2016 TCP, conforme a los Anexos I a V que forman parte integrante de la presente: Airaldi Gabriela Alicia (Anexo I más V): $2.992.306,74.-Schneider, Mabel (Anexo II): $300.096,86.- Bossio, Alicia (Anexo III): $250.918,69.- Almoualen, Miriam (Anexo IV): $2.674,26.- Artículo 3º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente a los cargos formulados en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nro. 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial Nro. 599- 0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 4º: Emplazar a Cortes, Augusto Hernán, hoy sus herederos y/o sucesores para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación de la presente procedan a la rendición de cuentas por el importe de $1.606.525,04.- correspondiente a los cargos individualizados en el Anexo V que integra la presente resolución, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” -artículo 238º de la Ley Nro. 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas Artículo 6º: El control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución será efectuado por la Contadora Fiscal Delegada en la jurisdicción, para lo cual se derivarán las actuaciones a esa área, debiendo ésta producir en las mismas las informaciones que obtenga al respecto y que impliquen el levantamiento del emplazamiento o la procedencia de la formulación del cargo. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Germán Luis Huber – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri– Vocal, CPN Ibis E. Braga – CF Secretaria de Sala I.
S/C 20235 Ag. 15 Ag. 17
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COMUNA DE SANTA TERESA
USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA
(Ley Nacional 24320).
La Comuna de Santa Teresa, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como lotes F, G y H de la Manzana 16, partida inmobiliaria 190600-/409309/0000-9 y que se encuentra ubicado sobre calle Gauna hoy Mariano Moreno y linda: al norte 40 mts. con solares R y Q, al sur 40 mts. calle Guana, al este 60 mts. calle Ernesto Precio y al oeste 60 mts.linda calle López, con una superficie de 2400 m2 Empadronado a nombre de PERLA JOSEI, de este pueblo de Santa teresa, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, Constitución dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 14 folio 163 número 25532, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, sita en San Martín 551 de Santa Teresa, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Javier E. Menotti, Presidente Comunal, Cristian O. Aristuchi, Secretario.
S/C 331136 Ag. 15 Ag. 17
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
GESTIÓN DIRECTA COMPRA
DE VIVIENDA
OBJETO: ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO RESIDENCIAL “GABRIELA MISTRAL” DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que deberá reunir las siguientes características mínimas:
UBICACIÓN: Preferentemente, dentro del radio comprendido entre: Limite Sur: J.J. Paso /Av. Pres. Illia/Carlos S. Begnis; Limite Este: Av. Leandro N. Alem/Av. De los 7 Jefes/Av. Alte Brown; Limite Norte: Cardenal Fasolino/ I. Risso; Limite Oeste: Av. Peñaloza/ Av. López y Planes /av. Gobernador Freyre.
COMODIDADES: El edificio, convenientemente, tendrá dos (2) ingresos diferenciados, uno peatonal y otro vehicular (que admita ingreso masivo en determinadas ocasiones), en caso de no contar con el mismo el oferente deberá manifestar por escrito la posibilidad de realizarlo en el caso de quedar pre adjudicado (siendo la misma a cargo del oferente)
La distribución interna preferentemente incluirá: un hall de ingreso distribuidor, 4 habitaciones amplias como mínimo, 2 baños completos, 1 baño de servicio,1 cocina amplia, 1 lavadero (preferentemente independiente), 1 salón de usos múltiples (que permita armar una sala de estar, lectura, televisión, etc), patio natural descubierto (preferentemente superficie mínima 100 m2)
Se aclara además, que los ambientes mencionados anteriormente deberán estar iluminados y ventilados naturalmente, en un todo de acuerdo a las exigencias planteadas en el reglamento de Edificación de la Municipalidad de Santa Fe; o en su defecto poder adaptarlas a las mismas.
Accesibilidad interna: buenas circulaciones, preferentemente sin desniveles pronunciados y/o escaleras de difícil acceso.
Servicios básicos garantizados con instalaciones reglamentarias.
El tendido eléctrico deberá cumplir con las normativas vigentes, sin dejar expuestos cables o cable-canal que puedan presentar riesgos para los usuarios de dichas instalaciones.
En relación a la provisión de agua, verificar que la capacidad del tanque de reserva cumpla con la capacidad mínima para no generar desabastecimiento en las horas de máximo consumo.
En caso de disponer de un inmueble en dos niveles, verificar la capacidad y funcionamiento del tanque de bombeo, circuito eléctrico que lo abastece, estado de la bomba, capacidad de la misma; a los efectos de corroborar el buen funcionamiento del sistema.
Las instalaciones sanitarias deberán funcionar perfectamente en un estado de demanda máxima.
En relación a la instalación de gas: preferentemente el suministro debe encontrarse activo y en funcionamiento. Caso contrario, se evaluará al momento de la selección, la puesta en funcionamiento de dicho servicio y/o la adaptación del mismo a las reglamentaciones vigentes según el ente regulador (las cuales correrán por cuenta del oferente)
El estado de conservación deberá ser bueno a consideración de la Provincia, libre de filtraciones, humedades, grietas, desprendimientos, hundimientos, y/o cualquier vicio que represente un problema para la habitabilidad del inmueble o ponga en riesgo a los habitantes.
PLANOS: El oferente deberá acompañar a la oferta del plano de mensura, plano de construcción habilitado por la municipalidad acorde a las dependencias actuales. En caso de no disponer de los mismos, deberá acompañar la oferta del plano o esquemas estructura y manifestar en la oferta por escrito el compromiso de en el caso de quedar pre adjudicado presentar los mismos debidamente regularizados antes los organismos correspondiente en el menor plazo posible.
SISTEMAS DE CALEFACCIÓN/ REFRIGERACIÓN: Preferentemente deberá incluir estos sistemas, al menos en ambientes principales o la posibilidad de incorporarlos.
APERTURA:Día 22 de agosto de 2017 a las 11,00 horas, en la Dirección. Provincial de Coordinación Técnica y Programación del Ministerio de Desarrollo Social sita en calle Almirante Brown 6998 – P. 1° - Santa Fe.
MANTENIMIENTO DE OFERTA:
El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al del acto de apertura. La obligación de mantener la oferta se renovará automáticamente por períodos de quince (15) días corridos, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, DOS (2) días hábiles de antelación al vencimiento de un período determinado. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta.
LA PROVINCIA NO RECONOCERÁ COMISIONES A INMOBILIARIAS Y/O INTERMEDIARIOS
S/C 20256 Ag. 15
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