picture_as_pdf 2014-08-15

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


Anexo 1 - Acta N° 1391 - 09.06.2014


RESOLUCION CAMARA II - N° 03/2014

BONIFICACION PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE LA CSS POR COBERTURA DE SALUD DEL CONYUGE – PRORROGA


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean provisionales asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.

Lo dispuesto por la Resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara 11 N° 03/2013 en virtud de la cual la bonificación establecida por la misma caduca el 30 de junio de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II- entiende oportuno asistir económicamente a los beneficiarios titulares de la Caja Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (CSS) contribuyendo al financiamiento pardal de la cobertura de salud de sus cónyuges, extendiendo por un nuevo período la bonificación establecida originalmente por la Resolución de Cámara II N° 03/2013.

Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los beneficiarios titulares de la CSS.

Que por tal motivo resulta necesario restringir la bonificación a los beneficiarios titulares de la CSS de 75 o más de edad y cuyos cónyuges posean 75 o más años de edad y 25 o más años de antigüedad como afiliado en el Departamento de Servidos Sociales de la Cámara II -DSS.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1° - Término y mantenimiento de la Bonificación

Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015 la Bonificación dispuesta por la Resolución de Cámara II - N° 03/2013 la que a dicha fecha caducará.

No obstante ello, la Cámara II se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación estableada, con antelación a la fecha indicada, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.

Artículo 2º - Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 9 de junio de 2014.

$ 92 237432 Ag. 15

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Anexo XVI- Acta Nº 537 - 09.05.14


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 12/2014

CERTIFICACION DE INGRESOS


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su articulo 33 inciso f).

Las Resoluciones del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CS) N° 22/90 y 05/95.

La Resolución CS N° 12/13 que pone en vigencia la Resolución Técnica (RT) N° 37 en esta jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que la RT N° 37 deroga la Resolución Técnica N° 7 la que regía hasta el momento los formatos de las Certificaciones de Ingresos.

Que la RT 37 establece los contenidos mínimos que deben respetar este tipo de encargos,

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° - Establecer que las Certificaciones de Ingresos deberán ajustarse a los contenidos mínimos estableados por la RT 37 para este tipo de encargos. Para el cumplimiento de tal fin, el Consejo Profesional podrá poner a disposición de los matriculados un modelo sugerido de Certificación.

Artículo 2° - Establecer la vigencia de esta Resolución a partir del 01.07.14, derogándose desde esa fecha las Resoluciones Nros. 22/90, 05/95 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 3 - Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados y archívese.

Rosario, 9 de mayo de 2014.

$ 57 237434 Ag. 15

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) IDA EDITH ROSSETTI, 20 de julio de 2014.

$ 45 237545 Ag. 15

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COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) Teresa Edi Ponzio, 30 de julio de 2014.

$ 45 237546 Ag. 15

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ENTE ADMINISTRADOR

PUERTO DE SANTA FE

E.A.P.S.F.


AVISO


El Ente Administrador Puerto Santa Fe E.A.P.S.F., con domicilio en Cabecera Dársena I, Puerto Santa Fe, informa a los interesados y al público en general, que habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por el Consejo Directivo del E.A.P.S.F. sobre la base del Master Plan-MP- y el Convenio Marco Master Plan C.M.M.P., el mismo ha resuelto aprobar la firma del Contrato de Concesión para la construcción por el plazo de 2 (dos) años con DIQUE II SA, por una superficie de terreno de 1.202,25 m2, para construcción de una torre de departamento a destinar para viviendas, oficinas, y hotelería y estacionamiento, por un canon mensual de US$ 4.081,01 más IVA, con más € 3.264,81 más IVA mensuales, con una bonificación del 65% sobre el canon mensual precitado por periodo de obra, en el Sector CP 5 del Puerto de Santa Fe, todo ello conforme a la normativa vigente y el C.M.M.P.

$ 45 237441 Ag. 15

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