picture_as_pdf 2014-08-15

ADMINISTRACION DE

INGRESOS PUBLICOS

AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos AFIP-DGI, con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, secretaria única, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (DGI) c/Otro, CUIT 20-06300773-1 s/Ejecución Fiscal, Expte. 605/11, se a ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, CUIT 20-16871831-5, venda en pública subasta el día 27 de agosto del 2014, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora en el Hall del Juzgado Ceres (sf), el 50% del bien inmueble, con la base de $ 11.201,51 de las 2/3 del avalúo Fiscal, en caso de no haber postores con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta sin base y mejor postor, el siguiente bien: inscripto bajo el Nº de partida inmobiliaria Nº 07-01-00-033135-0001-8, inscripto en el Registro de la propiedad con el Nº 31473, Folio 650, Tomo 141 I, de Ceres, Departamento San Cristóbal, y que según ficha de dominio dice: con todo lo clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo una fracción de terreno que es parte del lote número seis de la manzana letra J, sección cuarta de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal de esta Provincia de Santa Fe, que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión practicado por el Ingeniero Civil don Roberto J.C. Rufino inscripto en el Departamento Topográfico bajo el número 39521, que cita su título, se designa como con la letra A y mide Diez Metros cinco centímetros de frente al Nor-Este sobre calle Leandro Alem, punto F. C.; veinte metros veinte centímetros en su costado Nor-Oeste, punto B-E y veinte metros veinte centímetros en su costado Sud-Este, punto E-F, lo que dentro de los puntos f-c-b-e-f- encierra una superficie de Doscientos siete metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados, y linda: al Nor-Oeste, con sucesión de Agustín Ricca; al Sud-Oeste, con propiedad de Bernardo Plavnik; al Sud-Este, con la fracción B del mismo lote de que es parte y al Nor-Este con referida a calle Leandro A N. Alem Constatación: con fecha 11 de julio de 2012 se procedió a realizar la constatación y dice: Se trata de una vivienda compuesta de dos dormitorios, cocina-comedor, baño instalado completo, oficina, doble cochera, lavadero, patio de 2 x 6 mts., con pisos de mosaicos, con asador y bombeador; toda la vivienda con pisos de mosaicos, paredes revocadas y pintadas, techo de material, en cocina y baño paredes azulejadas en su totalidad, aberturas de aluminio; pasan los servicios públicos y municipales, como así también los servios de agua potable y cloacas (cortados los servicios al momento de la constatación), la calle con que linda su frente se encuentra pavimentada, a 40 mts. de la avenida principal (avda. Mayo) y al centro urbano (F.F.C.C.) 340 Mts. Aproximadamente, habitada por el señor Marcelo Antonio Bastía en calidad de propietario. Siendo todo por informar. Firmó Olga Franco, Oficial de Justicia. Según informe del Registro de la Propiedad de Santa Fe; el bien a subastar posee los siguientes embargos: de fecha: 3-11-00, aforo 113845, expte 862/2006, profesional Alberto Llorens, monto: $ 60.707,20 carátula: Llorens Alberto Juan el otro s/cobro de pesos, tramitado en el Juzgado de San Cristóbal; de fecha 2-6-11 aforo 054685, Expte. 605/2011 profesional Genoveva Trosch de $ 226.142,67 caratulado Fisco Nacional c/Otro s/Ejecución Fiscal, tramitado en el Juzgado Federal de Reconquista; de fecha 13-12-11, aforo 138254, Según API a fecha 19-3-2014 en la partida inmobiliaria Nº 07-14-00-033135-0001-8 adeuda los períodos 2007 cuota (3 y 4) - 2008 (t), 2009 (t), 2010 (t), 2011 (t), 2012 (cuota 1-2-3-4-5); 2013 (1-2-3-4-5-6), 2014 (1) siendo un total, la suma de $ 4.655,73, se adeuda en la Comuna la suma de $ 5.000,30 en concepto de Tasa Gral. de Inmuebles. Se hace saber que el comprador deberá abonar en el acto de remate y en dinero en efectivo la suma del 10% como seña y a cuenta del precio, mas un 3% de comisión de ley al martillero actuante, con mas IVA si correspondiere y el saldo al aprobarse la subasta y en forma proporcional correspondiente. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario el Informe mas informes en secretaria del Juzgado y/o martillero en calle Rivadavia 1244 de la ciudad de Reconquista ó al teléfono 15541203, Reconquista, Julio de 2014.

S/C 237413 Ag. 15 Ag. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIALDE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “AGUIRRE, MELANI CANDELA, D.N.I N° 42270899 - KIARA LUDMILA CLADERA, DNI N° 46836840.”, que se tramitan por ante el Equipo con competencia en Distrito Sur , dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N° 619/10 de la Ley N° 12.967 y su modificatoria Ley N° 13.237: “Rosario, 30 de junio de 2014, Disposición N°055/14 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1- DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (ART. 60 LEY 12967) en relación a KIARA LUDMILA CLADERA, D.N.I Nº 46.836.840, nacida en fecha 6 de Febrero de 2006 hija de la Sra. Amanda Isabel Aquino, D.N.I Nº 29.200.909 actualmente domiciliada en calle Mangrullo 5044 de esta ciudad de Rosario; y del Sr. Diego Domingo Cladera, D.N.I N° 23.716.908, con domicilio desconocido, y AGUIRRE, MELANI CANDELA, D.N.I N° 42270899, nacida en fecha 9 de Enero del 2000, hija de la mencionada y de Julio Vicente Aguirre (fallecido), consistente en su continuidad temporaria convivencial con familia ampliada materna conforme lo previsto por el Art. 52 in A de la Ley Provincial Nº 12967l, y por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. ;2) Disponer que se efectúe el trámite atinente a la notificación de lo dispuesto a la progenitora; 3) Disponer que el equipo de referencia, notifique y solicite el control de legalidad de la presente ante el Tribunal Colegiado de Familia N°7 competente conforme Art. 65 Ley Pcial N° 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario.4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- -Fdo. DRA GERALDINA GAHN DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ZONA SUR”.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 11616 Ag. 15 Ag. 19

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0064


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 24 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Recreo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Recreo celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5975, al Folio Nº 091, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Recreo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Recreo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5989, Folio Nº 098, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5989, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3918, Folio 261, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11598 Ag. 15 Ag. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 24 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198505-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Franck suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Franck celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Junio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5990, al Folio Nº 099, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Franck de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Franck para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5990, Folio Nº 099, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5990, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3876, Folio 240, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11599 AG. 15 Ag. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0066


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 24 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197475-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Pérez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Pérez celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5975, al Folio Nº 091, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Pérez de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Pérez para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5975, Folio Nº 091, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5975, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3899, Folio 251, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11600 Ag. 15 Ag. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0068


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197470-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Chabás suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Chabás celebró el respectivo convenio en fecha 28 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6020, al Folio Nº 114, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Chabás de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Chabás para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6020, Folio Nº 114, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 6020, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3891, Folio 247, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11601 Ag. 15 Ag. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0070


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197205-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Totoras suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Totoras celebró el respectivo convenio en fecha 04 de Julio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6021, al Folio Nº 114, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Totoras de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Totoras para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6021, Folio Nº 114, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5989, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3897, Folio 250, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11602 Ag. 15 Ag. 19

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. N° 2623/09 y las Resoluciones N° 046/2014, 052/2014 y 054/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas para: concurso destinado a cubrir el cargo de de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial Nº 3, integrada por: 1 – Dr. Jorge Enrique Verna DNI N° 21.416.732, 2 – Dr. Rodolfo Néstor Marchese DNI N° 10.779.960.

Concurso múltiple para cubrir los cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I y Sala III de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por: 1 - Dr. Aidilio Gustavo Fabiano DNI N° 17.205.673, 2 - Dr. Roberto Héctor Dellamónica DNI N° 20.149.104, 3 – Dr. Marcelo Ramón Bergia DNI Nº 16.649.622, 4 – Dr. Daniel Fernando Alonso DNI Nº 17.904.234, 5 – Dr. Héctor Luis Dalla Fontana DNI Nº 11.933.984, 6 – Dr. Eduardo Roberto Sodero DNI Nº 22.215.179.

Concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta y Séptima Nominación de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, integrada por: 1 – Dr. Luciano Francisco Pagliano DNI N° 23.382.204, 2 – Dr. Daniel Fernando Alonso DNI N° 17.904.234, 3 - Dr. Carlos Federico Marcolín DNI Nº 20.948.060, 4 - Dra. Ana Rosa Alvarez DNI Nº 14.396.857, 5 - Dr. Gabriel Oscar Abad DNI Nº 27.501.241, 6 – Dra. Candela Powell DNI Nº 27.101.894.


Dr. Mariano Alberto T. Candioti

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 11606 Ag. 15

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO VERA – LOCALIDAD LOS AMORES

1 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 8: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011254/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023037-0, Iniciador :BARRIENTOS CLEMENTE.

2 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069527-8, Iniciador :BASTIANI JOSE ORLANDO.

3 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 vto. Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023022-2, Iniciador :CARDOZO GLADYS ALEJANDRA.

4 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 27: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011250/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023190-0, Iniciador :FAZZARI FELISA.

5 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032075-4, Iniciador :FERNÁNDEZ EDUARDO.

6 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 10: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011244-0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023167-8, Iniciador :GARCIA GENARO.

7 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0033277-1, Iniciador :LEGUIZAMON ROSANA.

8 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011249/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0033220-9/01501-0069502-7, Iniciador :MADERA SARA SILVANA/SEGOVIA SANTA CRUZ.

9 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 27: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011250/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032076-5, Iniciador :MEDINA ROBERTO.

10 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032085-7, Iniciador :RAJOY YOLANDA HAIDEE.

11 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 27: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011250/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032095-0, Iniciador :RIOS SANTIAGO ENRIQUE.

12 Sr./a: CANDIDO GARCIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 4: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011226/0002-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 42 Fº 141 Nº 15543/18 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032111-1, Iniciador :SANCHEZ LA CRUZ FLORENTINA.

13 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 14: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011215/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032082-4, Iniciador :YEDRO DORA CATALINA.

14 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069546-3, Iniciador :ROLON EUGENIA.

15 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069503-8/01501-0032083-5, Iniciador :MARECO BALTAZAR/MEDINA CLARA ERNESTA.

16 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069601-5, Iniciador :CACERES ISIDORA.

17 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LONILDA ARRONGA, SELVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011250/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0036381-8/01501-0032098-3, Iniciador :ENRIQUE,CELIA ARGENTINA.

S/c. 11574 Ag. 15 Ag. 20

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