picture_as_pdf 2013-08-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13289


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.-Créase la Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, que dependerá del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, se integra por cuatro (4) Senadores provinciales y cuatro (4) Diputados provinciales, los cuales participan mientras duran sus mandatos legislativos.

ARTÍCULO 3.- Todos los organismos y reparticiones del Estado provincial especializados tienen la obligación de facilitar en forma directa información, asesoramiento y diligenciar tramitaciones o consultas que la Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, considere necesaria para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4.- Establécese para la Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, los objetivos siguientes:

a) Generar un mecanismo de seguimiento, monitoreo y observación permanente de las obras públicas que se realicen en forma directa o indirecta e influyan en la jurisdicción de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario.

b) Ejercer la función de seguimientosocial y establecer un sistema de información en todos los procesos licitatorios o constructivos de obras públicas que conciernan o influyan directamente en la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario.

c) Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Provincial sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

d) Actuar coordinadamente con los organismos especializados de la administración provincial en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción, mantenimiento y explotación de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario.

ARTÍCULO 5.- Los informes serán trimestrales, se publicarán en la página Web de la Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario y serán elevados a través de la Comisión Bicameral, a ambas Cámaras y a todos los órganos de control correspondientes de acuerdo a los siguientes ejes:

a) Conformación de los pliegos generales y particulares de obra.

b) Proceso de selección y adjudicación de obras.

c) Seguimiento del proceso constructivo. Certificaciones de obra.

d) Determinaciones de precios y adicionales de obras.

e) Multas, sanciones e incumplimientos.

f) Informe final.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo está obligado a convocar a la Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, para participar de los procesos licitatorios y constructivos de toda obra pública cuyos efectos sean alcanzados por esta ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2012.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2182


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 31 JUL 2013

VISTO:

Que por Decreto Nº 2828 de fecha 15 de octubre de 2012 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 20 de setiembre de 2012, recibida en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrada bajo el Nº 13.289; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289 dispone la creación de una Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, a integrarse con cuatro senadores y cuatro diputados quienes se desempeñarán mientras duren sus mandatos legislativos (artículos 1 y 2), asignándole a la referida Comisión funciones de control, inspección y auditoria, entre otras;

Que el Decreto Nº 2828/12 vetó los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 20 de septiembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.289.

Que se propusieron textos sustitutivos para los Artículos 1, 2 y 3 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289;

Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la Cámara de Diputados Nº 19.715 de fecha 16 de mayo de 2013, suscripta por las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, su decisión de aceptar el veto interpuesto y las enmiendas propuestas adoptando igual criterio que la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 06 de noviembre de 2011;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1.- Dispónese la promulgación de la Ley Nº 13.289 con las enmiendas propuestas por el Artículo 2 del Decreto Nº 2828 de fecha 15 de octubre de 2012, para los Artículos 1, 2 y 3 de dicha Ley cuyos textos fueran aprobados por la H. Legislatura según Nota Nº 19.715/13 de la H. Cámara de Diputados y que textualmente se transcriben:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista Provincial AP-01 Santa Fe-Rosario”.

ARTICULO 2.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, se integra por cuatro (4) Senadores provinciales y cuatro (4) Diputados provinciales, los cuales participan mientras duran sus mandatos legislativos.

ARTICULO 3.- Todas las reparticiones y organismos del Poder Ejecutivo deberán facilitar la información solicitada por la Comisión creada por el artículo 1 de la presente Ley.”

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con la Ley N° 13.289, el Decreto N° 2828/2012, el texto vigente de la Ley Nº 13.289 y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi


DECRETO Nº 2828


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 OCT 2012

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de septiembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.289; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289 dispone la creación de una Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, a integrarse con cuatro senadores y cuatro diputados quienes se desempeñarán mientras duren sus mandatos legislativos (artículos 1 y 2), asignándole a la referida Comisión funciones de control, inspección y auditoría, entre otras;

Que, en razón de la integración aprobada, la dependencia y las competencias otorgadas, la norma colisiona con principios esenciales del régimen constitucional vigente;

Que, tal como lo sostuvo Fiscalía de Estado en oportunidad de aconsejar el Poder Ejecutivo el veto parcial de la Ley 12.333, “resulta constitucionalmente cuestionable que se integre un órgano […] al que se le atribuyen competencias materialmente administrativas, con representantes de los otros poderes del Estado y así lo ha sostenido reiteradamente esta Fiscalía de Estado aconsejando al Poder Ejecutivo que ejercite la facultad de veto en otras oportunidades (Dictámenes 1558/98, 1120/03 y concordantes)”;

Que, no se presenta en el caso el supuesto excepcional aludido en el mencionado precedente pues no se trata de un órgano al que pueda considerarse como una manifestación del moderno derecho constitucional, de conformidad al criterio sostenido allí y en los precedentes citados, en tanto, la simple lectura del articulado que integra la ley permite inferir claramente que no se trata de un órgano de integración mixta, ya que se integra exclusivamente con legisladores, y que tampoco se trata de la asignación de fines consultivos y tareas específicas, tratándose de la asignación de competencias de naturaleza materialmente administrativa y de una manera amplia vinculadas al objeto de institución del órgano;

Que, en consecuencia, la asignación generalizada e indeterminada de competencias de naturaleza administrativa a un órgano integrado exclusivamente por legisladores y fuera de la organización administrativa provincial cuya cabeza es el Poder Ejecutivo (artículo 72 inciso 1º de la Constitución de Santa Fe), en el caso relacionadas al desenvolvimiento, desarrollo y control de un servicio público (artículo 72 inciso 5 de la Constitución de Santa Fe), aparece violentando el esquema constitucional de distribución de competencias;

Por ello y de conformidad a las atribuciones que se reconocen al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Vétanse los artículos 1°, 2º, 3°, 4º, 5° y 6° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 20 de septiembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.289.

ARTICULO 2º: Propónese el siguiente texto para los Artículos 1°, 2º y 3° del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista Provincial AP-01 Santa Fe-Rosario”.

ARTICULO 2.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, se integra por cuatro (4) Senadores provinciales y cuatro (4) Diputados provinciales, los cuales participan mientras duran sus mandatos legislativos.

ARTICULO 3.- Todas las reparticiones y organismos del Poder Ejecutivo deberán facilitar la información solicitada por la Comisión creada por el articulo 1° de la presente Ley.”

ARTICULO 3º: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi


LEY Nº 13289 CON ARTÍCULOS SUSTITUIDOS


REGISTRADA BAJO EL Nº 13289


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista Provincial AP-01 Santa Fe-Rosario.

Texto según Decreto Nº 2828/12 de Veto

ARTICULO 2.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, se integra por cuatro (4) Senadores provinciales y cuatro (4) Diputados provinciales, los cuales participan mientras duran sus mandatos legislativos.

Texto según Decreto Nº 2828/12 de Veto

ARTICULO 3.- Todas las reparticiones y organismos del Poder Ejecutivo deberán facilitar la información solicitada por la Comisión creada por el artículo 1 de la presente Ley.

Texto según Decreto Nº 2828/12 de Veto

ARTÍCULO 4.- Vetado Decreto Nº 2828/12.

ARTÍCULO 5.- Vetado Decreto Nº 2828/12.

ARTÍCULO 6.- Vetado Decreto Nº 2828/12.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2012.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

9826

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