picture_as_pdf 2011-08-15

DECRETO Nº 1507


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 AGO 2011

VISTO:

El Expediente N° 02002-0001112-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se gestiona una declaración por la cual los fondos documentales contenidos en el Archivo Provincial de la Memoria, creado por Decreto Nº 2775/06 y dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adquieran el carácter de información disponible en forma permanente en los términos del art. 27 del Decreto Nº 692/09, delegándose en la Secretaría de Derechos Humanos la competencia para resolver los pedidos de acceso a dicha información y fijar los detalles y pormenores operativos sobre el uso de dichos fondos documentales; y

CONSIDERANDO:

Que el Archivo Provincial de la Memoria de la Provincia de Santa Fe tiene por actividades fundamentales las de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino, como así también sobre la respuesta social e institucional a esas violaciones;

Que la existencia de acervos documentales como el contenido en el Archivo Provincial de la Memoria que contienen información sobre violaciones a los derechos humanos constituye un hecho relativamente reciente, no sólo en la Argentina sino en otros espacios a nivel mundial;

Que la importancia de estos reservorios se verifica en distintos planos: para aportar pruebas en causas judiciales por delitos de lesa humanidad, para acciones reparatorias a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares, para la investigación histórica o periodística, para la difusión y transmisión de la memoria histórica o para la elaboración de políticas públicas de memoria por parte de distintos actores y órbitas estatales, y en general para los demás objetivos expresados en el art. 3 del Decreto Nº 2775/06;

Que la posibilidad de cumplir con dichos objetivos se verá aumentada con una efectiva participación de la ciudadanía en tanto esta tenga posibilidades reales de acceder a la información allí contenida;

Que, en referencia a ello, en los últimos años se han multiplicado diversas experiencias verificadas en el país y en el exterior, debates en foros y jornadas sobre la problemática de los llamados “Archivos de la Represión”, “Archivos Ideológicos” o “Archivos Sensibles”, así como recomendaciones internacionales de expertos, que resulta indispensable registrar y utilizar en la definición de los criterios de gestión, uso y accesibilidad a la documentación contenida en ellos;

Que, a su vez, y a partir del dictado del Decreto Nº 692/09 del Poder Ejecutivo Provincial, se ha establecido un instrumento específico para hacer efectivo el derecho de acceder a la información pública, entendiéndose por tal a “… toda constancia obrante en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el art. 2º, o que obre en su poder de manera definitiva o bajo su control ...” (conf. art. 6 del Decreto Nº 692/09);

Que la información contenida en el acervo documental del Archivo Provincial de la Memoria queda comprendida en tal concepto de información pública, siendo a su vez que el propio Archivo Provincial de la Memoria es un sujeto obligado en el marco del Decreto Nº 692/09, ya que esta alcanzado por el artículo 2 de dicha norma, por lo cual cualquier persona podría solicitar acceder a la información contenida en su acervo documental;

Que en tales casos debería proceder conforme lo establece el artículo 19 del Decreto Nº 692/09 de acceso a la información pública;

Que, no obstante ello, las actividades fundamentales señaladas en el artículo 1 del Decreto Nº 2775/06 implican que la información contenida en el Archivo Provincial de la Memoria debería estar disponible en forma permanente, siendo esta incluso la característica de la información contenida en cualquier archivo;

Que conforme lo establecido en el artículo 27 del Decreto Nº 0692/09 la calificación de una información como disponible en forma permanente implica a su vez, la obligación del organismo de mantenerla precisamente disponible en forma efectiva en el lugar;

Que, como consecuencia de ello y con el fin de hacer mas ágil el acceso a dicha información, es posible declarar a la misma como información disponible en forma permanente a los fines de su acceso y en los términos y con los efectos del artículo 27 del Decreto Nº 692/09, con lo cual quien pretenda acceder a esta información deberá dirigirse directamente al órgano que la posea, conforme lo determina el artículo 19 del Decreto Nº 692/09, constituyendo ello una excepción al sistema de presentación centralizada por ante la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público;

Que dicha declaración implica, tal como se señala en el Dictamen Nº 02/10 de fecha 12/05/10 emitido en el Expte. 01101-0007874-5 de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema de Acceso a la Información Pública, que será el propio organismo que posee la información quien resuelva directamente sobre el acceso a la misma ya que es él quien la tiene disponible al público para su acceso en cualquier momento sin necesidad de tener que hacer una búsqueda de la misma (situación de hecho), y sin necesidad de tener que evaluar si dicha información esta comprendida en alguna excepción que impida su acceso, ya que este análisis ha sido realizado con anterioridad al imprimirle el carácter de información disponible en forma permanente (situación jurídica), no siendo necesario en estos casos seguir el procedimiento que establecen los arts. 21 y 22 del Decreto Nº 692/09;

Que para que todo ello resulte operativo, es necesario encomendar a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el análisis de accesibilidad y la determinación de los criterios de uso y acceso específicos al material documental referido, de modo tal que se garanticen el derecho a la información y el cabal cumplimiento de la finalidad que se persigue a través de dicho acceso, teniendo especial consideración de las especiales características de este tipo de fondos documentales que pueden contener datos que afecten la privacidad e intimidad de las personas;

Que para ello, y teniendo en cuenta la creciente diversidad de demandas para acceder a la documentación contenida en este Archivo, provenientes del ámbito judicial, los organismos de derechos humanos, las víctimas del accionar represivo y los investigadores, se deberán definir criterios y/o niveles de acceso que consideren las características de los usuarios y los fines que estos persiguen, que deberán estar en consonancia con los fines para lo cual fue creado el Archivo Provincial de la Memoria;

Que un primer nivel de acceso estaría dado para cualquier persona respecto de la descripción de los fondos documentales existentes en el Archivo, considerándose la misma información pública sin restricciones y con obligación de darla a conocer por parte del Archivo aún sin necesidad de una petición expresa;

Que un segundo nivel de acceso estaría dado también para cualquier persona respecto de la información contenida en los documentos que estuvieren organizados, clasificados y descriptos, aunque sólo en el modo de reproducción y con la debida protección de los datos personales allí contenidos;

Que un tercer nivel de acceso estaría dado a categorías especiales de usuarios del Archivo, incluyendo a víctimas de violaciones a los derechos humanos, sus familiares y abogados e investigadores debidamente acreditados, quienes tendrían acceso por consulta a los fondos documentales existentes en el Archivo, debiendo asumir un compromiso de responsabilidad por el uso y divulgación de dicha información, pudiendo solicitar la reproducción de la misma, en la que se protegerán los datos personales allí contenidos;

Que, en otro orden, debe valorarse la situación de quienes pretendan acceder a sus propios datos existentes en el Archivo, ejerciendo en tal sentido el derecho conocido como de habeas data. Por último, es necesario regular la posibilidad de obtener reproducción de la información con los datos personales allí existentes en tanto se cuente con el consentimiento del interesado, consentimiento que a su vez podría ser otorgado en forma general;

Que asimismo debe contemplarse y regularse el acceso para aquellas personas que estuvieren actuando o colaborando en el Área de Investigaciones de la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como así también para quienes acrediten su carácter de investigador/a, y todo ello a los fines de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Nº 2775/06;

Que, por ultimo, también es posible delegar la competencia para clasificar la información y resolver los pedidos de acceso conforme lo establece el art. 15 del Decreto Nº 692/09, debiendo aclararse en este punto que si bien en los casos de información disponible en forma permanente se entiende que es el propio organismo que posee la información (que en este caso es el Archivo Provincial de la Memoria perteneciente a la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica) quien debe expedirse directamente sobre el acceso sin necesidad de delegación alguna, ello no seria posible cuando se pretenda negar el acceso, razón por la cual para estos casos resulta conveniente delegar la competencia para resolver a fin de agilizar la respuesta;

Que a fs. 18 ha tomado intervención la asesora letrada del Archivo General de la Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 084 de fecha 11 de febrero de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0106 de fecha 20 de mayo de 2011, ajustándose este acto a las observaciones allí formuladas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Declárese como información disponible en forma permanente a la contenida en el acervo documental del Archivo Provincial de la Memoria, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 27 del Decreto Nº 692/09.-

ARTICULO 2º - Encomiéndese a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de hacer operativo el artículo 1º de esta norma legal, la fijación de los detalles y pormenores operativos relativos al uso y modo de acceso a la información contenida en el acervo documental del Archivo Provincial de la Memoria, debiendo tener en cuenta para ello las consideraciones del presente acto administrativo.-

ARTICULO 3º - Establécese que atento al carácter de información disponible en forma permanente que se le otorga en el artículo 1º a la información contenida en el acervo documental del Archivo Provincial de la Memoria, corresponde a la Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica como órgano competente, la verificación de los recaudos que se establezcan en orden a las modalidades y categorías de usuarios para acceder a la información salvo que corresponda rechazar la solicitud, en cuyo caso el dictado del acto pertinente estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, y archívese.-

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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