picture_as_pdf 2011-08-15

DECRETO N° 1503


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 AGO 2011

VISTO:

Los Expedientes N° 00201-0141313-0 y 0201-0144663-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Riesgo Profesional al personal policial integrante de la “Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial”; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia reconoce la dignidad de la persona y establece que todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla, siendo el efectivo resguardo de la integridad física, psíquica y la seguridad personal de todos los habitantes una responsabilidad inexcusable del Estado y del Gobierno;

Que esa protección resulta imprescindible para aquellos ciudadanos que prestan colaboración con la administración de justicia y cuyo aporte es esencial para evitar la impunidad y garantizar la recta aplicación de las leyes, posibilitando de esta manera la paz social;

Que en ese entendimiento, se ha creado el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial mediante el Decreto Nº 0889/2010;

Que las medidas dispuestas en el Programa estarán destinadas a testigos y/o víctimas de delitos en un proceso penal en el que tenga intervención un Centro de Asistencia Judicial o cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro cierto para su vida, libertad, integridad física o psíquica o de sus bienes, como consecuencia de la intervención o colaboración en la investigación de un delito o participación en un proceso penal;

Que asimismo, podrán ser extendidas al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran;

Que las medidas de seguridad y protección tendientes a preservar la vida, la libertad o la integridad física de los sujetos comprendidos por la norma, por sus características deben cumplirse necesariamente por personal policial;

Que por ese motivo se debió crear la “Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial” mediante Resolución del Señor Ministro de Seguridad Nº 1184/10 dependiendo directamente de él;

Que la Unidad deberá estar integrada por personal policial entrenado y capacitado a tal fin;

Que a fs. 1 el Sr. Ministro de Seguridad peticiona arbitrar las medidas pertinentes para disponer el otorgamiento de un suplemento específico por Riesgo Profesional para aquel personal que se desempeñe específicamente en la citada Unidad;

Que el otorgamiento del Suplemento solicitado se fundamenta en las tareas riesgosas que dicho personal deberá desarrollar en el cumplimiento de las misiones y funciones que le fueron conferidas a la Unidad mediante el Artículo 2º de la Resolución que la crea;

Que el suplemento que se crea y cuya percepción resultará compatible con el establecido en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley N° 12.521, encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, con funciones no asimilables a las estructuras administrativas normales, por lo que resulta procedente otorgar un suplemento particular por riesgo profesional por características esenciales de la función para el personal que se desempeñe efectivamente en la Unidad Especial de Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables;

Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar la presente gestión;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 0979 (fs 38), sin objeciones que formular;

Que el Sr. Gobernador, conforme al Art. 72º inc. 1 de la Constitución Provincial, es el Jefe Superior de la Administración Pública y dicta las normas que atienden a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - El personal policial que desempeñe efectivamente funciones en la “Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial”, percibirá un suplemento por “Riesgo Profesional - Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial”, cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico del Director General.

ARTICULO 2º - Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1º del presente, no podrá exceder el cupo de treinta y tres (33).

ARTÍCULO 3º - Impútase el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 22- Programa 16- Seguridad de Personas, Bines y Capacitación del Personal- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1-Gastos en Personal-Partida Principal 1- Partida Parcial 1- Partida Subparcial 06- Finalidad 2- Función 10-Ubicación Geográfica 82-63-0 y 82-084-0.

ARTÍCULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, y archívese.

BINNER

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

6898

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