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DECRETO N° 1873


SANTA FE, 06 de Agosto de 2008.-


V I S T O:

El expediente N° 00501-0086691-4 del S.I.E.  Ministerio de Salud-, en el que se plantea la necesidad de optimizar la tramitación de designaciones por ausencias temporarias de personal en el ámbito de dicha Jurisdicción y del Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3202 de fecha 12/12/05 modificado por el Nº 171 del 12/02/07, se aprobó un Régimen de Suplencias con el objeto de regular la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de control sanitario y de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud, y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad de la ex-Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social-), a fin de garantizar la normal prestación de los servicios;

Que dicho régimen fue concebido con fundamento en la necesidad de cubrir en forma inmediata las ausencias del personal que cumple funciones imprescindibles para la atención de demandas asistenciales esenciales para la población y de evitar la interrupción de tales servicios a cargo del Estado Provincial, los cuales posibilitan el acceso a derechos fundamentales de la comunidad, garantizados por los artículos 19º, 23º y concordantes de la Constitución Provincial y la Ley Nº 12.817;

Que el Estado debe establecer un instrumento jurídico-administrativo útil que posibilite que las prestaciones de salud que el mismo debe brindar lleguen en cantidad, calidad y tiempo oportuno a la población que las demanda;

Que es necesario contar con el plantel mínimo de recursos humanos, lo que constituye una pieza fundamental en este esquema de funcionamiento del sistema de salud, por lo que resulta imprescindible eliminar los obstáculos, para permitir la cobertura oportuna de las ausencias del personal que desempeña funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios;

Que desde la aplicación de los referidos Decretos Nros. 3202/05 y 171/07, se han observado inconvenientes generados por algunos aspectos regulados por la citada normativa, los cuales al combinar la disponibilidad presupuestaria con el tiempo de tramitación, requieren en muchos casos la necesidad de tramitar un decreto del poder ejecutivo, con la demora que ello significa, medida a la luz de la perentoriedad de los términos que la necesidad sanitaria y asistencial requiere;

Que para ello resulta necesario modificar las facultades de los titulares jurisdiccionales a los fines de resolver gestiones de carácter administrativo y de evitar dilaciones en trámites en los cuales se excede el plazo de tres meses vigente, previsto en el artículo 3º, inciso a), del Decreto Nº 3202/07, posibilitando así, que las designaciones sean aprobadas a nivel ministerial y que las funciones sean cubiertas en forma oportuna, en concordancia con el espíritu del régimen de suplencias, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y crediticias establecidas para cada Jurisdicción;

Que en ese orden de ideas no se puede entender un sistema de salud como compartimentos estancos en donde la optimización del servicio se garantiza solamente a través de los establecimientos sanitarios y asistenciales;

Que la complejidad de dicho sistema se manifiesta en una forma más amplia donde las redes de trabajo se enlazan a partir de la Administración Central; así por ejemplo, cuando se cubre la vacante de un servicio hospitalario primero deben ponerse en funcionamiento los organismos ministeriales correspondientes, cuya participación es de suma importancia para que la designación se efectivice;

Que de ello se desprende la necesidad de que el titular de la Cartera Ministerial pueda gestionar en forma rápida el cubrimiento de las vacantes respectivas, no solo en los establecimientos sanitarios y asistencias sino también en la Administración Central, por lo que resulta aconsejable ampliar el artículo 1º del Anexo Unico aprobado por Decreto Nº 3202/05, extendiendo su alcance a la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en las distintas dependencias de la Administración Central de cada Jurisdicción;

Que se ha definido a la delegación como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, T. I, páginas 244 y siguientes, Abelardo Perrot);

Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica, prevista en el artículo 4º de la Ley de Ministerios Nº 12.817, es adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Administración, pues se delega en autoridades inferiores, competencias para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de la jurisdicción;

Que, por otra parte, existen diversas gestiones relativas a designaciones y reconocimientos de servicios de Personal Suplente, que habrían comenzado a prestarse en razón de la indisponibilidad de recursos humanos para atender demandas esenciales para la comunidad y a fin de evitar la interrupción de prestaciones asistenciales a cargo de las Jurisdicciones, y que aun no han prosperado dado el cambio de gobierno producido recientemente, por lo que se estima conveniente autorizar a los titulares de ambos Ministerios a resolver dichos trámites en el marco y con el alcance del régimen aprobado por Decreto Nº 3202/05, en los casos en que las vacantes se hayan producido desde el mes de julio de 2007 hasta la fecha;

Que ello permitiría con un acto administrativo jurisdiccional autorizar los reemplazos correspondientes, con créditos y vacantes vigentes, evitando un desgaste procesal innecesario de tramitar un decreto y generando en el corto plazo una respuesta de regularización de personal;

Que habiéndose dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado, dichos órganos de asesoramiento se expidieron favorablemente respecto de las medidas proyectadas (Dictámenes Nros. 78.922 y 111/08, fs. 33/34 vlto. y 44/46, respectivamente);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Reemplázase el inciso a) del artículo 3° del Decreto n° 3202 de fecha 12/12/05, modificado por Decreto Nº 171 del 12/02/07, por el siguiente:

a) Disponer designaciones por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y crediticias establecidas para cada Jurisdicción”.-

ARTICULO 2° - Amplíase el artículo 1° del Anexo Unico aprobado por Decreto n° 3202/05, modificado por Decreto Nº 171/07, extendiendo su alcance a la cobertura de las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en las distintas dependencias de la Administración Central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social.

ARTICULO 3° - Establécese como disposición transitoria, que las gestiones iniciadas con anterioridad al dictado del presente y que se encuentran actualmente en trámite, relativas a designaciones y reconocimientos de servicios de Personal Suplente, podrán ser resueltas por los titulares jurisdiccionales en el marco y con el alcance del régimen aprobado por Decreto Nº 3202/05, en los casos en que las vacantes se hayan producido desde el mes de julio de 2007 hasta la fecha, a cuyo efecto no será de aplicación la limitación temporal impuesta por el artículo 3º inciso c) de dicho acto administrativo.

ARTICULO 4° - Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Desarrollo Social y de Economía.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dr. Pablo Gustavo Farias

C.P.N. Angel José Sciara

1762

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