picture_as_pdf 2007-08-15

DECRETO Nº 1595

Santa Fe, 1 de Agosto de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00701-0065375-2 del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción propone la creación de un "Programa de Eficiencia Energética, Productiva y Ambiental (EEPA) en la industria de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad una prioridad en la política energética de la mayoría de las naciones del mundo es maximizar la eficiencia en el consumo de energía, hecho que alivia en buena medida las presiones de abastecimiento y los riesgos tanto de tipo ecológico como económico;

Que al tener una menor demanda energética se racionalizan las inversiones en la distribución y el transporte de energía eléctrica en la provincia al mismo tiempo que se evita el consumo innecesario de combustibles fósiles;

Que la eficiencia energética se asocia a razones de seguridad en el abastecimiento, contribuyendo a evitar que se frene el desarrollo económico por falta de energía a la vez que permite planificar las ampliaciones de los sistemas de generación y transporte con menores urgencias y costos;

Que el rol fundamental en el proceso de uso eficiente de la energía es del usuario final, por ser él quien puede intruducir o no, tecnologías más eficientes y costumbres adecuadas de consumo;

Que un Programa de Eficiencia Energética destinado al sector Industrial no sólo contribuye a mejorar sus economías sino también a promover acciones de mejoras en los procesos de producción y comercialización de productos, orientadas a la disminución de los costos y al incremento de la competividad;

Que a la mejora en la calidad del producto con eficiencia energética se asocia la disminución de los riesgos ambientales en un marco de desarrollo sostenible;

Que el hecho de que las empresas apliquen y difundan los conceptos de eficiencia energética impulsa a los ciudadanos y organizaciones a adoptar actitudes similares en su ámbito, contribuyendo así al bien común;

Que la Ley N° 9621 ratifica el Convenio de amplia colaboración celebrado entre la Provincia y la Universidad Tecnológica Nacional,

Que el 08 de agosto de 2005 se firmó, entre la Secretaría de Energía de la Nación y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, un Convenio General de Cooperación para el desarrollo de acciones de Eficiencia Energética y de Uso de los Recursos Energéticos Renovables, el que fuera ratificado por Decreto N° 2651/05 y por Ley N° 12632;

Que en el marco del Convenio antes citado el Ministerio de la Producción, la Secretaría de Energía de la Nación y la Federación Industrial de Santa Fe realizaron Talleres en Rosario y Santa Fe, durante el transcurso de 2005;

Que asimismo, profesionales de los Grupos de Estudios sobre Energía -GESE- de las Facultades Regionales de la UTN realizaron en mayo de 2006, auditorías energéticas a empresas radicadas en los Parques Industriales de Sauce Viejo y Alvear;

Que la Ley N° 12579 ratifica el Convenio Marco de Cooperación, Complementación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ministerio de la Producción y la Federación Industrial de Santa Fe, por el que se establecen lazos tendientes a una articulación público-privada para el desarrollo santafesino;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°. Créase el "Programa de Eficiencia Energética, Productiva y Ambiental" (EEPA) en la industria de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°. El Programa EEPA tendrá como objetivo general el de fomentar en los diversos sectores industriales de la provincia el consumo eficiente de los recursos energéticos, con mejoras productivas y ambientales sostenibles, logrando como resultado un aumento de la competitividad de la industria santafesina.

ARTICULO 3°.- El Programa EEPA tendrá como objetivos específicos:

a- Promover el uso eficiente de la energía en las empresas.

b- Fomentar la reducción de los consumos específicos de energía.

c- Lograr mejoras energéticas en los procesos productivos.

d- Implementar la aplicación de la gestión energética.

e- Fomentar la asociatividad empresaria en proyectos de eficiencia energética.

f- Incorporar a las organizaciones empresarias en las actividades del Programa EEPA.

g- Impulsar el crecimiento de la producción limpia.

h- Fomentar la oferta de Servicios Energéticos.

i- Fomentar el aprovechamiento de energías renovables.

ARTICULO 4°.- El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del "Programa de Eficiencia Energética, Productiva y Ambiental"- (EEPA), en la industria de la Provincia de Santa Fe. A esos efectos debe constituir una Mesa de Enlace integrada por representantes de la Secretaría de Energía de la Nación, de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, de la Universidad Tecnológica Nacional -Facultades Regionales Santa Fe y Rosario y de la Federación Industrial de Santa Fe.

El Ministerio de la Producción puede invitar a integrarse a la Mesa de Enlace a instituciones y organismos del campo educativo, científico, tecnológico, gremial y social cuya actividad tenga alcance general en el ámbito de la provincia y puedan aportar a los objetivos del Programa EEPA.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de la Producción, a través de la Mesa de Enlace deberá elaborar un Plan Operativo Plurianual que contemple las siguientes líneas de trabajo:

a- Desarrollar Unidades de Demostración por sector industrial en grupos asociados de empresas, en parques y áreas industriales, en cadenas de valor.

b- Promover el desarrollo de una oferta de servicios de asistencia técnica Integral que incluya a la consultoría privada e institucional, firmas de ingeniería, entidades crediticias y proveedores de equipos.

c- Promover el conocimiento de los beneficios y la adopción de las medidas/gestiones de EEPA entre los empresarios.

d- Promover el desarrollo de políticas EEPA orientadas a las empresas en el ámbito Provincial, Regional y Municipal.

e- Desarrollar una Unidad de Demostración en la Administración Pública Provincial que permita lograr la evaluación del uso de los distintos recursos energéticos, con propuestas de mejoras.

ARTICULO 6°.- Refréndese por el señor Ministro de la Producción y el señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Ing.Qco. Roberto Armando Ceretto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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