picture_as_pdf 2007-08-15

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACIONES

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma ANTONINO GROSSO S.R.L., cuenta N° 021-313228-0, con domicilio fiscal en Pje. Eudoro Díaz 1213 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1099-5/07 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0285096-9 "ANTONINO GROSSO S.R.L."

Rosario, 17 de Julio de 2007.

VISTO: .....

CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicados a la firma ANTONINO GROSSO S.R.L., Cuenta N° 021-313228-0, con domicilio fiscal en Pje. Eudoro Díaz 1213 de la localidad de Rosario, y/o HILDA OFELIA SERRATTO, D.N.I. 12.690.807, con domicilio en calle Salta 444 de la localidad de Peyrano, provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997 y sus modificatorias), de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 63 a 79 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses de acuerdo a las disposiciones establecidas por los arts. 45 y 43 del Código Fiscal (T.O. 1997 y sus modificatorias), conforme al Artículo 5° de la Resolución General N° 04/98; y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2001; 06 a 12 11.397,97 17.669,85 10.776,78 39.844,60

Ingresos Brutos 2002; 01 a 07 - 11 y 12 16.677,00 21.482,62 15.768,10 53.927,72

Ingresos Brutos 2003; 01 a 12 22.236,00 18.460,28 21.024,14 61.720,42

Ingresos Brutos 2004; 01 a 12 22.236,00 11.008,26 21.024,14 54.268,40

Ingresos Brutos 2005; 01 a 12 22.236,00 5.917,34 21.024,14 49.177,48

Ingresos Brutos 2006; 01 a 12 22.236,00 2.650,19 21.024,14 45.910,33

Ingresos Brutos 2007; 01 a 04 7.412,00 294,12 7.008,05 14.714,17

Ap. Soc. Ley 5110 2002; 03 a 12 1.466,74 1.789,32 1.300,27 4.556,33

Ap. Soc. Ley 5110 2003; 01 a 04 - 09 a 12 1.123,51 914,21 995,99 3.033,71

Ap. Soc. Ley 5110 2004; 01 a 12 2.333,53 1,144,26 2.068,66 5.546,45

Ap. Soc. Ley 5110 2005; 01 a 12 2.337,64 615,03 2.072,30 5.024,97

Ap. Soc. Ley 5110 2006; 01 a 12 2.337,64 274,08 2.072,30 4.684,02

Ap. Soc. Ley 5110 2007; 01 a 04 718,32 28,50 636,78 1.383,60

TOTAL GENERAL 134.748,35 82.248,06 126.795,79 343.792,20

ARTICULO 2° - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los arts. 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 343.792,20 (Pesos: Trescientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos con 20/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5° del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. RAUL D. WOLANSKI

ADMINISTRACION REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

A.P.I.

S/c 4397 Ag. 15 Ag. 22

 

 

_______________________________________

 

 

 

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN 044

SANTA FE, 03 AGO 2007

VISTO:

El expediente Nº 00703-0002089-9 del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del manual de procedimientos (ANEXO UNICO) de la auditoría de los Centros de Otorgamientos en el ámbito de la provincia de Santa Fe;

Que en virtud de las naturales desviaciones que se producen en las actividades propias de sistemas complejos, resulta necesario implementar una metodología que controle la gestión de los procesos de manera integral;

Que la implementación de auditorías de gestión en el orden técnico o administrativo, y en la medida de lo posible que sean realizadas por medio de una entidad externa al organismo resulta un medio eficaz para hacer un seguimiento de los procedimientos en lo que respecta a la incorporación del individuo al sistema del tránsito conduciendo vehículos automotores,

Que las estadísticas accidentológicas ubican a la provincia de Santa Fe entre las primeras del país en cantidad de muertos y heridos en accidentes motivados por la circulación;

Que la realidad en este sentido de otros países que lograron bajar sustancialmente los índices accidentológicos motivados del tránsito, resulta entre otras cosas, de un otorgamiento serio y ordenado de la Licencia de Conducir.

Que la UTN- FRSF tuvo a su cargo el relevamiento de todo el sistema actual de Otorgamiento de la Licencia de Conducir en la Provincia, como así también la confección del Manual de Auditoria, todo dentro del convenio Marcos suscripto el 31 de diciembre de 2001, aprobado por Decreto 2037/02 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos interjurisdiccionales el 22-03-02;

Que esta casa de altos estudios cuenta con una reconocida solvencia en la materia por cuanto realiza desde 1994 la Auditoria Técnica en el equipamiento y desempeño de los talleres de Revisión Técnica en todo el país;

Que ha tomado intervención Asuntos Jurídicos del Área Tránsito y Seguridad Vial;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 11.583, su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Manual de Procedimientos de Auditorias que será de aplicación en todos los centros de otorgamiento de licencias de conducir de la Provincia de Santa Fe.

El Manual de Auditoria formará parte como anexo de la presente norma.

ARTICULO 2: Designar para la realización de la auditoria de gestión, médica y técnica del Otorgamiento de la Licencia de Conducir en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Santa Fe quién desempeñará esta actividad según convenio marco suscripto el 31 de diciembre de 2001, aprobado por Decreto 2037/02 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos interjurisdiccionales el 22-03-02.y realizará inspecciones de auditoria a los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir habilitados.

ARTÍCULO 3: Esta Subsecretaría fijara los objetivos específicos y supervisara toda documentación a utilizar para cumplimentar las auditorias en forma permanente y sistemática.

ARTÍCULO 4: La UTN-FRSF determinará la cantidad y el perfil del personal técnico y médico para la realización de la auditoria del sistema, conforme a los objetivos fijados por la Subsecretaria de Transporte.-

ARTÍCULO 5: La UTN-FRSF deberá realizar un mínimo de 8 auditorias mensuales, de las cuales deberá entregar informe de cada centro de otorgamiento de licencia de conducir auditado, dentro de las 48 horas de realizada la misma. La Subsecretaría podrá solicitar, aun cumplida la cantidad propuesta, se realicen auditorias a determinados centros en atención a causas debidamente justificadas

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

NOTA: Se publica sin el Anexo correspondiente. El mismo puede consultarse en la Subsecretaria de Transporte.

S/C 0208 Ag. 15 Ag. 17