DECRETO N°
1915
Santa Fe, 31 de Julio de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0039308-8 del
Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la
adecuación de haberes del sector pasivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, con relación a ese tema y en
particular respecto a las pasividades de los sectores Autoridades Superiores
del Poder Legislativo y Magistrados y agentes del Poder judicial, corresponde
su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el
personal en actividad;
Que mediante la misma se da
cumplimiento con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6915 modificado
por la Ley Nº 12.464;
Que en lo que respecta a las
Autoridades Superiores del Poder Legislativo es de aplicación lo establecido en
el artículo 44º de la Ley Nº 12.512 (Complementaria de Presupuesto año 2006)
según el cual las sumas, establecidas mediante el artículo 1º de la Ley Nº
10.917 se ajustarán conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº
10.174;
Que respecto a los Magistrados y
agentes del Poder Judicial y atento a lo dispuesto en la Ley Nº 11.196, es de
aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 195/06 del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación y Acordada Nº 13/2006 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación;
Que en este último caso la política
salarial para el sector activo del Poder judicial se dispone en dos etapas con
vigencia a partir del 01/06/06 y 01/08/06, correspondiendo su oportuno traslado
al sector pasivo;
Que, el presente instrumento se
encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la
Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la
Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de
las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los sectores
Autoridades Superiores del Poder Legislativo y Sector Judicial sobre la base de
los aumentos otorgados al personal activo.
Artículo 2º - Los descuentos que se
practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de
Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, se
realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales
dispuestos por el presente Decreto.
Artículo 3º - El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en
las partidas correspondientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la
Provincia.
Artículo 4º - Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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