DECRETO N°
2134
SANTA FE, 29 de Julio de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0117954-2 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza
Privada solicita la aprobación definitiva del Plan de Estudios de la Carrera de
“Profesorado para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Polimodal en Italiano” que se aplica en el Instituto
Superior Particular Incorporado N° 9006 “Dante Alighieri” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 353/02, el Poder
Ejecutivo Nacional flexibilizó los plazos de aplicación de la Ley Federal de Educación
N° 24195 hasta el 1° de enero de 2004, y por ende, el
cumplimiento por parte de todas las jurisdicciones provinciales de las normas
derivadas de la citada ley en materia de validez nacional de estudios y
títulos;
Que teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Consejo Federal
de Cultura y Educación durante el período 1998-2000 referidas a la Formación
Docente Inicial, resulta necesario la elaboración de nuevos planes, de estudio
que respondan a una estricta adecuación a sus preceptos, con la finalidad de
garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo el
respeto de la proporcionalidad de Espacios Curriculares en los tres Campos de
la Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y
Formación Orientada;
Que el presente Diseño Currícular satisface los
requerimientos detallados, a la vez que revaloriza la profesión docente, por
cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde el Primer Año de la
carrera y jerarquiza la tarea actual de los profesores en ejercicio en las
instituciones de formación docente, dada la previsión de articular sus
funciones formadoras actuales, conforme se establece por Decreto Provincial N° 2173/98, con las de Capacitación, Perfeccionamiento y
Actualización Docente, y Promoción e Investigación y Desarrollo;
Que atento a lo expresado en la Resolución N°
57/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación, la enseñanza de la lengua
extranjera se concibe como una ventana a una cultura que no es la propia, pero
que se comprende como vehículo de la cultura que la sustenta;
Que como se explicita en la Resolución N° 66/97
del Consejo Federal precitado, se debe favorecer la pluralidad lingüística y
cultural, respetando el rol social de cada lengua a través de la promoción de
procesos de enseñanza, aprendizaje y adquisición efectivos;
Que lo detallado implica la necesidad de formar docentes especializados en
otras lenguas, respetándose el desarrollo cognitivo, afectivo y social de los
alumnos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal, a través de la selección de contenidos y
expectativas de logros;
Que el aprendizaje de otros idiomas ayuda a reflexionar sobre los procesos
que genera la propia lengua, abre el espíritu hacia otras culturas y hacia la
comprensión de los otros, y brinda una cosmovisión más amplia del mundo en su
diversidad;
Que la Comisión Provincial Permanente - creada por Decreto N° 5799/91 - aconseja en autos mediante Dictamen N° 7/02, la competencia para el ejercicio de la docencia
que corresponde otorgarle al titulo respectivo;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
aportados por los organismos intervinientes, estima
procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones propias
conferidas por el Artículo 72° - inciso 5°) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la
Carrera de “Profesorado para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y
la Educación Polimodal en Italiano” que como Anexo en
veintiséis (26) fojas, integra el presente decreto y dase
por autorizada su aplicación a partir del ciclo lectivo 2003, en el Instituto
Superior Particular Incorporado N° 9006 “Dante Alighieri” de la ciudad de Rosario, dependiente del
Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
NOTA: El anexo correspondiente se encuentra a disposición de los
interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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