picture_as_pdf 2003-08-15

DECRETO 2134

 

SANTA FE, 29 de Julio de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0117954-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza Privada solicita la aprobación definitiva del Plan de Estudios de la Carrera de “Profesorado para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Polimodal en Italiano” que se aplica en el Instituto Superior Particular Incorporado 9006 “Dante Alighieri” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 353/02, el Poder Ejecutivo Nacional flexibilizó los plazos de aplicación de la Ley Federal de Educación 24195 hasta el 1° de enero de 2004, y por ende, el cumplimiento por parte de todas las jurisdicciones provinciales de las normas derivadas de la citada ley en materia de validez nacional de estudios y títulos;

Que teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación durante el período 1998-2000 referidas a la Formación Docente Inicial, resulta necesario la elaboración de nuevos planes, de estudio que respondan a una estricta adecuación a sus preceptos, con la finalidad de garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo el respeto de la proporcionalidad de Espacios Curriculares en los tres Campos de la Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y Formación Orientada;

Que el presente Diseño Currícular satisface los requerimientos detallados, a la vez que revaloriza la profesión docente, por cuanto incluye la Práctica Docente de los alumnos desde el Primer Año de la carrera y jerarquiza la tarea actual de los profesores en ejercicio en las instituciones de formación docente, dada la previsión de articular sus funciones formadoras actuales, conforme se establece por Decreto Provincial 2173/98, con las de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente, y Promoción e Investigación y Desarrollo;

Que atento a lo expresado en la Resolución 57/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación, la enseñanza de la lengua extranjera se concibe como una ventana a una cultura que no es la propia, pero que se comprende como vehículo de la cultura que la sustenta;

Que como se explicita en la Resolución 66/97 del Consejo Federal precitado, se debe favorecer la pluralidad lingüística y cultural, respetando el rol social de cada lengua a través de la promoción de procesos de enseñanza, aprendizaje y adquisición efectivos;

Que lo detallado implica la necesidad de formar docentes especializados en otras lenguas, respetándose el desarrollo cognitivo, afectivo y social de los alumnos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal, a través de la selección de contenidos y expectativas de logros;

Que el aprendizaje de otros idiomas ayuda a reflexionar sobre los procesos que genera la propia lengua, abre el espíritu hacia otras culturas y hacia la comprensión de los otros, y brinda una cosmovisión más amplia del mundo en su diversidad;

Que la Comisión Provincial Permanente - creada por Decreto 5799/91 - aconseja en autos mediante Dictamen 7/02, la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde otorgarle al titulo respectivo;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones propias conferidas por el Artículo 72° - inciso 5°) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan de Estudios de la Carrera de “Profesorado para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Polimodal en Italiano” que como Anexo en veintiséis (26) fojas, integra el presente decreto y dase por autorizada su aplicación a partir del ciclo lectivo 2003, en el Instituto Superior Particular Incorporado 9006 “Dante Alighieri” de la ciudad de Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: El anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados, en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

_________________________________________