SECRETARIA DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCION Nº
0006 (RG)
SANTA FE, 31-JUL-2003
VISTO:
El expediente n°
15120-0008440-1, caratulado: COMPUTO DIFERENCIADO, -S/ Opción para el Pago del
cargo correspondiente a los aportes adicionales del Cómputo Diferenciado; y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho al Cómputo Diferenciado
importa un cargo en concepto de aportes adicionales, compuesto por la suma
correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del reconocimiento y
el primer mes del descuento adicional contemporáneo.
Que corresponde establecer un circuito
a los fines de proceder al cálculo y la cancelación del mismo.
Que por Resolución Nº 0377/01 (I.D.) se aprueba el Formulario C-1 de opción de pago de
deuda referida a aportes adicionales requeridos para el reconocimiento de
Cómputo Diferenciado y el instructivo
que establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la misma.
Que se deben introducir modificaciones
al formulario y al instructivo tendientes a evitar detrimentos económicos para
esta Caja, y las que correspondan atento a lo dispuesto por la Resolución N° 0118/03 (I.D.), esto es, que
los cargos en concepto de Cómputo Privilegiado se formularán sobre toda la
remuneración que percibe el afiliado, ingreso en dinero o en especie, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 inc. 3) y artículo
70º de la Ley 6915, modif. por ley 11373,
Que teniendo en cuenta estas
circunstancias, sería conveniente dejar sin efecto la Resolución 0377/01 (I.D.), a los efectos de poder plasmar de manera clara y
completa en un nuevo acto administrativo las cuestiones a resolver.
Que en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N 0118/03 (I.D.), corresponde también
corregir la base remunerativa sobre la cual se practican los aportes
adicionales contemporáneos del Cómputo Diferenciado, dado que los mismos
deberán realizarse sobre toda la remuneración percibida por el agente.
Que en consecuencia, se debe
implementar un mecanismo dirigido a regularizar la situación.
Que se deben tomar las medidas
necesarias, tendientes a que las jurisdicciones involucradas en el Cómputo
Diferenciado notifiquen a la Caja los cambios que comprendan a agentes en
actividad a los cuales se les otorgó el Cómputo Diferenciado, es decir, a los
que se les este practicando el descuento adicional contemporáneo en
cumplimiento con lo previsto en el Art. 8 del Decreto 4000/99, a los efectos de
no incurrir en errores al momento de practicar los descuentos adicionales
Que el Decreto 4000/99, en su art. 12 establece que la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia será la autoridad de aplicación del régimen sobre el derecho a
Cómputo Diferenciado, y, en tal carácter esta Facultada para resolver las
cuestiones específicas que genere su
puesta en practica, atento a que el Cómputo Diferenciado es un nuevo derecho
introducido por la ley 11373 que reforma la ley 6915, se deben especificar cuestiones respecto de su
operatividad.
Que luego de ser analizada la documentación aportada, el dictamen jurídico
producido indica que están acreditados los extremos legales correspondientes.
Por ello, y atento a las facultades que
le acuerda el art. 40 inc.
3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;
EL INTERVENTOR
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Dejar sin efecto lo dispuesto por la
Resolución Nº 0377/01(I.D.).
ARTÍCULO 2º Aprobar el nuevo circuito a
aplicar para el cálculo del cargo por Cómputo Diferenciado que forma parte
integrante Resolución como anexo I.
ARTÍCULO 3° Aprobar el Formulario C-1
de opción de pago de deuda referida a aportes adicionales requeridos para el
reconocimiento de Cómputo Diferenciado que forma parte integrante de la
presente Resolución como anexo II
ARTÍCULO 4º Aprobar el Instructivo que establece el
procedimiento a seguir para el cálculo de la deuda por Cómputo Diferenciado, que forma parte
integrante de la presente Resolución
como anexo III.
ARTÍCULO 5º Aprobar la implementación del
mecanismo dirigido a regularizar la base remunerativa sobre la cual se
practican los aportes adicionales contemporáneos, en el caso de los agentes que
poseen cargos simultáneos a al tarea diferencial, que forma parte integrante de
la presente Resolución como anexo IV.
ARTÍCULO 6° Los cargos en concepto de
Cómputo Diferenciado se formularán sobre toda la remuneración que percibe el
afiliado, ingreso en dinero o en especie, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
35 y Art. 70 de la Ley 6915, modif. por ley 11373".
ARTÍCULO 7° Informar a cada jurisdicción que deberán notificar a la Caja
los cambios que comprendan a agentes en actividad a los cuales se les otorgó el
Cómputo Diferenciado, es decir, a los que se les este practicando el descuento
adicional contemporáneo en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 8 del
Decreto 4000/99
ARTÍCULO 8°- Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.-.
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Nota: Los anexos correspondientes
pueden consultarse en la página WEB de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con
intervención del Juzgado Federal N° 1-S de Rosario, a
cargo del Dr. Pedro Alegre, Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagües, se hace saber que en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CLUB ATLETICO ROSARIO
CENTRAL s/EJECUCION FISCAL, Exp. N° 31.587-S, Boleta
de Deuda N° 103/00, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 28 de agosto
de 2003, a las 10 hs., en el Colegio de Martilleros
de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la
bandera de remate, el siguiente inmueble: La parte proporción al del terreno y
de las cosas comunes que le corresponden de acuerdo al respectivo Reglamento de
Copropiedad y Administración y la Unidad en propiedad horizontal designada como
UNIDAD SESENTA Y NUEVE, PARCELA CERO TRES - CERO CUATRO, del Edificio Binian “XVIII” sito en esta ciudad en calle Maipú N° 2347/49/51, ubicada en el tercer piso, parte interna del
edificio, y consta de estar comedor, cocina, un dormitorio y baño. Superficie
de propiedad exclusiva de 36,83 m2., una superficie de propiedad -común de
17,71 m2., lo que hace un total general para esta unidad de 54,54 m2. y tiene un valor proporcional en relación al conjunto del
inmueble del 1,45%. INSCRIPCION DOMINIO T° 713 F° 86 N° 141.441 DPTO. ROSARIO P.H. Informe del Registro Gral. de
Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no
registrándose hipoteca, pero sí lo siguiente: Embargos: Al T°
110 E F° 3663 N° 340.535
por $ 145.559,70 del 02.05.01 o los presentes autos y al T°
112 E F° 3096 N° 339.004
por $ 118.488,21 del 08.05.03 o/Juz. Fed. N° 1-S, Exp. N° 24.897/97, autos Fis. Nac.
(DGI. BD. N° 289/97) c/Club
Atlético Rosario Central s/Ej. Fiscal. E Inhibiciones: Al T°
114 I F° 7421 N° 388.497
del 11.10.02 por $ 251.196,53 o/Juz. de Distrito 11a. Nom., Exp. N° 470/01, autos Municipalidad de Rosario c/Club Rosario Central s/Apremio, y Al T°
115 I F° 5866 N° 363.739
del 21.07.03 por U$S 250.000 por capital y $ 75.000
por intereses o/Juz. de
Distrito en Feria Julio 2003. Exp. N° 12/03, autos Giannantonio Jorge c/Club
Atlético Rosario Central s/Med. Cautelar. La venta
será al contado y al mejor postor con la Base de $ 21.012. Si por la Base no
hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1er. Retasa del 25% menos
de la Base o sea $ 15.759 y de no haber oferentes por la 1er. Retasa,
seguidamente se pondrá en venta con una 2da. Retasa del 20% de la Base o sea $
4.202 y de no haber tampoco postores por la 2da. Retasa la subasta se declarará
desierta. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de
subasta el 20% del precio de compra corno seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley
7547 de Los Colegios de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de
plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberá depositarlo judicialmente
dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se
hace saber que el inmueble sale a la venta con el estado de ocupación según
constancia, de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del
CPC y CN, que se encuentran a disposición de los interesados acta de
constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad en el legajo
administrativo, acotándose, que luego de la subasta no se aceptaran
reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los
impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren,
como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A.
si correspondiere serán a cargo del comprador. De resultar inhábil el día
designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la
misma hora y en el mismo lugar, y que el inmueble será exhibido el día 26 de
agosto de 2003 de 15 a 17 hs. Informes a la Martillera por la tarde T.E.
4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro.
de C.U.I.T. de la firma
ejecutada es 30-52896716-3 y de la Martillera C.U.I.T. 2704292229-9 (Monotributista).
Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario,
5 de Agosto de 2003. Fdo.: Dra. Marisa
Giordano de Camiletti
(Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley
Nac. 25.239.
S/C 17677 Ag. 15 Ag. 19
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