picture_as_pdf 2003-08-15

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

CAJA DE JUBILACIONES  Y PENSIONES

 

RESOLUCION Nº 0006 (RG)

 

SANTA FE, 31-JUL-2003

VISTO:

El expediente 15120-0008440-1, caratulado: COMPUTO DIFERENCIADO, -S/ Opción para el Pago del cargo correspondiente a los aportes adicionales del Cómputo Diferenciado; y;

CONSIDERANDO:

Que el derecho al Cómputo Diferenciado importa un cargo en concepto de aportes adicionales, compuesto por la suma correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del reconocimiento y el  primer mes del descuento adicional contemporáneo.

Que corresponde establecer un circuito a los fines de proceder al cálculo y la cancelación del mismo. 

Que por Resolución Nº 0377/01 (I.D.) se aprueba el Formulario C-1 de opción de pago de deuda referida a aportes adicionales requeridos para el reconocimiento de Cómputo Diferenciado y  el instructivo que establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la misma.

Que se deben introducir modificaciones al formulario y al instructivo tendientes a evitar detrimentos económicos para esta Caja, y las que correspondan atento a lo dispuesto por la Resolución 0118/03 (I.D.), esto es, que los cargos en concepto de Cómputo Privilegiado se formularán sobre toda la remuneración que percibe el afiliado, ingreso en dinero o en especie, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 inc. 3) y artículo 70º de la Ley 6915, modif. por ley 11373,

Que teniendo en cuenta estas circunstancias, sería conveniente dejar sin efecto la Resolución 0377/01 (I.D.), a los efectos de poder plasmar de manera clara y completa en un nuevo acto administrativo las cuestiones a resolver.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 0118/03 (I.D.), corresponde también corregir la base remunerativa sobre la cual se practican los aportes adicionales contemporáneos del Cómputo Diferenciado, dado que los mismos deberán realizarse sobre toda la remuneración percibida por el agente.

Que en consecuencia, se debe implementar un mecanismo dirigido a regularizar la situación. 

Que se deben tomar las medidas necesarias, tendientes a que las jurisdicciones involucradas en el Cómputo Diferenciado notifiquen a la Caja los cambios que comprendan a agentes en actividad a los cuales se les otorgó el Cómputo Diferenciado, es decir, a los que se les este practicando el descuento adicional contemporáneo en cumplimiento con lo previsto en el Art. 8 del Decreto 4000/99, a los efectos de no incurrir en errores al momento de practicar los descuentos adicionales

Que el Decreto 4000/99, en su art. 12 establece que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia será la autoridad de aplicación del régimen sobre el derecho a Cómputo Diferenciado, y, en tal carácter esta Facultada para resolver las cuestiones específicas  que genere su puesta en practica, atento a que el Cómputo Diferenciado es un nuevo derecho introducido por la ley 11373 que reforma la ley 6915, se  deben especificar cuestiones respecto de su operatividad.

Que luego de ser analizada la  documentación aportada, el dictamen jurídico producido indica que están acreditados los extremos legales correspondientes.

Por ello, y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º  Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 0377/01(I.D.).

ARTÍCULO 2º Aprobar el nuevo circuito a aplicar para el cálculo del cargo por Cómputo Diferenciado que forma parte integrante Resolución como anexo I.

ARTÍCULO 3° Aprobar el Formulario C-1 de opción de pago de deuda referida a aportes adicionales requeridos para el reconocimiento de Cómputo Diferenciado que forma parte integrante de la presente  Resolución como anexo II

ARTÍCULO 4º  Aprobar el Instructivo que establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la deuda por  Cómputo Diferenciado, que forma parte integrante de  la presente Resolución como anexo III.

 ARTÍCULO 5º Aprobar la implementación del mecanismo dirigido a regularizar la base remunerativa sobre la cual se practican los aportes adicionales contemporáneos, en el caso de los agentes que poseen cargos simultáneos a al tarea diferencial, que forma parte integrante de la presente  Resolución como anexo IV.

ARTÍCULO 6° Los cargos en concepto de Cómputo Diferenciado se formularán sobre toda la remuneración que percibe el afiliado, ingreso en dinero o en especie, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35  y Art. 70 de la Ley 6915, modif. por ley 11373".

ARTÍCULO 7°   Informar a cada  jurisdicción que deberán notificar a la Caja los cambios que comprendan a agentes en actividad a los cuales se les otorgó el Cómputo Diferenciado, es decir, a los que se les este practicando el descuento adicional contemporáneo en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 8 del Decreto 4000/99

ARTÍCULO 8°-  Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.-.

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Nota: Los anexos correspondientes pueden consultarse en la página WEB de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal 1-S de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Alegre, Secretaria de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagües, se hace saber que en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/EJECUCION FISCAL, Exp. 31.587-S, Boleta de Deuda 103/00, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 28 de agosto de 2003, a las 10 hs., en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente inmueble: La parte proporción al del terreno y de las cosas comunes que le corresponden de acuerdo al respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración y la Unidad en propiedad horizontal designada como UNIDAD SESENTA Y NUEVE, PARCELA CERO TRES - CERO CUATRO, del Edificio Binian “XVIII” sito en esta ciudad en calle Maipú 2347/49/51, ubicada en el tercer piso, parte interna del edificio, y consta de estar comedor, cocina, un dormitorio y baño. Superficie de propiedad exclusiva de 36,83 m2., una superficie de propiedad -común de 17,71 m2., lo que hace un total general para esta unidad de 54,54 m2. y tiene un valor proporcional en relación al conjunto del inmueble del 1,45%. INSCRIPCION DOMINIO 713 86 141.441 DPTO. ROSARIO P.H. Informe del Registro Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose hipoteca, pero sí lo siguiente: Embargos: Al 110 E 3663 340.535 por $ 145.559,70 del 02.05.01 o los presentes autos y al 112 E 3096 339.004 por $ 118.488,21 del 08.05.03 o/Juz. Fed. 1-S, Exp. 24.897/97, autos Fis. Nac. (DGI. BD. 289/97) c/Club Atlético Rosario Central s/Ej. Fiscal. E Inhibiciones: Al 114 I 7421 388.497 del 11.10.02 por $ 251.196,53 o/Juz. de Distrito 11a. Nom., Exp. 470/01, autos Municipalidad de Rosario c/Club Rosario Central s/Apremio, y Al 115 I 5866 363.739 del 21.07.03 por U$S 250.000 por capital y $ 75.000 por intereses o/Juz. de Distrito en Feria Julio 2003. Exp. 12/03, autos Giannantonio Jorge c/Club Atlético Rosario Central s/Med. Cautelar. La venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 21.012. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1er. Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 15.759 y de no haber oferentes por la 1er. Retasa, seguidamente se pondrá en venta con una 2da. Retasa del 20% de la Base o sea $ 4.202 y de no haber tampoco postores por la 2da. Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 20% del precio de compra corno seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de Los Colegios de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza en pesos. El saldo de precio de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble sale a la venta con el estado de ocupación según constancia, de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, que se encuentran a disposición de los interesados acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad en el legajo administrativo, acotándose, que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, y que el inmueble será exhibido el día 26 de agosto de 2003 de 15 a 17 hs. Informes a la Martillera por la tarde T.E. 4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-52896716-3 y de la Martillera C.U.I.T. 2704292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 5 de Agosto de 2003. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.

S/C         17677    Ag. 15 Ag. 19

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