picture_as_pdf 2002-08-15

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 016/02 - GRAL.

SANTA FE, 6 de Agosto de 2002.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente N° 13301-0089030-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de las deudas impositivas, las disposiciones de la Resolución General N° 015/02 - API y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias); y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ampliar la posibilidad de que aquellos deudores del Impuesto Inmobiliario Rural, cuando sus deudas sean inferiores a los $ 10.000 (pesos diez mil), puedan formalizar convenios de pagos sin necesidad de emitir cheque de pago diferido;

Que asimismo, resulta oportuno enmendar un error que se ha deslizado en el artículo 16 de la Resolución General N° 015/02 - API, derogando la anterior resolución cuya aplicación ya se encontraba enervada por haber expirado la fecha fijada para su vigencia;

Que a fin de evitar erróneas interpretaciones, resulta oportuno, además, dejar taxativamente establecido que continúa vigente la Resolución General N° 06/00 - API, por cuanto la misma refiere exclusivamente a deudas originadas en el Impuesto Patente única sobre Vehículos;

Por todo ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución General N° 015/02 - API por el siguiente:

"ARTICULO 8. - El vencimiento de la primera cuota de los convenios se producirá el día 10 del mes siguiente a la fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes subsiguiente.

A los efectos de la cancelación de las cuotas, excepto cuando se trate de deudas encuadradas en el penúltimo párrafo del presente artículo, los contribuyentes deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos cheques de pago diferido, emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,42 (pesos dos con cuarenta y dos centavos) en concepto de gastos bancarios. Esta forma de cancelación se aplicará también para las primeras 12 (doce) cuotas de aquellos convenios celebrados por un mayor número de cuotas. Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y deberán ser confeccionados a la orden del "Nuevo Banco de Santa Fe S.A. NO A LA ORDEN", incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: "PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE LA CUOTA N° ..... DEL CONVENIO N° ... DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO......" , la que será seguida de la a las firmas correspondientes con los números de documentos respectivos. La fecha de vencimiento de cada cheque será de 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota respectiva cuando el banco pagador tenga domicilio en la Provincia de Santa Fe, caso contrario ese plazo se extenderá a 10 (diez) días hábiles. En ningún caso la fecha, de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la Administración Provincial de Impuestos al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente.

La falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los cheques pendientes de cobro. En tal caso y sin más trámite, procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada según lo establecido en el artículo 11° de esta resolución.

Las deudas originadas en el Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Aportes Sociales - Ley N° 5.110, cuando ellas no excedan la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil), se abonarán mediante el depósito en los bancos autorizados de las sumas correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes deberán utilizar las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial de Impuestos, debiendo retirarlas con la debida antelación a cada vencimiento en caso de no recibirlas en sus domicilios. Igual forma de pago se observará a partir de la cuota decimotercera en los convenios celebrados en más de 12 (doce) cuatas por los vencimientos que excedan los 360 (trescientos sesenta) días a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo.

En los convenios celebrados según el párrafo anterior, la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas producirá su caducidad sin necesidad de declaración alguna."

ARTICULO 2. - Sustitúyese el artículo 16° de la Resolución General N° 015/02 - API, por el siguiente:

"ARTICULO 16. - Ratifícase la vigencia de la Resolución General N° 06/00 - API".

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

CPN DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos.

S/C 11665 Ag. 15