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SEHYC S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SEHYC S.A. s/Constitución de Sociedad, CUIJ N° 21-05191854-9 año 2016, que se tramita por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que se ha constituido la sociedad “SEHYC S.A.

Socios: Serri, Germán Oscar, CUIT: 20-21578245-0, nacido el 26 de Noviembre de 1.970, casado, argentino, DNI 21.578.245, Empresario, de apellido materno Zurschmitten, domiciliado en calle Carcarañá Nº 943; Serri, Julián Jesús, CUIT 20-23881995-5, nacido el 20/07/1973, casado, argentino, DNI 23.881.995, comerciante, de apellido materno Zurschmitten, domiciliado en calle San Martín N° 2.185; y Serri, José Luis, CUIT 20-26078882-6, nacido el 05/01/1978, soltero, argentino, DNI 26.078.882, comerciante, de apellido materno Zurschmitten, domiciliado en calle San Martín N° 780; todos vecinos de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Santa Fe.

Fecha instrumento constitución: 04 de Mayo de 2016.

Denominación: SEHYC S.A.

Domicilio Legal: Carcarañá N° 943, de la ciudad dé Gálvez, Departamento San Jerónimo, Santa Fe.

Objeto Social: Tiene por objeto las siguientes actividades: a) Constructora: 1 - La construcción, reforma y/o reparación de todo tipo de obras, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la ejecución de viviendas, edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles, y todo tipo de obras de ingeniaría y arquitectura de carácter público o privado, incorporando para ello a profesionales en las materias; 2 - La fabricación y comercialización de hormigones preparados, artículos derivados del cemento y producto de fibrocemento; b) Comercial: La compraventa de materiales para la construcción en general, accesorios, sanitarios, aberturas, grifería, y todo otro producto o subproducto que pueda comercializarse bajo este rubro; c) Inmobiliarias: Realizará sobre bienes inmuebles propios las siguientes operaciones: compra, venta, permuta, loteo, leasing, urbanización, fraccionamiento, locación, arrendamiento, administración y/o explotación de toda clase de bienes inmuebles, incluso realizará las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal e incluso sometidas al régimen de prehorizontalidad, con exclusión de las comprendidas en el Artículo 299 - Inciso 4°- de la Ley 19.550, incorporando para ello a profesionales en las materias; y d) Financieras: Otorgar préstamos con o sin garantía real; la compra, venta y negociación de valores y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; otorgar avales y garantías a terceras personas; realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes - con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y las previstas en el Artículo 299 - Inciso 4°- de la Ley 19.550 - percibiendo intereses y/o comisiones por dichas actividades.

Duración: Noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.

Capital: Doscientos Mil Pesos ($ 200.000), representado por Doscientas (200) acciones ordinarias de Un Mil Pesos ($ 1.000) valor nominal cada una.

Administración y Fiscalización: Son designados por un período de tres (3) años: Presidente: Germán Oscar Serri; y Director Suplente: Julián Jesús Serri. En cumplimiento del Art. 256 de la Ley 19.550, ambos fijan como domicilio el determinado en sus datos de identidad personales. Se prescinde de la Sindicatura.

Organización de la Representación Legal: A cargo del Presidente del Directorio.

Fecha cierre del ejercicio: 30 de Abril de cada año.

Fiscalización: A cargo de los accionistas.

Santa Fe, 01 de Julio de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

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VIRILI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial, Dr. J.M. Zarza a/e Registro Público Reconquista, en los autos caratulados VIRILI S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades Expte. 61 año 2016, hace saber lo siguiente:

1 - Socios: Virili, María Sol, apellido materno Huber, DNI. Nº 39.855.084, argentina, profesión: empresaria, nacida el 12 de noviembre de 1996, soltera, domiciliada en calle Mariano Moreno N° 1542, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe CUIL N° 27-39855084-1; Huber Laura Viviana, apellido materno Micceli, DNI. N° 17.917.241, argentina, profesión: empresaria, nacida el 10 de agosto de 1966, viuda, domiciliada en calle Mariano Moreno N° 1542, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-17917241-6.

2 - Fecha de los instrumentos: Constitución: 16 de noviembre de 2015.

Acta Rectificatoria y Ratificatoria 05 de abril de 2016-

3 - Denominación: VIRILI S.A.

4 - Domicilio: Calle Mariano Moreno N° 1542, Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Santa Fe.

5 - Objeto: tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociados a otras personas físicas y/o jurídicas, las siguientes actividades:

Desmote de algodón e industrialización y comercialización de fibra, semilla y subproductos, producción de aceites vegetales y biodiesel, sus derivados industriales y subproductos, expeller, pellets, alimento balanceado para animales y fertilizantes vegetales, hilandería y tejeduría de fibra de algodón. A los fines del cumplimiento del Objeto Social podrá aceptar y otorgar representaciones mandatos y comisiones. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6 - Plazo de duración: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7 - El Capital Social es de Pesos $ 200.000,00 (pesos doscientos mil), representado por 20.000 (veinte mil) acciones de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la 19.550.

8 - Suscripción de acciones: Virili, María Sol 10.000 acciones, por valor de $ 100.000,00 - Monto integrado $ 25.000,00; Huber, Laura Viviana 10.000 acciones, por valor de $ 100.000,00 - Monto integrado $ 25.000,00. Total integración: Cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) en efectivo. El saldo restante, Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000,00) deberá integrarse dentro de un plazo que no podrá exceder de dos años de la fecha.

9 - Las Acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

10 - Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.

11 - Órgano de Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

12 - Garantía: Cada uno de los directores debe prestar la siguiente garantía: Setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.-) en seguro de caución, que será depositado en la sociedad.

13 - Fecha de Cierre del Ejercicio. 30 de Setiembre de cada año.

Secretaría: Mirian G. David.

Reconquista, 06 de julio de 2016.

$ 182 296509 Jul. 15

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MEDICAR WORK S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Medicar Work Sociedad Anónima, comunica que por Asamblea General Ordinaria N° 29 unánime del trece de Octubre de 2015, resolvió elegir Nuevo Directorio, por lo que el mismo quedó constituido de la siguiente manera: Director Presidente: María Aurelia López, D.N.I. 6.480.984, nacida el 16/05/1941, casada, argentina, de profesión comerciante, CUIT 27-06480984- 4, domiciliada en Crucero General Belgrano nro 94 de la localidad de Rafaela, Director Suplente Adriana Beatriz Bertolaccini López, D.N.I. 20.667.258, nacida el 20/05/1969, casada, argentina, de profesión productora de seguros, CUIT 27-20667258.-2, domiciliada en Mariano Quiros nro. 770 de la localidad de Rafaela; Síndico Titular Stella Maris Iturbide D.N.I. 23.587.504, nacida el 04/10/1973, casada, argentina, de profesión abogada, CUIT 27-23587504-2, domiciliada en M. Ghandi 650 de la localidad de Rafaela y Sindico Suplente a Gustavo Francisco Tabernig D.N.I 20.403.290, nacido el 23/10/1968, casado, argentino, de profesión contador público nacional, CUIT 20-20403290-5, domiciliado en J. Cortázar 619 de la localidad de Rafaela. Todas las autoridades designadas constituyen domicilio especial, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 256 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, en Lavalle 201 primer piso de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Rafaela, 06 de Julio de 2016. Gise4la Gatti, secretaria.

$ 45 296459 Jul. 15

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AUTOMOTORES DI NELLA

S.R.L.


TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en los autos caratulados “Automotores Di Nella S.R.L. s/Transformación” (Expte. Nº 231/16) se ordena la siguiente publicación de edictos: En cumplimiento de las disposiciones del art. 77 de la ley 19.550, se hace saber que por resolución unánime de los socios Automotores Di Nella S.R.L. en la reunión celebrada el 24 de Noviembre de 2015, se ha acordado la transformación de la misma en Automotores. Di Nella Sociedad Anónima, según el Balance Especial de Transformación al 31 de Octubre de 2015, el que se aprobó en el mismo acto. Se modifica el objeto social quedando redactado así: La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: a) Comerciales: la compra, venta, permuta y distribución de automotores, camiones, motocicletas, nuevos y usados, sus repuestos y accesorios, y la reparación y acondicionamiento de vehículos propios y de terceros. La actuación como mandataria de terceros en la compra y venta de vehículos de cualquier tipo; b) Financiera: la financiación con fondos propios de la venta de vehículos propios o de terceros, incluyendo negociación y administración de hipotecas, prendas y demás derechos. Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias u otras que requieran el concurso público; c) Cereales: las actividades descriptas en los incisos a) y b) se podrán realizar mediante operaciones de canje de cereal, encontrándose facultada la sociedad para recibir pagos en cereal y d) Comercio Exterior: importación y exportación de los bienes referidos en el inciso a) del presente artículo. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y suscribir contratos de agencia o representación de terminales automotrices nacionales y extranjeras. A tal fin la sociedad tiene plepa capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos y contratos que se relacionan con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. (Art. 10, apartado a), punto 5 ley -19.550) El Capital Social se mantiene sin modificaciones en la suma de. cierto treinta mil pesos y los socios de Automotores Di Nella S.R.L. mantienen sus participaciones como accionistas de Automotores Di Nella S.A. en iguales proporciones a las anteriores, o sea: Rogelio Antonio Di Nella, siete mil cuatrocientas diez (7.410) acciones del capital social, ordinarias, nominativas no endosables de pesos: diez ($10) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto cada acción, equivalentes a pesos: setenta y cuatro mil cien ($ 74.100).; Marina Marta Di Nella, cuatro mil ciento noventa y tres (4,193) acciones del capital social, ordinarias, nominativas no endosables, de pesos: diez ($10) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto cada acción, equivalentes a pesos: cuarenta y un mil novecientos treinta ($41.930) y Sebastián Enrique Mancini, un mil trescientas noventa y. siete (1.397) acciones del capital social, ordinarias, nominativas no endosables, de pesos: diez ($10) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto cada acción, equivalentes a pesos: trece mil novecientos setenta ($13.970).- (Art. 10, apartado a) punto 7 Ley 19.550), El plazo de duración es de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El Directorio queda compuesto de la siguiente manera: Presidente: Rogelio Antonio Di Nella, Vice Presidente: Sebastián Enrique Mancini; Director suplente: Marina Marta Di Nella (art. 10, apartado a) punto 8 Ley 19.550). Se prescinde del Órgano de Fiscalización (ídem). La representación legal está a cargo del Presidente del Directorio (Art. 10, apartado a) punto 9 ley 19.550). Lo que se publica por el término de Ley a sus efectos legales. Venado Tuerto, 7 de Julio de 2016.

$ 155,10 296514 Jul. 15

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PAROLE S.R.L.


LIQUIDACIÓN


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Publico de Comercio se ordena la publicación de lo siguiente: según Expte. PAROLE S.R.L. s/Disolución (Expte. Nº 689, año 2015).

Por instrumento privado de fecha 03 de Junio de 2016 en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, se reúnen los socios de Parole S.R.L.; los socios Perich Elia María - DNI 10.178.065 CUIT 27-10178065-7 argentina, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio en calle La Rioja 2175 de la ciudad de Santo Tome, Santa Fe, y el Señor Arredondo Néstor Edis, argentino, mayor de edad, casado, comerciante - LE. 8.106.378 -CUIT 20-08106378-9, con domicilio en calle La Rioja 2175 de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, inscripta bajo el Nro. 421, Folio 258 del Libro 9no. De S.R.L. legajo 3705, de fecha 05/06/1991, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

1.- Liquidación de la Sociedad

De acuerdo a lo que dispone la Cláusula Séptima del Contrato Social y por disposición unánime de ambos socios resuelven liquidar la sociedad, cumpliendo con todos los requisitos que dispone el Contrato Social y lo que dispone la Ley 19550 en su parte pertinente, las demás disposiciones legales vigentes, realizando para este fin el Balance General de Liquidación, asignando los bienes de la sociedad en la proporción de un 50% para cada socio.

II- Designación del Liquidador: Se designa al socio al Señor Arredondo Néstor Edis, argentino, mayor de edad, casado, comerciante - LE. 8.106.378 - CUIT 20-08106378-9, con domicilio en calle La Rioja 2175 de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, para tramitar esta liquidación y también para suscribir la pertinente documentación aceptar y proponer modificaciones a la presente liquidación según lo sugiera del Registro Público de Comercio.

Conste que ambos socios, con anterioridad y por instrumento privado de fecha 14 de mayo de 2015, habrían resuelto de común acuerdo y unánimemente, disolver la sociedad, y conforme los términos antes mencionados. Santa Fe, 06 de Julio de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 296517 Jul. 15

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MONTE FÉRTIL S.R.L


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que mediante contrato de cesión de cuotas de fecha 01 de Marzo de 2.016, los socios de la entidad “MONTE FÉRTIL S.R.L.”, resolvieron lo siguiente: 1°) Los socios venden, ceden y transfieren sus cuotas sociales, de acuerdo al siguiente detalle: a) El socio Martinotti, Guillermo Osvaldo, D.N.I. N°: 28.577.213, vende, cede y transfiere a: Díaz, Diego Aldo, D.N.I. No: 28.576.067, Siete mil doscientas (7.200) cuotas y a Dall Ágata, Eda María Anunciada, L.C. N° 06.559.091, Ochocientas (800) cuotas, b) El Socio Martinotti, Hugo Alberto, D.N.I. Nº 11.867.214, vende, cede y transfiere a: Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N°: 28.576.067, Dieciséis mil doscientas (16.200) cuotas y a Dall Ágata, Eda María Anunciada, L.C. N° 06.559.091, Un mil ochocientas (1.800) cuotas, c) Vignolo, Susana Rita, D.N.I. N° 12.186.973, vende, cede y transfiere a: Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N° 28.576.067, Dieciséis mil doscientas (16.200) cuotas y a) Dall Ágata, Eda María Anunciada, L.C. N° 06.559.091, Un mil ochocientas (1.800) cuotas, d) Martinotti, César Hugo, D.N.I. N° 37.396.967, vende, cede y transfiere a: Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N°: 28.576.067, Siete mil doscientas (7.200) cuotas y a: Dall Ágata, Eda María Anunciada, L.C. N°: 06.559.091, Ochocientas (800) cuotas y d) Martinotti, Yésica Inés. D.N.I. N°: 31.369.281, vende, cede y transfiere a: Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N°: 28.576.067, Siete mil doscientas (7.200) cuotas y a: Dall Ágata. Eda María Anunciada, L.C. N°: 06.559.091, Ochocientas (800) cuotas. Como consecuencia de la presente cesión se modifica la cláusula cuarta del Contra Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: “El capital social queda fijado en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) representado por Sesenta Mil (60.000) cuotas de capital de Cinco pesos ($5,00) cada una, que los socios suscribieron e integraron en efectivo en la siguiente proporción: A) Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N° 28.576.067, CUIT: 20-28576067-5, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil (54.000) cuotas de capital equivalente a pesos: Doscientos Setenta Mil ($ 270.000,00) y B) Dall Agatta Eda María Anunciada, L.C. N°: 06.559.091, cuil: 27-06559091-9 la cantidad de Seis Mil (6.000) cuotas de capital equivalente a pesos: Treinta Mil ($ 30.000,00)“. 2°) Se resuelve por unanimidad remover el gerente de la sociedad designando como tal al señor Díaz, Diego Aldo, D.N.I. N° 28.576.067 y 3°) Se resuelve por unanimidad cambiar el domicilio social de la sociedad asignando el mismo en calle Primera Junta 57 de San Guillermo, Dpto. San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe. Lo que se publica a los efectos de Ley.

Rafaela, 24 de Junio de 2016. Gisela Gatti, secretaria.

$ 115 296552 Jul. 15

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PROMARK S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “PROMARK S.A. s/Reforma de Objeto Aumento de Capital a $200.000”, Expte Nro. 2172/2016 CUIJ 21-05494216-5, en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber que mediante Asamblea ordinaria unánime de fecha 18/04/2016, se resolvió la modificación de los Artículos tercero y cuarto del Estatuto, referentes al objeto y capital social, quedaran redactados de la siguiente forma:

1) Objeto Social: “Artículo 3: Tiene por Objeto: La realización por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: I) Fabricación y Comercialización: La fabricación, compra-venta, distribución, consignación y representación de alfombras, tapices, papeles y productos para decoraciones de casas de familia y oficina, y de pinturas tanto de uso industriales como familiares;-II) Venta: La venta por mayor y menor de partes, piezas y accesorios nuevos para vehículos automotores y ómnibus. III) Servicios: La prestación de servicios técnicos referido a los bines antes enunciados y ejecuciones integrales en la aplicación de los mismos. IV) Inmobiliaria: La compraventa, financiamiento, comercialización y construcción, remodelación o restauración de obras civiles, locación, permuta de todo tipo de bienes inmuebles, urbanización, subdivisiones, loteos, administración y cualesquiera otras operaciones de rentas inmobiliarias, siempre con bienes propios con exclusión de las actividades reguladas por la ley 13154 y toda actividad del art. 299 inc.4° de la ley 19550.- V) Financieras: La realización de aportes e inversiones de capital propio en sociedades por acciones, constituidas o/a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada, dentro de los marcos legales, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantías, constituyendo prenda de todo tipo demás derechos reales, así como la realización de operaciones destinadas a la inversión de fondos de consorcios o grupos afines destinados a la construcción de edificios para uso o para obtener rentas con su locación, inclusive la promoción de inversiones inmobiliarias mediante fondos de cuotas-partes de inmuebles, debentures, cédulas, bonos o cualesquiera instrumentos financieros emitidos por el sector público o privado. -Todo con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el concurso público de dinero, v) Mandatos: Realizando toda clase de operaciones sobre representaciones, comisiones, administraciones y mandatos, de persona físicas y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras para uso por si o contratados por terceros, tanto en el país como en el exterior, de todos los Ítems detallados precedentemente, en las condiciones que autoricen las leyes en vigencia. VI) Relacionado con las actividades antes enunciadas podrá intervenir en licitaciones y/o concurso de precios públicos y/o privados; así como importar y exportar todo lo necesario para su cumplimiento. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos Estatutos.

2) Capital Artículo 4: El capital Social es de Pesos Doscientos Mil ($200.000) representado por Doscientos Mil (200.000) acciones de $1 (pesos uno) cada una.

Asimismo, de conformidad con los art. 188 y 194 de la ley general de Sociedades, la emisión suscripción e integración del aumento de capital social, conforme los Art. 4, 5 y 6 de los estatutos de PROMARK S.A.: en cuanto a la emisión, se emiten 185.000 acciones, todas Ordinarias, Nominativas, No Endosables, de Pesos Uno ($1) De Valor Nominal Cada Una, Todas de Un (1) Voto cada Acción, Totalizándose así El Capital Social En Doscientos Mil Pesos ($200.000). En cuanto con la suscripción e Integración del aumento de capital, de acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración de cada uno se hace conforme a la siguiente descripción: Darío Salvador Lucarelli, Monto Suscripto 92.500 acciones de $ 1- total $ 92.500, integrando el 25% de dicho capital en dinero en efectivo en este a acto y el saldo dentro de los próximos dos años y Mabel Alicia Pereyra, Monto Suscripto 92.500 acciones de $1- total $92.500, integrando el 25% de dicho capital en dinero en efectivo en este a acto y el saldo dentro de los próximos dos años, por consiguiente queda el aumento de capital totalmente suscrito e integrado, por consecuencia el capital social quedó establecido en doscientos mil pesos ($200.000), siendo Darío Salvador Luvarelli titular de 100.000 acciones de $1 valor nominal y Mabel Alicia Pereyra titular de 100.000 acciones de $1 valor nominal.

$ 160 296498 Jul. 15

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VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de VS Dra. María Celeste Rosso, Jueza de 1ª. Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación a/c del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto y por la Dra. María Julia Petracco, Secretaría Juzgado Distrito Nº 3 C. y C. la Nominación Registro Público de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; de conformidad a lo decretado en el Expediente N° 210/2016, el 05 de julio de 2016, disponen la publicación del presente edicto por el plazo de ley; conforme lo acordado en el: Contrato de Donación Remunerativa Complementaria de cuotas partes de “VIDEO CABLE ELORTONDO S.R.L.” - adecuación de Texto Contrato Social - Acordada: Cambio Sede Social y Designación Gerente.

1) Cedente y Cesionarios: Aldo Silvestre Benito Bolatti, nacido el 10 de febrero de 1930, de 86 anos de edad, estado civil casado en primeras nupcias con Alicia Zimic, argentino, de profesión odontólogo, domiciliado en calle 25 de Mayo 557 de Elortondo, provincia de Santa Fe, DNI Nº 4.941.199 en el carácter de Donante/Cedente conforme surge del instrumento de “Donación Condicional de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada con Carácter Remunerativo” que fuera suscripto con fecha once (11) de abril de dos mil seis (2006); mediante el cual se cediera y transfiriera, por donación remunerativa (Capitulo 5: De las donaciones remunerativas, articulo 1822, ss. y cc, del ex Código Civil de la Nación) como acto entre vivos y conforme los preceptos condicionantes y resolutivas de dicho acto, el que fuera inscripto en el Registro Público de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, en “Contratos”, Tomo: 12, Folio: 86, No: 2931 de fecha 18 de abril de 2016; a favor de: Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada. Matricula N° 839 y CUIT Nº 30-54570157-6, con domicilio legal en calle Maipú 547 de esta localidad, representada por el señor Raúl Adolfo Ronchi, nacido el 24 de diciembre de 1955, de 60 años de edad, DNI Nº 11.722.246; en el carácter de Presidente del Consejo de Administración y del señor Hugo Daniel Mighetto, nacido el 22 de mayo de 1966, de 49 años de edad, casado en primeras nupcias con Alejandra Burges, argentino, de profesión abogado, domiciliado en calle Maipú 625 de esta localidad, DNI N° 17.607.895, CUIT Nº 20-17607895-3; la totalidad de la tenencia de las cuotas partes que por derecho le pertenecieran al suscripto en la sociedad “Video Cable Elortondo S.R.L”, con sede social en calle Belgrano 885, de Elortondo, departamento General López, provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Rosario en: “Contratos”, al Tomo: 144, Folio: 18627 y Nº 1789, el 02 de Diciembre de 1993 y conforme las constancias regístrales obrantes en el Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto; en Contratos, al Tomo: VIII, Folio: 174 y Nº 1728, el 23 de diciembre de 2010, Contratos, Tomo: 12, Folio: 86, N° 293.1 de fecha 18 de abril de 2016 y en Contratos al Tomo: 12, Folio: 94 y Nº 2939 de fecha 11 de mayo de 2016.

2) Texto Ordenado del Contrato Social: “Video Cable Elortondo S.R.L.”- texto ordenado del contrato social. En Elortondo, departamento General López, provincia de Santa Fe; a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016); en la sede social de calle Maipú 547 de esta localidad; se reúnen ]a totalidad de los socios de “Video Cable Elortondo S.R.L.”; inscripta en el Registro Público de Rosario en “Contratos”, al Tomo: 144, Folio: 18627 y N° 1789, el 02 de diciembre de 1993; con las Modificaciones inscriptas en el Registro Público de la ciudad de Venado Tuerto; en “Contratos”, al Tomo: VIII, Folio: 174 y N°: 1728, el 23 de diciembre de 2010 y en “Contratos”, Tomo: 12, Folio: 86, N°: 2931 de fecha 18 de abril de 2016 y “Contratos”, Tomo: 12, Folio: 94 y N° 2939 de fecha 11 de mayo de 2016; los señores: Raúl Adolfo Ronchi, nacido el 24 de diciembre de 1955, de 60 años de edad, DNI N° 11.722.246; en el carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada, Matrícula N° 839, con domicilio Segal en calle Maipú 547 de esta localidad; conforme lo establecido en e] articulo 72 de los estatutos sociales y el artículo 73 de la Ley 20.337, quien acredita su carácter de representante legal como así la vigencia de la cooperativa, CUIT: 30-54570157-6 y el señor Hugo Daniel Mighetto, nacido el 22 de mayo de 1966, de 49 años de edad, casado en primeras nupcias con Alejandra Burgués, argentino, de profesión abogado, domiciliado en calle Maipú 625 de esta localidad, DNI N° 17.607.895, CUIT N° 20-17607895-3; ambos en el carácter de únicos socios de la sociedad “Video Cable Elortondo S.R.L.”; determinan que las cláusulas componentes del Contrato Social de la misma, tendrán la siguiente redacción, a saber: Primera: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “Video Cable Elortondo S.R.L.”. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Elortondo, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero- Tercera: Duración: El término de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación de un servicio por suscripción y por vínculo físico y/o radioeléctrico de televisión, como también así todos tos demás servicios de telecomunicaciones que el marco regulatorio vigente o a crearse, lo autoricen. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Ochenta Mil ($ 80.000,00), dividido en ocho mil (8.000) cuotas de valor nominal pesos Diez ($ 10,00) cada una; que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos y Sociales de Vivienda y Crédito de Elortondo Limitada suscribe e Íntegra siete mil seiscientas (7.600) cuotas de capital, o sea la suma de pesos setenta y seis mil ($ 76.000,00) y el socio Hugo Daniel Mighetto suscribe e integra la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas de capital, o sea la suma de pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00). La totalidad de las cuotas de capital suscriptas ya se encuentran integradas conforme surge de los respectivos estados contables. Sexta: Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerente, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con e! aditamento de “socio - gerente”, o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individua! y/o indistinta cada uno de ellos- Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y en observancia a lo dispuesto en el artículo 59, de la LGS, como así también los artículos 1319, ss y cc, del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, en adelante CCCN, y las limitaciones que dicho plexo normativo establece, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad- Séptima: Fiscalización. Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios conforme lo determinado por el artículo 55 de la LGS. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán todas las veces que lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualesquiera de los socios o el o los gerente/s- La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptaran según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la LGS. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley. Octava: Estados Contables. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará tos estados contables, cuadros anexos y notas, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también y la evolución de los resultados del ejercicio, a los que se agregarán otros estados, cuadros anexos y notas. Una vez confeccionados Los estados contables y demás documentación complementaria, por intermedio de la gerencia, se convocara a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula Séptima. Sí por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse; los estados contables, cuadros anexos y notas, como así la gestión del o de los gerente/s, se consideraran automáticamente aprobadas si, dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha fijada para la reunión de socios, no fueran objetados por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas- El balance y el Estado de Resultados deberán ser considerados dentro los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puestos a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación conforme lo determinado en el artículo 67 de la LGS- Si e! ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento (5 %) para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20 %) del Capital Social. Podrán constituirse otras Reservas Facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la LGS. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de ejercicios anteriores, el remanente de Ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas suscripciones e integraciones de capital acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara Pérdida, ésta se cargará a las Reservas Especiales y, en su defecto, a la Reserva Legal; en cuyo caso no se distribuirán Ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la LGS. Las pérdidas de Capital que insuman al Capital Social no importarán la disolución de !a sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Novena: Cesión de Cuotas. La cesión de cuotas entre los socios podrá realizarse sin restricciones- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a favor de terceros sino con el consentimiento unánime de los socios, estando sujeta dicha decisión a todas las condiciones establecidas en la LGS en los artículos 152, 153 y 155, ss. y ce. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar tal circunstancia a sus consocios quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente realice a su consocio, deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones el otro socio tiene preferencia de compra. En caso de cesión de cuotas entre socios, el cedente deberá efectuar la misma en partes iguales a sus consocios, salvo la renuncia por parte de uno de ellos a ésta preferencia, en cuyo supuesto podrá efectuarse la cesión al o los otros socios. Conforme al hecho que el objeto social corresponde a prestaciones de servicios de comunicaciones; se deberá contar con la autorización previa y expresa de la autoridad de control y/o de aplicación, de acuerdo a lo determinado por el marco jurídico y administrativo vigente y con posterioridad a la obtención del acto resolutivo de la autoridad, o el silencio de la misma en un plazo único de ciento ochenta (180) días hábiles, lo que ocurra primero. Cumplidas las disposiciones generales y especiales de la presente cláusula; se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado, y su posterior inscripción en el Registro Público. La adquisición de la condición de socio no otorga, por ser la obligatoriedad del ejercicio de cargos gerenciales; debiendo acordarse, mediante reunión de socios convocada con dicha finalidad y, aprobado que fuera; se deberán realizar las registraciones y publicaciones de ley. Décima: Fallecimiento, Incapacidad, Interdicción o Quiebra: En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos, sucesores o representantes legales, podrán optar por: a) continuar con la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o representantes legales deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma., quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado puedan tener con relación a los estados contables, cuadros anexos y notas especiales, que se practicaran a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Estos estados contables y complementarios, deberán confeccionarse dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes legales, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando su personería. En el caso del apartado “b” el importe se determinara en base al Valor Patrimonial Proporcional de los mencionados Estados Contables y, la suma resultante se le abonará a los herederos o sucesores en Seis (6) cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las Cinco (5) restantes a los SEIS (6), dieciocho (18), veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses de abonada la Primera, respectivamente; con más un interés sobre el saldo, el que se determinara en base a la tasa mensual promedio que el Banco de la Nación Argentina determine para el descuento de documentos de cualquier carácter, no pudiendo los herederos o sucesores pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, ausencia, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio, quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador e la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de Diez (10) días ocurrido el fallecimiento, declarada la insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. En caso de interdicción o quiebra de alguno de los socios, se estará a las condiciones establecidas en la Ley 24.522 y sus modificaciones, parte pertinente, o a las modificatorias y/o normas jurídicas complementarias. Producida la sentencia de la quiebra del socio y en la instancia respectiva, la sociedad elevará petitorio al síndico con vista a Jueza de la quiebra, para que en los supuestos que fija el plexo jurídico a tales fines, a igualdad de ofertas, se privilegie a la sociedad para la compra de las cuotas de capital del socio fallido. Undécima: Transformación y Escisión. La sociedad podrá transformarse o escindirse según los términos previstos en los artículos 74 y 88, siguientes y concordantes, de la LSC. Disolución, Liquidación y Partición: La sociedad se disolverá por cualesquiera de las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la LGS. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, practicarán la liquidación definitiva de los bienes de la sociedad, los gerentes o bien los terceros que los socios, de común acuerdo designen, en cuyo caso las funciones de éstos podrán ser remuneradas. Los liquidadores actuarán con las más amplias facultades de disposición para la celebración de los actos jurídicos que su actuación requiera; tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 101, siguientes y concordantes de la LGS, procederán: 1) Extinguir el pasivo con los primeros fondos recaudados; 2) reembolsar a cada uno de los socios las ganancias acumuladas en su cuenta particular; 3) reembolsar el capital, a medida que se realice el activo, y en proporción a sus aportes. Si resultara un remanente, el mismo se distribuirá entre los socios aplicando las pautas establecidas para el reparto de ganancias. Duodécima: Prohibiciones a los Socios: Ninguno de los socios podrá realizar operaciones por cuenta propia de las que forman el objeto social, ni asumir la representación de otra persona o entidad que ejerza a misma actividad de la sociedad, sin previa autorización de la misma, resuelto por unanimidad de votos- El o los gerentes deberán dedicar a los negocios sociales todo el tiempo y actividad que ellos exijan, prestándose recíprocamente colaboración en sus respectivas funciones, comprometiendo e! mayor celo y preocupación para el mejor éxito de los mismos. Las funciones y tareas específicas que desempeñen los socios - gerentes, así como sus respectivas remuneraciones, si las hubiere, serán determinadas por unanimidad, dejando constancia de ello en el libro de Actas de la sociedad. Las controversias que surjan de la interpretación de parte o de todo el contenido como así también de cuestiones relacionadas al presente contrato de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por los socios y que tengan relación a la interpretación, el significado o los efectos del presente contrato, los derechos y las responsabilidades de cada uno de los socios o cualquier otra cuestión que surja de su contenido o pudiere estar relacionada con el mismo, se deberá resolver, en primera instancia y como obligación de hacer, mediante el proceso de Mediación Privada en el Centro de Mediación de Profesionales de la Provincia de Santa Fe (FE.PUS-FE), sito en calle Maipú 1344, piso 9°, sala la, edificio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de !a Provincia de Santa Fe - Cámara II - de !a ciudad de Rosario, conforme el o los mediadores que por sorteo le/s sea/n asignado/s- En caso de persistencia del conflicto motivo de lo expuesto, se tendrá por agotada y cumplida dicha obligación; procediendo a renunciar al proceso de Mediación Judicial previa, habilitando de hecho y de derecho, a iniciar las acciones judiciales que se estimen pertinentes, ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluso el federal. Leído y ratificado por los socios el presente contrato social, prestan su pleno acuerdo a esta redacción del Contrato Social modificado y ordenado; para lo cual suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto que firman en la localidad y fecha del encabezado, comprometiéndose a su estricto y fiel cumplimiento.

3) Sede social: Establecer la sede social en la calle Maipú 547 de Elortondo, provincia de Santa Fe.

4) Designación del Gerente: De conformidad a lo determinado por en la cláusula Sexta del Contrato Social; se resuelve designar como Gerente al señor: Daniel Hugo Sgavetti, nacido el 10 de abril de 1954, de 62 años de edad, soltero, argentino, de profesión industrial, DNI Nº 11.196.823, CUIT: 20-11196823-4

$ 594 296542 Jul. 15

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TAYCE S.R.L.


CONTRATO


1- Socios: Carlos Daniel Malvestuto, de nacionalidad argentina, nacido el 13/12/1959, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con María Raquel Falconi, con domicilio en calle Maipú Nro. 485 de la ciudad de Cañada de Gómez, con documento de identidad DNI Nro. 13.392.243 C.U.I.T. 20-13392243-2; María Raquel Falconi, de nacionalidad argentina, nacida el 23/06/1960, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Carlos Daniel Malvestuto, con domicilio en calle Maipú Nro. 485 de la ciudad de Cañada de Gómez, con documento de identidad DNI Nro. 13.919.557, C.U.I.T. 23-13919557-4; Hernán Darío Malvestuto, de nacionalidad argentina, nacido el 19/10/1990 de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Maipú Nro. 485 de la ciudad de Cañada de Gómez, con documento de identidad DNI Nro. 35.643.661, C.U.I.T. 20-35643661-0 y Florencia Raquel Malvestuto, de nacionalidad argentina, nacida el 15/09/1988, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Maipú Nro. 485 de la ciudad de Cañada de Gómez, con documento de identidad DNI Nro. 33.873.929, C.U.I.T. 27-33873929-5.

2- Fecha del Instrumento: 22 de Abril de 2016.

3- Denominación Social: TAYCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4- Domicilio: calle Necochea Nro. 1398 de la localidad de Cañada de Gómez, Santa Fe.

5- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de carga con equipos propios y/o el alquiler a terceros de los mismos en todo el ámbito del país o .del extranjero.

6- Duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7- Capital Social: el capital social se fija en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00) dividido en doscientas cincuenta mil cuotas (250.000) de un peso cada una, que han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Carlos Daniel Malvestuto suscribe ciento cincuenta y un mil (151.000) cuotas, por ciento cincuenta y un mil ($151.000) pesos del capital, María Raquel Falconi suscribe treinta y tres mil (33.000) cuotas, por treinta y tres mil ($33.000,00) pesos del capital, Hernán Darío Malvestuto suscribe treinta y tres mil (33.000) cuotas, por treinta y tres mil ($33.000,00) pesos del capital y Florencia Raquel Malvestuto suscribe treinta y tres mil (33.000) cuotas, por treinta y tres mil $ 33.000,00) pesos del capital.

8- Administración: Estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La representación y administración de la sociedad estará a cargo de Carlos Daniel Malvestuto y Hernán Darío Malvestuto.

9- Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10- Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

$ 80 296569 Jul. 15

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AGROPECUARIA

EL CHAÑAR S.A.


ESCISIÓN


Conforme Art. 88 Inc. 4 de Ley General de Sociedades, se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de Junio de 2016, a las 16:00 horas en la sede social de calle 56 N° 42, de Villa Cañás, Pcia. de Santa Fe, se resolvió aprobar la escisión parcial de AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A., por lo que se comunica lo siguiente:

a) La sociedad escindante es AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A., con domicilio en Villa Cañas, Pcia. de Santa Fe y con sede social en calle 56, N° 42, de la referida localidad, con estatuto social inscripto en “Estatutos” el día 14-03-1990 al Tº 71 F° 735 Nº 46, del Registro Público de Comercio de Rosario y Modificaciones inscriptas en “Estatutos” el día 12-05-2010 al Tº VII F° 039 N° 960, del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto.

b) Conforme a Balance especial de escisión cerrado al 31 de Marzo de 2016, debidamente aprobado por la asamblea general extraordinaria de fecha 29 de Junio de 2016, Agropecuaria El Chañar S.A. presenta un Activo de $ 39.057.317,06, un Pasivo de $ 9.454.551,24 y un Patrimonio Neto de $ 29.602.765,82.

c) Se destinan a las sociedades escisionarias un Activo de $ 18.416.312,50, un Pasivo de $ 416.312,50 y un Patrimonio Neto de $ 18.000.000,00.

d) Las sociedades escisionarias se denominan El Orejano Agropecuaria S.A., con domicilio en calle 56, N° 42 de la localidad de Villa Cañas, Pcia. de Santa Fe, con un Activo de $ 6.275.000,00, un Pasivo de $ 275.000,00 y un Patrimonio Neto de $ $ 6.000.000,00; Variña Agropecuaria S.A., con domicilio en calle 56 N° 42 de la localidad de Villa Cañas, Pcia. de Santa Fe, con un Activo de $ 6.141.312,50, un Pasivo de $ 141.312,50 y un Patrimonio Neto de $ 6.000.000,00; y Jumeira Agro S.A., con domicilio en calle 56 N° 42 de la localidad de Villa Cañas, Pcia. de Santa Fe, con un Activo de $ 6.000.000,00, un Pasivo de $ 0,00 y un Patrimonio Neto de $ 6.000.000,00.

La escisión se efectúa en los términos del artículo 88, inciso II y concordantes de la Ley General de Sociedades y del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Oposiciones en la sede social de la sociedad escindente, por el plazo de 15 días a partir de la última publicación.

$ 396 296603 Jul. 15 Jul. 19

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LP HOGAR S.R.L.


CONTRATO


Integrantes: Rousselot Luciano Martín, argentino, D.N.I. N° 27.762.222, C.U.I.T. N° 20-27762222-0, nacido el día 9 de Diciembre de 1979, de profesión comerciante, casado, domiciliado en calle Cochabamba Nº 4561 de la Ciudad de Santa Fe y Carrizo Gisela Cristina, argentina, D.N.I. N° 26.661.753, C.U.I.T. Nº 23-26661753-4, nacida el día 2 de Junio de 1978, casada, empleada, domiciliada en calle Cochabamba N° 4561 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Fecha del Instrumento: 29 de Marzo de 2.016.

Denominación: LP HOGAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Domicilio: Cochabamba N° 4561, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

Duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Comerciales: Compra y venta al por mayor y menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar, equipos de audio, video y tecnología, artículos para el hogar, colchones, somieres, muebles, calzados deportivos, indumentaria deportiva, motocicletas, sus partes, piezas y accesorios, b) Servicios: Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico. Otorgamiento de líneas de créditos, tanto de la propia firma como a través de distintas financieras y convenios con Capital Social: El capital de la Sociedad se fija en la suma de $ 2.500.000,00 (Pesos dos millones quinientos mil.), dividido en 250.000 (doscientos cincuenta mil) cuotas partes de 10 (diez) pesos cada una, el que es suscripto e integrado del siguiente modo: A) El Socio Rousselot Luciano Martín, suscribe 125.000 (ciento veinticinco mil) cuotas partes equivalentes a la suma de $ 1.250.000,00 (pesos un millón doscientos cincuenta mil) e integradas de la siguiente forma, en este acto la suma de $ 200.000,00 (pesos doscientos mil) la suma de $ 300.000,00 (pesos trescientos mil) en 24 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 12.500,00 (pesos doce mil quinientos), el remanente de $ 750.000,00 (pesos setecientos cincuenta mil) en bienes y obligaciones, según inventario firmado por los socios y certificado por Contador Público Nacional; B) La Socia Carrizo Gisela Cristina suscribe 125.000,00 (ciento veinticinco mil) cuotas partes equivalente a la suma de $ 1.250.000,00 (pesos un millón doscientos cincuenta mil) e integradas de la siguiente forma en este acto la suma de $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), la suma de $ 350.000,00 (pesos trescientos cincuenta mil) en 24 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ 14 583 33 (pesos catorce mil quinientos ochenta y tres con 33/100), el remanente de $ 750 000 00 (pesos setecientos cincuenta mil) en bienes, según inventario firmado por los socios y certificado por Contador Público Nacional.

Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual cualesquiera de ellos por el término de 5 (cinco) ejercicios, pudiendo ser reelegible/s, quienes vencido e termino se mantendrán en el cargo hasta tanto no sean removidos en forma expresa. En tal carácter y en forma conjunta, tienen todas las facultades para realizar en nombre de la sociedad todos los contratos y operaciones comerciales que hagan al objeto social, presentarse ante autoridades nacionales, provinciales y municipales, instituciones de crédito nombrar mandatarios, representantes y los demás actos que sean necesarios para el logro de objeto social, inclusive los previstos en los art. 1881 del Código Civil y 9no. del Decreto Ley 5965/63, con la sola limitación de no comprometer la firma social en garantía o avales a terceros; en forma individual o indistinta de cualesquiera de ellos para la firma de todas las documentaciones relacionadas con operaciones comentes, habituales y regulares.

Los socios gerentes podrán percibir una remuneración mensual que se establecerá periódicamente en reunión de socios.

Gerencia: Sr. Rousselot, Luciano Martín, D.N.I. 27.762.222 y Sra. Carrizo, Gisela Cristina, D.N.I. 26.661.753.

Cierre del Ejercicio Comercial: 31 de diciembre de cada año.

Santa FE, 7 de julio de 2016 - Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 179 296590 Jul. 15

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SANTÉ S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro del Expediente nº 2326/16, se publica por el término de ley: cesión de cuotas sociales de la Socia Jésica Emiliana Maio, D.N.I. 29.000.017, y el socio Diego Martín Maio, D.N.I. 22.955.505 a los Sres. Luisa Teresa Boccardo, D.N.I. 5.240.216, en la cantidad de mil (1.000) cuotas, y al Sr. Ricardo Fabián Santoro, D.N.I. 20.174.232 en la cantidad de mil (1000) cuotas.

Modificación de la Administración: La socia retirada Jesica Emiliana Maio ha renunciado a su cargo de Gerente de la sociedad, y se decidió y aprobó designar como único gerente a la Sra. Luisa Teresa Boccardo.

Modificación del domicilio social: la sede social y asiento de los negocios estará radicada en calle Dorrego 16289, Piso 12 de la ciudad de Rosario. La cesión de cuotas, modificación de la administración y modificación del domicilio social se instrumento en fecha 18 de Marzo de 2016. - Rosario, 11 de Julio de 2016.

$ 50 296581 Jul. 51

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TELAS GRACIELA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación por un día en el BOLETÍN OFICIAL.

Fecha del Contrato Social: 1 de julio de 2016.

Socios: Valeria Fernanda Fretto, de nacionalidad argentina, nacida el 12 de Marzo de 1974 de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Gustavo Cochet 1921, con D.N.I. 23.939.710 - CUIT 27-23939710-2, y Carla Natalia Fretto, de nacionalidad argentina, nacida el 12. de Noviembre de 1977, de profesión comerciante, de estado civil casada con Lucas Lattanzi D.N.I. 94.317.847 con domicilio en calle H. Irigoyen 1854, con D.N.I. 26.154.148 - CUIT 27-26154148-9, todos vecinos de la ciudad Funes

Denominación: Telas Graciela S.R.L.

Domicilio: Ciudad de Funes.

Sede social: Hipólito Irigoyen 1854, Funes.

Duración: 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: Realizar por cuenta propia, de terceros y 70 asociada a terceros, la actividad comercial mediante la compra, venta, comercialización, importación y consignación de artículos textiles, hilados y de mercería.

Capital Social: $ 500.000, representados por 5.000 cuotas de $ 100 cada, suscriptas por Valeria Fernanda Freno, 2.500 cuotas que hacen un total de $ 250.000, y Carla Natalia Fretto, 2.500 cuotas que hacen un total de $ 250.000.

Administración y representación: a cargo de uno de los socios de la sociedad.

Cierre del ejercicio: Último día de febrero de cada año.

$ 57 296577 Jul. 15

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PAPELCORR S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por reunión de socios de fecha 30/05/2016, los únicos socios de “Papelcorr S.R.L.” con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1141 B de la ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio en Fecha: 17/05/1983, en la Sección Contratos, al Tomo 134, Folio 1496, N° 524 y sus posteriores modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio en Fecha: 16/06/1988, en la Sección Contratos, al Tomo 139, Folio 2210, N° 682; en Fecha: 11/02/1994 en la Sección Contratos, al Tomo 145, Folio 817, N°75; en Fecha: 11/11/2002 en la Sección Contratos, al Tomo 153, Folio 13253, N° 1427; en Fecha: 26/03/2004 en la Sección Contratos, al Tomo 155, Folio 5276, N° 401; en Fecha: 17/04/2006 en la Sección Contratos, al Tomo 157, Folio 6847, N° 528 y en Fecha: 26/05/2008 en la Sección Contratos, al Tomo 159, Folio 10899, N° 904: López Daniel Alberto, DNI N° 12.404.837, CUIT N° 20-12404837-1, de nacionalidad argentina, nacido el 18/03/1958, profesión industrial, casado en primeras nupcias con Graciela Lucia Distéfano, con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1133 B de la ciudad de Rosario; López Carolina Inés, DNI N° 31.526.940, CUIT N° 27-31526940-2, de nacionalidad argentina, nacida el 06/02/1985, profesión industrial, soltera, con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1133 B de la ciudad de Rosario; López Ignacio Daniel, DNI N° 33.213.316, CUIT N° 20-33213316-1, de nacionalidad argentina, nacido el 29/09/1987, profesión industrial, soltero, con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1133 B de la ciudad de Rosario y López Julieta Inés, DNI N° 30.168.043, CUIT N° 27-30168043-6, de nacionalidad argentina, nacida el 11/06/1983, profesión industrial, soltera, con domicilio en calle Av. Provincias Unidas 1133 B de la ciudad de Rosario; decidieron por unanimidad:

1) Aumentar el capital social conforme a la cláusula cuarta del Contrato Social por la suma de $ 980.000 representado por 980.000 cuotas de $ 1 cada una. Integración: con cuenta particular de socios según certificación contable. Suscripción: López Daniel Alberto, 653.366 cuotas de $ 1 c/u ($653.366.-); López Carolina Inés, 108.878 cuotas de $1 c/u ($108.878.-); López Ignacio Daniel, 108.878 cuotas de $1 c/u ($108.878) y López Julieta Inés, 108.878 cuotas de $1 c/u ($ 108.878.-). Quedando el capital constituido de la siguiente manera: el capital social se fija en la suma de $1.00.000 representado por 1.000.000 de cuotas de $ l c/u suscriptas por los socios de la siguiente manera: López Daniel Alberto, 666.700 cuotas de $1 c/u ($666.700.-); López Carolina Inés, 111.100 cuotas de $1 c/u ($111.100.-); López Ignacio Daniel, 111.100 cuotas de $1 c/u ($111.100.-) y López Julieta Inés, 111.100 cuotas de $1 c/u ($111.100.-).-

$ 85 296606 Jul. 15

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LA NENA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LA NENA S. A. s/Designación de autoridades” Expte. n° 1034, Año 2016, de tramite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que en Asamblea General Ordinaria Unánime N° 6, celebrada el día treinta de noviembre de 2013, resultaron electos como Presidente del Directorio: Mirta Sonia García, D.N.I. N° 29.991.759, domiciliada en Avenida Iriondo n° 2145 de la ciudad de San Justo, y como Directora Suplente: Marta Isabel García, D.N.I. N° 28.526,059, domiciliada en calle 25 de Mayo n° 2126, Departamento 1° “E” de la ciudad de Santa Fe, ambos por el término de tres años.- Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.- Santa Fe, 13 de junio de 2016.- Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 296611 Jul. 15

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LA EGLE S.R.L.


DESIGNACIÓN DE GERENTES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LA EGLE S.R.L. s/Designación de Gerentes Expte. Nº 1033, Año 2016, de trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que en Asamblea Anual N° 23, celebrada el día treinta y uno de mayo de 2014, resultaron electos como Socios Gerentes Mirta Sonia García, D.N.I. N° 29.991.759, domiciliada en Avenida Iriondo nº 2145 de la ciudad de San Justo, y Marta Isabel García, D.N.I. N° 28.526.059, domiciliada en calle 25 de Mayo n° 2126, Departamento 1° “E” deja ciudad de Santa Fe, ambos por el término de tres años.- Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.- Santa Fe, 13 de junio de 2016.- Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 296607 Jul. 15

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