picture_as_pdf 2015-07-15

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3274


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero aire acondicionado y chofer, para el sector aire acondicionado y chofer, para el sector tomaestados Oroño.

Presupuesto Parcial: $ 72.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 30/07/2015 - Hora: 9,00.


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS Nº 3275


objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, portaescaleras puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 67.500 – IVA incluído.

Apertura de Propuestas: 30/07/2015 Hora: 9,15.


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS Nº 3276


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Rioja.

Presupuesto Oficial: $ 57.200. - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 30/07/2015 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260-1° Piso – Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 13530 Jul. 15 Jul. 17

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL


MES: MAYO 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 144.393.621,31

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 137.511.388,24

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 6.882.233,07

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.547.425.268,08

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 181.806.209,62

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.365.619.058,46

11.5.0.00. Otros Tributos 4.136.013,68

TOTALES 1.695.954.903,07


NOTAS:

PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente,

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Mayo $ 181.879.360,64. Se deduce el importe de $ 73.151,02 correspondiente al mes de Mayo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Mayo de 2015,-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 03 de Julio de 2015.


REGIMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MAYO 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 2.488.384.661,58

II - AFECTACIONES -351.928.407,37

III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 2.136.456.254,21


B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 959.743.867,96


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 03 de Julio de 2015.


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.


TRANSFERENCIAS

MES: MAYO 2015


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 97.741.688,40

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 97.741.688,40

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 82.462.111,01

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 1.400.00,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 13.829.077,39

17.2.6,00. Del Sector Externo 50.500,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 151.445.241,03

22.2.0.00. De La Administración Nacional 151.445.241,03

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 151.445.241,03

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 249.186.929,43

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Mayo 2015

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. Santa Fe, 03 de Julio de 2015

S/C 13568 Jul. 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL MICAELA ALEJANDRA CARDOZO. LEGAJO SIGNA Nº 10307'', el Expediente Nº 01503-0003280-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alejandro CARDOZO, con D.N.I. 26.513.711, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MICAELA ALEJANDRA CARDOZO, D.N.I. N° 42.481.769, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1998, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Alejandra Peralta, D.N.I Nº 28.241.109, con domicilio en “La Vuelta del Paraguayo” de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Daniel Alejandro Cardozo, D.N.I Nº 26.513.711, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de referencia y los demás profesionales convocados a partir de las nuevas estrategias de trabajo planteadas.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13549 Jul 15 Jul. 17

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