picture_as_pdf 2014-07-15

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Amilcar Emiliano CARDENAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Actade Infracción Serie “A-I” Nº 003576 Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 749 de la fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073621-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Amilcar Emiliano CARDENAS, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción al artículo 1 de la Ley N° 12703 y los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11393 Jul 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Valentín REYES, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” Nº 003693 Ley Nº 12212 REYES, Héctor Valentín.-”, se ha dictado la Resolución Nº 095 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074108-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Valentín REYES, D.N.I. N° 14.214.818, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 9 bogas, 1 dorado y 2 surubíes, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11396 Jul. 15 jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Diego Ismael CABALLERO, que en los autos caratulados: “Caballero Diego Ismael Acta de infracción Nº 2471/07 a la Ley Nº 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 476 de fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009263-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego Ismael CABALLERO, D.N.I Nº 31.385.417, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de trama de 13 cm., por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes prohibidas para la pesca y pescar en época de veda.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11394 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber a la Sra. Gloria MARTINEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Serie “A-I” N° 004123 Ley N° 12212 Infractor Sra. Gloria Martínez. Red de pesca fuera de medida” se ha dictado la Resolución Nº 376 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076009-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Gloria MARTINEZ, D.N.I. Nº 16.400.208, con domicilio en Barrio Sur de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de una (1) red, por infracción a los artículo 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11395 Jul. 1 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Rolando Gustavo RAMOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 006453 Ley de pesca art. 10 y 18 y art. 2 Ley N° 12722.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1510 de la fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085355-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rolando Gustavo RAMOS, D.N.I Nº 23.017.627, con domicilio en calle J.J. Comera N° 1740, de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 1 dorado y 1 surubí, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, y los artículos 10, 19 y 44 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de artes prohibidas para la pesca.-.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11399 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. José María KORNCHU, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” N° 002662 Ley Nº 12212 Kornchu, José María.-”, se ha dictado la Resolución Nº 777 de la fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074432-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José María KORNCHU, D.N.I. N° 31.269.446, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 15 sábalos, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703, transportar especies de pescado vedada en los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1 deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9684/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11398 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Valentín REYES, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” Ley Nº 12212 Nº 001968 Sr. REYES, Héctor V.-”, se ha dictado la Resolución Nº 957 de la fecha 11 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079815-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Valentín REYES, D.N.I. N° 14.214.818, con domicilio en calle Pedro Leal s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 bogas, 1 dorado y25 kgrs. de aleta de raya, por infracción al artículo 4 de la Ley Nº 12703 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin guía para el transporte de pescado y transporte de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11397 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Antonio VAZQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 3878 Ley Nº 12212 sr. Víctor Antonio Vazquez - pescar sin licencia, fuera de medida y época de veda-”, se ha dictado la Resolución Nº 431 de fecha 23 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079913-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Antonio VAZQUEZ, D.N.I Nº 28.865.467, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos (fuera de medida reglamentaria).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11400 Jul. 15 Jul. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0131934-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1918 de fecha 17/06/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. NOIR MARIANO, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1184 dictada el 09 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto …. y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Ambroggio María del Carmen, contra el Acta de Infracción Nº 1918 de fecha 17/06/11 por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1918 de fecha 17/06/11 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. NIETO ARGUELLO SANTOS HIPOLITO, en carácter de conductor, con domicilio en Sargento Cabral 1393 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, al transportista AMBROGGIO MARIA DEL CARMEN, con domicilio en Suipacha 869 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe y al cargador NOIR MARIANO con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 28.878,72 (PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo B111-35D 511, Dominio Chasis UTH 460, Dominio Acoplado FVJ 697, Sr. NIETO ARGUELLO SANTOS HIPOLITO, con domicilio en Sargento Cabral 1393 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, el transportista AMBROGGIO MARIA DEL CARMEN, con domicilio en Suipacha 869 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe y el cargador NOIR MARIANO con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 28.878,72 (PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11404 Jul. 15 Jul. 16

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031215-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2284 de fecha 12/06/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Barrabasqui, Dante y Kenf, Luis María S.H. con último domicilio conocido en calle José Mármol 1336 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, de lo establecido en la Resolución Nº 249 dictada el 26 de Marzo de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2284 de fecha 12/06/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Sr. Manglus, Rolando Hernán, con domicilio en calle Eva Perón 124, de la localidad de Gral. San Martín, Provincia de La Pampa, transportistas Barrabasqui, Dante y Kenf, Luis María S.H., con domicilio en calle José Mármol 1336 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y cargador Santa Rosa Arenas S.R.L. con domicilio en Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe; para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 5.697,55 (Pesos Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete con 55/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Fiat modelo 190.33N Turbo, Dominio Chasis BAK 240 y Acoplado AIU 594, siendo el conductor Sr. Manglus, Rolando Hernán, con domicilio en calle Eva Perón 124, de la localidad de Gral. San Martín, Provincia de La Pampa, transportistas Barrabasqui, Dante y Kenf, Luis María S.H., con domicilio en calle José Mármol 1336 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y cargador Santa Rosa Arenas S.R.L. con domicilio en Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 5.697,55.- (Pesos Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete con 55/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11405 Jul. 15 Jul. 16

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029350-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2081 de fecha 12/04/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor RAMON BATISTA con último domicilio conocido en Calle B° Los Cuarteles Ruta Nº 4 de la localidad de Misiones, Provincia de Misiones, de lo establecido en la Resolución N° 027 dictada el 20 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve …. “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2081 de fecha 12/04/12, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. RAMON BATISTA, con domicilio en Calle B° Los Cuarteles Ruta Nº 4 de la localidad de Misiones, Provincia de Misiones, al transportista SILVEIRO ARAZI con domicilio en Roque González 864 de la localidad de San Javier, provincia de Misiones y al cargador GARRUCHO S.A. con domicilio en R.P. N° 68 de la localidad de Garrucho, Provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 3.793,79 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 79/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, modelo L1632, Dominio Chasis DTC —198 y Dominio Acoplado EUG - 686, el Sr. RAMON BATISTA, con domicilio en calle Bª Los Cuarteles Ruta Nº 4 de la localidad de Misiones, Provincia de Misiones, el transportista SILVEIRO ARAZI, con domicilio en Roque González 864 de la localidad de San Javier, Provincia de Misiones y el cargador GARRUCHO S.A. con domicilio en R.P. nº 68 de la localidad de Garrucho, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 3.793,79 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 79/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11403 Jul. 15 Jul. 16

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 000501


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0067840-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno para cubrir tres (3) cargos vacantes de Categoría 05 - "Subjefatura de Departamento de Programas Sociales y Deportivos", "Subjefatura de Departamento de Licitaciones y Contratos" y "Subjefatura de Departamento de Sumarios, Reclamos y Recursos Administrativos", todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, detallados en el Anexo I del presente acto administrativo, pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio;

que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

que mediante Decreto Nº 4256/12 se aprobó la nueva estructura orgánica funcional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y que al efecto, tales categorías se encuentran vacantes y se corresponden a cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de la Dirección General de referencia, contando además con el financiamiento necesario;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir tres (3) cargos vacantes de Categoría 05 - "Subjefatura de Departamento de Programa Sociales y Deportivos", "Subjefatura de Departamento de Licitaciones y Contratos" y "Subjefatura de Departamento de Sumarios, Reclamos y Recursos Administrativos", todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, detallados en el Anexo I del presente acto administrativo pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° - Decreto- Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el mencionado “Anexo III”.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Fdo. Lic. Mónica Bifarello. Ministra de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


ANEXO I


PERFIL N° 01:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo - "Subjefatura de Departamento de Programas Sociales y Deportivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 4256/12.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Asistir al Departamento en materia jurídico legal sobre los temas específicos de la esfera de su competencia y en todo aquello que la misma le encomiende.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Participar en el estudio y elaboración de dictámenes sobre los trámites que las distintas áreas de la jurisdicción requieran a la Dirección, que refieran al ámbito de competencia sustancial en materia deportiva y demás programas existentes o a crearse tendientes a atender las necesidades asistenciales, alimentarias, sanitarias y habitacionales de las personas en situación de vulnerabilidad.

2) Colaborar en la elaboración de dictámenes que le sean requeridos.

3) Asesorar en todos los aspectos jurídicos y técnicos administrativos que le competan.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1. Formación Académica y/o Experiencia:

- Título de Abogado (excluyente)

- Cursos de actualización, especialización o postgrado vinculados a las funciones del puesto.

- Desempeño de funciones en áreas jurídicas y sociales.

2. Formación particular:

Conocimientos específicos:

- Constitución Nacional y Provincial.

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y modificatoria.

- Decreto Nº 0101/11 – Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

- Decreto Nº 4256/12 – Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

- Decreto - acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

- Decreto - acuerdo Nº 0132/94 y modificatorias – Reglamentación sobre el funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

- Decreto Nº 0916/08 – Delegación de Facultades.

- Ley Nacional Nº 26061 - Ley Provincial N° 12967 - Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – y su Decreto Reglamentario Nº 0619/10.

- Ley Nacional Nº 26485 - Ley Provincial N° 13348 – Protección Integral a las Mujeres.

- Ley Provincial del Deporte Nº 10554.

- Decreto N° 1780/81 – Subsidios No Reintegrables.

- Decreto N° 0377/09 – “Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas” y su reglamentaria Resolución Ministerial N° 000143/2010.

- Resolución Ministerial N° 000718/2009 – Programa de Asistencia a Comedores Comunitarios.

- Resoluciones Ministeriales N° 000711/12 – Circuito Operativo de los Planes y Proyectos presentados ante la Subsecretaría de Economía Social y rectificatoria N° 000894/12.

- Decreto N° 0538/05 - “Programa Provincial Banco Solidario” y Resolución Reglamentaria N° 000840/12.

- Decreto N° 1634/2008 - Programa de Ayuda Institucional de la Emergencia Social.

- Decreto N° 2784/2007 “Programa Provincial de Subsidios para Emprendedores Productivos Sociales” y Resolución N° 000532/08 – Reglamento Operativo del Programa Provincial de Subsidios para Emprendedores Productivos Sociales.

- Resolución N° 000312/10 – “Programa de Becas de Inclusión Ciudadana”.

- Decreto Nº 3433/1992 - “Programa Promoción Social Nutricional” y Resolución Nº 000233/91 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

- Resolución N° 000816/12 – Programa Seguridad Alimentaria Santa Fe – Programa Nutrir Mas – Tarjeta Única de Ciudadanía.

- Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Conocimientos técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

- Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

3. Características Personales:

- Trato amable y respetuoso

- Capacidad de liderazgo

- Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

- Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

- Profunda responsabilidad y compromiso.

- Integridad, honestidad y ética.

- Espíritu crítico, creativo e innovador.

- Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.


PERFIL N° 02:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo - "Subjefatura de Departamento de Licitaciones y Contratos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 4256/12.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Asistir al Departamento en materia jurídico legal sobre los temas específicos de la esfera de su competencia y en todo aquello que la misma le encomiende.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1) Participar en el estudio y elaboración de dictámenes sobre los trámites que las distintas áreas de la jurisdicción requieran a la Dirección en materia de contrataciones, convenios, compras y licitaciones.

2) Asesorar en todos los aspectos técnicos - administrativos y desarrollar todas las tareas y actividades en materia jurídico-legal, necesarias para la Dirección.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1. Formación Académica y/o Experiencia:

- Título de Abogado (excluyente).

- Cursos de actualización, especialización o postgrado vinculados a las funciones del puesto.

- Desempeño de funciones en áreas jurídicas y sociales.

2. Formación particular:

Conocimientos específicos:

- Constitución Nacional y Provincial.

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y modificatoria.

- Decreto Nº 0101/11 – Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

- Decreto Nº 4256/12 – Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

- Decreto - acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

- Decreto - acuerdo Nº 0132/94 y modificatorias – Reglamentación sobre el funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

- Decreto Nº 0916/08 – Delegación de Facultades.

- Conocimientos sobre contabilidad pública, Decreto-Ley Nº 1757/56 y modificatorias, la Ley N° 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado.

- Ley N° 12489, Decreto-Acuerdo N° 3226/05 y Decreto N° 1505/14 – Régimen de Contrataciones vigentes.

- Ley Provincial Nº 13065 - Ley de presupuesto 2010 (artículo 37º).

- Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Conocimientos técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

- Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

3. Características Personales:

- Trato amable y respetuoso.

- Capacidad de liderazgo.

- Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

- Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

- Profunda responsabilidad y compromiso.

- Integridad, honestidad y ética.

- Espíritu crítico, creativo e innovador.

- Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

PERFIL N° 03:

Jurisdicción: Ministerio de Desarrollo Social.

Cargo a cubrir: Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo - "Subjefatura de Departamento de Sumarios, Reclamos y Recursos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".

Número de cargos a cubrir: Uno (1).

Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Lugar de prestación de servicios: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Alte. Brown 6998, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

De acuerdo a las misiones y funciones previstas para el cargo según estructura orgánica funcional aprobada por Decreto N° 4256/12.

I. MISIÓN DEL PUESTO:

Asistir al Departamento en materia jurídico legal sobre los temas específicos de la esfera de su competencia y en todo aquello que la misma le encomiende.

II. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES:

1. Participar en el estudio y elaboración de dictámenes sobre los trámites que las distintas áreas de la jurisdicción requieran a la Dirección velando por el cumplimiento de los recaudos formales que hacen a la validez del procedimiento disciplinario, realizando las diligencias necesarias a tal fin.

2. Asesorar al Departamento en todos los aspectos técnicos administrativos relacionados a los reclamos y recursos administrativos.

3. Desarrollar todas las tareas y actividades en materia jurídico legal, necesarias para lograr una adecuada gestión de los trámites.

III. PERFIL PRETENDIDO:

1. Formación Académica y/o Experiencia:

- Título de Abogado (excluyente).

- Cursos de actualización, especialización o postgrado vinculados a las funciones del puesto.

- Desempeño de funciones en áreas jurídicas y sociales.

2. Formación particular:

Conocimientos específicos:

- Constitución Nacional y Provincial.

- Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y modificatoria.

- Decreto 0101/11 – Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

- Decreto 4256/12 – Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

- Decreto - acuerdo Nº 10204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

- Decreto - acuerdo Nº 0132/94 y modificatorias – Reglamentación sobre el funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico.

- Decreto Nº 0916/08 – Delegación de Facultades.

- Decreto Nº 0085/03 – Requisitos para el otorgamiento de Subrogancias y su Modificación Decreto Nº 1729 (arts. 29 y 30).

- Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Ley N° 9282 - Profesionales de la Salud.

- Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

- Decretos Nº 0291/09 y 1729/09 y normas concordantes – Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de agentes de la Administración Pública.

- Decreto Nº 0522/13 Régimen de suplencias para el Ministerio de Desarrollo Social.

Conocimientos técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles. Internet y correo electrónico.

- Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

3. Características Personales:

- Trato amable y respetuoso.

- Capacidad de liderazgo.

- Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

- Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

- Profunda responsabilidad y compromiso.

- Integridad, honestidad y ética.

- Espíritu crítico, creativo e innovador.

- Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos concursados, de la siguiente manera:

Presidente: Señora Ministra de Desarrollo Social, Lic. MÓNICA BIFARELLO.

Titulares:

1) Señora Subsecretaria Legal y Técnica, Abog. SABRINA MARÍA DE BELÉN ARCAMONE.

2) Señor Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. CARLOS MATÍAS DALLA FONTANA.

3) Señor Fiscal Adjunto -Fiscalía de Estado-, Dr. JUAN PABLO CIFRÉ.

4) Señor Subsecretario Legal del Ministerio de Economía, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALÁN.

5) Señora MARÍA EVA LOPEZ - UPCN.

6) Señora MÓNICA PAYA - UPCN.

7) Señora PATRICIA GUTIERREZ - UPCN

8) Señor ADRIÁN ROSSO - ATE.


Suplentes:

1) Señor Secretario de Regulación e Innovación Normativa del Ministerio de Salud, Dr. Ezequiel Ruani.

2) Señor Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional del Ministerio de Innovación y Cultura, Dr. Federico Crisalle.

3) Señora Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, Profesora Laura Ravera.

4) Señora Directora Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, Sra. Gloria Blarasín.

5) Señor ENRIQUE MELNIK - UPCN.

6) Señor JORGE MOSCA - UPCN.

7) Señor ALEJANDRO ROMERO - UPCN.

8) Señora MÓNICA GHIGLIA - ATE.


LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Se realizará en el Ministerio de Desarrollo Social, Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional -Planta Baja- sita en Avda. Alte. Brown 6998 de la ciudad de Santa Fe, para todos los cargos, desde el 14 de julio de 2014 hasta el 8 de agosto de 2014, en el horario de 8,30 horas a 12,30 horas.-

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la Portada principal de la Página Web Oficial de la Provincia o podrán ser retirados del lugar mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10052 y modificatorias. El llamado a concurso se difundirá durante el plazo indicado precedentemente. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en el Portal de la Página Web Oficial de la Provincia.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Desarrollo Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ANEXO III


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Para todos los cargos a concursar:

Fecha: A partir del 11 de agosto de 2014.

Hora: A partir de las 10.00 horas para todos los cargos.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social -Avda. Alte. Brown 6998 de la ciudad de Santa Fe-.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II:Evaluación Técnica:


Para todos los cargos a concursar:

Fecha: A partir del 25 de agosto de 2014.

Hora: A partir de las 14.00 horas para todos los cargos.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social -Avda. Alte. Brown 6998 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.


Etapa III: Entrevista Personal:

Para todos los cargos a concursar:

Fecha: A partir del 01 de septiembre de 2014.

Hora: A partir de las 14.00 horas para todos los cargos.

Lugar: Ministerio de Desarrollo Social - Avda. Almirante Brown Nº 6998 de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos para todos los cargos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.


Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción

S/C 11433 Jul. 15 Jul. 17

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