picture_as_pdf 2011-07-15

SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE

COMUNICADO

Se comunica que la Empresa INTERBUS S.R.L. mediante actuaciones obrantes en el Expediente N° 01804-0004305-1, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros, entre la ciudad de Rosario y las localidades de La Carolina, Los Muchachos, Piñero y Alvarez.

El servicio tendrá la modalidad de interurbano con movimientos de intermedias en todo su recorrido, constando de lunes a viernes 26 serv. diarios (ida y vuelta) con paso por la penitenciaria en 2 (ida) y 3 (vuelta) oportunidades; sábados: 21 serv. (ida-vuelta) pasando por el correccional 2 (ida) y 2 (vuelta); domingos: 22 serv. (ida) y 20 serv. (vuelta) con paso por el correccional 8 veces (ida-vuelta); y los días feriados un total de 17 serv. (ida) y 15 serv. (vuelta) pasando por el correccional 3 veces (ida) y 4 (vuelta).

Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado: Dra. Mag. Ana I. Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.

Artículo 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 15 139528 Jul. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

JUNIO 2011

(en millones de pesos corrientes)

IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 465.334.457,00

Inmobiliario 50.262.190,00

Actos Jurídicos 76.961.414,00

Patente Vehículos 81.386.926,00

Aportes Sociales 294.056,00

Otros Rubros 1.409.506,00

TOTAL 675.648.549,00

S/C 6770 Jul. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 1903

SANTA FE, 24 de Junio de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0137311-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados son iniciados en virtud de la morosidad registrada sobre la unidad habitacional identificada como: Manzana E - Vivienda 787 - (1D) - Plan Nº 0293 - 526 Viviendas - Rafaela - Dpto. Castellanos, asignada por Resolución Nº 2890/89 al señor Norveo Aparicio Pérez, según Boleto de Compra-Venta de fojas 30;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079860 (fs. 32/33) expresa que el Area Comercial Zona Centro Norte citó al titular de la vivienda de marras en dos oportunidades (fs. 8-9) a fin de que regularice su abultada deuda en concepto de cuotas de amortización sin haber obtenido respuesta de su parte. En ocasión de realizarse el estudio socio-económico en fecha 06/12/2005, se constata que la vivienda se encuentra ocupada desde el mes de Abril de 2005 por una pareja de concubinos-formada por los señores Franco Javier Gariboldi y Analía Fernanda Zamora quienes acompañan copias simples de sus documentos de identidad, recibo de haberes del señor Gariboldi y de servicio de agua potable pago (fs. 10 a 14), manifestando su voluntad de abonar las cuotas y ocupar la vivienda. De fs. 23 a 28 obra estado de cuenta del cual surge una abultada, deuda;

Que dada las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación Irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicatario, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda una pareja sin relación alguna con aquél, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución desadjudicando al señor Norveo Aparicio Pérez rescindiendo consecuentemente el Contrato de Compra-venta oportunamente suscripto (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y el 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Que a fs. 43 la Secretaría General de Servicio Social actualiza la situación de la vivienda, e informa que se encuentra ocupada por los señores Verónica Daniela Sernoqui y Carlos Goyenechea junto a 4 hijos de la unión desde hace pocos meses;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: "Manzana E - Vivienda 787 - (1D) - Plan Nº 0293 - 526 Viviendas - Rafaela - Dpto. Castellanos", al señor Norveo Aparicio Pérez (DNI. Nº 6.274.602), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2890/89.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-"

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución..."

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 6696 Jul. 15 Jul. 19