picture_as_pdf 2010-07-15

DECRETO Nº 1034

SANTA FE, 28 de junio de 2010.

VISTO:

El expediente N° 01801-00200001-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López"; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de fecha 31 de mayo de 2010 obrante en las presentes actuaciones la Subsecretaría de Servicios Públicos, comunica la inminente finalización de la vinculación contractual de AUFE S.A., concesionaria de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que por Expediente N° 01801-0019761-6 se encuentra en trámite la convocatoria a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la obra pública mediante el cobro de peaje para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración, de dicho corredor vial, en el marco del régimen estatuido por la Ley N° 10.798;

Que manifiesta que la complejidad del proceso licitatorio hace que la adjudicación al nuevo concesionario se perfeccione en un plazo mayor al que nos liga con la actual concesionaria;

Que las particulares características de la explotación de la Autopista que demanda contar con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes y especializados que garanticen la normal circulación ininterrumpida y segura del tránsito y de los servicios, complementarios, denota la inconveniencia que el Estado Provincial asuma en forma directa las responsabilidades para el cumplimiento de dichos cometidos;

Que a su vez manifiesta que la etapa de transición no se extenderá en el tiempo por un plazo prolongado, lo que determina la toma de decisiones por parte del Estado. En ese sentido sugiere la tercerización de la actividad a un particular por el término de 6 (seis) meses;

Que analizado el extremo planteado no caben dudas que ante la inminente finalización de la concesión se exige de una solución alternativa mientras se perfecciona el "iter contractual" que permita obtener un nuevo concesionario del servicio público;

Que el Artículo 148 de la Ley N° 12.510 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones, tanto de obras como de servicios públicos a personas físicas o jurídicas en forma gratuita u onerosa con la sola exigencia que se encuentre aprobada por ley;

Que tal presupuesto se encuentra debidamente cumplimentado por la Ley N° 11.157 que en su Artículo 1° literalmente reza: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que establecidas las facultades para llevar adelante el tópico planteado debe considerarse la forma de contratación de un tercero que pueda llevar adelante la explotación por el exiguo plazo propuesto por la vía exceptiva:

Que obran en autos los términos contractuales establecidos para garantizar la explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista AP - 01 - Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que es obligación del Estado garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios entre muchas otras razones, por lo que la explotación y mantenimiento de la Autopista deberá recaer en quienes tengan acabada experiencia en el manejo de actividades como la que nos ocupa;

Que bajó esa óptica la Subsecretaría de Servicios Públicos llevó adelante prolongadas tratativas con AUFE S.A.C., tendientes a mantener el vinculo que lo une a la Provincia que se vieron frustradas definitivamente por cuestiones propias de la negociación sumadas a razones intrasocietarias de la Empresa:

Que tal circunstancia y ante el vencimiento de la concesión, se invitaron a firmas especializadas y de conocida solvencia tanto técnica como patrimonial a participar en el proceso de explotación y mantenimiento del corredor;

Que en ese contexto de las eventuales interesadas, solamente las Empresas EDECA S.A. Y SUPERCEMENTO S.A., accedieron a los estrictos términos de referencias y contractuales propuestos por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que los "términos de referencia" para la concesión provisoria, obrante en autos fueron analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente sin formular objeciones legales;

Que en fecha 25 de junio de 2010 se suscribe entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la firma CONSORCIO VIAL S.A. (en formación) constituida por la empresas EDECA S.A. y SUPERCEMENTO S.A., el contrato por la concesión provisoria de la obra pública por el término de 6 (seis) meses de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", ad-referendum del Poder;

Que por las razones expuestas corresponde la aprobación de los términos de referencia que sirvieran de base a las cláusulas del contrato suscripto por la concesión provisoria de la Autopista, cuya ratificación se concretará por el presente decreto;

Que la decisión adoptada resulta además adecuada y permitirá mantener la transitabilidad ininterrumpida del corredor y garantizará los servicios y la seguridad de los usuarios hasta tanto se resuelva la concesión definitiva del mismo;

Que la presente gestión encuadra en las previsiones del Artículo 116 Inciso c) Punto 2) de la Ley Nº 12.510 que permite la vía de excepción para llevar adelante un proceso de selección cuando como en este caso, razones de verdadera urgencia así lo justifican:

Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictámenes N°s. 04823/10 y 04906/10;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébanse los términos de referencia obrante en el Expediente Nº 01801- 0200001-3 elaborados por la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para la elaboración del contrato para la concesión provisoria de la obra pública Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", hasta tanto se resuelva la concesión definitiva, cuya licitación pública nacional e internacional se tramita por Expediente N° 01801-0019761-6.-

ARTICULO 2º: Ratifícase el contrato suscripto entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la firma CONSORCIO VIAL S.A. (En formación) en fecha 25 de junio de 2010, por la concesión provisoria de la obra pública por el término de 6 (seis) meses de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", el que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 3º: Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio en adelante la PROVINCIA - por una parte; y por la otra CONSORCIO VIAL S.A. (en formación), representada en este acto por el Señor Ing. Miguel Angel Marconi, DNI. 13.272.082, en su carácter de Presidente - en adelante la CONTRATISTA - se conviene celebrar el presente Contrato - en adelante el CONTRATO - "ad referéndum" del Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

1) El llamado a licitación para la Concesión por peaje de la Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López" ha tenido inicio conforme Expediente Nº 01801-001976-6.

No obstante, el procedimiento licitatorio y su complejidad resultan en que la adjudicación haya de ser concretada cuando el vínculo contractual con la actual Concesionaria - AUFE S.A.C - se encuentre extinguido.

2) El carácter de servicio público de corredor, la necesidad de mantener su transitabilidad, de velar por la seguridad de los usuarios - entre muchas otras razones - hacen que resulte menester garantizar la explotación y mantenimiento de la Autopista en forma ininterrumpida por parte de quienes tengan acabada experiencia en el manejo de actividades como la que nos ocupa, con recursos humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de ese fin.

En efecto, el grado de especialización, el manejo de personal técnico, equipos viales, dispositivos y demás herramientas, denotan la inconveniencia de que la Provincia de Santa Fe asuma por si misma semejante actividad.

Por otra parte se encuentra en plena vigencia la Ley 11.157 que rige la materia.

3) Bajo esa óptica se llevaron adelante prolongadas tratativas con AUFE S.A.C. tendiente a mantener el vínculo que la liga con la Provincia de Santa Fe. Tratativas que se vieron frustradas por cuestiones propias de la negociación sumado a razones intrasocietarias de la Empresa.

4) Ante la inminencia del vencimiento de la concesión, se ha invitado a firmas locales a participar en el proceso de explotación y mantenimiento del corredor.

5) Los términos de referencia de la contratación han sido confeccionados teniendo en miras la Concesión actual, los términos del Pliego licitatorio en trámite, lo exiguo del plazo, las peculiaridades de la transición y las demás circunstancias que hacen al estado y operación de la Autopista AP 01. Se han tenido en consideración las obligaciones y tareas a cargo de la Contratista, la constitución de garantías, el pago de un Canon a la Provincia, la fijación de tarifas razonables y los derechos e intereses de los usuarios.

6) Se han observado las disposiciones de la Ley provincial 12.510 y de la Ley de Contabilidad así como la naturaleza de servicio público del Corredor vial en cuestión para celebrar este Contrato ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.

POR TODO ELLO, las Partes celebran el presente Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula 1. Objeto.

El presente Contrato tiene por objeto otorgar la explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López".

El Objeto del Contrato comprende:

Cobro de peaje, mantenimiento de iluminación y semaforización, bacheo, relleno de fisuras, toma de grietas, perfilados de banquinas y taludes, conservación de obras de arte, desagües y alcantarillas, corte de pasto, mantenimiento de bosquecillos y limpieza general del tramo, mantenimiento de señalización horizontal y vertical, auxilio y/o remoción de vehículos en caso de accidentes, asistencia de urgencias de ambulancias, explotación de áreas de servicio, conforme se especifica en la Cláusula 8 de este Contrato.

Cláusula 2. Camino.

La Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López" comprende los Tramos Ruta Nacional A-008 (Avda. de Circunvalación de la ciudad de Rosario) - Avda. Presidente Perón (Santa Fe) y los accesos pavimentados a la misma desde Ruta nacional Nº 11 en los siguientes intercambiadores de tránsito:

Progresiva km. 0: acceso Rosario zona estacionamiento.

• Progresiva Km. 14: acceso San Lorenzo Sur (RN A 012).

• Progresiva Km. 19: acceso San Lorenzo Norte (RP N° 10); intersección San Lorenzo Norte con RN N° 11.

• Progresiva Km. 30: acceso La Ribera (actual RP N° 91).

• Progresiva Km. 52: acceso a Maciel (RP N° 28S); intersección Maciel con RN N° 11.

• Progresiva Km. 63: acceso a Monje.

• Progresiva Km. 82: acceso a Barrancas (Ruta comunal) y obrador.

• Progresiva Km. 96: acceso a Arocena (RP N° 80).

• Progresiva Km. 110: acceso a Coronda (RP N° 64); intersección RN N° 11.

• Progresiva Km. 143: acceso a Sauce Viejo, incluido el acceso existente al Aeropuerto; intersección RN N° 11.

• Progresiva Km. 146: acceso a Santo Tomé (RN N° 19); Campamento Santo Tomé.

Comprende además los pasos superiores e inferiores, obras de arte y complementarias existentes, así como las áreas de servicio de los Kilómetros 29 (Villa La Ribera) y 101 (Colastiné).

También comprende las 2 (dos) estaciones de peaje troncales de los Kilómetros 22 y 141 y Barreras de peaje de Villa La Ribera (Km. 30), Coronda (Km. 110) y Sauce Viejo (Km. 143).

Cláusula 3. Definiciones.

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en este Contrato tienen el sentido preciso que a continuación se indica:

AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Servicios Públicos.

CAMINO: La Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López".

CANON: La prestación pecuniaria periódica que abonará la Contratista como contraprestación por el presente contrato.

CONTRATISTA: La empresa CONSORCIO VIAL S.A. (en formación).

ORGANO DE CONTROL: La autoridad de contralor del presente Contrato.

PARTES: La Provincia de Santa Fe y la empresa CONSORCIO VIAL S.A. (en formación).

PEAJE: La contraprestación económica que el Usuario está obligado a pagar a la Contratista al atravesar la barrera de peaje.

PLAN DE TAREAS: La serie temporal de tareas de mantenimiento y conservación a realizar por la Contratista durante la vigencia de este Contrato.

PODER EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.

TARIFA BASICA TOTAL: La que abona un vehículo de dos ejes y una altura menor a 2,10 metros para recorrer la totalidad del Corredor en cada sentido de circulación. La Tarifa básica de Corta distancia es la que abona el mismo tipo de vehículo al ingresar o salir en los intercambiadores de San Lorenzo Norte, San Lorenzo Sur, La Ribera, Coronda, Sauce Viejo y Santo Tomé, sin haber pasado o tener posibilidad de pasar por las barreras de peaje no troncales.

Cláusula 4. Período del Contrato.

La duración del Contrato se establece en Seis (6) meses contados a partir del día 29 de junio de 2010, operando el vencimiento el día 30 de diciembre de 2010. No obstante ello, la Provincia podrá prorrogar este Contrato por un período similar y con la conformidad de la Contratista, a tenor del desarrollo del proceso licitatorio para la Concesión de la Autopista objeto de este Contrato (Expte. N° 01801001976-6).

Cláusula 5. Garantías.

5.1.- La Contratista deberá constituir dentro de los 15 (quince) días hábiles de firmado el presente la garantía de cumplimiento de Contrato, equivalente al Siete por ciento (7%) de los ingresos estimados para el período de vigencia del mismo.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.

5.2. La garantía de cumplimiento del Contrato será devuelta a la Contratista dentro de 30 (treinta) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la formulación de cargos deducidos los importes que correspondan en concepto de indemnización de daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentre obligada.

5.3. La garantía cubrirá las siguientes obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato por parte de la Contratista:

a) Las multas que pudiera imponer la Provincia de conformidad con lo establecido en la Cláusula 21 de este Contrato. La Contratista tendrá obligación de volver a integrar el monto original que constituye el fondo de garantía.

b) El incumplimiento por parte de la Contratista de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

5.4. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la ejecución de la garantía, notificando al obligado al pago, quien deberá librar inmediatamente los fondos reclamados. La Contratista deberá restablecer en su totalidad, en forma inmediata, la garantía ejecutada.

Cláusula 6. Régimen tarifario.

6.1. El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre el Camino o sus accesos. La Contratista percibirá el Peaje por propia cuenta.

La Contratista tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje de cada usuario por el solo hecho de que éste atraviese la barrera, con independencia del recorrido que realice sobre el Camino, antes o después de dicho acto.

6.2. Si con posterioridad al inicio del cobro del peaje, la Provincia - a iniciativa propia o a pedido fundado de la Contratista - considerara que por razones de interés general o de variaciones sustanciales de costos operativos (personal, insumos básicos, servicios) fuera conveniente ajustar el monto de las tarifas de peaje, podrá convenirse entre las Partes la fijación de nuevas tarifas y/o modificación del canon, de manera de contemplar el interés de ambas Partes y de los usuarios de la Autopista.

6.3. Se establece una Tarifa básica de Pesos Tres con cincuenta centavos ($ 3,50) y una Tarifa básica de corta distancia de Pesos Uno ($ 1). En el Anexo I se detallan las demás categorías.

En estos montos se incluyen las obligaciones impositivas vigentes a la fecha de este Contrato y un 0,5% (medio por ciento) destinado al "Fondo de Estudios de Concesiones Viales" conforme Cláusula 7 de este Contrato.

6.4. Serán exceptuados del pago de peaje sólo los casos que taxativamente se enumeran:

a) Las ambulancias;

b) Los vehículos policiales;

c) Los vehículos militares;

d) Los vehículos de servicio contra incendio;

e) Los vehículos pertenecientes a las Vialidades nacionales o provinciales.

f) Aquellos vehículos con credencial habilitante emitida con anterioridad a la fecha del presente.

Cláusula 7. Canon.

7.1. La Contratista se obliga a pagar a la Provincia un canon cuyo importe básico mensual a la firma de este Contrato asciende a Doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 255.000). Asimismo, abonará un Medio por ciento (0,5 %) de la Tarifa básica recaudada, para la constitución de un "Fondo de Estudios de Concesiones Viales".

7.2. El pago del Canon y el porcentaje destinado al Fondo mencionado será efectivizado trimestralmente mediante depósito en moneda de curso legal en la cuenta que la Autoridad de Aplicación determine, entre los días primero y cinco de los meses de septiembre de 2010 y enero de 2011, respectivamente, previa deducción del monto correspondiente al transporte de cargas, conforme lo establece el Decreto N° 99/2010.

7.3. La mora en los pagos se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

La deuda en mora devengará un interés punitorio equivalente a una vez y media (1,5) la tasa de descuento para operaciones comerciales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. vigente durante cada día de mora. Todo pago efectuado cuando existiesen deudas en mora, será entendido como pago a cuenta del total adeudado sin necesidad de efectuarse reserva alguna, imputándose primeramente a intereses punitorios y el remanente a pago del capital.

Cláusula 8. Obligaciones de la Contratista.

8.1. La Contratista deberá ejecutar a partir del 29 de junio de 2010 y hasta la finalización del Contrato, las siguientes tareas así como la provisión de todas las instalaciones, equipos y personal necesarios para tal fin:

8.1.1. Mantenimiento y conservación:

• Conservación de rutina del camino. Se deberá ejecutar las tareas de conservación de rutina del camino, consistente en bacheo, toma de grietas y fisuras y perfilado de banquinas y taludes.

• Conservación de obras de arte, desagües y alcantarillas. Se deberán mantener limpias y sin obstrucciones las secciones de escurrimiento de la totalidad de las obras de arte, desagües y alcantarillas existentes en el camino y que figuran en el inventario.

• Conservación y mantenimiento de la iluminación y semaforización. La Contratista tomará a su cargo los insumos de energía eléctrica de todas las instalaciones existentes.

• Corte de pastos y malezas, mantenimiento de bosquecillos y limpieza general del tramo.

• Conservación, mantenimiento y reposición de la señalización vial horizontal y vertical.

• Conservación, mantenimiento y reposición de barandas de defensa.

• Asistencia de urgencias de ambulancia.

• Auxilio y/o remoción de vehículos en caso de inconvenientes y accidentes.

• Explotación de Areas de Servicio: La Contratista renovará por el plazo de este Contrato, en los mismos términos y condiciones vigentes, los subcontratos celebrados con la firma OPESSA en las áreas de servicios de los Kms. 29 y 121, de manera de asegurar a los usuarios la prestación de los servicios que actualmente brinda dicho Operador (expendio de combustibles líquidos, gaseosos y lubricantes, mecánica ligera, gomería, minimercado, bar y comedor, sanitarios y duchas, telefonía e Internet).

8.1.2. Explotación.

Comprende la percepción de la tarifa de peaje en las cabinas existentes a la fecha de celebración de este Contrato.

Se establece este sistema de cobro como principal fuente de ingresos de la Contratista, y como contraprestación en dinero a recibir por parte de los usuarios, por las tareas de mantenimiento, conservación y explotación.

8.2 La Contratista deberá desarrollar las mencionadas actividades así como toda otra a su cargo con el personal referido en la Cláusula 18.

8.3. La Contratista será responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las Autoridades con jurisdicción en la zona del camino.

La Contratista adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la operación de las obras se presten en forma ininterrumpida y con un elevado nivel de eficiencia.

8.4. La Contratista se obliga a cumplir con el mantenimiento de rutina a fin de asegurar la transitabilidad de la Autopista para resguardar la seguridad de los usuarios, garantizando la Contratista las condiciones de serviciabilidad, transitabilidad y seguridad hasta la finalización del presente Contrato, sobre la base del inventario del camino existente en las condiciones actuales recibidos.

8.5. La Contratista deberá producir estadísticas diarias de tránsito de vehículos por el Camino. Tales datos estarán permanentemente a disposición del Organo de Control sin restricciones de ninguna clase, debiendo producir además un informe mensual. Se permitirá el acceso del personal del Organo de Control a las dependencias donde estén establecidas las máquinas y sistemas de control estadístico o de procesamiento de datos.

8.6. La Contratista deberá mantener la continua operatividad de la Autopista, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse de ninguna manera a los Usuarios, siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.

La Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada. Mantendrá en las actuales condiciones de acuerdo al Inventario Vial a aquellos medios y servicios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y el confort del Usuarios.

8.7. La Contratista deberá suministrar al Organo de Control dos vehículos tipo sedan cuatro (4) puertas de una antigüedad no mayor a cinco (5) años, una vivienda de tres ambientes y dos baños, con aire acondicionado, siendo los gastos de uso y mantenimiento a cargo de la Contratista.

8.8. Dentro de los 30 (treinta) días hábiles de celebrado el presente Contrato, la Contratista presentará al Órgano de Control, para su aprobación, un Plan de Tareas a desarrollar durante la vigencia de esta contratación, sin perjuicio de aquellas tareas que el Organo de Control disponga de ser realizadas.

Dicho Plan de Tareas deberá contemplar todo lo relativo a:

a) Sistema de comunicación de emergencia con áreas de peaje y/o servicios o Central de Operaciones;

b) Mantenimiento o instalación de otros sistemas de telefonía.

c) Aquellas inherentes a las obligaciones especificadas en esta Cláusula.

Cláusula 9: Contrato con terceros.

Los contratos con terceros que celebre la CONTRATISTA no podrán extenderse por un período mayor al del presente Contrato y su eventual prórroga.

La extinción de este Contrato provocará de pleno derecho la extinción de los contratos celebrados por la Contratista con terceros, salvo que la Provincia optara por su continuación.

Cláusula 10. Controles.

10.1. El control de las obligaciones de la Contratista será fiscalizado por la Provincia, a través del Organo de Control, sin perjuicio de la intervención que le compete a otros organismos estatales, en particular la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Sub-Secretaría de Transporte de la Provincia.

El Organo de Control tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditoría, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad. A través del Organo de Control se desarrollarán las relaciones entre la Provincia y la Contratista.

10.2. La Provincia podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar la veracidad de la información que brinde la Contratista.

A tal efecto, la Provincia queda ampliamente facultada por el Contratista para practicar las auditorías que a su juicio estime necesarias para verificar el cumplimiento por parte del mismo de las obligaciones que asuma en virtud del presente.

Cláusula 11. Marco normativo.

El presente Contrato está regido por sus propios términos, los que serán interpretados de manera armónica y sistemática; por los artículos 114 a 133 inclusive y 135 a 138 inclusive, de la Ley 12.510; la Ley de Contabilidad en lo que fuera aplicable; el Decreto 10.204/58 de Actuaciones Administrativas de la Provincia; las disposiciones análogas del Derecho público provincial; los principios generales del Derecho Administrativo, los principios generales del Derecho y los principios generales del Derecho Privado en cuanto fueran aplicables.

Cláusula 12. Toma de posesión.

La toma de posesión del Camino y las obras se llevará a cabo el día 29 de junio de 2010, en el lugar que determine la Autoridad de Aplicación, suscribiéndose el Acta respectiva por los representantes de las Partes.

A partir de la firma del Acta, la Contratista queda como responsable de la explotación, conservación y mantenimiento, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de la Provincia, el Organo de Control y demás organismos competentes.

Cláusula 13. De la Contratista.

13.1. La Contratista se encuentra en trámite de inscripción por ante la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, lo que acredita con Certificaciones expedidas por los respectivos organismos.

13.2. La Contratista declara bajo juramento no encontrarse incursa en los impedimentos para contratar con la Provincia que se detallan a continuación:

a) Estar comprendida en las causales de incompatibilidad para contratar de la Ley provincial 12.510;

b) Estar inhabilitada por condena judicial.

c) Estar en quiebra, concurso o proceso de liquidación.

d) Ser evasora o deudora morosa impositiva o provisional, o deudora morosa del Fisco provincial por decisión judicial o administrativa firme.

Estas inhabilidades son también extensivas a los directores, síndicos y representantes legales de la Contratista.

13.3. Se deja constancia que la Contratista ha acompañado la documentación que se enumera en el Anexo II del presente Contrato.

Cláusula 14. Ingresos del Contrato.

Todos los ingresos derivados de la explotación de la Autopista serán percibidos por la CONTRATISTA

Serán considerados Ingresos del Contrato los que resulten de aplicar el Régimen Tarifario de la Cláusula 6 de este Contrato.

Sin perjuicio de ello, la CONTRATISTA podrá percibir otros ingresos generados por la explotación de áreas de servicios, de servicios accesorios y por aprovechamiento y uso de predios y terrenos. Estos ingresos serán computados a todos los efectos como Ingresos del Contrato, debidamente detallados y fundamentados. Libre de todo embargo u obligaciones o impedimentos sobre la libre disponibilidad de los mismos derivados de causas anteriores al 29-6-10.

Cláusula 15. Responsabilidad Civil.

Durante la vigencia del contrato, la Provincia libera a la Contratista y asume a su exclusivo cargo todos los reclamos de responsabilidad civil que se relacionen con el tránsito por la Autopista, que no se vinculen directamente con actos u omisiones imputables a la Contratista o al personal dependiente de ésta, por culpa grave de uno u otro.

A su vez, la Provincia garantiza y mantendrá indemne a la Contratista por cualquier reclamo que terceros pudiesen formularle en los términos de esta Cláusula, asumiendo los costos que los mismos pudiesen generar, con exclusión de los gastos de honorarios y aportes de los profesionales de la Contratista.

La Contratista deberá informar a la Provincia de cualquier evento acaecido en la zona del camino, dentro de las 24 horas de producido, acompañando copia de la totalidad de los antecedentes respectivos.

Sin perjuicio de ello, la Contratista tomará a su cargo un seguro de responsabilidad civil que endosará a favor de la Provincia, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Cláusula 16. Inventario.

16.1. La Contratista declara conocer las características del Camino y cualquier otro dato o circunstancia relativa al mismo, no pudiendo invocar en su favor los errores, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

16.2. Dentro de los 15 (quince) días hábiles de la toma de posesión de la Autopista, la Contratista y el Organo de Control procederán a realizar el Inventario en forma conjunta.

16.3. Con una antelación de un mes a la finalización del Contrato, la Contratista y el Organo de Control comenzarán a efectuar conjuntamente el Inventario del Camino, el que deberá estar finalizado a la fecha de vencimiento del Contrato. Dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la finalización del Inventario, la Provincia podrá formular los cargos respectivos.

Cláusula 17. Reglamento de explotación.

El Reglamento de explotación de la Autopista continúa en plena vigencia, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por este Contrato en lo que respecta a las Partes.

Cláusula 18. Personal.

La Contratista deberá absorber la totalidad del personal que se encuentre prestando servicios en la Autopista AP01 para AUFE S.A.C. al 28 de junio de 2010, quedando exenta de esta obligación respecto del personal subcontratado, directivo, jerárquico y de todo agente que no desee la continuidad laboral.

Asimismo, deberá inscribir regularmente al personal, en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia.

La incorporación se efectuará el día 29 de junio de 2010, sin perjuicio de la realización del examen médico preocupacional correspondiente, e implicará el reconocimiento de la antigüedad, a excepción de las indemnizaciones por desvinculación laboral percibidas de AUFE S.A.C. y/u otro empleador - categoría, condiciones de trabajo, así como todos los conceptos que integran los ingresos salariales que perciben los trabajadores de conformidad con los acuerdos celebrados con la entidad gremial representativo de la actividad; con anterioridad a la fecha indicada.

Cláusula 19. Cesión.

El presente Contrato no podrá ser cedido ni transferido en todo o en parte sin el consentimiento previo y expreso de la Autoridad de Aplicación, bajo condición que la sucesora reúna las mismas condiciones económicas, técnicas y morales que la Contratista.

La transferencia de acciones a terceros, la modificación de la composición de la Contratista y cualquier modificación del Estatuto Social deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Autoridad de aplicación y bajo las mismas condiciones establecidas precedentemente (Ley provincial 12510, Art. 136).

Cláusula 20. Comodato.

Los inmuebles y propiedades de la Dirección Provincial de Vialidad cedidos en comodato estarán a cargo del Contratista, según inventario que se anexa.

Cláusula 21. Régimen de infracciones y sanciones.

21.1. En caso de infracciones cometidas por la Contratista, se aplicarán las siguientes sanciones, a juicio exclusivo del Organo de Control, a partir de la aprobación descripta en la Cláusula 8.8.

- Apercibimiento, si la Contratista incurriera en infracciones leves o en infracciones que no provocaren perjuicio para la Provincia, siempre y cuando las mismas no estuvieren más severamente sancionadas.

- Corresponderá la aplicación de multas en caso de más de dos infracciones sancionadas con apercibimiento durante un mismo mes calendario, o por infracciones que hubieren causado perjuicio a la Provincia. El monto de la multa será gradual y no podrá superar el 1% del monto del contrato.

- Se procederá a la rescisión del Contrato por culpa de la Contratista en el supuesto de comisión reiterada de infracciones sancionadas con multa, cuando el monto total de las mismas supere el 10% del monto del Contrato.

La aplicación de sanciones será sin perjuicio de la obligación de resarcir completamente el perjuicio causado a la Provincia y no excluye las responsabilidades civiles o penales pudiera incurrir la Contratista, las personas físicas que actúen en su representación o sus dependientes, contratistas y/o subcontratistas.

21.2. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de presentar los informes que requiera el Organo de Control, con las formalidades y en los plazos que se fijen en cada caso, así como las acciones u omisiones que pudieran evitar o dificultar el cumplimiento de las tareas del Organo de Control.

b) El incumplimiento de la obligación de información al usuario de la Autopista.

c) El incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el Organo de Control o por otras autoridades con jurisdicción en la zona del Camino.

21.3. Se considerarán infracciones graves, pasibles de la sanción de multa:

a) La puesta en riesgo de la seguridad de los usuarios, mediante la realización de obras o tareas de cualquier índole que no cuenten con la protección y señalización adecuadas.

b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Cláusula 8 de este Contrato.

c) El incumplimiento de la obligación de adoptar los recaudos necesarios para evitar causar daños a personas que desarrollen actividades autorizadas en la zona del Camino, bienes públicos o privados, redes de servicios autorizadas, instalaciones aéreas, superficiales o subterráneas.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la preservación del ambiente.

e) El cambio de ubicación o la instalación de nuevas barreras de peaje sin previa autorización de la autoridad competente.

f) La no sustitución o modificación de la garantía de cumplimiento del Contrato, cuando fuera requerido por el Organo de Control.

g) Incumplimiento del pago del Canon y del aporte al Fondo de Estudio previstos en la Cláusula 7 de este Contrato.

Cláusula 22. Extinción del Contrato.

22.1. La extinción del contrato puede ocurrir por:

1) Vencimiento del plazo.

2) Mutuo acuerdo.

3) Quiebra, concurso o liquidación de la Contratista.

22.2. El vencimiento del plazo ocurrirá en la fecha convenida, provocando la extinción de los subcontratos que hubiere celebrado la Contratista, salvo que la Provincia accediera a continuarlos.

22.3. Las partes podrán rescindir este Contrato por mutuo acuerdo en caso de que existan razones fundadas de oportunidad y mérito que así lo justifiquen, salvaguardando en todos los casos el interés público comprometido en el presente procedimiento. De idéntica forma podrá precederse en el supuesto comprobado de caso fortuito o fuerza mayor. Todo lo expuesto sin derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

22.4. La declaración de quiebra, presentación en concurso o liquidación de la Contratista resultará en la extinción del Contrato.

La Provincia podrá decidir la continuación del contrato cuando, por las circunstancias del concurso o de la quiebra, éstos no afectaren el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato y el Juez actuante hubiera permitido su continuación.

Cláusula 23. Domicilio legal.

23.1. La Provincia fija como domicilio legal, a los efectos de este Contrato, el del Ministerio de Aguas, sito en Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe. La Contratista fija su domicilio legal en calle Polledo 2517 de la ciudad de Santa Fe.

23.2. Estos domicilios se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

Cláusula 24. Decreto de acceso a la información pública.

La Contratista declara que se somete y adhiere al Régimen de acceso a la información pública del Decreto 692/09.

Cláusula 25. Jurisdicción.

La Contratista acepta total e incondicionalmente la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, que pudiera eventualmente corresponder para entender en toda cuestión judicial relativa a este Contrato.

Cláusula 26. Sellados.

La Contratista abonará el costo del sellado de acuerdo a las normas vigentes del Código Fiscal a la fecha de la firma del presente Contrato.

Cláusula 27. Representación técnica.

La CONTRATISTA designará como representante técnico a un profesional universitario con título habilitante matriculado en el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe

Cláusula 28. Reconocimiento.

La firma de este Contrato implica el reconocimiento por parte de la Contratista de que tuvo suficiente acceso a la información necesaria para obligarse y que se basó al efecto exclusivamente en su propia investigación y evaluación, por lo que no serán admitidas impugnaciones u otros reclamos fundados en defectos o insuficiencia de información provista, en falta de respuesta o demora en brindarla.

Ni la Provincia, ni la Autoridad de Aplicación, ni los funcionarios o empleados de la misma, asumirán responsabilidad alguna respecto de la calidad, suficiencia o exactitud de la información suministrada.

Como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de junio de 2010.

Anexo I. Compensación económica. Tarifas.

CUADRO TARIFARIO

TARIFA EN CADA ESTACION DE PEAJE

TRONCALES: ACCESOSO: San Lorenzo Sur y Norte, La

CATEGORIA Km. 22 - Km. 141 Ribera, Coronda, Sauce Viejo y Santo Tomé.

Tarifa de Peaje:

Categoría 1 $ 3,50 $ 1,00

Dos veces la tarifa Dos veces la tarifa de la categoría 1

Categoría 2 da le categoría 1

Dos veces la tarifa de Dos veces la tarifa da le categoría 1

Categoría 3 la categoría 1

Tres veces la tarifa de Tres veces la tarifa da le categoría 1

Categoría 4 la categoría 1

Cuatro veces la tarifa de Cuatro veces la tarifa da le categoría 1

Categoría 5 la categoría 1

Cinco veces la tarifa de Cinco veces la tarifa da le categoría 1

Categoría 6 la categoría 1

Anexo II. Documentación presentada por la Contratista.

1. Copia certificada del Poder o de la documentación que acredite la personería o representación del Apoderado de los que surjan que cuenta con facultades suficientes para firmar el Contrato en nombre y representación de la Contratista.

2. Copia certificada del Estatuto societario de la Contratista y sus modificaciones y/o actualizaciones.

3. Nómina de autoridades del órgano de dirección de la Contratista y nómina de accionistas o socios.

4. Copia del último balance y estados contables anuales auditados y aprobados por los órganos societarios competentes.

5. Constancia de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la Contratista y declaración de condición frente a los impuestos nacionales y provinciales.

7. Acta del Asamblea donde se aprueba la celebración del presente Contrato.

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