picture_as_pdf 2010-07-15

 

DECRETO Nº 1033

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 28 JUN 2010

VISTO:

El expediente Nº 01801-0019761-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López";

Que la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López se encuentra otorgada en concesión de obra pública mediante cobro de peaje en el marco del régimen estatuído por la Ley Nº 10.798;

Que su otorgamiento a título oneroso bajo el régimen aludido fue autorizado al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 11.157, que además aprobó el trámite licitatorio y resolvió sobre la adjudicación;

Que la adjudicación se formalizó por Decreto Nº 2719/94 a favor de la Empresa Dragados y Construcciones Argentina S.A. (DYCASA) suscribiéndose el contrato respectivo en fecha 18 de octubre de 1994 por el término de 15 (quince) años;

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente su decisión de llamar a licitación pública a los fines de posibilitar una nueva concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao López;

Que dicho corredor vial exige la constante ejecución de obras de conservación y mantenimiento, la prestación de servicios complementarios, el control y vigilancia del tránsito, entre otras medidas encaminadas a facilitar y asegurar la circulación;

Que en mérito de las particularidades que se presentan en el cumplimiento de estas tareas, las que demandan contar con equipamientos, rodados, personal específicos -entre otras materias- es aconsejable que el Estado Provincial no asuma la prestación directa sino que continúe mediante el régimen actual, conforme lo especificado por la Ley Nº 11.157;

Que con esa finalidad la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha elaborado conjuntamente con otras Reparticiones Gubernamentales y el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario, el Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego Técnico Particular y el Contrato destinado a la convocatoria a la licitación;

Que en vista de los análisis técnicos que este proceso de licitación requiere, el Poder Ejecutivo designa un Comisión de Evaluación integrada por funcionarios con sólidos conocimientos técnicos específicos, en carácter de analista y de asesoramiento de los órganos encargados de la toma de decisiones, de manera de garantizar el formal y eficiente cumplimiento del objetivo propuesto;

Que respecto a la documentación técnica, se trata de un sistema de licitación de etapas múltiples cuyo encuadre normativo encuentra sustento en los términos del Artículo 123 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510 que permite la licitación o concurso por etapa múltiple, cuando se realiza en dos o más fases la evaluación y la comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica y financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas con la sola salvedad de que la recepción de los sobres debe ser simultánea para todos los oferentes, resultando al caso aplicable un procedimiento de Doble Sobre;

Que es necesario para llevar adelante el procedimiento propuesto que conjuntamente se designe la Comisión de Evaluación de Propuestas, puesto que la misma tiene participación relevante del proceso de selección del cocontratante, sin perjuicio de los trámites de evaluación de las propuestas definitivas;

Que el contrato de concesión de obra participa de los mismos caracteres que el contrato de obra pública, pero es aleatorio para el concesionario pues los beneficios dependen de un hecho incierto: los ingresos durante el plazo de la concesión;

Que la jurisprudencia claramente ha definido la modalidad propuesta cuando expresa "El contrato de obra pública solo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el Constructor, mientras que la concesión las establece además a los administrados en virtud de que la Administración Pública le delega una parte de su poder jurídico para gestionar o realizar el servicio y cobrar su importe, generalmente en forma de tasas" (CNFed., Sala Cont. Administrativa, "Puerto de Rosario S.A. c/ Gobierno Nacional" L.L., 114-673);

Que el peaje es la percepción de una tasa por el uso de una determinada obra, destinada a costear su construcción y mantenimiento o solo su mantenimiento y conservación. Importa el derecho, a favor del contratista, de exigir a los administrados un precio por la utilización de la obra. Derecho Administrativo (Roberto Dromí) pag. 464;

Que la Constitución Nacional garantiza la libertad de tránsito, no su gratuidad, por ello el peaje no es inconstitucional, …..se trata de una contribución caracterizada por la circunstancia de que el legislador la asocia a un proyecto suyo -de construcción, conservación o mejora- que identifica con particular claridad, lo que por otra parte no choca, sino que se adecúa a los principios constitucionales…en relación a la renta pública….No es insconstitucional el peaje como ha sido definido y como se da en el caso, en que no constituye un pago exigido por el solo paso, al modo de los antiguos portazgos, con base desvinculada de los servicios u otras prestaciones que se practiquen a favor del usuario, entre ellos, la construcción, o el mantenimiento de la vía de tránsito en cuestión;

Que por lo tanto como ya se señaló precedentemente, no se advierte óbice-dentro de nuestro régimen constitucional- para la institución del peaje como una forma más de financiación de obras públicas (CSJN 1991 "Estado Nacional c/Arenera El Libertador S.R.L. s/Cobro de Pesos", E.107-XXII);

Que el presente proceso licitatorio, tal como lo postula Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0286/10, se encuadra en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 11.157-Artículo 1º que expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje, la Autopista (AP-01) Santa Fe-Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ", en la Ley Nº 10.798 y su Decreto Reglamentario Nº 2525/95" y en los términos del Artículo 123 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510;

Que asimismo se ha previsto en los Pliegos el compre local, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos y bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio provincial, en los términos de la Ley Nº 12.105, y conforme las pautas expuestas por Fiscalía de Estado en Dictámenes Nºs 016/09, 034/08, 814/09, 1277/97 y 567/03;

Que se ha tomado el recaudo previsto por el Decreto Nº 195/06, incorporándose en los Pliegos de Bases y Condiciones el requisito establecido en el Artículo 1º, debiendo tomar intervención el Registro de Licitadores de la Provincia, adjuntado el listado de empresas con los antecedentes que se aluden;

Que la Secretaría de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, procedió a reformular el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión, conforme lo indicado por Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0286/10;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 4719/10 y Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0286/10, disponiendo se apruebe la documentación técnica referida y se disponga el llamado a licitación Pública Nacional e Internacional y conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas en los términos propuestos;

Que resulta necesario efectuar una modificación presupuestaria compensada en el Presupuesto vigente la Jurisdicción 63-Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, SAF 1-Dirección General de Administración por la suma de $ 150.000,00, a fin de afrontar el costo que demandarán las publicaciones en diarios de la Provincia, nacionales e internacionales;

Que la modificación presupuestaria se ajusta a las disposiciones del Artículo 28º inciso g) de la Ley Nº 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.065-Jurisdicción 63-Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente por la suma de $ 150.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL), conforme al detallo obrante en Planilla Anexa "A" que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública Nacional e Internacional para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López", elaborado por la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente conjuntamente con otras Reparticiones Gubernamentales y el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario, que se adjunta como ANEXO, pasando a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º: Dispónese la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López" y autorízase al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a llevar adelante el proceso licitatorio conforme el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º: Fíjase para el día 30 de julio de 2010 o el primer día hábil posterior si aquél no lo fuere, el acto de apertura de las propuestas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno-Santa Fe-Departamento La Capital, a las 10 horas, debiendo publicarse los avisos pertinentes en el Boletín Oficial, y 2 (dos) publicaciones 1 (una) por semana en 2 (dos) diarios de la Provincia, 2 (dos) de circulación nacional y 2 (dos) de circulación internacional.

ARTICULO 5º: Créase la Comisión de Evaluación de Propuestas la que quedará conformada por el señor Secretario de Servicios Públicos ALEJANDRO BOGGIANO DNI Nº 8.599.652, el señor Subsecretario de Servicios Públicos Arq. JOSÉ LUIS ZAMPARO DNI Nº 13.032.502, el señor Subsecretario de Transporte Ing. GUSTAVO PEIRANO DNI Nº 14.510.998, el señor Subsecretario Legal del Ministerio de Economía Dr. PABLO RANGEL DNI Nº 20.847.101, la Directora del Programa del Ente Regulador de Puertos de la Provincia de Santa Fe Dra. ANA BRUNET Nº 13.795.254, y el señor Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente Dr. GERARDO GALIMBERTI DNI Nº 14.653.317.

ARTICULO 6º: Deléguese en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la resolución de las cuestiones emergentes como consecuencia del proceso licitatorio para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López".

ARTICULO 7º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a liquidar y pagar la publicación de los avisos licitatorios correspondientes a la presente licitación previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, todo ello en el marco de las normativas vigentes.

ARTICULO 8º: El gasto que demande las publicaciones de los avisos del llamado a licitación impútese a la partida que por el presente decreto se amplía.

ARTICULO 9º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Agua, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.

ARTICULO 10º: Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Arq. Antonio Roberto Ciancio

 

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

Av. Almirante Brown 4751

C.P.S3000DEF - SANTA FE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN POR PEAJE, DE LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN - GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA PROVINCIAL AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ

Licitación Pública Nacional e Internacional Nº ........ - Año 2010

Expediente Nº ....................

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

ÍNDICE.

1.- Licitante, objeto del Pliego y compromisos del Postulante y Oferente.

2.- Términos de funcionamiento y Definiciones.

3.- Bases del Contrato.

4.- Presentación de antecedentes. Sobre A: Presentación Inicial.

5.- Oferta y Selección. Sobre B.

6.- Apertura de Ofertas. Procedimiento de selección. Adjudicación.

7.- Firma del Contrato.

8.- Conocimiento de antecedentes.

9.- Personal de la Concesionaria.

10.- Seguridad, higiene y accidentes de trabajo.

11.- Salario del Personal.

12.- Sistemas patentados.

13.- Faltas e Infracciones.

14.- Seguro del personal. Normas de seguridad.

15.- Adecuación del Pago por Vehículo Pasante y Obras a realizar.

16.- Domicilio legal.

17.-Disposiciones Varias.

ANEXO I. Cronograma de la licitación.

ANEXO II. Plan económico financiero.

ANEXO III. Modelos de formularios de calificación.

ANEXO IV. Modelo de Garantía de Oferta.

ANEXO V. Formulario Oficial de Oferta.

ANEXO VI. Modelo de Declaración Jurada de Conocimiento de la Autopista.

ANEXO VII. Analisis de Precios Unitarios.

ANEXO VIII. Formulario Oficial de Cotización de Obras a Realizar.

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

1.- Licitante, Objeto del Pliego y Compromisos del Postulante y Oferente.

1.1.- Licitante.

La PROVINCIA DE SANTA FE por medio del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.

1.2.-Objeto del Pliego.

El presente Pliego establece las bases y condiciones a las que se ajustará la LICITACIÓN PUBLICA para la CONCESIÓN de Obra Pública por peaje de la AUTOPISTA AP-01 "Brigadier General Estanislao López".

Su objetivo es la selección y contratación de empresas para la construcción, mejoras, reparación, repavimentación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación mediante el sistema de CONCESIÓN de Obra Pública por PEAJE de la AUTOPISTA AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ, de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente PLIEGO, sin perjuicio de las condiciones particulares y especificaciones técnicas establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Pliego Técnico Particular.

1.3.- El cronograma al que se ajustará la presente LICITACIÓN se describe en el ANEXO I del presente PLIEGO.

1.4.- La presente LICITACIÓN es de etapa múltiple, según se define en el art. 123 de la Ley provincial 12.510 y se realizará mediante el sistema de doble sobre. En el Sobre A se incluirán los antecedentes para la calificación del Postulante y en el Sobre B las Ofertas, conforme se prevé en el punto 5 de este Pliego. Solamente los Postulantes Calificados tendrán derecho a que sus Ofertas (Sobre B) sean abiertas y consideradas. Será adjudicatario el Oferente cuya Oferta sea considerada la más conveniente.

1.5.- La presentación de OFERTAS implicará lo siguiente:

1.5.1.- El conocimiento y aceptación de la documentación y de las reglas y requisitos que rigen la LICITACIÓN.

1.5.2.- La renuncia expresa a formular objeción, impugnación, apelación o cualquier clase de reclamo en caso de que se declare desierta la LICITACIÓN, se rechacen todas las presentaciones u OFERTAS por inconvenientes o bien se deje sin efecto el procedimiento por cualquier causa, conforme las especificaciones del artículo 130 de la ley provincial 12.510 y sus reglamentarias.

1.5.3.- El reconocimiento de la facultad del CONCEDENTE o quien éste indique, de solicitar información adicional a los POSTULANTES y/u OFERENTES, efectuar aclaraciones y/o disponer prórrogas de plazos.

1.5.4.- El conocimiento y aceptación de la totalidad de la normativa Nacional, Provincial y Municipal aplicables.

1.6.- Todos los Integrantes de un OFERENTE, serán solidariamente responsables por las obligaciones emergentes de su OFERTA.

2.- Términos de funcionamiento y Definiciones.

A los efectos de la aplicación de este PLIEGO y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las denominaciones que a continuación se desarrollan. Las definiciones se aplicarán cuando en el texto del PLIEGO se encuentren escritas con letras mayúsculas. El singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el contexto del PLIEGO así lo denote.

2.1.- ACTO LICITATORIO: Es el acto de apertura de cada uno de los sobres.

2.2.- ADJUDICACIÓN: Es el Acto Administrativo resultante del procedimiento de selección, por el que se determina, reconoce, declara y acepta la OFERTA más conveniente a los fines de la suscripción del CONTRATO.

2.3.- ADJUDICATARIO: Es el oferente a quien se le adjudica la Concesión.

2.4.- ADMINISTRACIÓN: Son los organismos competentes del Poder Ejecutivo Provincial que ejercen funciones administrativas.

2.5.- AUTOPISTA: Autopista Provincial AP 01 "Brigadier General Estanislao López" comprende tramo: Ruta Nacional A-008 (Avenida de Circunvalación de la ciudad de Rosario) - Avda. Presidente Perón (Santa Fe), dentro de los límites de la zona de camino. Incorpora los siguientes intercambiadores de tránsito: Sauce Viejo (incluido el acceso existente al Aeropuerto) - Coronda (actual Ruta 64) - Arocena (actual Ruta 80) - Barrancas (actual Ruta Comunal) - Monje (actual Ruta 64) - Maciel (actual Ruta 28-S) - La Ribera (actual Ruta 91) y San Lorenzo Norte (actual Ruta 10). Comprende además los intercambiadores Santo Tomé (Ruta Nacional 19), San Lorenzo Sur (Ruta Nacional A-012), el nuevo intercambiador a construirse en San Lorenzo Centro (Calle Urquiza de San Lorenzo), el de Capitán Bermúdez (Calle Gervaso de Capitán Bermúdez) y el intercambiador de la progresiva 151+470 (La Tatenguita), aquellos otros intercambiadores que sean necesario incorporar por cuestiones de tránsito o requerimientos especiales, los pasos superiores e inferiores, obras de arte y complementarias existentes.

2.6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

2.7.- CANON: Prestación pecuniaria periódica que asumirá el CONCESIONARIA como contraprestación por la presente CONCESION.

2.8.- CIRCULARES: Las que sean emitidas por la ADMINISTRACIÓN, por medio de la COMISIÓN, a los efectos de aclarar, de oficio o a petición de parte interesada, conceptos generales o particulares del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, del PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR y del TEXTO DEL CONTRATO. No se individualizará al o los oferentes que soliciten aclaraciones y las respuestas serán efectuadas a la totalidad de los oferentes, formulándose las mismas en un plazo no mayor a 72 hs. previos al acto de apertura del sobre A.

2.9- COMISIÓN: Es la COMISIÓN de Evaluación creada por Decreto del Poder Ejecutivo; estará facultada para la conducción, análisis, evaluación y asesoramiento general de esta LICITACIÓN, emitiendo informes y dictámenes no vinculantes. Desarrollará sus tareas en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, sito en Av. Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe.

2.10.- CONCEDENTE: Es la Provincia de Santa Fe.

2.11.- CONCESIONARIA: Es el OFERENTE cuya OFERTA resulte seleccionada (ADJUDICATARIO) y suscriba el CONTRATO DE CONCESIÓN con el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

2.12.- CONCESIÓN: Es la relación jurídica que se constituye a partir de la suscripción del CONTRATO con el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

2.13.- CONTRATO: Es el Acuerdo celebrado entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, conformado por un cuerpo principal y un conjunto de documentación jurídica, técnica y financiera que regirá las relaciones entre las partes durante la vigencia de la CONCESIÓN.

2.14.- CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN: Es el establecido en el ANEXO I del presente PLIEGO.

2.15.- DIRECTOR TÉCNICO DE LA EMPRESA: Es el profesional responsable técnico de la Empresa.

2.16.- DOMICILIO CONSTITUIDO: Es el domicilio que deberán constituir en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, los POSTULANTES, en el cual serán válidas las notificaciones que deban cursarse durante todo el proceso licitatorio. Su modificación deberá notificarse en forma fehaciente a la COMISION con la debida antelación.

2.17.- ESTADO PROVINCIAL: Es la Provincia de Santa Fe.

2.18.- FONDO DE OBRAS: Es la masa de recursos afectados específicamente a la realización de OBRAS en la AUTOPISTA.

2.19.- FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN: Son los formularios que integran el ANEXO III y que los POSTULANTES deberán presentar completos y firmados, con la presentación del Sobre A.

2.20.- IMPUGNACIONES: Son las controversias planteadas por los participantes en la LICITACIÓN que se dirigen contra los actos que fueran impugnables conforme las previsiones del presente PLIEGO.

2.21. INTEGRANTE: Es cada una de las personas físicas o jurídicas que tienen participación en un POSTULANTE y/u OFERENTE.

2.22.- LEGISLACIÓN, APLICACIÓN, INTERPRETACION Y JURISDICCIÓN

Son las normas de aplicación directa sobre la LICITACIÓN, el CONTRATO y la CONCESIÓN, las cuales no excluyen o eximen de la obligación de respetar la totalidad del plexo normativo nacional, provincial y municipal.

Serán de aplicación las leyes provinciales Nº 1.756, 5.188, 5.293, 10.580, 10.798, 11.583, 11.717, 12.489 (Decretos Nº 00822/61, 2525/95, 0592/02, 1844/02, 101/03, ss. y cc.), la ley Nº 12.510 (Decretos Nº 3704/06, 3705/2006, 3748/06, 640/07), los Decretos Nº 2525/95, 1698/08 y 2627/08, la leyes nacionales Nº 19.550, 23.696 y 24.028, el MARCO REGULATORIO y el PLIEGO.

El lugar de jurisdicción para dirimir todas las cuestiones emergentes de esta LICITACIÓN será la Ciudad de Santa Fe y los tribunales competentes serán los del fuero Contencioso Administrativo Provincial, Circunscripción Nº 1, Distrito Judicial Nº 1, de Santa Fe (Leyes 11.329 y 11.330).

Las normas contenidas en los pliegos deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática. Los casos no previstos se regirán en lo pertinente por el Reglamento de Actuaciones Administrativas – Decreto Acuerdo 10.204/58 o el que lo reemplace en el futuro, por las disposiciones análogas del Derecho Público Provincial, los principios generales del Derecho Administrativo, y del Derecho Privado en cuanto sean compatibles con el espíritu del pliego. El orden de los capítulos y cláusulas del pliego no deben ser interpretados como un orden de prelación entre los mismos, salvos que expresamente así se indique.

2.23.- LICITACIÓN: Es la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.

2.24.- MARCO REGULATORIO: Será de aplicación a la CONCESIÓN el Decreto Nº 2525/95 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL CAMINO - con las modificaciones que oportunamente se dicten a efectos de ajustar el Reglamento a lo dispuesto en la presente CONCESION o el Régimen Normativo que lo derogue o sustituya.

2.25.- MINISTERIO: Es el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.

2.26.- OFERENTE: Es la persona física o jurídica que presente una OFERTA.

2.27.- OFERENTE SELECCIONADO: Es el Oferente cuya OFERTA haya sido evaluada como la más conveniente.

2.28.- OFERTA: Es el valor presente a la tasa de descuento del 6% expresada en Pesos del PAGO POR VEHICULO PASANTE que la CONCESIONARIA percibirá de los usuarios a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas de peaje, según se clasifican en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

2.29.- ÓRGANO DE CONTROL: Es el organismo dependiente del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Santa Fe, que tendrá a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.

2.30. PAGO DE PEAJE: El usuario debe abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal, cada vez que traspone una barrera de peaje independientemente del recorrido que haya efectivamente realizado antes o después del cruce de la barrera. Cualquier otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas, etcétera) podrán ser adoptados por la CONCESIONARIA, previa conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

2.31.- PAGO POR VEHICULO PASANTE: Es la parte del PEAJE que percibirá la CONCESIONARIA por atender a los gastos de explotación, mantenimiento, conservación de rutina y repavimentación.

2.32.- PEAJE: Es la contraprestación económica que el USUARIO está obligado a pagar a la CONCESIONARIA al atravesar la barrera de peaje. La CONCESIONARIA percibirá el PEAJE por propia cuenta.

2.33.- PLIEGOS: Son los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnico Particular de esta LICITACION aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo, constituidos por sus anexos, y las eventuales aclaraciones al mismo.

2.34.- PODER EJECUTIVO: Es el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe.

2.35.- POSTULANTE: Es la persona física o jurídica, ente público, empresas, grupos, uniones de empresas o consorcios constituidos con interés y capacidad de asociarse bajo la forma de Sociedad anónima, que presente el Sobre A.

2.36.- POSTULANTE CALIFICADO: Es el POSTULANTE que reúne las calidades y requisitos técnicos, jurídicos y económico-financieros contenidos en el presente PLIEGO y en el resto del plexo normativo vigente y que haya sido admitido mediante el correspondiente Acto Administrativo por haber cumplido con las exigencias requeridas para la presentación del Sobre A.

2.37.- PROPONENTE Es la persona física o jurídica que formule la OFERTA. Para todos los efectos, se interpretará como sinónimo de OFERENTE.

2.38.- SUBCONTRATISTA: Es la persona física o jurídica con quien la CONCESIONARIA contrate determinados trabajos en el marco del CONTRATO DE CONCESIÓN.

2.39.- USUARIOS: Son las personas que transitan legalmente por sobre la traza de la AUTOPISTA.

3.- Bases del Contrato.

3.1.- Objeto.

El objeto del CONTRATO es la construcción, mejoras, reparación, repavimentación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación mediante el sistema de CONCESIÓN de Obra Pública por peaje de la AUTOPISTA AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ.

3.2.- Modalidad de la Concesión.

La CONCESIÓN será ONEROSA, en los términos de la ley provincial Nº 12.510.

3.3.- Plazo de la Concesión.

El plazo de la CONCESION será de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de toma de posesión.

3.4.- Régimen tarifario.

El régimen tarifario será establecido en los PLIEGOS, donde se precisarán los siguientes elementos:

3.4.1.- Régimen inicial en base a la OFERTA de PAGO POR VEHICULO PASANTE efectuada por la CONCESIONARIA.

3.4.2.- Pautas de revisión del PAGO POR VEHICULO PASANTE.

3.5.- Ingresos de la Concesión.

3.5.1.- Todos los ingresos de la CONCESIÓN serán percibidos por la CONCESIONARIA.

Serán considerados como ingresos de la CONCESIÓN los que resulten de aplicar el Régimen Tarifario indicado en el punto precedente.

No obstante la CONCESIONARIA podrá, con autorización previa del ÓRGANO DE CONTROL - bajo la modalidad que con carácter general el mismo determine - percibir otros ingresos generados por la explotación de áreas de servicios, explotación de servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la AUTOPISTA. De las sumas ingresadas por tales conceptos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las mismas serán destinadas al FONDO DE OBRAS.

Los ingresos que obtenga la CONCESIONARIA como consecuencia de la explotación de áreas de servicios, de servicios accesorios y del aprovechamiento y uso de predios y terrenos remanentes de expropiaciones efectuadas para liberar la traza de la AUTOPISTA deberán ser computados a todos los efectos como ingresos de la CONCESIÓN, debidamente detallados y fundamentados.

3.5.2.- La COMISIÓN analizará cada uno de los ítems que el OFERENTE presente como "Otros Ingresos" reservándose la facultad de corregir las imputaciones que considere no pertinentes, comunicándole al mismo tal decisión y solicitándole su corrección, bajo apercibimiento de ser rechazada y ejecutada la garantía.

3.6.- Fondo de Obras.

El FONDO DE OBRAS se constituye a los efectos de afectar Ingresos de la Concesión con el destino específico de financiar la realización de OBRAS en la AUTOPISTA, tal como se prevé en el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR y el texto del CONTRATO.

3.6.1.- El FONDO DE OBRAS se hallará conformado por:

a) la diferencia neta de IVA entre la tarifa de PEAJE y el PAGO POR VEHÍCULO PASANTE, solicitado en la licitación por la CONCESIONARIA, cobrada diariamente al usuario;

b) el monto de PEAJE neto de IVA correspondiente a la diferencia entre los vehículos efectivamente pasados y el estimado en la OFERTA por la CONCESIONARIA, siempre que este último fuere menor;

c) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos que obtenga de la explotación de las Áreas de Servicios;

d) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que perciba de las explotaciones complementarias previstas en el punto 3.6 de este PLIEGO y sean autorizadas por el ÓRGANO DE CONTROL;

e) el valor correspondiente al Canon (Artículo 3.17 de este PLIEGO);

f) otros aportes especiales que determine el ESTADO Provincial

3.6.2.- La CONCESIONARIA abrirá una cuenta bancaria destinada exclusivamente a la conformación del FONDO DE OBRAS, tal como está definido en el Artículo 2.18. del presente PLIEGO, y notificará sus datos a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN antes de la toma de posesión, a fin de que ésta pueda proceder a supervisar los depósitos correspondientes, tal como se definen en el PLIEGO y en el CONTRATO.

La cuenta bancaria será administrada por la CONCESIONARIA a los efectos de disponer los pagos correspondientes a las OBRAS que se realicen con cargo al FONDO

DE OBRAS. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN llevará los controles pertinentes para las autorizaciones y cancelaciones de los correspondientes certificados en los cuales se acrediten los trabajos efectuados y los importes comprometidos.

3.6.3.- En dicha Cuenta bancaria del FONDO DE OBRAS, la CONCESIONARIA depositará:

a) Diariamente, el monto resultante de la diferencia -neta de IVA- entre los ingresos por PEAJE obtenidos por la CONCESIONARIA y el PAGO POR VEHÍCULO PASANTE solicitado por ella en su OFERTA, multiplicada por el número de vehículos pasantes en el periodo, conforme se especificara en el punto 3.6.1.a) de este PLIEGO.

b) Trimestralmente, se verificará la cantidad de automotores pasantes en ese lapso respecto a la cantidad por ella estimada al momento de presentar su OFERTA. Si el tránsito pasante resultara mayor al por ella estimado, procederá a depositar el PEAJE neto de IVA por el mayor tránsito, descontado que fuere la suma ya depositada en virtud de lo dispuesto en el punto 3.6.1.a) del presente Pliego.

c) Mensualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos que obtenga de la explotación de las Áreas de Servicios mencionadas precedentemente.

d) Mensualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que perciba de las explotaciones complementarias previstas precedentemente, que autorice el ÓRGANO DE CONTROL.

e) Mensualmente, el monto correspondiente al CANON.

f) Aportes especiales del ESTADO PROVINCIAL, en los tiempos que éste determine.

3.6.4. En forma mensual la CONCESIONARIA brindará al ORGANO DE CONTROL información detallada y suficiente, sobre los movimientos que se hubieran producido durante el mes inmediato anterior en la cuenta del FONDO DE OBRAS.

3.6.5. Si al momento de finalización del CONTRATO, por la causa que fuese, se encontraran fondos disponibles en el FONDO DE OBRAS, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el ÓRGANO DE CONTROL determinarán el destino de los recursos remanentes.

3.7.-Obligaciones de la CONCESIONARIA.

3.7.1.- La CONCESIONARIA deberá efectuar todos los trabajos y prestar todos los servicios previstos en el Pliegos de Condiciones Generales, en el Pliegos de Condiciones Particulares y en el Pliegos de Condiciones Técnicas, en su OFERTA, en su eventual mejora y en el CONTRATO de concesión; así como todos aquellos que resulten necesarios para el desplazamiento, seguridad y asistencia del usuario contemplados en el MARCO REGULATORIO.

3.7.2.- La CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad de la AUTOPISTA, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. No podrá discriminarse de ninguna manera a los USUARIOS siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.

La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de cada calzada. Dotará a la ruta de aquellos medios y servicios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y el confort del USUARIO, según el alcance de la OFERTA adjudicada.

3.8.-Contratación de obras con terceros.

La forma de ejecución de las obras financiables a través del FONDO DE OBRAS, conforme se detalla en los PLIEGOS, queda sujeta a lo que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con respecto a su orden y fecha de realización, teniendo en cuenta su monto y el del FONDO DE OBRAS.

El CONCEDENTE también podrá contratar con terceros la ejecución, en la AUTOPISTA, de otras obras no previstas, con recursos no provenientes del FONDO DE OBRAS. En tal supuesto la CONCESIONARIA no podrá presentar oposición, objeción, impugnación, petición, denuncia o reclamo de ningún tipo.

3.9.-Extinción de la Concesión.

La CONCESIÓN se extinguirá por la producción de las hipótesis contempladas en el CONTRATO.

3.10.-Garantías.

Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones el POSTULANTE y el ADJUDICATARIO deberán constituir las garantías que se fijen en los PLIEGOS.

3.11.-Régimen impositivo.

La CONCESIONARIA deberá cumplir con todas las obligaciones impositivas correspondientes al ejercicio de su actividad.

Las modificaciones que pudieran sufrir los gravámenes nacionales o provinciales, o los nuevos que pudieran crearse en el futuro, no podrán trasladarse al PAGO POR VEHÍCULO PASANTE, salvo los aumentos de las alícuotas impositivas por Ingresos Brutos provinciales, tasas y contribuciones trasladables al consumidor final, los que serán reconocidos a la CONCESIONARIA a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Igualmente, las reducciones de las alícuotas impositivas por Ingresos Brutos provinciales, tasas y contribuciones trasladables al consumidor final serán deducidas, en su incidencia, de las tarifas. No serán reconocidas modificaciones impositivas en el Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.

3.12.-Compre local.

Será de aplicación a esta Licitación y a la Concesión lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.105.

3.13.-Domicilio y forma de efectuar los pagos.

Los pagos especificados en los PLIEGOS se deberán acreditar, mediante presentación del respectivo comprobante de depósito, en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, Av. Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe, en el horario de 07:00 a 13:00 horas.

Los depósitos se deberán efectuar en la cuenta bancaria del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE del Nuevo Banco Santa Fe S.A.

3.14.-Adquisición del Pliego.

A partir del día establecido en el Anexo I "Cronograma de la LICITACION" y previo PAGO de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.- ) se podrá adquirir el PLIEGO en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE sito en Av. Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe, en el horario de 07:00 a 13:00 horas.

3.15.-Consulta del Pliego.

Asimismo, a partir de la misma fecha en que se encuentren disponibles los PLIEGOS para su adquisición, éstos podrán ser consultados en la Página electrónica de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3.16.-Canon.

La CONCESIONARIA deberá abonar mensualmente al CONCEDENTE un CANON de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) mensuales, el cual será transferido a la cuenta del FONDO DE OBRAS, para su correspondiente futura inversión en la AUTOPISTA. Dicho CANON se redeterminará utilizando el porcentaje de actualización establecido para la actualización del PAGO POR VEHICULO PASANTE.

4.- Presentación de Antecedentes. Sobre "A": Presentación Inicial.

4.1.-Requisitos para Calificar.

4.1.1.- Requisitos técnicos, económicos y financieros.

Son los establecidos en este PLIEGO.

Los POSTULANTES, a fin de acreditar dichos requisitos en materia de construcción y mantenimiento de obras viales, prestación de servicios de ingeniería vial, explotación de obras viales por peaje y su capacidad económico financiera, deberán presentar debidamente cumplimentados los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN que integran el ANEXO III del presente PLIEGO, donde se definen los requisitos necesarios.

4.1.2.- Postulación conjunta.

Si el POSTULANTE estuviera integrado por más de una persona física o jurídica, cada una de ellas deberá llenar dichos formularios en forma separada e individualmente, indicando en la planilla respectiva la integración del Consorcio y sus porcentajes de participación.

Todos los integrantes de un Consorcio que aspiren a calificar deberán justificar que están vinculados al mismo por un compromiso de participación. A tal efecto, deberán acompañar dicho compromiso formalizado mediante instrumento público, a satisfacción de la COMISIÓN.

Las personas físicas o jurídicas que no posean experiencia en la administración y explotación de concesiones, o en la construcción y/o conservación y mantenimiento de obras viales, o experiencia en la elaboración de proyectos e inspección de obras viales, no podrán tener en conjunto una participación mayor al TREINTA por ciento (30 %) en el POSTULANTE.

4.1.3.- Respaldo de información.

La información técnica que se suministre deberá estar respaldada por certificaciones emitidas por los comitentes o concedentes de las obras o trabajos invocados como antecedentes, según correspondiere.

La información económico-financiera deberá ser respaldada por los estados contables que en cada caso se indiquen y, en su caso, por un dictamen profesional emitido por Contador Público, debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

4.1.4.- Información económico-financiera.

Los valores del Patrimonio Neto y del Activo Total serán los que surjan del último balance que estatutariamente deba estar aprobado.

4.1.5.- Objeto y duración de las sociedades.

La duración de toda Sociedad que se presente como POSTULANTE, independientemente de su composición, deberá ser superior al plazo previsto para la CONCESIÓN, contemplándose al efecto el tiempo que demande las operaciones de finalización del contrato.

El Objeto Social contemplado en los estatutos deberá ser lo suficientemente amplio como para permitirle ser CONCESIONARIA de una Red Vial de las características de la que se entrega en Concesión, o para participar como accionista en otras sociedades cuyo objeto les permita tal actividad.

4.1.6.- Inadmisibilidad de Ofertas.

No se considerarán admisibles las Ofertas en las que: a) Se subordine su validez o vigencia al cumplimiento de cualquier condición"; b) Se incurra en omisiones, incumplimientos o defectos que impidan su evaluación y que no sean subsanables sin afectar la igualdad de trato de Oferentes, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación"; c) Se efectúen observaciones o reservas con relación a cualquiera de las cláusulas de los pliegos, se utilicen conceptos ambiguos o confusos en la Oferta que importen un compromiso no firme del Oferente o Postulante, o implicaren un apartamiento de los requisitos establecidos en los Pliegos, a exclusivo criterio de la Comisión de evaluación"; d) Se presenten Ofertas alternativas, y/o parciales, y/o condicionales, o de las que surja que un Oferente o uno de sus integrantes participa directa o indirectamente como integrante de más de un Postulante.

4.2.-Presentación de Sobre "A".

4.2.1.- Los interesados en participar de la LICITACIÓN deberán presentar durante el período indicado en el Anexo I "Cronograma de la LICITACIÓN", en las oficinas de la AUTORIDAD DE APLICACION en el horario de 07:00 a 13:00 horas, el "Sobre A" el que deberá contener:

1) El comprobante de adquisición del PLIEGO (que podrá ser extendido a nombre de uno o más interesados).

2) Un ejemplar de cada uno de los Pliegos y Modelo de CONTRATO, firmados en todas sus hojas por el o los representante/s del POSTULANTE.

3) Nota de presentación de la persona física o jurídica manifestando su intención de participación en la LICITACIÓN con firma certificada por Escribano Público. En la misma deberá indicarse el DOMICILIO CONSTITUIDO en la ciudad de Santa Fe.

4) En el supuesto de personas jurídicas, poder otorgado por Escritura Pública a persona/s determinada/s para actuar en nombre y representación del POSTULANTE, con alcance suficiente para suscribir el presente PLIEGO, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas, el modelo de CONTRATO y la OFERTA, si resulta calificado.

Además, deben acreditarse las facultades del suscriptor de la Nota indicada en el punto 3 (Poderes Generales, especiales o actas de designación de autoridades y actas de las Asambleas o reuniones de Directorio en las que se decidió la participación en el presente proceso licitatorio certificadas por Escribano público), en los términos previstos en el Decreto 10204/58 en su artículo 10°.-

5) Estatutos Societarios y sus modificaciones certificados por Escribano Público, debidamente inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas.

6) Los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN en idioma castellano, debidamente completados y firmados, correspondientes a cada uno de los integrantes del POSTULANTE.

7) La documentación respaldatoria de los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN conforme lo previsto en el Apartado 4.1. de este PLIEGO.

8) Declaración jurada de cada uno de los integrantes del POSTULANTE de que no ha sido declarado en quiebra, concurso y/o inhabilitación.

9) Declaración jurada de conocimiento de la AUTOPISTA, certificada por escribano público y de conformidad con el formulario incluido en el ANEXO VI del presente.

10) La garantía incondicional e irrevocable de mantenimiento de la OFERTA a favor del ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - por Pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) en algunas de las formas previstas en la cláusula 4.2.2. del presente PLIEGO.

El proponente debe mantener su OFERTA durante el plazo fijado de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días) corridos contados a partir del día de apertura de las OFERTAS. De no existir manifestación fehaciente por parte del oferente de su deseo de desistir de la licitación, el plazo de mantenimiento de la OFERTA se prorrogará automáticamente por igual lapso.

4.2.2.- La garantía se constituirá en alguna de las formas que se describen seguidamente:

1) Mediante un depósito a la orden del ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

2) Mediante fianza de un banco que esté entre los siete primeros lugares de las lista oficial de bancos que emite el Banco Central de la República Argentina, a la orden del ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento de la AUTORIDAD DE APLICACION y con firma certificada. Su texto deberá ser aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

3) Mediante un seguro de caución, por medio de pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Producción, extendido a favor del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo.

4.2.3.- Dicha garantía será declarada perdida automáticamente y sin necesidad de otra sustanciación por la Autoridad de Aplicación a favor del CONCEDENTE notificando al Nuevo Banco de Santa Fe SA, al Banco fiador o a la Compañía de Seguros emisora del seguro de caución, para que transfiera los fondos al ESTADO PROVINCIAL, si el OFERENTE retirase intempestivamente su OFERTA antes de la ADJUDICACIÓN o no constituyera e inscribiera a la Sociedad CONCESIONARIA o no constituyera la Garantía del contrato o si no se aviniere a firmar el CONTRATO por cualquier motivo.

4.3.-Apertura Sobre "A".-

El Sobre A será recibido en el lugar, y dentro de las fechas y horas indicados, el que será abierto en Acto Público en presencia de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o quien éste designe. Se hará constar en un Acta de Contenido la presentación de cada uno de los documentos listados, la que será suscripta por el presentante, haciéndose entrega de una copia de la misma.

La falta de presentación de la Garantía de OFERTA será causa de rechazo en el mismo acto de apertura.

El acta hará constar el detalle de la documentación recibida. En el acta no se dejará constancia de la evaluación de los eventuales defectos formales ni del contenido y suficiencia de la documentación presentada, lo que estará a cargo de la COMISIÓN. En el mismo acto de apertura cualquier postulante debidamente acreditado podrá formular las observaciones que considere menester.

4.4.-Formalidades.

4.4.1.- Firmas.

La presentación deberá firmarse en todas sus fojas por la o las personas que cuenten con poder o autorización suficiente del POSTULANTE para ese acto, debiendo acompañarse los instrumentos respectivos debidamente autenticados por Escribano Público y legalizada dicha Certificación de acuerdo con lo establecido en el país de origen y las leyes de la República Argentina, en caso de personas extranjeras.

4.4.2.- Enmiendas.

Los apoderados o representantes deberán dejar salvadas con sus rúbricas toda enmienda o raspadura que contuvieran las respectivas presentaciones.

4.4.3.- Idioma y número de ejemplares.

Las presentaciones deberán ser claras y completas, redactadas en idioma castellano, debiendo efectuarse en original y DOS (2) copias. Igualmente, la parte informativa de la presentación (materiales impresos, publicaciones y balances) deberá estar redactada o traducida al castellano.

4.4.4.- Legalización de documentación.

Cuando los respectivos documentos hubieran sido extendidos fuera de la República Argentina, deberán estar también legalizados por las autoridades consulares de los países de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Alternativamente la legalización de los documentos se podrá efectuar a través del certificado previsto en la Convención de La Haya de 1961 (Apostilla de La Haya).

Adicionalmente, si se tratase de documentación redactada en un idioma distinto del castellano, deberá acompañarse una traducción completa, efectuada por traductor público cuya firma deberá estar autenticada y tal autenticación, en caso que la traducción se hubiera realizado fuera de la República Argentina, deberá estar legalizada en la forma antes indicada.

4.4.5.- Respaldo de datos.

Para cuando sean los POSTULANTES quienes debieran completar la presentación de los elementos faltantes conforme el Acta de Contenido del punto 4.3., se labrará el Acta de Contenido complementario correspondiente.

4.4.6.- Otros requisitos.

La propuesta deberá ser mecanografiada o escrita con tinta indeleble, con todas sus páginas numeradas, selladas y firmadas o rubricadas por quien esté debidamente autorizado a representar legalmente al Postulante en el proceso licitatorio, debiendo contar además con un índice que permita o facilite la rápida ubicación de todos los documentos.

4.5.-Calificación.

4.5.1.- Verificación.

La COMISIÓN verificará en el orden en que se efectúen las presentaciones, si el POSTULANTE cumple con los requisitos establecidos, en particular los datos volcados en los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN presentados.

La COMISIÓN comunicará al POSTULANTE en un único acto todas las observaciones, las que deberán ser subsanadas dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a su notificación al presentante, bajo apercibimiento de rechazo. Con las respuestas respectivas deberán acompañarse toda la documentación correspondiente.

4.5.2.- Información adicional.

La COMISIÓN, podrá requerir a los POSTULANTES la información y documentación adicional que considere necesaria, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de ningún POSTULANTE.

4.5.3.- Modificación de componentes.

Una vez presentado el POSTULANTE no se admitirán modificaciones en su integración.

4.6.-Listado de Postulantes Calificados.

En la fecha establecida en el ANEXO I "Cronograma de la LICITACIÓN", la COMISIÓN emitirá un informe en el que especificará el resultado y evaluación de las presentaciones para calificar y efectuará el listado propuesto de todos los POSTULANTES que hayan resultado calificados.

4.7.-Aprobación del listado de Postulantes Calificados.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el plazo indicado en el Anexo I "Cronograma de la LICITACIÓN" dictará el acto administrativo correspondiente que aprobará el listado de POSTULANTES CALIFICADOS.

Solamente los POSTULANTES CALIFICADOS tienen derecho a la apertura del respectivo Sobre B.

4.8.-Impugnaciones a la Calificación.

Los POSTULANTES podrán impugnar la calificación dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada. La COMISIÓN emitirá su opinión fundada sobre las impugnaciones recibidas y las elevará para su resolución a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Santa Fe dictará el acto Administrativo correspondiente, resolviendo las impugnaciones, si las hubiere.

Dicho acto será notificado mediante notificación personal a todos los postulantes y será inapelable e irrecurrible, sin perjuicio del derecho de recurrir el acto final de adjudicación por parte de quien invoque algún derecho o interés legítimo lesionado mediante la presentación de recursos prevista en el Decreto Acuerdo Nº 10.204/58, extremo que de no incurrir prima facie en algunos de los supuestos previstos en el Art. 15 de la ley 11.330, no suspenderá ni interrumpirá la continuidad de la licitación, entre ello, la adjudicación y contrato.

5.- Ofertas y Selección. Sobre "B"

5.1.-Contenido del Sobre "B".

El sobre "B" se presentará conjuntamente con el Sobre "A" - debidamente cerrado - y deberá contener:

1) La OFERTA elaborada según el Modelo de OFERTA que se adjunta al presente PLIEGO, como ANEXO V.

2) PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.

En el Plan Económico Financiero deberán figurar desagregados los distintos elementos tomados en cuenta para la conformación de los gastos e ingresos ofertados, según la metodología establecida en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y en el formulario incluido en el ANEXO II del presente PLIEGO.

3) FLUJO DE TRANSITO PREVISTO.

En el Flujo de Tránsito Previsto utilizado por el OFERENTE en la elaboración de su Plan Económico Financiero, se deberá explicitar el tránsito previsto para cada período anual del Plazo de la CONCESION discriminado mensualmente, en los Formularios incluidos en el ANEXO II del presente PLIEGO.

Las proyecciones de tránsito utilizadas por la PROVINCIA para los cálculos preliminares, a disposición de los POSTULANTES, lo son al sólo efecto ilustrativo.

Dichas proyecciones corresponden a datos históricos, no generando responsabilidad ni obligación alguna para el CONCEDENTE por las diferencias en más o en menos que pudieran presentarse.

Quedan, por tanto, bajo exclusiva responsabilidad de los OFERENTES los resultados que surjan de la proyección efectuada para su presentación.

La proyección del FLUJO DE TRÁNSITO PREVISTO efectuado por la CONCESIONARIA no podrá variar -en más o en menos- al 5% del flujo de tránsito provisto por el CONCEDENTE.

4) METODOLOGÍA DE OPERACIÓN Y PLAN DE OBRAS.

Los OFERENTES también deberán indicar en sus propuestas los métodos y programas de trabajo, con el detalle necesario para demostrar que pueden cumplir con las especificaciones técnicas y los plazos establecidos.

Complementariamente a lo indicado, el OFERENTE deberá presentar el Plan de Trabajos en Diagrama de Gantt y Pert, discriminado por ítems, y Curva de Inversiones acumulada resultante en pesos y en porcentaje.

Además, antes del inicio de la CONCESIÓN, el ADJUDICATARIO de la presente licitación deberá presentar un Plan de Trabajos y un cronograma de inversiones actualizados y modificados de acuerdo con el ORGANO DE CONTROL.

5) ANÁLISIS DE PRECIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE OBRA Y DE SERVICIOS.

Se deberá presentar el detalle de conformación del Coeficiente resumen y el análisis detallado de los ítems, debiendo reflejar un uso correcto de las cantidades y rendimientos de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar.

Se deberán incorporar en los análisis antes mencionados la carga impositiva según la reglamentación vigente en la materia, según ANEXO VII del presente PLIEGO.

5.2.- Firma de la OFERTA.

Será condición de validez de la OFERTA que la documentación del Sobre "B" esté suscrita en cada una de sus hojas por el representante del OFERENTE, que cuente con facultades para tal acto.

5.3.- Presentación.

Para presentarse a la LICITACIÓN y para que sea válida su concurrencia, el POSTULANTE deberá depositar en la oficina de la COMISIÓN, hasta el día y hora establecida para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen.

En ningún caso los sobres de presentación tendrán membrete, ni inscripción alguna que identifique al POSTULANTE y llevará como única leyenda la siguiente:

LICITACIÓN de ................a verificarse el día .............20.. .............a las ............. en ................ calle ...................................... .Nº ............... Santa Fe.

6.- Apertura de Ofertas. Procedimiento de Selección. Adjudicación

6.1.- Apertura de Sobres B.

6.1.1.- El Acto de Apertura se verificará en la oficina que se habilite especialmente al efecto en el día y hora establecidos, con asistencia del funcionario que lo presida, demás autoridades y de todas las personas que deseen concurrir al mismo.

Quienes invoquen representación deberán acreditar su personería mediante poderes otorgados en la forma que establece el Artículo 10 del Decreto Nº 10204/58, o el que lo sustituya.

El día de la Apertura y a la hora fijada, bajo la presencia de las autoridades correspondientes el funcionario formalmente autorizado, anunciará el número de las OFERTAS recibidas e inmediatamente se procederá a abrir todos los sobres, en presencia de los interesados que concurran, mencionando los documentos que se acompañan.

Terminado el examen de las presentaciones, se oirán las observaciones que tengan que formular los PROPONENTES, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes. Las observaciones que se promuevan durante el acto de apertura deberán ser concretas y concisas, expresadas en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos cuestionados y realizadas en el momento en que se observan.

6.1.2.- Los Oferentes tendrán derecho a dejar asentadas las observaciones que, a su criterio, sean procedentes y podrán impugnar el acto o cualquiera de las OFERTAS, dentro de los DOS (2) días de su clausura. La impugnación debe ser fundada.

De todo lo ocurrido durante el acto se labrará acta, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quieran hacerlo, en la que se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

6.1.3.- Es siempre facultativo para la ADMINISTRACIÓN rechazar todas las OFERTAS. El rechazo de las OFERTAS no dará lugar a indemnización alguna.

6.2.- Desestimación de OFERTAS.

Será declarada inadmisible la OFERTA que no reúna los contenidos exigidos para el Sobre B a tenor de la Cláusula 5.1. (Contenido Sobre B) del presente PLIEGO, que no estuviera firmada por el OFERENTE, que estuviera supeditada a alguna condición o que presentara raspaduras, enmiendas o interlineados que no estuvieran correctamente salvados.

En todos los casos la desestimación de la OFERTA no importará la pérdida de la garantía de OFERTA.

6.3.- OFERTA seleccionada.

Al cabo del tiempo establecido en el Anexo I "Cronograma de la LICITACIÓN" para el proceso de análisis de las OFERTAS, la COMISIÓN emitirá su dictamen sobre cuál considera la OFERTA más conveniente.

Se considerará como OFERTA más conveniente la OFERTA que obtenga el menor valor presente a la tasa de descuento del 6% expresada en PESOS del PAGO POR VEHICULO PASANTE que la CONCESIONARIA percibirá de los usuarios a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas de peaje, según se clasifican en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

6.4.- Retiro de OFERTA.

Si una OFERTA fuera retirada por cualquier causa luego de iniciado el acto de apertura de las OFERTAS, se dará por perdida en forma automática la Garantía de OFERTA.

6.5.- Procedimiento de sustitución.

En caso de retiro de la mejor OFERTA, previamente a la oficialización de la OFERTA seleccionada, se seleccionará inmediatamente el OFERENTE que haya presentado la siguiente mejor OFERTA válida, según el Orden de mérito establecido por la COMISIÓN en su respectivo informe, y así sucesivamente hasta que proceda la adjudicación.

6.6.- Empate.

En caso de verificarse OFERTAS similares se llamará a los oferentes a mejora de precios en un plazo de TRES (3) días hábiles, a fin de que formulen una propuesta mejor debiéndose acompañar al efecto un nuevo Plan Económico Financiero y Propuesta que mejore la OFERTA.

Las mejoras de las OFERTAS deben ser hechas por escrito, en sobre cerrado y serán abiertas en acto público. Para ello deberán fijarse día, hora y lugar y notificarse por medio fehaciente a los OFERENTES.

Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores OFERTAS fueran igualmente convenientes, se procederá conforme las especificaciones de la ley 12510.

6.7.-Retiro o descalificación de OFERTAS después de la Selección.

Si la OFERTA seleccionada fuera retirada intempestivamente o descalificada por cualquier causa atribuida al OFERENTE después del día de apertura de las OFERTAS pero antes de la firma del CONTRATO, en forma automática se ejecutará la Garantía de Oferta.

6.8.- Adjudicación.

Una vez determinada la OFERTA más conveniente, se procederá a realizar el Acto de adjudicación por parte del PODER EJECUTIVO.

7.- Firma del Contrato.

7.1.- Firma del Contrato.

Resuelta la ADJUDICACIÓN y notificada al ADJUDICATARIO, éste debe presentarse para suscribir el correspondiente CONTRATO en el lugar y fecha que se le indique.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe o la Autoridad en la que él lo delegue, suscribirá el CONTRATO con el ADJUDICATARIO.

Toda la documentación agregada al expediente de la LICITACIÓN que integre el CONTRATO, deberá ser firmada por el ADJUDICATARIO en el mismo acto de suscripción.

El ADJUDICATARIO firmará el número de ejemplares que le exija la ADMINISTRACION.

Firmado el CONTRATO, la CONCESIONARIA no podrá transferirlo ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento.

Ello podrá autorizarse excepcionalmente y en casos plenamente justificados, siempre que el destinatario del CONTRATO reúna, por lo menos, iguales condiciones y solvencia técnica, financiera y moral que el CONCESIONARIA, previa autorización expresa y escrita de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Una vez firmado el CONTRATO se entregará a la CONCESIONARIA, sin cargo, una copia del mismo y dos copias autorizadas de la documentación contractual. Si la CONCESIONARIA requiriese más ejemplares de esa documentación, se le proveerá al precio que establezca la ADMINISTRACION, teniendo en cuenta el gasto producido.

7.2.- Depósito en Garantía del Contrato.

Previamente a la firma del CONTRATO, el ADJUDICATARIO deberá constituir una garantía incondicional e irrevocable a favor del ESTADO Provincial – MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - por un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total de los egresos por OBRAS que contiene su OFERTA.

7.2.1.- La garantía se constituirá en alguna de las formas que se describen seguidamente:

1) Mediante un depósito a la orden del ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

2) Mediante fianza de un banco que esté entre los siete primeros lugares de la lista oficial de bancos que emite el Banco Central de la República Argentina, a la orden del ESTADO Provincial - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento, con firma certificada la que deberá ser aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3) Mediante un seguro de caución, por medio de pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendido a favor del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo.

7.2.2.- Cualquiera sea la garantía elegida por la CONCESIONARIA, la misma deberá ser a plena satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también de la entidad fiadora.

La misma AUTORIDAD DE APLICACIÓN, además, se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a las obligaciones que garanticen.

7.2.3.- Las garantías que se otorguen por cualquier concepto deben establecer, en forma expresa, la obligación del garante u avalista de notificar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al ÓRGANO DE CONTROL, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos, cualquier omisión o incumplimiento que pudiese afectarla en forma total o parcial.

7.3.- Cancelación de la licitación.

Hasta tanto se firme el CONTRATO de concesión, ni el OFERENTE SELECCIONADO ni ningún otro OFERENTE poseerán derecho alguno al CONTRATO y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o la ADMINISTRACION podrán dejar sin efecto la LICITACIÓN en cualquiera de sus etapas, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de ningún POSTULANTE u OFERENTE, salvo lo dispuesto en los numerales 7.5.3.- y 7.5.5. del presente Pliego.

7.4.- Documentos del Contrato.

Forman parte integrante del CONTRATO que se celebre para la ejecución de la CONCESIÓN, los siguientes documentos:

1) El presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

2) El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

3) El PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

4) La OFERTA aceptada y su adjudicación.

5) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la LICITACIÓN, que la ADMINISTRACIÓN hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura (Circulares).

7.5.- Constitución de la Sociedad Concesionaria.

7.5.1.- La CONCESIONARIA deberá ser constituida bajo la forma de Sociedad Anónima según la ley argentina, debiendo tener su domicilio en la Ciudad de Santa Fe, estar inscripta al momento de la firma del CONTRATO y conformada exclusivamente por todos los integrantes del OFERENTE SELECCIONADO con las mismas participaciones porcentuales comprometidas en la Calificación.

El único objeto social será la CONCESIÓN otorgada en el presente llamado, el que asimismo, deberá incluir la ejecución de OBRAS bajo la modalidad de obra pública en la AUTOPISTA.

7.5.2.- No se podrá realizar reducción voluntaria del capital suscripto.

Cuando se esté en el caso del artículo 206 de la ley 19.550 (Reducción obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital de la sociedad) se comunicará al CONCEDENTE por medio fehaciente (Decreto Ley 10.204/58) en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de comunicado el Balance que así lo ha establecido. Esta situación configura una causal de extinción del CONTRATO por culpa exclusiva de la CONCESIONARIA, que queda a criterio del CONCEDENTE.

7.5.3.- Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificada la ADJUDICACIÓN al OFERENTE seleccionado, la Sociedad Anónima concesionaria deberá quedar constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio y en la Inspección General de Personas jurídicas de la ciudad de Santa Fe, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código de Comercio.

Se remitirá un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón, al Registro Nacional de Sociedades por Acciones. Es de aplicación especial lo estipulado por la ley 19.550.

Cumplimentado el mencionado requisito de su inscripción, se deberá suscribir de inmediato el CONTRATO, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el OFERENTE SELECCIONADO para el cumplimiento de este CONTRATO.

7.5.4.- Las acciones de la Sociedad CONCESIONARIA no podrán transferirse a terceros ni entre los mismos socios mientras no hayan transcurrido TRES (3) años de CONCESIÓN.

Durante ese lapso podrá, no obstante, aumentarse el Capital Social para admitir la incorporación de nuevos socios, que deberán reunir los requisitos económicos financieros establecidos en el PLIEGO.

El aumento de capital social por incorporación de nuevos socios inversores no podrá ser superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del monto previsto en los PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES y PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

La transferencia de acciones a terceros, la modificación de la composición de la CONCESIONARIA y cualquier modificación del Estatuto Social deberá contar con la aprobación previa y expresa, mediante resolución fundada, de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

7.5.5.- Antes de la Toma de Posesión, el capital social suscripto de la CONCESIONARIA no podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) de los egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de la CONCESIÓN según el Plan Económico Financiero de la OFERTA, debiendo haber integrado a esa fecha, en efectivo en forma inmediata, al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del capital suscripto.

Semestralmente la CONCESIONARIA deberá integrar en efectivo su capital social hasta alcanzar el Capital suscripto mencionado al comienzo del párrafo anterior en el plazo estipulado en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.

8.- Conocimiento de Antecedentes.

Quien concurre a esta LICITACIÓN no podrá alegar, en caso alguno, falta o deficiencia de conocimiento de la Ley, su reglamentación y de los PLIEGOS de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas y el solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, como asimismo de las condiciones de la AUTOPISTA AP-01 "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ" en toda su extensión, los pasos superiores e inferiores, obras de arte y complementarias existentes en los lugares donde la CONCESIÓN debe ejecutarse.

También se dará por asumido el conocimiento de los precios de los materiales, fletes, medios de transporte, derechos aduaneros, impuestos nacionales, provinciales y municipales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, naturaleza de los terrenos, régimen de los cursos de agua de contracción, condiciones climáticas regionales y otras condiciones locales. No se admitirá reclamo que se relacione con alguna de estas cláusulas.

9.- Personal de la Concesionaria.

9.1.- La CONCESIONARIA solo empleará personal competente en su respectiva especialidad y en suficiente número, para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y propenda en la medida necesaria al estricto cumplimiento del CONTRATO. Aún cuando la dirección y disciplina de trabajo de sus dependientes corresponde a la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá dejar constancia del mal desempeño del personal de aquella y solicitará a la misma el retiro de todo agente que por incapacidad, mala fe, insubordinación, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique la buena marcha de los trabajos y/o servicios en el marco de la ejecución del CONTRATO.

La inobservancia de la Concesionaria de tales instrucciones impartidas dará lugar a la aplicación de las multas que correspondan, conforme al régimen sancionatorio vigente para la Concesión.

9.2.- La CONCESIONARIA deberá absorber la totalidad del personal que se encuentre prestando servicios en la AUTOPISTA AP01 para AUFE S.AC., quedando exenta de esta obligación respecto del personal subcontratado, directivo, jerárquico y de todo agente que no desee la continuidad laboral.

9.3.- Asimismo, deberá inscribir regularmente al personal, en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia. En caso que la CONCESIONARIA no diera cumplimiento a lo anteriormente mencionado, ello será causal de rescisión del CONTRATO de Concesión, a criterio de la autoridad de aplicación.

La incorporación se efectuará después de la realización del examen médico preocupacional correspondiente, e implicará el reconocimiento de la antigüedad, categoría, condiciones de trabajo, así como todos los conceptos que integran los ingresos salariales que perciben los trabajadores de conformidad con los acuerdos celebrados con la entidad gremial representativo de la actividad.

El listado del personal que la CONCESIONARIA debe incorporar se pondrá a disposición de los POSTULANTES durante el tiempo establecido en el ANEXO I "CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN".

10.- Seguridad, higiene y accidentes de trabajo.

La CONCESIONARIA está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Riesgos del Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. Asimismo, será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ellos deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.

Es rigurosamente obligatorio para la CONCESIONARIA tener en las instalaciones y/o móviles un botiquín, suficientemente provisto con los medicamentos y útiles de curación que se requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal y/o terceros.

Será también de carácter obligatorio para la CONCESIONARIA la provisión para su personal de todos los elementos, dispositivos y equipamiento que hagan a su seguridad en el cumplimiento de su tarea, así como de su instrucción en cuestiones de su utilización y procedimientos seguros.

Será responsabilidad de la CONCESIONARIA la seguridad en el lugar de trabajo y en los traslados de personas, equipos y bienes propios y de terceros, en un todo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La CONCESIONARIA deberá presentar el listado del personal contratado y/o en relación de dependencia con constancias de cumplimiento de exigencias laborales y/o previsionales y/o fiscales de acuerdo con la ley.

Los equipos, personal operativo y/o artefactos que sean afectados al cumplimiento de las tareas adjudicadas deberán cumplimentar todas las normas de seguridad exigidas por la normativa vigente.

11.- Salario del Personal.

La CONCESIONARIA no podrá abonar a sus empleados salarios inferiores a los establecidos oficialmente. La CONCESIONARIA debe dar especial cumplimiento a todas las leyes tanto provinciales como nacionales, que rigen las relaciones laborales, entendiéndose que todas las erogaciones que ellas representan están incluidas en su OFERTA.

12.- Sistemas patentados.

Si en la ejecución del CONTRATO la CONCESIONARIA adoptara sistemas o procedimientos patentados, debe presentar anticipadamente al ORGANO DE CONTROL los permisos que lo autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos.

La CONCESIONARIA será el único responsable de los reclamos o juicios que se promovieren contra el CONCEDENTE por uso indebido de patentes.

Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad.

Si el CONCEDENTE lo considerase conveniente, podrá exigir el mantenimiento del elemento patentado y será obligación de la CONCESIONARIA hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte de la CONCESIONARIA, la AUTORIDAD DE APLICACION efectuará las gestiones y gastos necesarios con cargo a la CONCESIONARIA, sin perjuicio de las penalidades previstas en los Pliegos como supuesto de incumplimientos de la concesionaria.

13.- Faltas e Infracciones.

Si la CONCESIONARIA cometiera faltas o infracciones a este PLIEGO, a los demás pliegos o a las órdenes escritas de la ADMINISTRACION y Resoluciones del ÓRGANO DE CONTROL, será pasible de la imposición de multas, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del ÓRGANO DE CONTROL y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos.

Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción, según el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

13.1.- En el marco de la presente Concesión se denomina Infracción o Falta a toda acción u omisión injustificada que importe un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA.

13.2.-Sanciones.

Las infracciones o Faltas, previa sustanciación de sumario que asegure el derecho de defensa y el debido proceso, podrán ser penalizadas con las siguientes sanciones: Apercibimiento, Multa, Rescisión del Contrato por culpa de la CONCESIONARIA.

Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir la CONCESIONARIA, las personas físicas que actúen en su representación, o sus dependientes, contratistas y/o subcontratistas.

13.3.-Graduación de las Multas.

A los efectos de determinar la sanción correspondiente, se deberán valorar las circunstancias del caso, la reiteración de la infracción, los perjuicios causados al CONCEDENTE, usuarios y/o terceros, la diligencia y antecedentes de la CONCESIONARIA en subsanar los actos u omisiones sancionables, el beneficio que hubiera resultado o pudiere resultar a favor de la CONCESIONARIA y las consecuencias de la comisión de la infracción.

13.4.-Infracciones y sanciones en particular.

13.4.1. Se considerará infracciones leves pasibles de la sanción de apercibimiento

1) El incumplimiento de la obligación de presentar los informes requeridos por el ÓRGANO DE CONTROL con las formalidades y en los plazos fijados en cada caso.

2) El incumplimiento de la obligación de mantener los bienes afectados a la Concesión, en buen estado de uso y conservación.

3) El incumplimiento de las obligaciones de información al usuario.

4) Desarrollar acciones u omisiones que pudieran evitar o dificultar el cumplimiento de las tareas del ÓRGANO DE CONTROL.

5) Realizar actos que puedan obstaculizar la ejecución de trabajos destinados al paso de redes de servicios debidamente autorizados.

6) Disponer de los bienes muebles comprendidos en el INVENTARIO de la CONCESION, que no resulten útiles para la prestación del servicio, sin la correspondiente autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

7) El incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el ÓRGANO DE CONTROL a través de su personal autorizado.

8) Sin perjuicio de lo establecido en numeral 13.4.1., la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá sancionar con alguna de las multas establecidas, a cualquier infracción a disposiciones del presente pliego o del contrato, que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares. En estos supuestos, el ORGANO DE CONTROL deberá previamente determinar la conducta incumplida e intimar a la Concesionaria al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte de la Concesionaria hará procedente la aplicación de la sanción.

13.4.2. Se considerará infracciones graves pasibles de la sanción de multa, conforme las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, a las siguientes:

1) La reiteración de una misma infracción leve por TRES (3) veces o más, dentro de un período de doce meses anteriores y consecutivos computados a partir de la fecha de su constatación.

2) Poner en riesgo la seguridad de los usuarios, mediante la realización de obras o tareas de cualquier índole que no cuenten con la protección y señalización adecuadas.

3) Incumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la zona de camino libre de obstáculos o intrusos, a partir de la toma de posesión, realizando todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que demande su remoción.

b) Conservar el Acceso en condiciones de utilización y tránsito.

c) Adoptar las medidas necesarias para restablecer la normal circulación en el menor tiempo posible, ante cualquier acontecimiento que la impida o dificulte.

d) Percibir tarifas de peaje superiores a las establecidas.

e) Incumplir la obligación de adoptar los recaudos necesarios para evitar causar daños a personas que desarrollen actividades autorizadas en la AUTOPISTA, a bienes públicos o privados, a instalaciones aéreas, superficiales o subterráneas existentes en la zona de Camino u obras que se ejecuten para instalarlas.

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para la preservación del ambiente.

5) Cambiar la ubicación de las barreras de PEAJE o suprimir las previstas, sin previa autorización de la autoridad competente.

6) Instalar plazas de peajes no previstas en el Contrato de Concesión.

7) Omitir el equipamiento de las plazas de peaje de conformidad a las exigencias del Régimen Normativo vigente.

8) Impedir al ÓRGANO DE CONTROL el ingreso a las dependencias donde se encuentren los sistemas de control de la Concesionaria, el acceso al software de los sistemas de control y demás sectores cuyo ingreso le resulte necesario para el ejercicio de sus funciones específicas.

9) No sustituir garantías contractuales, o no introducirles cambios o mejoras ulteriores cuando así lo requiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de conformidad a lo establecido por el Régimen Normativo vigente.

10) No adoptar las medidas conducentes para eliminar o reducir al máximo posible las dificultades y necesidades de los usuarios y vecinos en situaciones de catástrofe o

de emergencia que por su entidad requieran un actuar diligente acorde con la situación de que se trate.

11) Establecer Áreas de Servicio, o desarrollar actividades en las mismas que no cuenten con la correspondiente autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

12) Ejecutar obras que no se ajusten a las especificaciones técnicas o normas constructivas contractualmente previstas.

13) Habilitar al uso público obras no verificadas por el ÓRGANO DE CONTROL o que no hayan sido sometidas a las pruebas y controles que correspondan.

14) No mantener la intangibilidad o indemnidad del FONDO DE OBRAS previsto y/o no respetar los principios de coadministración dispuestos con el ORGANO DE CONTROL.

15) Sin perjuicio de lo establecido en numeral 13.4.2., la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá sancionar con alguna de las multas establecidas, a cualquier infracción a disposiciones del presente pliego o del contrato, que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares. En estos supuestos, el ORGANO DE CONTROL deberá previamente determinar la conducta incumplida e intimar a la Concesionaria al cumplimiento de su obligación en un plazo que le fije al efecto, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte de la Concesionaria hará procedente la aplicación de la sanción.

13.4.3.- Podrá rescindirse el Contrato por culpa de la Concesionaria en el supuesto de comisión de TRES (3) o más infracciones graves dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la constatación de la primera de ellas, previa notificación a la CONCESIONARIA donde conste las infracciones que se le imputan y su fecha de constatación.

14.- Seguros del Personal. Normas de Seguridad.

La CONCESIONARIA estará obligado a presentar por todas las personas contratadas directamente o por sus subcontratistas y/o terceros que presten funciones en el marco de la presente CONCESIÓN, los seguros que tuvieren lugar en virtud de la aludida relación laboral. Para aquellos supuestos de vínculos de carácter no laboral, los seguros deberán contratase por un monto mínimo equivalente al máximo de la Ley de Riesgos del Trabajo, sus modificatorias y reglamentarias y/o las que en el futuro las sustituyan, con más las prestaciones no dinerarias fijadas por dicha ley.

La póliza deberá ser extendida por una Compañía de Seguros supervisada y controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La casa matriz o sucursales habilitadas de la Compañía Aseguradora deberán estar domiciliadas en ciudades de primera categoría de la Provincia de Santa Fe.

La CONCESIONARIA acreditará el cumplimiento de esta obligación en el plazo de DOS (2) días hábiles de iniciada la relación, estando facultado el ORGANO DE CONTROL a solicitar modificaciones o sustitución de la aseguradora, si así lo estimare conveniente.

15.- Adecuación del Pago por Vehículo Pasante y Obras a realizar.

El PAGO POR VEHÍCULO PASANTE estará sujeto a una redeterminación semestral que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la CONCESIÓN, y que tendrán aplicación a partir del 1 día de enero y 1 de julio de cada año de la CONCESIÓN siempre que la CONCESIONARIA no tenga a esa fecha obligaciones pendientes a cumplir, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL.

Si este no fuera el caso, la aplicación de la actualización será postergada hasta tanto la empresa cumpla con los trabajos solicitados, sin que le asista derecho a la CONCESIONARIA a reclamar por la diferencia de ingresos no percibidos.

Se tomará como mes base, a los efectos de la revisión, el correspondiente al mes de la OFERTA.

La revisión del PAGO POR VEHÍCULO PASANTE se realizará al solo efecto de restablecer el equilibrio de los costos de la CONCESONARIA a fin de que siga brindando los servicios por ella ofertados bajo la misma calidad.

La CONCESIONARIA presentará su solicitud de revisión ante el ÓRGANO DE CONTROL, el cual deberá expedirse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de presentada la solicitud de corrección y habiéndose constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la CONCESIONARIA, la AUTORIDAD DE APLICACION determinará el ajuste a aplicar.

El valor de los egresos previstos en el Plan Económico Financiero de la OFERTA, se ajustará de acuerdo a la metodología que se expone en los párrafos siguientes. A los efectos de este ajuste se considerarán los ingresos y egresos anuales como divisibles mensualmente en forma lineal.

El coeficiente general de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de ítems básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos, a aplicar sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, según se establece a continuación.

Los Gastos de Conservación, Mantenimiento y Repavimentación y los costos de las OBRAS A REALIZAR ofertados en la licitación serán afectados por la variación media de los siguientes ítems producida entre el mes de OFERTA y el mes de ajuste, con la incidencia que en cada caso se indica:

· 17% de "Mano de obra"

· 26% de "Gas Oil"

· 15% de "Asfalto"

· 13% de "Piedras"

· 20% de "Maquinas Viales Autopropulsadas"

· 9% de "Perfiles de hierro"

Se utilizará como fuente de obtención de estos ítems los índices publicados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Fe, en adelante IPEC, con la mayor desagregación posible. Para el caso del rubro "Mano de Obra" se tomarán los índices del IPEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe, en igual proporción.

En caso de que el IPEC no presente dicha información, deberán obtenerse de las siguientes fuentes:

· "Mano de obra", según índice del capítulo mano de obra del Cuadro 8.1.1.1 Nivel general y capítulos del Índice del Costo de la Construcción, base 1993 del INDEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe. En igual proporción.

· "Gas Oil", según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 33360-1.

· "Asfalto", según Cuadro 7.3.1 IPIM, base 1993=100, desagregado hasta cuatro dígitos , Índice de variación de Productos refinados del Petróleo, rubro 23 de origen nacional

· "Piedras", según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 15320-1.

· "Maquinas Viales Autopropulsadas", según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 44427-1.

· "Perfiles de hierro", según Índice de Precios Internos Básicos al por mayor (IPIB). Mayor desagregación disponible del INDEC rubro 41251-1.

Los rubros de Gastos de Explotación, Gastos de Administración y Gastos de Servicios al usuario serán afectados por la variación media de los siguientes ítems producida entre el mes de OFERTA y el mes de ajuste, con la incidencia que en cada caso se indican:

· 60% de "Mano de obra"

· 40% de Índice de Precios al Consumidor

Para su cálculo, se utilizarán los datos publicados por el IPEC. El rubro "Mano de Obra" se calculará utilizando, en igual proporción, la variación del índice del capítulo de mano de obra Nivel General y capítulos del Índice del Costo de la Construcción presentados por el IPEC en primer lugar y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe en segundo lugar.

En caso de que el IPEC no presente dicha información, deberán obtenerse de las siguientes fuentes:

· "Mano de obra", según índice del capítulo mano de obra del Cuadro 8.1.1.1 Nivel general y capítulos del Índice del Costo de la Construcción, base 1993 del INDEC y la variación porcentual del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector en la Provincia de Santa Fe. En igual proporción.

· Índice de Precios al Consumidor, según Cuadro 6.5 Variaciones porcentuales del IPC-GBA, base abril 2008=100, desagregado en bienes y servicios, rubro Servicios, publicado por el INDEC

Una vez modificados los egresos contractuales a partir del período que corresponda, con los ajustes indicados, se calculará la modificación que deba aplicarse sobre el monto de PAGO POR VEHICULO PASANTE, también a partir del período que corresponda, con un porcentaje de variación tal que restablezca los costos para mantener la calidad de los servicios ofertados por la CONCESIONARIA y para mantener, en pesos corrientes, el saldo neto del período presentado en el Plan económico financiero de la oferta. El tránsito vehicular y los ingresos por peaje que se utilizarán para este cálculo serán los presentados en la OFERTA por el OFERENTE. En caso que los ingresos reales por peaje sean menores a los ofertados debido a un menor tránsito, el CONCEDENTE no será responsable por esto y no serán tenidos en cuenta estos menores ingresos para el reajuste del pago por vehículo pasante. Se considerará el valor medio calculado como mes base, a los efectos de ajustes posteriores.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la CONCESIONARIA deberá acompañar a su solicitud de revisión tarifaria, con carácter de Declaración Jurada, una planilla comparativa de los precios efectivamente abonados, en cada período en concepto de Mano de Obra, Gas-oil, Asfalto, Piedras y Perfiles de Hierro de modo de permitir al ÓRGANO DE CONTROL verificar que las variaciones de los índices enumerados no difieren significativamente de los efectivamente pagados en el mercado.

Serán de aplicación al caso la ley 24.283 y lo dispuesto en el art. 115 inciso i) de la ley 12.510.

16.- Domicilio legal.

El MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE tiene su domicilio legal en la Avenida Almirante Brown 4751 de la Ciudad de Santa Fe.

El POSTULANTE deberá constituir, en su primera presentación, domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Este requisito deberá mantenerse, durante toda la vigencia del CONTRATO.

17.- Disposiciones varias.

17.1.- Idioma.

Toda la documentación de la LICITACIÓN será redactada en idioma castellano.

17.2.- Plazos.

Los plazos establecidos en el PLIEGO están fijados en días corridos, salvo que se mencione en forma expresa que se trata de días hábiles. Los plazos se contarán conforme lo establece el Código Civil en el Título II de sus Títulos Preliminares (De los modos de contar los intervalos del Derecho), artículos 23 y subsiguientes.

17.3.- Consultas.

La COMISIÓN dará respuesta en forma escrita a las consultas y aclaraciones que, del mismo modo, le efectúen los POSTULANTES durante el período establecido en el ANEXO I "CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN", que forma parte del presente PLIEGO, con relación al contenido de los FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN y a la LICITACIÓN.

17.4.- Domicilios.

17.4.1.- Domicilio constituido.

Los domicilios especiales constituidos para esta LICITACIÓN deberán fijarse dentro del radio de la Ciudad de Santa Fe.

17.4.2.- Cambios de domicilio.

Las comunicaciones de cambios de domicilio se deberán realizar por medio fehaciente y sólo surtirán efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de su recepción.

17.5.- Notificaciones.

17.5.1.- Notificación tácita.

Todos los actos para los cuales no se disponga notificación personal en este PLIEGO, quedarán notificados automáticamente a partir del tercer día hábil siguiente de su exposición pública en las carteleras de la AUTORIDAD DE APLICACION.

17.5.2.- Notificación.

Se notificarán las aclaraciones al PLIEGO, las respuestas a las consultas, la calificación de los POSTULANTES, y la Adjudicación.

La notificación se hará por cédula al DOMICILIO CONSTITUIDO por el interesado y se le comunicará el acto íntegro. El notificador será un funcionario designado por la COMISIÓN.

17.5.3.- Acceso directo.

Se podrá notificar también por acceso directo al expediente licitatorio.

17.6.- Impugnaciones.

17.6.1.- Interposición.

Podrán presentar impugnaciones hasta el acto administrativo de calificación inclusive, los POSTULANTES que hubieren presentado el Sobre "A". A partir de dicho acto, solo podrán presentar impugnaciones los POSTULANTES CALIFICADOS.

Mediante escrito fundado, y con la presentación del comprobante de depósito de garantía para impugnar, se deberán exponer todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones.

17.6.2.- Plazo.

Las impugnaciones deberán ser deducidas en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la notificación de la actuación efectuada conforme a este PLIEGO.

17.6.3.- Garantías para impugnar.

Para impugnar los actos mencionados precedentemente se deberá constituir un depósito en efectivo, en la cuenta del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE por la suma de:

1) Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) para la impugnación de cualquier trámite de la Licitación hasta la Calificación;

2) Pesos Noventa Mil ($ 90.000.-) para la impugnación de la Calificación.

3) Pesos Noventa Mil ($ 90.000) para la impugnación de la Selección del mejor oferente.

17.6.4.- Rechazo.

Serán rechazadas sin más trámite y no podrán ser deducidas con posterioridad las impugnaciones que no cuenten con la correspondiente garantía de impugnación en la forma señalada en el artículo anterior.

17.6.5.- Destino de las Garantías.

Las garantías previstas en el Artículo 17.6.3 de este Pliego serán devueltas a quien presentó la impugnación en caso de ser acogida favorablemente su pretensión, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Por el contrario, el impugnante perderá la garantía en caso de que su pretensión sea rechazada por infundada, inadmisible, improcedente o meramente dilatoria.

17.6.6.- Autoridad Competente.

Las impugnaciones serán resueltas por el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE y podrán ser recurridas ante el Poder Ejecutivo Provincial, agotándose, en ese caso, la vía administrativa.

17.6.7.- Conformidad.

El OFERENTE manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en el apartado 17.6 (Impugnaciones) mediante su postulación en la presente LICITACIÓN.

17.7.- Vistas.

17.7.1.- Pedido de vista.

Toda persona que acredite algún interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la LICITACIÓN, con excepción de los períodos de "Análisis y calificación de los POSTULANTES" y "Análisis de impugnaciones por la COMISIÓN" definidos en el ANEXO I.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la LICITACIÓN, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento.

17.7.2.- Forma de otorgamiento.

La vista podrá ser solicitada por escrito y será concedida en el lugar en que se encuentre el expediente. Se dejará constancia del otorgamiento de la misma, debiendo firmar el interesado.

17.7.3.- Notificación tácita.

La toma de vista importará la notificación de todos los actos anteriores.

ANEXO I. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

"CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN"

El cronograma, con las fechas correspondientes, se publicará oportunamente a partir de la fecha de aprobación de los Pliegos.

EVENTO PERIODO

INICIO CIERRE

DECRETO LLAMANDO Día de aprobación del Pliego

A LICITACIÓN Y y publicación

APROBANDO PLIEGO

VENTA del PLIEGO Día de aprobación del Pliego A los quince(15) días hábiles de

y publicación la publicación del llamado a licit.

PRESENTACIÓN SOBRES Día hábil siguiente al cierre A los cinco (5) días hábiles del

Y APERTURA SOBRE A de la venta del Pliego y el inicio del presente evento

Texto Propuesto

EVALUACIÓN POR LA Día hábil siguiente al cierre A los diez (10) días hábiles del

COMISIÓN / PLAZO PARA del evento que antecede del inicio del presente evento

SUBSANAR DEFECTOS

LISTADO DE POSTULANTES Día hábil posterior al cierre A los tres (3) días hábiles del

CALIFICADOS DEFINIDO de la evaluación de la Comisión inicio del presente evento

POR LA AUTORIDA DE

APLICACIÓN

TRÁMITE IMPUGNACIONES Día hábil posterior al cierre A los dos (2) días hábiles desde

del listado de postulantes el inicio del trámite de las

definido por Autoridad de Aplicación impugnaciones.

APERTURA DE SOBRE B Día hábil posterior al cierre A los tres (3) días hábiles poste

del evento que antecede riores al inicio del presente even to

TRÁMITE IMPUGNACIONES Día hábil de la apertura del sobre B A los dos (2) días hábiles desde el inicio del trámite de las impugnaciones.

ANÁLISIS CONTENIDO Día hábil subsiguiente al Diez (10) días hábiles contados

SOBRE B POR LA COMISIÓN cierre del evento que antecede desde el inicio del presente evento

PREADJUDICACIÓN Día hábil siguiente al evento A los dos (2) días hábiles del

que precede inicio del presente evento

ADJUDICACIÓN MEDIANTE Día hábil siguiente a la aprobación del A los cinco (5) días hábiles del

DECRETO Procedimiento Licitatorio por parte de la inicio del evento

Legislatura

FIRMA DEL CONTRATO Día hábil siguiente al Decreto de Dentro de los cuarenta y cinco

Adjudicación (45) días posteriores al inicio del presente evento

TOMA DE POSESIÓN Día hábil posterior a la firma A definir por Autoridad de

del Contrato Aplicación

ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

FORMULARIO E 1. FLUJO DE TRANSITO PROYECTADO.

FLUJO DE TRANSITO PROYECTADO

AÑO DE CONCESION PUESTO DE PEAJE:

Vehículos Pagantes

Categoría

MES 1 2 3 4 5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

FORMULARIO E 2. LISTADO DE RUBROS DE DESAGREGACIÓN DEL

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.

1 Inversión en Repavimentación (Con IVA)

1.1 Gastos de Conservación y Mantenimiento (Con IVA)

1.2 Gastos de Explotación (Con IVA)

1.3 Gastos de ADMINISTRACIÓN (Con IVA)

1.4 Gastos de Servicios de Atención al Usuario (Con IVA)

1.5 Impuesto al Valor Agregado

1.6 Impuesto a las Ganancias

1.7 Impuesto a los Ingresos Brutos

1.8 Impuestos Municipales

1.9 Otros Impuestos

1.11 Canon

2 INGRESOS

2.1 Ingresos por Pago por vehículo pasante

2.2 Ingresos por Explotación de Áreas de Servicio

2.3 Otros Ingresos

3 TASA INTERNA DE RETORNO

4 VALOR ACTUAL NETO AL 6%

ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

FORMULARIO E 3. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. DETALLE DE IMPUESTOS.

AÑOS DE CONCESIÓN

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

IVA

IVA Inversiones

IVA Gastos

IVA Credito fiscal

IVA Debito fiscal

Saldo del período

Saldo acumulado

Impuesto a pagar

Ganancias

Impuesto determinado

Ingresos Brutos

Impuestos municipales

Otros impuestos

ANEXO II. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

FORMULARIO E 4. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.

AÑOS DE CONCESIÓN

RUBRO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

2.1

2.2

2.3

TOTAL INGRESOS

1.1

1.2

1.3

1.4

1.5

1.6

1.7

1.8

1.9

1.10

1.11

TOTAL EGRESOS

SALDOS ANUALES

SALDOS EN MONEDA CONSTANTE

SALDOS ACUMULADOS

T.I.R.

V.A.N. 6%

ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

MODELOS DE FORMULARIOS DE CALIFICACION.

Postulantes: Podrán presentarse a la LICITACION todas las personas físicas o jurídicas, entes públicos, empresas, grupos, uniones de empresas o consorcios constituidos que, con ánimo y capacidad para asociarse bajo la forma de una Sociedad anónima, hayan adquirido el PLIEGO dando cumplimiento a lo exigido en el mismo, y que a su vez reúnan los requisitos de admisibilidad que se reseñan a continuación:

I.- Inadmisibilidad.

No podrán ser Postulantes u Oferentes las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Los fallidos, los concursados, los inhabilitados judicialmente para ejercer el comercio y aquéllos a cuyo respecto se hubiere dictado una inhibición general de bienes".

b) Los que no tengan capacidad legal para contratar.

c) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial, Municipal y/o Nacional y las sociedades integradas total o parcialmente por aquéllos cuando tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

d) Los condenados en causa criminal por delitos dolosos.

e) Los condenados por sentencia o resolución firme y que se encuentren en mora en el cumplimiento de dicha sentencia o resolución, por deudas con el Estado Nacional, con las Provincias o con los Municipios o Comunas.

f) Las personas jurídicas de Derecho Público o de propiedad o control total o mayoritario del Estado Provincial de Santa Fe.

g) Los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones contempladas en la ley Nacional 19.550 y 21.526 si correspondiere.

h) Los que mantengan deuda en mora con la Provincia.

i) Los directores, síndicos, administradores, consejeros o socios de socios incursos en los incisos precedentes.

j) Toda persona jurídica siempre que sobre la base de circunstancias precisas y concordantes, pudiera presumirse que esté involucrada en una simulación con el fin de eludir los efectos de las causales de inadmisibilidad previstos en este artículo.

II.- Requisitos Generales.

Los POSTULANTES deberán presentar:

1) Constancia de inscripción en el Registro General de Licitadores;

2) CERTIFICADO HABILITANTE PARA LICITAR de la Dirección General del Registro de Licitadores M.O.P. y V.

3) Documentación complementaria inscripción SIPAF de la Dirección General de Registro de Licitadores.

4) Documentación requerida por el decreto 195/2006; RESOLUCIONES Nº 055/95 Y SUS MODIFIC. Nº 405/96, Nº 127/00, Nº 128/00 y Nº 273/00.

5) Constancia de la inexistencia de antecedentes de rescisión de contratos de obra pública por culpa de la empresa, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad;

6) En caso de actuar a través de un representante, adjuntar PODER de la persona designada para tal fin.

7) Constancia Inscripción en la ADMINISTRACIÓN Federal de Ingresos Públicos – AFIP Actualizada y condición tributaria correspondiente.

8) Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN Federal de Ingresos Públicos – AFIP (Resolución General N° 1814/05 o la que en el futuro la reemplace).

9) Copia del Formulario de inscripción en la ADMINISTRACIÓN Provincial de Impuestos - API en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y Aportes Sociales Ley N° 5110 de la Provincia de Santa Fe.

10) La empresa exenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar Constancia de Exención vigente emitida por la ADMINISTRACIÓN Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe.

11) Formulario 1013 – Libre Deuda de la API – SANTA FE

12) Copia de los últimos TRES ( 3 ) Balances, donde se lea la Certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho que no confeccionen Estados Contables, deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial, actualizado.

13) Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LE O LC de las personas físicas relacionadas a las cuentas bancarias declaradas.

14) Copia del Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las mismas PERSONAS FÍSICAS.

15) La inscripción de una Unión Transitoria de Empresas – UTE en el SIPAF requerirá la previa inscripción de las empresas integrantes de la misma. La UTE deberá presentar los formularios de SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO y acompañar el Acta de Constitución de la misma.

16) Declaración jurada en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos en lo referente al Medio Ambiente y el Cuidado Ambiental, ajustándose a la normativa vigente de la Provincia de Santa Fe.

17) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causales generales de Inadmisibilidad previstas en estos PLIEGOS.

III.- Requisitos Técnicos.

III.1.- El POSTULANTE deberá acreditar fehacientemente los requisitos establecidos en los apartados 1), 2), 3), 4) ó 5) que se detallan a continuación:

1) Opción I:

Experiencia en la ADMINISTRACIÓN Ingreso anual por cobro de tarifa

y explotación de concesiones Mayor o igual a $ 10.000.000 ponderado por la participación que tiene la empresa postulante en a sociedad antecedente

Experiencia en conservación y Valor anual de los Contratos o de las obras Mayor mantenimiento de obras viales o igual a $ 15.000.000 ponderado por la participa ción que tiene la empresa postulante en la socie dad antecedente

2) Opción II:

Experiencia en la ADMINISTRACIÓN Ingreso anual por cobro de tarifa Mayor o igual a $ y explotación de concesiones 10.000.000 ponderado por la participación que tiene la empresa postulante en la sociedad ante cedente

Experiencia en la construcción Valor anual de los Contratos o de las obras

de obras viales Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la participación que tiene la empresa postulante en

la sociedad antecedente

3) Opción III:

Experiencia en la construcción de Valor anual de los Contratos o de las obras

obras viales Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la

participación que tiene la empresa postulante en

la sociedad antecedente

Experiencia en la elaboración de proyectos Valor anual de los Contratos de las obras

e inspección de obras viales proyectadas e inspeccionadas

Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado

por la participación que tiene la empresa

postulante en la sociedad antecedente

4) Opción IV:

Experiencia en la elaboración de proyectos Valor anual de los Contratos de las obras

e inspección de obras viales proyectadas e inspeccionadas

Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por

la participación que tiene la empresa postulante

en la sociedad antecedente

Experiencia en conservación y manteni- Valor anual de los Contratos o de las obras Mayor

miento de obras viales o igual a $ 15.000.000 ponderado por la participa-

ción que tiene la empresa postulante en la socie-

dad antecedente

5) Opción V:

Experiencia en la construcción de obras Valor anual de los Contratos o de las obras

viales Mayor o igual a $ 15.000.000 ponderado por la

participación que tiene la empresa postulante en

la sociedad antecedente

Experiencia en conservación y manteni- Valor anual de los Contratos o de las obras Mayor

miento de obras viales o igual a $ 15.000.000 ponderado por la participa-

ción que tiene la empresa postulante en la socie-

dad antecedente

III.1.1.- Se considerará la facturación de los últimos cinco (5) años. Será computado el mejor de los cinco años.

III.1.2.- Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del grupo o asociación se sumarán a fin de determinar si esta cumple con los requisitos mínimos de calificación especificados. A esos efectos, la sumatoria se hará de acuerdo a la ponderación en la participación propuesta por la UTE o Consorcio de Empresas.

III.1.3.- A efectos de que la Comisión pueda verificar la información que presente el postulante en carácter de declaración jurada, deberá indicar:

1) Nombre del proyecto y país

2) Nombre del contratante y de la persona a quien contactar, incluyendo sus teléfonos

3) Descripción de los trabajos realizados, monto de inversión y año de ejecución de los mismos

4) Copia legalizada de las Actas de recepción definitiva de las obras.

III.2.- El POSTULANTE deberá contar con por lo menos UNA (1) persona especializada, con probada experiencia en la ADMINISTRACIÓN y explotación de concesiones, preferentemente, de obra pública por peaje o, en su defecto, de servicios públicos, o estar integrado al menos por una empresa que se haya dedicado a tales actividades. Deberá demostrar que ese personal especializado integra el equipo técnico de la organización, sin necesidad de acreditar antigüedad mínima en el POSTULANTE, pero sí en la actividad donde se requiere su experiencia, que no podrá ser inferior a los DOS (2) años, en funciones de nivel directivo o gerencial. En caso de que el POSTULANTE resultare ADJUDICATARIO, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar durante, por lo menos TRES (3) años, ante el ÓRGANO DE CONTROL, que ese personal especializado desempeña funciones acordes con su especialidad a nivel directivo o gerencial.

IV.- Requisitos económicos-financieros.

IV.1. A los efectos de la calificación el POSTULANTE deberá acreditar un patrimonio neto resultante de sumar las participaciones de las personas físicas o jurídicas integrantes, a la fecha de cierre del ULTIMO BALANCE ANUAL que estatutariamente debe estar aprobado, o de las correspondientes Declaraciones Juradas patrimoniales, igual o superior a $ 50.000.000.

En el mismo caso, cada uno de los integrantes podrá afectar para la conformación de ese Patrimonio Neto, hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de su propio Patrimonio Neto. (Formulario A)

No obstante, podrán comprometer un porcentaje mayor si garantizan el cumplimiento del aporte correspondiente a ese mayor porcentaje, mediante una garantía constituida en alguna de las formas previstas en el PLIEGO. Esa garantía será devuelta una vez integrado el aporte correspondiente. (Formulario B).

IV.2.- El Capital Social de la CONCESIONARIA será igual o superior a $ 15.000.000, y cada una de las empresas integrantes deberá mantener la participación comprometida en el POSTULANTE.

IV.3.- Deberán presentar estados contables e informes de auditoría de los últimos TRES (3) ejercicios económicos. Dichos estados contables deberán estar firmados por un contador público nacional con titulo habilitarte.

Para el caso de firmas de origen Nacional, los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y certificación del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Para el caso de firmas Extranjeras, los Estados Financieros deben estar auditados y certificados por personal autorizado, conforme las disposiciones legales vigentes en el país. Todos los Estados Financieros deben estar traducidos al Español.

IV.4. A la información sobre los Estados Contables suministrada por los oferentes deberá adjuntarse en forma anexa y correctamente cumplimentada la "Exposición" de los mismos tratada en las normas que sean compatibles con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), recomendadas por la Federación Internacional de Contadores.

Sobre la base de los datos de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico, deberá exponer el Índice de Endeudamiento, entendiendo por tal, el cociente entre Pasivo Total y Patrimonio Neto. Dicho índice deberá ser igual o menor a 0,66. En caso de excederlo, deberá complementar el Formulario C que integra este Anexo III para determinar el Índice de Facturación, el que deberá ser igual o mayor que 1,35. Se entenderá por Índice de Facturación el cociente entre la facturación anual y el pasivo de corto plazo.

IV.5.- Deberá cumplimentar requisitos financieros según información del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 31 de agosto de 2003 o la última disponible, emitida por el mismo organismo, para el corriente año. Podrán calificar aquellos que tengan la calificación 1, y, excepcionalmente, los que tengan calificación 2, si su Índice de Liquidez Corriente es igual o mayor a 1,3. Se entiende por Índice de Liquidez el cociente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente.

IV.6.- El POSTULANTE deberá presentar carta emitida por uno o varios bancos mediante la cual manifieste la intención de otorgar a la CONCESIONARIA, financiación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente LICITACIÓN, conforme modelo que se adjunta como Formulario D de este Anexo, sin contener expresiones que excluyan la responsabilidad de quienes las otorgan.

ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

FORMULARIO A.

REQUISITOS ECONÓMICOS FINANCIEROS DEL POSTULANTE Y

DE LOS INTEGRANTES DEL POSTULANTE

NUMERO DE ORDEN

PATRIMONIO NETO

PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO NETO DEL POSTULANTE

40% DEL PATRIMONIO NETO

PASIVO TOTAL

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE

ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO

PROMEDIO PONDERADO DE LOS ÍNDICES DE ENDEUDAMIENTO

ÍNDICE DE LIQUIDEZ

CAPITAL SOCIAL DE LA CONCESIONARIA

OBSERVACIONES

ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

FORMULARIO B.

MODELO DE GARANTÍA ADICIONAL

Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.

FIANZA / POLIZA N°.................................................

Santa Fe, ........de.......................de 20…

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Provincia de Santa Fe.

Avda. Alte. Brown 4751

Santa Fe.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente comunicamos a Uds. que ..............................................[Entidad Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA ...................... , en los términos de los artículos 2013 ss y cc del Código Civil y 480 ss y cc del Código de Comercio, en favor del Estado Provincial de Santa Fe, MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (en adelante El beneficiario), por la suma de PESOS ............................ ($..............) y en los demás términos establecidos en la presente Fianza/Póliza.

La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa ............. integrante del Consorcio denominado colectivamente EL POSTULANTE, por la diferencia entre el CUARENTA (40%) de su Patrimonio Neto a la fecha de calificar y el mayor porcentaje que hubiera comprometido para la composición del Patrimonio Neto de EL POSTULANTE, al formular su OFERTA, y regirá hasta la fecha en que la Empresa integre el importe del Capital Social comprometido, en caso de que EL POSTULANTE resulte ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN Pública Internacional citada en el epígrafe.

FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.

Certificación de Banco ( 4.2.2.2 ) ó Firma autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras.

ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

FORMULARIO C.

REQUISITOS ECONÓMICO FINANCIEROS DEL POSTULANTE Y

DE LOS INTEGRANTES DEL POSTULANTE

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA

FACTURACIÓN

PASIVO DE CORTO PLAZO

PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA EN EL POSTULANTE

ÍNDICE FACTURACIÓN PASIVO DE CORTO PLAZO

PROMEDIO PONDERADO DEL ÍNDICE

OBSERVACIONES

ANEXO III. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

FORMULARIO D.

MODELO DE CARTA INTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO BANCARIO

Santa Fe,……de …………..de 20…..

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Provincia de Santa Fe

Avda. Alte. Brown 4751

Santa Fe.

Ref. LICITACIÓN Pública Nacional e Internacional para la Concesión por peaje de la Autopista Provincial AP 01 "Brigadier General Estanislao López".

Por la presente comunicamos a Uds. que, a requerimiento del POSTULANTE integrado por ...................................................................................... y, habiendo tomado pleno y total conocimiento de los detalles técnicos, jurídicos y económico financieros de las obras, trabajos y actividades que el referido POSTULANTE deberá encarar en caso de resultar ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN Pública de la referencia, manifestamos nuestra intención de otorgar a nuestro requirente financiación suficiente destinada al cumplimiento de las obras, trabajos y actividades antes referidos.

Saludamos a Uds. atentamente

(Firma con Certificación del Nuevo Banco de Santa Fe SA o firma autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras).

ANEXO IV. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

MODELO DE GARANTIA DE OFERTA

Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.

FIANZA/POLIZA Nº .................

Santa Fe .... de...........................de 20….

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Provincia de Santa Fe.

Avda. Alte. Brown 4751.

Santa fe.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente comunicamos a Uds. que .............................................. [Entidad Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA ...................... , en los términos de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código de Comercio, en favor del ESTADO PROVINCIAL de SANTA FE, MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (el Beneficiario), por la suma de PESOS ............................ ($..............) y en los demás términos establecidos en la presente Fianza/Póliza.

La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa ............. integrante del Consorcio denominado colectivamente EL OFERENTE, por el cumplimiento de la OFERTA hasta la firma del CONTRATO, de acuerdo a la Cláusula 4.2.2 del presente Pliego, con más los gastos que se originen a el Beneficiario con motivo de la necesidad de gestionar el cobro de la suma garantizada hasta un máximo de PESOS............................. ($...........................) y, un TRES POR CIENTO (3%) por mes sobre el monto de esta Garantía, calculados a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento de EL OFERENTE. Los intereses punitorios, así como también los accesorios y gastos de la mora, serán pagaderos en Pesos.

La presente Fianza será efectiva desde el ....de...................de 2010 (Fecha de la OFERTA) y permanecerá vigente hasta la hora de cierre de nuestras actividades bancarias en la Fecha de Vencimiento (según se define seguidamente). A los efectos de la presente Fianza, "Fecha de Vencimiento", significará la fecha que ocurra a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del día de la OFERTA y su prórroga en caso de que la hubiere.

Ocurrida la Fecha de Vencimiento, esta Fianza expirará de pleno derecho.

La presente Fianza será ejecutable a primer requerimiento por el Beneficiario indicando el monto por el que ha sido incumplida la obligación de EL OFERENTE respecto de la obligación afianzada, y será pagadera incondicionalmente por nosotros dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) de haber recibido en nuestras oficinas en cualquier fecha durante la vigencia de la presente Fianza, una notificación fehaciente de el Beneficiario.

A todos los efectos de la presente Fianza, constituimos domicilio en el indicado en el encabezamiento de la presente.

La presente Fianza se rige por las Leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción para cualquier juicio a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de esta Fianza será la cuidad de Santa Fe y los tribunales competentes serán provinciales del fuero Contencioso Administrativo N°1, a cuya jurisdicción nos sometemos por la presente.

FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.

Certificación, en su caso, Banco o Banco Central de la República Argentina o Firma autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras.

MODELO DE GARANTIA ADICIONAL

Membrete de la Entidad [Financiera/Aseguradora] Fiadora.

FIANZA/POLIZA N°

Santa Fe, ................de...........................de 20..

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Provincia de Santa Fe.

Avda. Alte. Brown 4751.

Santa Fe.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente comunicamos a Uds. que .............................................. [Entidad Financiera/Aseguradora]Fiadora ........................ con domicilio en ............................ se constituye irrevocablemente en fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando a los beneficios de división y excusión y de previa intimación judicial a la EMPRESA ...................... , en los términos de los artículos 2013 del Código Civil y 480 del Código de Comercio, en favor del ESTADO PROVINCIAL de SANTA FE, MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE (el Beneficiario), por la suma de PESOS............................ ($..............) y en los demás términos establecidos en la presente Fianza/Póliza.

La presente Fianza/Póliza garantiza la obligación asumida por la Empresa ............. integrante del Consorcio denominado colectivamente EL POSTULANTE, por la diferencia entre el CUARENTA (40%) de su Patrimonio Neto a la fecha de calificar y el mayor porcentaje que hubiera comprometido para la composición del Patrimonio Neto de EL POSTULANTE, al formular su OFERTA, y regirá hasta la fecha en que la Empresa integre el importe del Capital Social comprometido, en caso de que EL POSTULANTE resulte ADJUDICATARIO de la LICITACIÓN Pública Provincial citada en el epígrafe.

FIRMA [Entidad Financiera/Aseguradora] Fiadora.

Certificación, en su caso, del Banco Central de la República Argentina o Firma autenticada y legalizada en caso de entidades extranjeras.

ANEXO V. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

FORMULARIO OFICIAL DE OFERTA.

Santa Fe, ….de …..de 20..

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Provincia de Santa Fe.

Avda. Alte. Brown 4751.

Santa Fe.

De nuestra consideración:

Por la presente comunicamos a Uds. que el OFERENTE N°................................................ en la LICITACIÓN del epígrafe, integrado por: ............................................................................................ solicita como VALOR PRESENTE DEL PAGO POR VEHICULO PASANTE TOTAL EN EL PLAZO DE CONCESIÓN DESCONTADA AL 6% en la AUTOPISTA SANTA FE ROSARIO la suma de $............................................ (En letras y números con cuatro decimales)

Se deja constancia de que la suma solicitada en concepto de PAGO POR VEHICULO PASANTE TOTAL incluye el IVA y concuerda con los resultados del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO que se presenta en esta LICITACIÓN, y que arroja los siguientes resultados:

TIR = ..............%

VAN (al 6%)= ..................... (*)

(*) Ambos términos deberán expresarse con SEIS (6) decimales

Sello y firma del representante legal

ANEXO VI. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

DECLARACION JURADA.

Santa Fe, ….de …..de 20..

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

PRESENTE.

De nuestra consideración:

Por la presente declaro bajo juramento que el POSTULANTE CALIFICADO Nº ………. en la LICITACIÓN del epígrafe integrado por …………………………………………………..... ha examinado los documentos que integran el legajo para la LICITACIÓN, recorrido la AUTOPISTA AP01 Brigadier General Estanislao López y recogido en el terreno la información necesaria sobre todos los elementos indispensables para formular la OFERTA, con pleno conocimiento de los costos que incidirán en los precios cotizados y con plena aceptación de lo dispuesto en el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones.

…………………………………………….

Sello y firma del Representante Legal

ANEXO VII. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

El Oferente deberá presentar el detalle de conformación del COEFICIENTE DE RESUMEN y el análisis detallado de la MANO DE OBRA, MATERIALES, y de los PRECIOS UNITARIOS según los modelos adjuntos, para todos los ítems de la obra, debiendo reflejar un uso correcto de cantidades y rendimientos de los materiales, mano de obra y equipos a utilizar. Queda a cargo del Oferente reflejar en dichos análisis las alícuotas e impuestos vigentes según lo establece la Cláusula 45 de las CGC.

NOTA: La eventual inadecuación de los datos contenidos en los Análisis de Precios elaborados según lo que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales, equipos, etc., que demande la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no justificarán modificación alguna en los precios unitarios del contrato.

Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a continuación:

1- CALCULO DEL COEFICIENTE RESUMEN (R)

Costo Primario del ítem 1,0000 +

Gastos generales y otros

gastos indirectos: % sobre "1"

Beneficios: % sobre "1"

SUB-TOTAL "B"+

* I.V.A. 21% de "B"

COEFICIENTE RESUMEN "R"

COEFICIENTE RESUMEN ADOPTADO: R = 1,....

* Utilizar la alícuota vigente a la fecha del cálculo

2- ANALISIS PRIMARIO DE LA MANO DE OBRA

Partiendo del COSTO básico de mano de obra, que debe ser mayor o igual al mínimo de convenio, para las distintas categorías, el oferente podrá cotizar utilizando sus propios índices de cargas sociales, seguro, etc., para llegar a los valores de mano de obra a incluir en el Análisis de Precios de los distintos ítems.

No

Calificada Calificad

Mano de Obra Oficial Especializado Oficial Medio Oficial Ayudante

Costo Básico (1) $/d $/d $/d $/d

Cargas Soc. % de (1) $/d $/d $/d $/d

Seguros % de (1) $/d $/d $/d $/d

Otros % de (1) $/d $/d $/d $/d

Costo de Mano de Obra

a utilizar en los Análisis $/d $/d $/d $/d

de Precios

3- ANALISIS PRIMARIO DE MATERIALES

Partiendo del "costo al pie de obra" de cada material, el Oferente podrá cotizar utilizando, en los casos que crea conveniente, sus propios porcentajes de incidencia de "manipuleo y acopio" y "pérdidas" para llegar a los valores de materiales a incluir en el Análisis de Precios de los distintos ítems.

MATERIAL: ...................................

Costo al pie de obra "A" ....... $/u+

Incidencia por manipuleo y acopio: ..............% sobre "A" ..........$/u

"B" ............$/u+

Pérdidas: ..............% sobre "B" ............$/u

Costo del material a utilizar en Análisis de Precios "C" ............ $/u

4- DESARROLLO DE UN ITEM TIPO

ITEM Nº ........ : "................(denominación)..............." Unidad: ...U...

1º Materiales

Se detallarán los distintos materiales intervinientes .........u/U x "C1" $/u = M1 $/U

en el ítem y se utilizarán los costos unitarios obtenidos.. .u/U x "C2" $/u = M2 $/U

en 3, afectados de los coeficientes correspondientes....... u/U x "C3" $/u = M3 $/U

para expresarlo en la unidad de medida del Item.......... u/U x "C4" $/u = M4 $/U

TOTAL MATERIALES "M" $/U

2º Ejecución

Rendimiento: .............. U/d

a) Equipos valor potencia

Se detallarán los equipos a utilizar para $ ................... ................... HP

la correcta ejecución del ítem analizado. $................... ................... HP

$ "V" "P" HP (*)

(*) La potencia total se subdividirá en P1, P2, etc. de acuerdo al combustible empleado por el equipo.-

a-1) Amortización e intereses

"V" $ x ......% x 8 h/d "V" $ x 0,...../a x 8 h/d

-------------------------------- + ------------------------------ = "I" $/d

10000h 2 x 2000 h/a

a-2) Reparaciones y repuestos

..............% x (amortización) $/d = "R" $/d

a-3) Combustibles y Lubricantes

Gas oil: 0,..... lt/HP.h x "P1" HP x8 h/d x ......... $/lt = ......... $/d

Nafta: .........lt/d x ......... $/lt = ......... $/d

Electricidad: "P2" HP x 0,746 Kw/HP.h x8 h/d x ......... $/Kw = ......... $/d

Fuel oil: .........lt/d x .........$/lt = ......... $/d

Gas: .........m3/d x .........$/m3 = ......... $/d

Sub-total Combustible = "T" $/d

Lubricantes: ......... % x "T" $/d = "L" $/d

Total Equipos: "I" $/d + "R" $/d + "T" $/d + "L" $/d = "F" $/d

b) Mano de Obra

Se utilizará el costo horario, calculado a partir del cuadro del Punto 2

b-1) Calificada

Oficial especializado ......... x ......... $/h x 8 h/d =......... $/d

Oficial ......... x ......... $/h x 8 h/d =......... $/d

Medio oficial ......... x ......... $/h x 8 h/d =......... $/d

SUB-TOTAL = "W" $/d

b-2) No Calificada

Ayudante ......... x ......... $/h x 8 h/d =..."X".... $/d

Vigilancia .........% x ("W" $/d + "X" $/d) =......... $/d

SUB-TOTAL = "G"$/

Total Mano de Obra: "W" $/d + "G" $/d = "N" $/d

c) Costo de la ejecución

("F" $/d + "N" $/d) / (rendimiento) U/d = "E" $/U

3º Costo del Item

"M" $/U + "E" $/U = "C" $/U

4º Precio del Item

"C" $/U x 1,..... (Coeficiente Resumen) = "G" $/U

PRECIO ADOPTADO: ..................$/U

ANEXO VIII. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.

FORMULARIO OFICIAL DE COTIZACIÓN DE OBRAS A REALIZAR.

Santa Fe, ….de …..de 20..

Señor

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Provincia de Santa Fe.

Avda. Alte. Brown 4751.

Santa Fe.

De nuestra consideración:

Por la presente comunicamos a Uds. que el OFERENTE N°................................................ en la LICITACIÓN del epígrafe, integrado por: ............................................................................... solicita la suma de $............................................ (En letras y números con cuatro decimales) para la realización de la totalidad de las OBRAS, a realizar en LA AUTOPISTA.

Se deja constancia de que la suma solicitada en concepto de COSTO TOTAL DE OBRAS incluye el IVA y concuerda con los resultados que se exponen en el detalle de obras y costos que se presenta en esta licitación.

Sello y firma del representante legal

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

Av. Almirante Brown 4751

C.P. S3000DEF - SANTA FE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN POR PEAJE, DE LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAS, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN - GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA PROVINCIAL AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ

Licitación Pública Nacional e Internacional Nº ........ - Año 2010 Expediente Nº ....................

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

ÍNDICE

CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

1.- Objetivos

2.- Calidad de las obras

3.- Sistema de calidad de las obras

3.1. - De los Ensayos

3.2. - Calidad de los Materiales

4.- Estructura organizacional de la CONCESIONARIA. Manuales

5.- Trabajos de Conservación

6.- Plan de trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento

7.- Proyectos ejecutivos. Planos digitalizados conforme a obra

8.- Medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento

8.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)

8.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

8.3.- Fisuración

8.4.- Desprendimientos

8.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)

8.6.- Estado de los bordes del Pavimento

8.7.- Capacidad de carga – Deflexiones

8.8.- Índice de estado e Índice de serviciabilidad presente

9.- Exigencias técnicas para las calzadas de rodamiento

9.1.- Exigencias para los TRAMOS B

9.1.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)

9.1.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

9.1.3.- Fisuración

9.1.4.- Desprendimientos

9.1.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)

9.1.6.- Estado de bordes del pavimento

9.2. - Exigencias para los TRAMOS A

9.2.1.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

9.2.2.- Fisuración

9.2.3.- Desprendimientos

10.- Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas

10.1.- Exigencia para los TRAMOS B

10.2.- Exigencia para los TRAMOS A

11.- Condiciones exigibles para banquinas de suelo

12.- Conservación y mantenimiento de calzadas colectoras

13.- Forestación y Áreas de Descanso

13.1. - Tratamiento paisajístico

13.2. - Consideraciones generales. Definiciones

13.3. - Implementación y conservación

13.4. - Seguridad

13.5. - Características de las especies a plantar

14.- Condiciones a cumplir en las tareas de conservación

14.1.- Conservación de obras de arte mayores y menores

14.2.- Conservación de desagües

14.3.- Prolongación de alcantarillas

14.4.- Semaforización

14.5.- Iluminación

14.6.- Corte de pastos y malezas

14.7.- Limpieza general del tramo

14.8.- Ocupación ilegal

14.9.- Mantenimiento de los bosquecillos

14.10.- Señalamiento

14.10.1.- Señalamiento vertical lateral

14.10.2.- Señalamiento horizontal

14.10.3.- Tachas reflectivas

14.11.- Barandas de defensa

14.12.- Mantenimiento y protección de taludes

14.13.- Dársenas de transporte público de pasajeros

14.14.- Pasarelas peatonales

14.15.- Alambrados

15.- Preservación del medio ambiente

16.- Tareas de inventario

17.- Señalización de obras y desvíos

17.1.- Habilitación de desvíos

17.2.- Señalamiento de obras y/o desvíos

17.3.- Precauciones en zonas de obras en construcción

17.4.- Responsabilidad por señalización de obra o desvíos deficientes

17.5.- Penalidades por señalización de obra o desvíos deficientes

18.- Sistema de información a los USUARIOS

19.- Obras de verificación ulterior imposible

20.- Instalaciones aéreas y subterráneas existentes en zona de camino

20.1.- Instalaciones existentes

20.2.- Otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de terceros en zona de camino

21.- Extracción de materiales dentro de la zona de camino

22.- Dependencias e inmuebles cedidos en comodato

23.- Cumplimiento de normas y reglamentos

24.- Información durante el plazo de CONCESIÓN

25.- Daños a personas o cosas

26.- Provisión de movilidad y oficina por la CONCESIONARIA

27.- Representación de la CONCESIONARIA

28.- Caso fortuito o fuerza mayor

29.- Otras obligaciones

CAPÍTULO II. EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO

1.- Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario

1.1. - Reglamento de Explotación

1.2. - Reglamento del Usuario

2.- Sistema de percepción de PEAJE

2.1.- Sistema de cobro

2.2.- Sistema de contralor para el usuario

2.3.- Tiempos máximos de espera en cada barrera

2.4.- Colocación de cabinas auxiliares

2.5.- Descripción de las plazas de PEAJE y de su equipamiento

2.6.- Previsiones para casos de alteraciones en los mecanismos de cobro de PEAJE implantados

2.7.- Ubicación de las estaciones de PEAJE

2.8.- Servicios complementarios que se deberán brindar en las estaciones de PEAJE

2.9.- Propiedad del CONCEDENTE

3.- Tarifas. Categorías de los vehículos

3.1.- Cuadro tarifario

3.2.- Categoría de los vehículos

3.3.- Tarifas diferenciales

4.- Modificación de barreras de PEAJE

5.- Servicios a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA

5.1.- Con carácter gratuito

5.1.1.- Primeros auxilios y transporte sanitario

5.1.2.- Servicio de extinción de incendios

5.1.3.- Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas

5.1.4.- Sistema de telefonía o de postes parlantes

5.1.5.- Móviles de Seguridad Vial

5.1.6.- Otros medios de solicitud de auxilio

5.1.7.- Línea gratuita para Atención al Usuario

5.1.8.- Áreas de descanso

5.1.9.- Observaciones

5.2.- Con carácter oneroso

CAPITULO III. SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁNSITO

1.- Sistemas de control

2.- Estadísticas de tránsito

2.1.- Censos de tránsito

2.2.- Censos permanentes

2.3.- Publicidad de la información

3.- Control de cargas

4.- Sistema I.T.S.

CAPITULO IV. CONTROLES Y ASPECTOS ECONÓMICO FINANCIEROS

1.- Control de las obras ejecutadas por la CONCESIONARIA

2.- Sistema de Gestión de Calidad

2.1.- Implementación y Auditorías

2.2.- Incumplimiento del Plan de Calidad

3.- Plan Económico Financiero

3.1.- Generalidades

3.2.- Ingresos

3.3.- Egresos

3.4.- Impuestos

4.- Sistema contable

5.- Mayores ingresos

6.- Seguimiento de la rentabilidad

7.- Determinación del OFERENTE SELECCIONADO

CAPÍTULO V. DE LAS SUBCONTRATACIONES

CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. PENALIDADES

1.- Control de la CONCESIONARIA

2.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO

3.- De la Constitución en mora

4.- De las multas aplicadas

5.- Régimen de sanciones e infracciones

ANEXO I - TARIFARIO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

I.1.- Objetivos

La CONCESIONARIA deberá ejecutar los trabajos y labores necesarios para que la AUTOPISTA objeto del CONTRATO mantenga siempre las condiciones exigidas por este Pliego y el Pliego Técnico Particular, es decir que sus características y condiciones físicas deben responder permanentemente a exigencias mínimas que garanticen seguridad y comodidad al usuario.

Será, por lo tanto, responsabilidad únicamente de la CONCESIONARIA que la AUTOPISTA bajo CONCESION responda a las condiciones exigidas, y deberá arbitrar las medidas necesarias para que ellas se cumplan, respondiendo de ello ante el ÓRGANO DE CONTROL y los USUARIOS.

Las actividades de conservación, mantenimiento y control de la operación que deba ejecutar comprenden todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, cualquiera sea el nivel de tránsito o las condiciones climáticas, de acuerdo a los requerimientos que tengan los caminos, con el objetivo de mantener las condiciones de diseño y cumplir con las exigencias establecidas.

I.2.- Calidad de las obras

Todas las obras deberán ser ejecutadas con materiales de buena calidad por la CONCESIONARIA conforme a las reglas del buen arte de construir y a especificaciones técnicas, que tengan origen en Entes u Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales de reconocida especialización en la materia, y que sean previamente admitidas por el ÓRGANO DE CONTROL.

La responsabilidad del control de la calidad de los trabajos y obras de mantenimiento realizadas en la AUTOPISTA durante el plazo de la CONCESIÓN, corresponde totalmente a la CONCESIONARIA. Dicha responsabilidad corresponderá en cambio a la CONCEDENTE en aquellos supuestos en que contratase para realizar OBRAS a terceros con recursos ajenos al FONDO DE OBRAS.

Bajo los términos de la presente LICITACION, la CONCESIONARIA es responsable de la adquisición de materiales, organización del trabajo, programación de los equipos, selección y capacitación del personal y de la supervisión general de las obras y el gerenciamiento de la operación. También puede elegir los métodos de trabajo, los medios y procedimientos que va a usar en cuanto cumplan con las normas establecidas en la LICITACION.

La CONCESIONARIA debe establecer sus propios procedimientos de autocontrol y documentarlos en un MANUAL DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE CALIDAD y EL MANUAL DE CONTINGENCIAS. Dichos Manuales deberán ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la firma del Acta de Toma de Posesión, y deberá contar con la declaración de admisibilidad del ÓRGANO DE CONTROL.

El ÓRGANO DE CONTROL podrá verificar en cualquier momento de la CONCESIÓN el cumplimiento por parte de la CONCESIONARIA de la aplicación del Sistema de Autocontrol de Calidad.

I.3.- Sistema de calidad de las obras

3.1.- De los Ensayos

El ÓRGANO DE CONTROL, a su criterio, podrá efectuar ensayos o solicitar la ejecución a terceros, con el fin de satisfacer sus inquietudes en lo referente a la no obtención de la calidad de lo ejecutado, para lo cual podrá usar el laboratorio de la CONCESIONARIA o encargar la ejecución de ensayos en laboratorios de terceros; todos los costos que esto genere serán cubiertos por la CONCESIONARIA.

3.2.- Calidad de los Materiales

El ÓRGANO DE CONTROL podrá ordenar pruebas selectivas al azar de materiales, ya sea cuando se reciben o cuando se van a usar, las cuales serán a cargo de la CONCESIONARIA.

I.4.- Estructura organizacional de la CONCESIONARIA. Manuales

Para asegurar la capacidad de cumplimiento de los objetivos expuestos y las condiciones exigidas, la CONCESIONARIA deberá presentar, dentro de los treinta días contados a partir de la Toma de Posesión, su Estructura Organizacional, en forma de Organigrama detallado, con la cual administrará la CONCESIÓN, definiendo con particular precisión el modo de operar del Representante Técnico, quién será responsable de la dirección superior de las obras y el gerenciamiento, y también ante el CONCEDENTE.

A fin de especificar la metodología para cumplir con los objetivos establecidos, la CONCESIONARIA deberá presentar:

A los treinta días contados a partir de la Toma de Posesión:

· Manual de Contingencias: mientras tanto se deberán aplicar los Manuales o procedimientos que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.

· Un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad incluyendo la metodología que va a usar, las acciones que implementará y los elementos con que cuenta para su implementación.

A los sesenta días contados a partir de la Toma de Posesión:

· Procedimientos Información al usuario a fin de que les permita estar anoticiados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar problemas debido a trabajos programados.

Anualmente:

· Un plan de trabajo para la ejecución de las actividades y obras de mantenimiento en toda la AUTOPISTA, desagregado mensualmente, según se explicita en el Inciso 6 de este Capítulo (Plan de Trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento).

· Plan de Capacitación y entrenamiento del personal propio y de los entes contratados para afrontar potenciales catástrofes.

I.5.- Trabajos de Conservación

La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación en la AUTOPISTA, tales como:

· bacheo

· toma de grietas y fisuras

· microaglomerados y lechadas asfálticas parciales

· señalización vertical y horizontal

· perfilado de banquinas, taludes y zonas marginales

· limpieza y reposición de señales camineras, mantenimiento de la demarcación horizontal;

· reparación y reposición de barandas de defensas

· reparación, reposición y pintado de columnas de alumbrado

· reposición de lámparas y luminarias

· mantenimiento de semáforos (si los hubiese) y postes SOS

· servicios al usuario SOS

· reposición de alambrados

· despeje de obstáculos en calzada

· limpieza, mantenimiento y desembanque de desagües, alcantarillas y obras de arte mayores;

· mantenimiento de bosquecillos

· limpieza y emprolijamiento general de la zona de camino

· corte de pastos y malezas

· y toda otra tarea que resulte necesaria para que la AUTOPISTA brinde al usuario adecuadas condiciones de seguridad y confort.

Cabe destacar que esta lista es sólo indicativa y no taxativa, ya que la responsabilidad de la CONCESIONARIA es cumplir con las condiciones exigidas, para lo cual requerirá ejecutar éstas y otras actividades y preparar sus normas. La CONCESIONARIA no podrá invocar omisiones en este listado para no llevar a cabo tareas que resulten imprescindibles para el correcto mantenimiento de la AUTOPISTA.

I.6.- Plan de trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento

Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la Toma de Posesión, la CONCESIONARIA deberá presentar el plan de trabajos e inversiones de conservación y mantenimiento para lo que resta de ese año calendario. Posteriormente, y TREINTA (30) días antes de finalizar cada año de la CONCESIÓN, deberá presentar dicho plan para el año calendario que se inicia. Este plan deberá ser desagregado mensualmente, conforme al formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.

I.7.- Proyectos ejecutivos. Planos digitalizados conforme a obra.

Con SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha prevista para iniciar obras, la CONCESIONARIA someterá a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL los Proyectos Ejecutivos de las mismas, debiendo este último realizar las observaciones que le mereciera el proyecto dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su recepción. Con cada proyecto de obra presentado al ÓRGANO DE CONTROL, deberá acompañarlo por el respectivo Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia de Santa Fe).

Los Proyectos Ejecutivos aludidos se confeccionarán con sujeción a las normas, especificaciones y reglamentos previamente aceptados por el ÓRGANO DE CONTROL.

La aprobación de los Proyectos Ejecutivos por parte del ÓRGANO DE CONTROL no eximirá a la CONCESIONARIA de su responsabilidad sobre los mismos. En ningún caso el CONCEDENTE o el ÓRGANO DE CONTROL será responsable por las consecuencias derivadas de los trabajos efectuados por la CONCESIONARIA ni por los Subcontratistas que eventualmente podrían participar en la ejecución de las obras.

Al finalizar cada una de las obras que vaya ejecutando, la CONCESIONARIA está obligada a entregar al ÓRGANO DE CONTROL los planos conforme a obra ejecutada, confeccionados según las instrucciones que imparta para cada caso el ÓRGANO DE CONTROL, acompañados del correspondiente informe de ingeniería.

I.8.- Medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento.

A los efectos del control del estado de las calzadas pavimentadas, el ÓRGANO DE CONTROL efectuará cuando lo considere conveniente, las mediciones necesarias para evaluar las condiciones técnicas de las calzadas.

Se deberá tener en cuenta que los equipos a utilizar en las mediciones preferentemente deberán ser de alto rendimiento, entendiendo por tales a los que efectúan un gran número de pruebas "in situ" produciendo la menor molestia posible al tránsito.

Todos los equipos necesarios para realizar las mediciones que se indican en el presente apartado, deberán ser provistos por la CONCESIONARIA durante el plazo que demande la realización de las mediciones. A ese efecto, deberá darse prioridad a la utilización de equipos pertenecientes a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y/o del CONCEDENTE. Previo al inicio de los trabajos, el ÓRGANO DE CONTROL aprobará el equipo que la CONCESIONARIA proponga utilizar, el personal técnico a cargo de la tarea, la metodología de trabajo y verificará los certificados de calibración correspondientes. Dichos equipos deberán cumplir con las exigencias ambientales impuestas por la ley 11.717, decretos y resoluciones de aplicación en la materia.

A los efectos de realizar la evaluación, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará fehacientemente a la CONCESIONARIA con SESENTA (60) días corridos de anticipación, la fecha de comienzo de evaluación para que ésta tenga prevista la provisión de los equipos necesarios para realizar las mediciones.

Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas en el presente inciso, estarán a cargo de la CONCESIONARIA, incluyendo los relacionados con la seguridad vial de las tareas.

Los distintos carriles integrantes de cada sección de evaluación se relevarán en forma separada.

Para cada carril se realizarán determinaciones de los siguientes parámetros:

8.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)

Se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el perfil longitudinal en forma dinámica. Si el equipo midiera en sus propias unidades, deberá estar calibrado a unidades IRI (Índice de Rugosidad Internacional). La medición se realizará según instructivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución nº 655/08.

Se determinará la deformación longitudinal de la calzada mediante mediciones que se realizarán en la huella más deteriorada de cada carril, a exclusivo criterio del ÓRGANO DE CONTROL, de no ser especificado se medirá la huella externa.

8.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

Se determinará en cada carril de cada sección de evaluación la deformación transversal de las calzadas mediante la aplicación de una regla de 1,20 m de longitud del tipo prevista en el MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, o también podrán emplearse para la medición de ahuellamiento equipos de alto rendimiento.

Cuando se mida mediante la aplicación de la regla de 1,20m de longitud, las determinaciones se efectuarán cada DOSCIENTOS (200) metros (5 mediciones por kilómetro), indicándose el valor de ahuellamiento de cada carril. Las deformaciones puntuales se indicaran como hundimiento.

En el caso en que se mida la deformación transversal mediante la aplicación de equipos de alto rendimiento el ahuellamiento de cada perfil transversal se obtendrá por simulación matemática de la medición con regla de 1,20 metros, y se informará como ahuellamiento el valor característico (percentil 80) de los ahuellamientos máximos de cada perfil, cada 200m. El valor máximo de las deformaciones bajo la regla independientemente de su ubicación, en los 200 m, se indicará como hundimiento.

La metodología que se emplee para la determinación de la deformación transversal a través de los equipos de alto rendimiento, debe ser tal que los valores obtenidos sean iguales o superiores a los que se determinarían mediante la utilización de una regla de 1,20m. A tal fin el ÓRGANO DE CONTROL podrá exigir una verificación en un tramo de prueba durante la medición o antes del comienzo de la misma. Si el equipo no superara esta verificación, no será admitida su medición.

8.3.- Fisuración

Se determinará el grado de Fisuración, en cada carril, en base al catálogo de fotografías tipo del MANUAL de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Las determinaciones se efectuarán cada DOSCIENTOS (200) metros (5 mediciones por kilómetro) sobre cada carril, escogiéndose una zona a analizar de VEINTE (20) metros de longitud por el ancho del carril, representativa de la sección de DOSCIENTOS (200) metros mencionada.

Se evaluará especialmente el área con fisuración grado 2 DOS no sellada o efectuada defectuosamente. Para fisuras aisladas de longitudes menores o iguales a un (1) metro, se considerará que una fisura afecta a un (1) metro cuadrado. Para fisuras longitudinales y transversales se considerará que un (1) metro lineal afecta a un (1) metro cuadrado. No se considerarán las áreas superpuestas.

Se indicará además la existencia de otros grados de fisuración indicando si están selladas, no selladas o selladas defectuosamente.

8.4.- Desprendimientos

La pérdida de agregado de la mezcla constitutiva de la capa de rodamiento se define como "Desprendimiento". En función de la profundidad del mismo, se clasifica en "Peladura" y "Bache", definiendo este último cuando la falla tiene una profundidad mayor o igual a 2,5cm.

En cada sección de evaluación se medirá la superficie con desprendimiento, expresándola en m2.

8.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)

La resistencia que se opone al deslizamiento o resbalamiento del rodado de los vehículos (adherencia neumático - calzada) estará indicada en una unidad de referencia denominada ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) que resulta como función de DOS (2) parámetros principales, la fricción y la macrotextura.

Para la valoración de la macrotextura se considerará como referencia el parámetro obtenido con la metodología del círculo de arena.

La medición de fricción se realizará según instructivo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución nº 655/08.

Las mediciones se realizarán en aquellos tramos que indique el ÓRGANO DE CONTROL. El número mínimo de valores que deben obtenerse para establecer el ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) será UNO (1) por hectómetro.

8.6.- Estado de los bordes del Pavimento

Se medirán los metros lineales con bordes mal conformados o con fisuras.

8.7.- Capacidad de carga – Deflexiones

Durante el primer semestre de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA deberá realizar un estudio deflectométrico cubriendo la totalidad de la AUTOPISTA para evaluar la capacidad estructural remanente de los pavimentos en servicio. Estas evaluaciones las efectuará la CONCESIONARIA, bajo la supervisión directa del ÓRGANO DE CONTROL.

Se determinará utilizando equipos cuyo principio operativo se base en la aplicación de cargas dinámicas sobre el pavimento, con la aptitud de registrar las deformaciones provocadas por aquellas últimas, de modo de posibilitar la evaluación de los módulos de elasticidad de la subrasante y de las distintas capas que conformen la estructura del pavimento, en condiciones de servicio reales (temperatura, velocidad y magnitud de la carga).

8.8.- Índice de estado e Índice de serviciabilidad presente

El ÓRGANO DE CONTROL realizará periódicamente la determinación del ÍNDICE DE ESTADO E ÍNDICE DE SERVICIABILIDAD PRESENTE característico al sólo efecto de evaluar el estado general de la AUTOPISTA.

Al efecto del cálculo de dichos índices (IE e ISP), la medición se realizará, para cada sección de evaluación, siguiendo los lineamientos establecidos en el MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD vigente al momento de la evaluación, con la metodología que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.

Entiéndase como ÍNDICE DE ESTADO E ÍNDICE DE SERVICIABILIDAD PRESENTE característico, el que se calcula con el percentil ochenta (80) de las mediciones de cada uno de los parámetros para cada sección de evaluación.

I.9.- Exigencias técnicas para las calzadas de rodamiento.

A efectos de la aplicación de medidas correctivas y punitivas con relación al cumplimiento de las exigencias técnicas de las calzadas de rodamiento, la AUTOPISTA se ha dividido en TRAMOS A y TRAMOS B, según se indica en el Pliego Técnico Particular.

Los TRAMOS A son el conjunto de todas las secciones de evaluación en los que no se haya realizado la primer Obra Mejorativa, por esta CONCESIÓN.

Los TRAMOS B son aquellos tramos en los que se haya finalizado la primer Obra Mejorativa.

9.1.- Exigencias para los TRAMOS B.

9.1.1.- Deformación longitudinal (rugosidad)

En la sección de evaluación, se exigirá que el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores kilométricos de rugosidad medida en m/km, obtenidos para cada carril, deberá resultar inferior o igual a 3 m/km (IRI).

9.1.2.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de ahuellamiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a DOCE MILÍMETROS (12 mm).

En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de hundimiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a VEINTICINCO MILÍMETROS (25 mm).

No se admitirán rellenos de huella ni texturizados, sin la terminación con algún revestimiento asfáltico que uniformice la superficie de rodamiento en todo el ancho de la calzada.

Por ninguna circunstancia se permitirá la ejecución de tratamientos bituminosos tipo simple, doble o triple sobre los pavimentos.

Queda absolutamente prohibido librar al tránsito superficies de rodamiento fresadas o texturizadas, salvo durante cortos períodos de tiempo (no más de una semana) por obras en ejecución sobre los tramos involucrados.

9.1.3.- Fisuración

No se admitirá sin sellar más de un TRES POR CIENTO (3%) de superficie fisurada con fisura grado DOS (2) en cada zona analizada, según el catálogo de fotografías tipo del MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

No se admitirán fisuras de grado CUATRO (4) que no hayan sido selladas con asfaltos modificados, ni fisuras selladas o sin sellar de grado superior.

9.1.4.- Desprendimientos

No se admiten peladuras ni baches descubiertos, losas quebradas o que presenten hundimientos localizados o escalonamientos, o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada.

9.1.5.- Resistencia al deslizamiento (fricción)

Todos los valores promedio por kilómetro de macrotextura para todas las calzadas, deben ser iguales o superiores a 0,4 mm, medidos en altura del "parche de arena" (Ap). Todos los valores medidos de macrotextura para todas las calzadas, deben ser iguales o superiores a 0,3 mm, medidos en altura del "parche de arena" (Ap).

Todos los valores de fricción promedio por kilómetro del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente "F60") deben ser iguales o superiores a 0,14. Todos los valores de fricción promedio por hectómetro del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente "F60") deben ser iguales o superiores a 0,12.

9.1.6.- Estado de bordes del pavimento

Los bordes deberán estar bien conformados y exentos de fisuras.

9.2.- Exigencias para los TRAMOS A

9.2.1.- Deformación transversal (ahuellamiento y hundimiento)

En la sección de evaluación, el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de ahuellamiento y hundimiento medidos en cada carril deberán ser iguales o inferiores a VEINTICINCO MILÍMETROS (25 mm).

9.2.2.- Fisuración

No se admitirán fisuras grado 4 (CUATRO) o mayor sin sellar.

9.2.3.- Desprendimientos

No se admitirán Baches descubiertos.

I.10.- Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas

10.1.- Exigencia para los TRAMOS B:

· Las banquinas pavimentadas tendrán un buen estado general,

· No deben presentar resaltos, hundimientos o baches,

· Deben contar, en su lado externo, con una banquina de contención de suelo de no menos de 0,50m de ancho.

· No se admiten descalces entre la calzada y la banquina superiores a veinticinco (25) milímetros.

· No se admiten baches abiertos.

· Se deben sellar el CIEN POR CIENTO (100%) de las fisuras.

· No se admitirán ahuellamientos mayores a DOCE MILÍMETROS (12mm).

10.2.- Exigencia para los TRAMOS A:

Las banquinas pavimentadas no deben presentar baches, debiendo contar, en su lado externo, con una banquina de contención de suelo de no menos de 0,50m de ancho. No se admiten descalces entre la calzada y la banquina superiores a veinticinco (25) milímetros.

I.11.- Condiciones exigibles para banquinas de suelo

Las mismas responderán a un estado que resulta de una evaluación cualitativa de las siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo existentes en tramos que no tienen banquina pavimentada:

a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores climáticos.

b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de diseño vigentes en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, ancho no inferior a lo existente en el momento del Acta de Toma de Posesión según Inventario Vial correspondiente, y cobertura total de tapiz vegetal, enripiado u otro consolidado, en aquellos lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural.

c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzada o de banquinas, descalzados o con desniveles superiores a tres (3) centímetros, no admitiéndose tampoco la presencia de bordillos en la banquina que superen el nivel de la calzada.

I.12.- Conservación y mantenimiento de calzadas colectoras

a) Colectoras pavimentadas.

Estas calzadas deberán mantenerse de forma tal que:

· no existan desprendimientos (baches o peladuras) sobre la superficie de la misma.

· Se deberán rellenar todos los ahuellamientos localizados de profundidad mayor de 12mm con los materiales adecuados.

· Deberá realizarse el sellado de las fisuras.

· Cuando las fisuras alcancen grado seis (6) o superior, se procederá a la reparación integral y profunda del sector dañado mediante bacheo.

b) Colectoras de suelo o ripio.

Se deberá mantener la calzada de manera tal que:

· No presente deformaciones, pozos, serruchos, hundimientos o ahuellamientos que signifiquen perturbaciones al tránsito normal.

· Deberá poseer una pendiente transversal adecuada de manera de asegurar el escurrimiento de las aguas y la seguridad del tránsito usuario, y mantener como mínimo el ancho igual al existente al momento de la Toma de Posesión.

· El material a reponer, si fuera necesario, será de igual calidad (desde el punto de vista vial) o mejor que el existente.

I.13.- Forestación y Áreas de Descanso.

13.1.- Tratamiento paisajístico

A efectos de preservar el medio ambiente, dar un marco estético a la ruta y contribuir a la seguridad de los USUARIOS se realizarán obras de forestación en la zona de camino previstas en el Pliego Técnico Particular.

Con este fin, la CONCESIONARIA deberá confeccionar y someter a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL el proyecto de parquización correspondiente. El mismo será entregado antes del sexto mes, contado desde la Toma de Posesión. Deberá estar respaldado por un profesional capacitado para su ejecución y se presentará acompañado con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el formato y de acuerdo a la normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia de Santa Fe)

Las tareas a realizar por la CONCESIONARIA incluyen la reposición y ó implantación de especies arbóreas y arbustivas, por el deterioro de ejemplares.

Para completar los bloques ó macizos existentes, mantener las Áreas de Descanso y para la formación de nuevas áreas biológicas, con el objetivo de lograr diversidad de especies y armonía visual, será utilizado, para afrontar el costo de los árboles y arbustos, como así también el costo de implantación, el FONDO DE OBRAS, por lo que para su realización la CONCESIONARIA deberá aguardar la orden de inicio de los trabajos por parte del ORGANO DE CONTROL.

Las especies, cantidades y tamaños de los ejemplares a colocar se encuentran detalladas en el Pliego Técnico Particular. La implementación física estará a cargo de la CONCESIONARIA, y en los períodos que se determine en común acuerdo con el ÓRGANO DE CONTROL y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe. Será realizada con las reglas del arte, las técnicas propias de esta especialidad y la legislación correspondiente.

Se plantarán QUINCE MIL (15.000) ejemplares forestales y CINCO MIL (5.000) ejemplares de arbustivas, trepadoras y herbáceas;

13.2.- Consideraciones generales. Definiciones.

Se implementa para la AUTOPISTA un corredor biológico o ambiental destinado a la conservación de la biodiversidad, el enriquecimiento escénico y paisajístico del entorno, y la recreación y esparcimiento. Este corredor se complementa con la implementación de bosquecillos y Áreas de Descanso. El conjunto deberá contribuir a la seguridad y esparcimiento de los USUARIOS.

El corredor se establece a los fines de recuperar un espacio para la conservación de las especies y la restauración del paisaje original prácticamente desaparecido por las acciones antrópicas, como el avance de la frontera agrícola y la urbanización. Este corredor debe asegurar la supervivencia de las especies espontáneas, como así también la convivencia con especies incorporadas con objetivos paisajísticos, razón por la cual se implementará un sistema de control y monitoreo indicado en el Pliego Técnico Particular.

El corredor constituye un área para la conservación que en este caso encuadra en la Categoría V del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, denominada Paisaje Protegido.

Las categorías de manejo y sus características, se corresponden con los términos del acuerdo denominado "Real Nacional de Cooperación Técnica de Áreas Protegidas" de la UICN, auspiciada por FAO, APN 1986 y la adhesión de Santa Fe al sistema que se institucionalizó mediante Decreto Nº 1701/88 , con la correspondiente Ley Provincial que regula el sistema de Áreas Protegidas.

Desde el punto de vista biogeográfico el corredor vial atraviesa dos regiones naturales del territorio santafesino:

· Los pastizales de la pampa húmeda, desde el Km. 0 hasta aproximadamente el Km. 90.

· Los espinales y algarrobales pampeanos, desde el Km. 90 hasta el extremo Norte, constituido por una matriz herbácea graminosa con isletas o macizos de vegetación leñosa.

Para la implementación de estos espacios se dispone del terreno comprendido entre el límite de la zona de seguridad, a 15 metros del borde externo de la cinta asfáltica y a 5 metros del límite de las propiedades privadas colindantes (alambrado perimetral, camino colector, camino frontero, línea de frente, límite del campo). Además del corredor biológico, la zona comprendida entre los bordes internos de las cintas asfálticas de ambas manos, fuera de la zona de seguridad, a 15m de los pavimentos, constituye también una zona donde se podrán implementar áreas destinadas a bosquecillos y áreas de descanso. Las áreas destinadas a bosquecillos son áreas donde se forestarán árboles y arbustos que no requieren del tratamiento especial de Áreas Protegidas indicado anteriormente.

Para la confección de los proyectos se tendrán en cuenta además los siguientes propósitos que hacen en general a la utilidad de las forestaciones en la zona de camino desde el punto de vista funcional y de seguridad de tránsito:

· La composición paisajística debe recrear el paisaje, estimulando al que conduce, creando un marco estético agradable.

· Ubicar bosquecillos en tramos extensos con el fin de evitar la monotonía de grandes extensiones que producen frecuentemente el adormecimiento del que conduce.

· Utilizar plantaciones para que sirvan de señalamiento vivo e indicadores a mucha distancia de curvas horizontales y/o verticales. Este efecto tiene especial importancia en días de niebla, lluvia, etc.

· Servir en tramos de gran longitud como reparo, sombra y descanso para el usuario de la ruta.

· Evitar el encandilamiento en tramos peligrosos, curvas, etc., interceptando rayos del sol rasantes tanto al amanecer como al atardecer. También donde existan áreas verdes en canteros centrales colocar arbustos para evitar encandilamiento por luces altas de los vehículos que circulan en horarios nocturnos.

· Contribuir a controlar la erosión de suelos, tanto hídrica como eólica, en zonas donde estos fenómenos tengan importancia.

Desde el punto de vista funcional, deberá contemplarse en zonas pobladas la utilización de la forestación como barrera contra el ruido y la polución, aislando también visualmente de la ruta a las propiedades frentistas mediante la utilización en mayor proporción de especies con hojas persistentes.

Para satisfacer el aspecto estético se tendrán en cuenta los siguientes factores:

· La armonía de formas, tamaños y colores, tanto del follaje cuanto de las flores y frutos de las especies a implantar en cada sector.

· Adaptación de las especies al suelo y al clima de la región.

· Follaje perenne o caduco. Equilibrio en la cantidad de ejemplares de una y otra característica en cada proyecto.

· Armonías de volúmenes de masa vegetal.

13.3.- Implementación y conservación

La implementación de un corredor biológico o ambiental para la concertación de la biodiversidad , bajo la figura de paisaje protegido en las márgenes de la traza de la

AUTOPISTA AP 01 Rosario – Santa Fe , persigue como objetivo restaurar y proteger los biomas de pastizal y espinal para lo cual se determinan las siguientes pautas procedimentales:

· Se establecen dos franjas de espacio territorial comprendidas entre las zonas de seguridad y los predios privados y ó caminos fronteros, a ambos lados de la traza de camino y de longitud correspondiente al total de la AUTOPISTA que constituyen el corredor biológico, y otra franja entre ambas manos de la AUTOPISTA, fuera de las zonas de seguridad vial. En las tres franjas se implementarán además áreas para la implantación de bosquecillos. Estos espacios serán articulados con áreas de descanso, recreación y esparcimiento.

· Las áreas de descanso se establecerán, en lo posible, en espacios que disponen actualmente de vegetación arbórea, de manera de hacer uso de su protección y cobijo ya existente y a los efectos de ofrecer espacio para el uso público. Los mismos deberán contar con un mantenimiento basado en la conservación de las especies forestales y el mantenimiento de la cobertura vegetal herbácea, conformando un continuo con el área de seguridad vial.

· En ese corredor biológico se establece el criterio de mantener la topografía existente tal cual se encuentra al momento de inicio de este proceso de adjudicación. Esto significa que se respetarán las características propias del terreno y sus irregularidades, como así también las variaciones asociadas a cuerpos de agua lénticos o lóticos, permanentes o temporarios que atraviese dicho corredor. Estas características iniciales serán relevadas por la CONCESIONARIA para la ejecución del proyecto de parquización y constituirán el ESTADO BASE, en el cual se intervendrá con las acciones indicadas en el Pliego Técnico Particular, autorizadas y coordinadas por el ÓRGANO DE CONTROL.

· Para el cuidado y mantenimiento tanto de las zonas forestadas como de las áreas de descanso se ajustará a los procedimientos indicados en el Pliego Técnico Particular.

13.4.- Seguridad

Los proyectos de parquización tendrán en cuenta las normas de seguridad de tránsito, respetando las distancias mínimas aconsejadas para la ubicación de obstáculos respecto a los bordes de calzadas. A tal efecto los árboles deberán ubicarse a la mayor distancia posible de la calzada, en ningún caso a menos de 15 metros del borde de la misma.

Se deberá restringir la utilización de ejemplares del género Eucaliptus (eucalipto) que alcancen gran altura cuando adultos, salvo el Eucaliptus cinerea, por el peligro potencial de caída de los ejemplares o sus ramas provocado por fuertes vientos. Estos ejemplares deberán colocarse a más de 25 metros del borde de calzada.

En ningún caso las plantaciones deberán disminuir las condiciones de visibilidad que hacen a la seguridad de tránsito (accesos a propiedades particulares o públicas, triángulos de visibilidad en intersecciones de rutas o caminos, no plantar en partes internas de curvas, etc.).

Se tendrá especialmente en cuenta la existencia de líneas aéreas de servicios públicos para que los ejemplares implantados en sus proximidades una vez adultos, no puedan causarle daños. En estos casos es conveniente colocar especies cuya copa tenga forma columnar o piramidal. Se deberá dejar libre de plantación una franja de 5 metros desde el borde del alambrado para futuros tendidos de líneas aéreas.

13.5.- Características de las especies a plantar

Los árboles a plantar deberán responder a las especies, variedades botánicas y características establecidas en el Pliego Técnico Particular y cuya localización quedará sujeta a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

Todos los ejemplares a proveer deberán ser fuertes, vigorosos, con la forma propia que caracteriza a su especie y variedad. A efectos de que resistan las condiciones adversas de la zona de camino es recomendable colocar ejemplares de tamaños comerciales medianos a grandes según especie, o en su defecto establecer el riego periódico en los primeros meses de plantación para así elevar el porcentaje de plantaciones positivas, minimizando el porcentaje de reposición.

I.14.- Condiciones a cumplir en las tareas de conservación

14.1.- Conservación de obras de arte mayores y menores

La CONCESIONARIA deberá mantener permanentemente limpias y sin obstrucciones las secciones de escurrimiento de la totalidad de las alcantarillas transversales y longitudinales y obras de arte mayores y menores existentes dentro de la zona de camino correspondiente a la AUTOPISTA. En lo que respecta a las obras de arte mayores y alcantarillas transversales deberá efectuar anualmente todos los trabajos de conservación necesarios que coloquen a la estructura en una situación de mantenimiento normal y además, periódicamente, se deberá efectuar el mantenimiento de rutina:

· Limpieza y reposición de juntas y apoyos,

· Reparación de socavaciones, ya sea en los cauces -cuando exista peligro para la estructura- o en los conos de defensa,

· Reparación de corrosión de armaduras,

· Pintado de barandas, reparación de barandas o cabeceras deterioradas por choques,

· Pintado de barandas artísticas y de cabeceras,

· Reposición de losetas de protección de conos,

· Reparación de veredas peatonales, reparación o restitución de la carpeta de desgaste, la que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Inciso 8,

· etc.

En los puentes sobre cauces de agua, la CONCESIONARIA deberá realizar a partir del primer año de CONCESIÓN batimetrías para registrar los niveles de fondo en perfiles a ambos lados del puente. Se mantendrá un archivo ordenado de estas batimetrías indicando en cada caso las cotas y tipo de fundación, la fecha de realización de las mediciones y el correspondiente nivel de las aguas. En el caso de crecientes importantes, se realizarán batimetrías adicionales a las anuales y serán informadas inmediatamente al ÓRGANO DE CONTROL.

La CONCESIONARIA deberá presentar durante el primer año de la CONCESIÓN, un plan de mantenimiento para las obras de arte mayores y menores, a desarrollar a lo largo de todo el período de la CONCESIÓN.

La CONCESIONARIA deberá presentar un informe anual sobre el estado de las obras de arte mayores y los trabajos de mantenimiento y conservación realizados de acuerdo al plan presentado o de acuerdo a las eventualidades ocurridas en ese período. Este informe incluirá las planillas de las batimetrías mencionadas en el párrafo previo y todas las observaciones sobre el estado del puente que se consideren de importancia e incluirá una propuesta de solución, en caso de ser necesario. El ÓRGANO DE CONTROL, en caso de detectarse fallas de conservación, intimará a la CONCESIONARIA para realice los trabajos correctivos necesarios, cuyo plazo dependerá de la gravedad que revista la falla encontrada.

Las modificaciones a las estructuras de los puentes necesarias para incrementar la sección hidráulica de los escurrimientos de los ríos o arroyos se detalla en el Pliego Técnico Particular y serán realizadas con el FONDO DE OBRAS.

Todas las obras de arte deberán estar correctamente señalizadas.

14.2.- Conservación de desagües

La CONCESIONARIA deberá efectuar el mantenimiento de los desagües ubicados dentro de la zona de camino tanto a cielo abierto como entubados. En lo que respecta a los desagües a cielo abierto deberá efectuar la corrección del perfil transversal y longitudinal existente de manera que se logre el correcto escurrimiento de las aguas con el fin de evitar daños al camino, y/o peligro a los USUARIOS del mismo y/o vecinos frentistas, salvo que la traza atraviese esteros, ollas, bañados o cuencas cerradas.

La CONCESIONARIA realizará todas las gestiones necesarias ante organismos municipales, provinciales y nacionales para mejorar el funcionamiento de los desagües ubicados próximos a la zona de camino, que incidan en el sistema de drenajes propio de la ruta concesionada.

Deberá efectuar periódicas limpiezas para evitar embanques, sedimentaciones, crecimiento de malezas. En los casos de cunetas revestidas realizar la permanente reparación y/o reposición del material con que están construidas (lajas, hormigón, etc.).

Se deberá prever especialmente la realización de recorridas en los días de lluvias persistentes o luego de tormentas para verificar el buen funcionamiento de los sistemas de desagüe pluvial y proceder a su corrección en caso necesario.

En lo que respecta a los desagües entubados, además de las tareas de limpieza y desobstrucción, deberá realizar la reposición y/o reparación de caños rotos, daños en cámaras de inspección o tapas de las mismas, sumideros y toda otra tarea que haga al correcto funcionamiento del desagüe y a la seguridad de los USUARIOS. Se entiende por alcantarillas longitudinales (o laterales) y/o desagües entubados a todas aquellas instalaciones cuya construcción posea la autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

Toda nueva obra de acceso que se desee incorporar a la AUTOPISTA, deberá ponerse en conocimiento de la CONCESIONARIA para dejar constancia si existieran objeciones al proyecto cuya autorización se solicita.

14.3.- Prolongación de alcantarillas

La CONCESIONARIA efectuará la prolongación de aquellas alcantarillas transversales cuyas cabeceras estén ubicadas a una distancia menor a 3 metros del borde de la calzada. Están comprendidas dentro de esta exigencia las alcantarillas con luces o diámetros iguales o menores a 3 metros. Se deberá utilizar para ello materiales de similares características a los existentes en las alcantarillas correspondientes (hormigón, mampostería, etc.).

En lo que respecta a la prolongación de alcantarillas, la CONCESIONARIA dispondrá de los recursos provenientes del FONDO DE OBRAS para la ejecución, cuando el ORGANO DE CONTROL así lo solicite.

14.4.- Semaforización

La CONCESIONARIA deberá efectuar el mantenimiento de todos los sistemas de semaforización implantados, si los hubiese, en la zona de camino, que hayan sido aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión. El mismo consistirá en la ejecución de todos los trabajos de reparación y reposición de materiales y elementos deteriorados, necesarios para que dichas instalaciones cumplan eficientemente con su cometido. Asimismo, si las condiciones de seguridad y tránsito en el transcurso de la CONCESION impusieran la necesidad de semaforizar otros sectores del camino, será el ORGANO DE CONTROL el encargado de resolver y requerir su colocación sobre la bases de la opinión técnica de la concesionaria y la que surja de un estudio técnico requerido a un organismo especializado, con cargo a la Concesionaria, y de los cuales surgirá el tipo y características del equipamiento a instalar.

Estará a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el gasto que demande el consumo de energía eléctrica de los sistemas implantados así como el consumo de sus propias instalaciones para explotación de la CONCESIÓN.

Las columnas del sistema de semaforización deberán estar limpias, con la pintura en buen estado, y no podrán presentar golpes. Los artefactos deberán estar limpios y en buen estado de funcionamiento.

Periódicamente, con un máximo intervalo de 6 meses, o cuando el ÓRGANO DE CONTROL lo disponga, la CONCESIONARIA verificará que el ciclo y la partición de tiempos asignada sea adecuada a la demanda en hora de máxima demanda si el aparato presenta una sola programación o para los distintos períodos del día si presenta más de una. La CONCESIONARIA llevará cuidadoso registro de estas tareas.

14.5.- Iluminación

La CONCESIONARIA deberá mantener en servicio permanente los sistemas de alumbrado existentes, según el listado disponible en el Pliego Técnico Particular que hayan sido aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión, respetando como mínimo las características y calidad de las luminarias dentro de la zona de camino concesionada.

La CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de los gastos que demanden el consumo de energía eléctrica para el completo funcionamiento de las luminarias ubicadas dentro de la zona de camino.

Las luminarias a utilizar para el correcto funcionamiento del sistema de iluminación, serán de marca reconocida y responderán a lo establecido en las normas IRAM-AADL J2020, J2021 y J2022-1 y sus modificaciones posteriores, debiendo estar provistas de caja portaequipos para alojamiento de equipos auxiliares. Las luminarias serán de tipo semiapantallado (semicut-off) según prescripciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (C.I.E.) para evitar radiaciones lumínicas para ángulos de 80º a 88º.

Las columnas del sistema de alumbrado deberán estar limpias, con la pintura y/o galvanizado en buen estado, y no deberán presentar golpes. Los artefactos deberán estar limpios y en buen estado de funcionamiento. Todas las columnas y tableros de las mismas serán provistas de electrodos individuales de puesta a tierra.

Toda columna que se instale será de tipo frangible, independientemente que las existentes no lo sean. Para ello estarán montadas sobre una base de hormigón armado, que no sobresalga más de 10 cm del terreno, disponiendo la columna una placa de base en acero sujeta por 2 o cuatro bulones. Los pernos de sujeción deberán resistir las solicitaciones a la tracción, pero romperán con relativa facilidad cuando sean solicitados al corte por el impacto de un vehículo. Se presentará en su caso la correspondiente memoria de cálculo, que será aprobada por el ÓRGANO DE CONTROL.

Todo tipo de columna instalada o a instalarse que se encuentre a menos de 12 metros del borde da las calzadas principales estarán protegidas. Lo mismo sucederá con las columnas instaladas en ramas o caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea menos a 9 metros.

14.6.- Corte de pastos y malezas

Se deberá mantener permanentemente cortado el tapiz vegetal en toda la superficie de la zona de camino, incluyendo:

· Taludes

· Contrataludes

· Zanjas de desagües

· Bajo barandas de seguridad

· Alrededor de señales camineras y mojones, cunetas y obras de arte

· Accesos en zona de camino

Una vez al año -salvo que razones de seguridad o ambientales, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL, aconsejen lo contrario- deberá cumplirse con dicha exigencia en la zona marginal del camino cuando atraviese sectores escarpados, esteros, ollas, bañados o cuencas cerradas donde la presencia de aguas permanentes y/o características topográficas impidan el ingreso con equipos convencionales.

El pasto y las malezas en ningún momento del año deberán superar los 0,15 m. de altura sobre el nivel del suelo en banquinas y taludes y no deberán superar los 0,30 m. en las zonas comprendidas entre el pie del talud y el alambrado, exceptuando zanjas de desagües que deberán cumplir con lo especificado en el Inciso 14.2.

Para el caso que en determinadas épocas del año existan tramos o áreas con alta peligrosidad por ocurrencia de incendios de pastos y malezas, se deberán intensificar los cortes a efectos de prevenir o evitar incendios.

Se prohíbe el cultivo comercial de cualquier especie en la zona de camino de la CONCESIÓN. En caso de existir zonas cultivadas al inicio de la CONCESIÓN, se permitirá continuar con las mismas hasta el momento de la cosecha. A los 30 días de la cosecha, el espacio desafectado deberá cumplir las mismas condiciones que el resto de la zona concesionada.

Queda absolutamente prohibida toda quema de pastos y malezas, según la ley provincial 11.872 y la Resolución 128/04 en lo referente a medio ambiente y residuos, así como el producto de su corte, dentro de la zona de camino, bosquecillos o terrenos del CONCEDENTE, debiendo recolectarse el producto del corte cuando exista el peligro de que se prenda fuego o pueda crear inconvenientes al tránsito o a terceros.

La CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de incendios accidentales o intencionales dentro de la zona de camino, debiendo disponer de los elementos necesarios para su sofocación, cuando estos se produzcan. La CONCESIONARIA deberá usar equipos adecuados para el corte de pastos y malezas que no ocasionen inconvenientes o perjuicios a los USUARIOS, a los frentistas o al camino. Se destaca la necesidad de utilizar protecciones para evitar que los equipos arrojen proyectiles que pudieran dañarlos y balizamientos y señalización que indique su circulación en el entorno del camino.

14.7.- Limpieza general del tramo

Toda la superficie de la zona de camino deberá estar permanentemente libre de escombros, recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.) carrocerías o partes de vehículos y todo tipo de residuos de cualquier naturaleza.

El producto de la limpieza se trasladará a lugares con debida habilitación, según la legislación jurisdiccional vigente, para su posterior tratamiento y/o disposición final.

La CONCESIONARIA no depositará ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada y con el visto bueno del ÓRGANO DE CONTROL.

Se preverá la colocación de carteles indicando que no se debe arrojar basura en caso de detectarse zonas donde se lo haga sistemáticamente.

14.8.- Ocupación ilegal

La CONCESIONARIA deberá mantener la zona de camino libre de la presencia de intrusos y ocupantes ilegales durante todo el plazo de la CONCESIÓN, estando obligada a realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales a tal efecto.

En caso que se produzca la ocupación o intrusión, deberá constituirse en el lugar de manera inmediata, dentro de las dos horas de recibida la noticia, acompañado por escribano público y deberá relevar los datos de los ocupantes, la ubicación geográfica donde se localizan los intrusos u ocupantes y las razones o títulos esgrimidos por estos que justifiquen sus acciones; antes de retirarse del lugar, mediante el escribano se realizara la intimación para desocupar, por un plazo perentorio, transcurrido el cual se procederá a realizar las denuncias legales del caso. En el mismo acto, se obtendrá un registro fotográfico o fílmico de la situaron de ocupación u intrusión por medio del escribano actuante, todo lo cual se acompañara en copia legal al ÓRGANO DE CONTROL.

Dará inmediata noticia al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de las 12 horas de tomado el conocimiento de la existencia de intrusos u ocupantes, tanto en días hábiles o inhábiles administrativos, mediante carta documento del Correo Oficial de la Republica Argentina o escrito presentado por Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL. En la carta o nota darán detalles y referencias en este artículo exigidas.

Mientras dure la presencia de intrusos u ocupantes ilegales la CONCESIONARIA está obligada a garantizar la seguridad de las personas y los bienes con las medidas necesarias según el caso, entre las que se incluyen señalización, luces de seguridad y advertencia a los USUARIOS. Se observaran y se harán observar las normas de higiene y seguridad, se impedirán daños a la propiedad publica y privada del CONCEDENTE y los USUARIOS y se impedirán quemas, fuegos o incendios de cualquier naturaleza.

14.9.- Mantenimiento de los bosquecillos

Todos los grupos de árboles y/o bosquecillos y/o arbustos y/o herbáceas existentes o nuevos previstos plantar según el Pliego Técnico Particular, deberán ser mantenidos adecuadamente, como asimismo los predios adyacentes al mismo, propiedad del CONCEDENTE, y las instalaciones que eventualmente existieran en ellos. El uso de herbicidas y/o pesticidas deberán respetar lo prescrito por la legislación vigente referida a agroquímicos y pesticidas. A los fines de garantizar la seguridad de los USUARIOS y operarios, durante los trabajos de mantenimiento se deberá disponer de la señalización pertinente.

Las tareas que se exigirán serán las siguientes:

· Corte de pastos y malezas dentro de los bosquecillos y alrededor de los mismos y su limpieza general. Para estas tareas rigen las mismas especificaciones y penalidades que para "Corte de pastos y malezas" y "Limpieza general del tramo". El pasto dentro de los bosquecillos tendrá una altura máxima de 0,15m.

· En zonas con alta peligrosidad de incendios, la CONCESIONARIA deberá realizar una arada o rastreada contra fuego de aproximadamente 10 m de ancho alrededor de los bosquecillos. Deberá tener la precaución de no alterar el libre escurrimiento de las aguas en la zona de camino.

· Todas las plantas malogradas por cualquier motivo (robo, hurto, muerte por falta de mantenimiento, incendios, plagas, etc.) deberán reponerse en la temporada apta para plantar siguiente a ocurrida la muerte o extracción.

· Todos los ejemplares existentes aislados o que conformen bosquecillo deberán tener un adecuado mantenimiento (riego, control de plagas, etc.). Se deberán podar ramas secas o enfermas como asimismo se efectuarán podas de formación para que quede la copa equilibrada cuando por cualquier motivo se corten o desprendan ramas grandes.

14.10.- Señalamiento

La CONCESIONARIA deberá disponer el mantenimiento en perfectas condiciones de todas las señales que sean necesarias para la seguridad y el mejor tránsito de vehículos por la ruta, sus desvíos y caminos auxiliares dentro de la CONCESIÓN, de acuerdo a las normas vigentes y las que se detallan a continuación. La instalación y/o reposición total o parcial por caducidad reflectometrica será realizado con recursos provenientes del FONDO DE OBRAS.

14.10.1.- Señalamiento vertical

Son todos los carteles colocados a los costados o sobre la calzada y están construidos sobre chapas de aluminio y/o galvanizadas revestidas con láminas reflectivas. La CONCESIONARIA deberá, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la firma del acta de Toma de Posesión, reparar, reemplazar, completar o reconstruir el señalamiento existente y completarlo de conformidad con lo establecido en el presente PLIEGO de Condiciones, en la OFERTA de la CONCESIONARIA, aprobada por el ÓRGANO DE CONTROL, en el Sistema de Señalamiento Vial Uniforme (Anexo L de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su reglamentación presente o futura), incluyendo el emplazamiento de los mojones kilométricos deteriorados o faltantes y toda aquella señal que sea necesaria.

Se podrán reutilizar los elementos existentes que se encuentren en buenas condiciones o sean reciclables, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del ÓRGANO DE CONTROL y sólo con su autorización explícita.

Toda vez que a la AUTOPISTA se le introduzcan modificaciones que impliquen alteraciones en el señalamiento vertical (nuevos accesos, intersecciones, etc.), se deberán retirar de inmediato todas las señales que hayan perdido vigencia, las que quedarán a disposición del ÓRGANO DE CONTROL si no fuera reutilizables, para lo cual se deberán inventariar y guardar en depósitos de la CONCESIONARIA.

Las estructuras deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones, para lo cual se les aplicarán tratamientos antióxidos y pinturas con la periodicidad que resulte necesaria dentro de un lapso no superior a los dos años.

Las señales deberán en todo momento, estar perfectamente sujetas a las estructuras, mediante los dispositivos utilizados a tal efecto. Cualquier rotura o desprendimiento de tales dispositivos, por cualquier causa, deberá ser reparada de inmediato.

Cuando una estructura de sostén deba ser reemplazada por rotura u obsolescencia, la nueva deberá ser en forma y diseño similar a las restantes ya emplazadas con el objeto de guardar el criterio estético de la vía.

Si la realización de trabajos en banquinas impusiera la necesidad de retirar señales, ellas deberán ser reemplazadas de inmediato por señales provisorias mientras duren los trabajos y tan pronto estos hayan sido terminados, se deberá reponer el señalamiento reglamentario.

En todo momento el señalamiento debe conservar su visibilidad diurna y su reflectancia en horas de la noche. Las señales deberán estar siempre limpias, libres de tierra, polvo o grasitud, graffitis, papeles pegados y todo otro elemento que obstaculice su fácil visualización y/o lectura.

Para garantizar la excelente retrorreflectividad, las láminas deberán poseer sello IRAM de cumplimiento de la Norma ASTM D-4956-01 para Láminas de tipo IX.

El fabricante de las láminas reflectivas deberá presentar el "Sello IRAM de Conformidad con Norma IRAM", emitido por IRAM. El mismo deberá ser certificado por escribano público.

Las señales serán periódicamente limpiadas en forma cuidadosa para evitar infringir deterioros a sus elementos reflectantes, por lo que no se podrá utilizar ningún tipo de limpiadores abrasivos. Con el propósito de proteger la superficie de la señal y mantener su reflectancia, se le podrá aplicar por pulverización una mano de una laca transparente adecuada o utilizar láminas antigraffitis de protección.

El ÓRGANO DE CONTROL verificará, cuando lo estime conveniente, las microcandelas de reflectancia de las señales con el equipo adecuado (reflectómetro), debiendo arrojar los resultados establecidos en la Norma correspondiente al material reflectivo utilizado, para cada color. Cuando los resultados sean inferiores en un valor mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), la CONCESIONARIA deberá reemplazar la señal, con cargo al FONDO DE OBRAS.

Las señales que fueren robadas, deterioradas o inutilizadas por cualquier causa deberán ser repuestas de inmediato por la CONCESIONARIA.

El dorso de las placas y los postes de sostén deberán estar perfectamente pintados, por lo que se repintarán toda vez que sea necesario. Podrá omitirse este requisito toda vez que se utilicen materiales galvanizados o con tratamiento de protección similar y este se encuentre en buen estado de conservación, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL.

Todas las señales que se emplacen durante la vigencia de la CONCESIÓN, deberán responder a las normas ya mencionadas en lo que hace al diseño, medidas, formas, colores y materiales constitutivos.

En todos aquellos casos en que la chapa se encuentre en perfectas condiciones, se permitirá el reprocesamiento, siempre y cuando la señal terminada cumpla con las exigencias del ÓRGANO DE CONTROL, el que se reserva el derecho de rechazar y disponer el retiro de aquellas señales que no cumplan con las citadas normas. Dado que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos en lo que hace a materiales, y/o diseño, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.

Si se detectara la necesidad de colocación de nuevas señales adicionales a las existentes, la CONCESIONARIA deberá instalarlas a su costo a solicitud o previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

Toda iniciativa de modificaciones, tanto en lo referente al emplazamiento cuanto a los materiales constitutivos, deberá ser sometida a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

Los requerimientos efectuados por terceros para el emplazamiento de señales deberán ser expresamente autorizados por el ÓRGANO DE CONTROL.

14.10.2.- Señalamiento horizontal.

Consiste en todas las señales y marcas que se demarcan sobre la calzada. La CONCESIONARIA deberá pintar o repintar, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la firma del Acta de Toma de Posesión, todo cuanto resulte necesario para dejar el señalamiento horizontal en las condiciones exigidas en el presente punto. Para ello utilizará material termoplástico reflectante con sembrado de esferillas y aplicado por pulverización o extrusión, según corresponda. Asimismo, podrá utilizar otro material para demarcación de pavimentos, ya sea que exista actualmente o que pueda surgir en el futuro, en tanto cumpla con los parámetros de calidad exigidos, previa aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar al cambio de señalamiento o bien se ejecuten tareas de bacheo o repavimentación que afecten al señalamiento horizontal, las zonas comprendidas por tales trabajos deberán ser demarcadas de inmediato.

El nuevo diseño propuesto en el presente punto y en el Pliego Técnico Particular, será exigido sólo al completarse la repavimentación de cada uno de los tramos previstos para la reparación total de la AUTOPISTA

Podrá utilizarse el pintado en frío únicamente como señalamiento durante la ejecución de obras de repavimentación, debiendo reemplazarse por pintado en caliente inmediatamente terminada la obra de repavimentación del sector.

Se incluyen en las condiciones exigibles la reflectancia (condición indispensable para una correcta visibilidad nocturna), y la integridad superficial.

La exigencia de retrorreflectancia durante la vigencia de la CONCESIÓN deberá mantenerse siempre igual o superior a los siguientes valores:

Color blanco: 120 microcandelas/lux/m2

Color amarillo: 90 microcandelas/lux/m2

Valores menores a los indicados precedentemente, motivarán la exigencia del repintado del tramo.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, se procederá a determinar el valor de retrorreflectancia, medida con un instrumento Mirolux 12 o similar.

En estos equipos, su geometría será tal que la diferencia entre el ángulo de iluminación y el de observación será de un grado. La distancia entre cada una de las mediciones tomadas será de 50 cm o menor. La evaluación de los resultados se hará por km, por cada una de las líneas y de acuerdo al valor característico.

Previo al inicio de los trabajos, el ÓRGANO DE CONTROL aprobará el equipo que la CONCESIONARIA proponga utilizar, el personal técnico a cargo de la tarea, la metodología de trabajo y verificará los certificados de calibración correspondientes.

A los efectos de realizar la medición, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará fehacientemente a la CONCESIONARIA con TREINTA DÍAS CORRIDOS de anticipación, la fecha de comienzo de la medición para que ésta tenga previsto la provisión de los equipos necesarios para realizar las mediciones.

Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas estarán a cargo de la CONCESIONARIA, incluyendo los relacionados con la seguridad vial de las tareas.

Para la determinación de la integridad superficial se utilizará una grilla de 0,10 m. por 0,50 m. dividida longitudinalmente en tres partes iguales y transversalmente en DIEZ partes iguales. Se procederá a colocar la grilla sobre la línea de pintura de forma tal que ésta se encuentre totalmente contenida dentro de la grilla. Se contará el número de cuadros que presenten más de DIEZ POR CIENTO (10%) de su área no cubierta por pintura y se lo referirá como porcentaje del total de cuadros que presenta la grilla, siendo éste el valor de la medición de la integridad superficial en este punto.

Se procederá a determinar el valor de integridad superficial en secciones de CINCO (5) kilómetros tomando VEINTICINCO (25) mediciones a razón de CINCO por cada kilómetro alternando mediciones en el borde derecho, eje y borde izquierdo. El promedio aritmético de estas VEINTICINCO (25) mediciones será el valor de la falta de integridad superficial de esta sección de CINCO (5) kilómetros.

Deberá procederse al repintado total de los CINCO (5) kilómetros medidos si el promedio aritmético de los valores obtenidos supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la exigencia establecida.

Cuando sea necesario, previo a la aplicación de la nueva demarcación, se realizará el despintado de los remanentes de la señalización anterior. Los materiales a emplear y la metodología de aplicación deberán responder a las normas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Si con el transcurso del tiempo surgieran nuevos materiales y/o tecnologías, la CONCESIONARIA podrá presentar una propuesta de mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.

Cuando se ejecuten obras que cubran el señalamiento existente se deberá colocar, como mínimo, cada TRES (3) kilómetros, mientras perdure tal situación y hasta el momento que se efectúe el señalamiento horizontal definitivo, señales preventivas de 0,75 m por 0,75 m o mayores, confeccionadas en láminas reflectivas color naranja y letras y bordes color negro, de acuerdo a la Norma IRAM 3962 con la leyenda "CALZADA SIN PINTAR", y se deberá, dentro de las 48hs de ejecutada la sección diaria de trabajo de repavimentación, demarcar el eje de la calzada. Como se señalara precedentemente, se admitirá para esta pintura provisoria, la utilización de material en frío. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizadas las obras en el sector involucrado, se deberá efectuar el señalamiento horizontal definitivo conforme lo establecido en este punto.

En el caso que un sector de señalización horizontal perdiera vigencia, se deberá remover. No se admitirá su repintado en negro para evitar su visualización.

14.10.3.- Tachas reflectivas

Las tachas reflectivas serán de aproximadamente 10 x 10 cm con aristas redondeadas y con una inclinación de las superficies anterior y posterior (reflectoras u opacas) de aproximadamente 30º y de las caras laterales de aproximadamente 45º.

El cuerpo exterior de la tacha será de policarbonato, a excepción de la superficie reflectiva.. La resistencia al impacto cumplirá con la Norma ASTM D-244.

La superficie de cada cara reflectiva lo será de muy alta intensidad. El Coeficiente de Intensidad Lumínica (CIL) respetará el Punto 4.3 de la Norma IRAM 3536.

La dimensión de la superficie reflectivas será no inferior a 60 x 20 mm

14.11.- Barandas de defensa.

Consisten en los dispositivos destinados a encarrilar y contener a los vehículos. La CONCESIONARIA permanentemente deberá completar y reparar las barandas faltantes o deterioradas.

Para mejorar las condiciones de seguridad, la CONCESIONARIA deberá readecuar a su cargo según lo establecido en el Pliego Técnico Particular, al menos el veinte por ciento (20 %) de las barandas existentes por año, durante los primeros CINCO (5) años de la CONCESIÓN.

Paralelamente, la CONCESIONARIA deberá instalar, con cargo al FONDO DE OBRAS, un mínimo de DIEZ MIL (10.000) metros de barandas de defensa nuevas priorizando los siguientes sectores:

a) Presencia de agua dentro de la zona de camino:

Cuando existan cursos de agua importantes o lagunas permanentes de más de 0,60 metros de tirante hidráulico y cuyo borde se encuentre a menos de 12 metros del borde da las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas o caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea menos a 9 metros.

b) Por combinación de altura y pendiente del terraplén:

A continuación se indican valores ilustrativos tomados de la bibliografía referenciada:

INCLINACIÓN DEL TALUD ALTURA DEL TERRAPLÉN

1: 1,5 Mayor de 1,0 metros

1: 2 Mayor de 1,75 metros

1: 2,5 Mayor de 2,75 metros

1: 3 Mayor de 4,75 metros

Para valores intermedios se interpolará linealmente.

c) Cuando las cabeceras de las alcantarillas transversales estén ubicadas a menos de 12 metros del borde da las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas o

caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea menor a 9 metros.

d) Para proteger cualquier obstáculo rígido y permanente que se encuentre a menos de 12 metros del borde de las calzadas principales. Lo mismo sucederá en ramas o caminos transversales de jurisdicción de la CONCESIONARIA cuando la distancia al borde de calzada sea menor a 9 metros, en zona rural y semi-rural.

e) Cuando a criterio del ÓRGANO DE CONTROL y/o de la CONCESIONARIA, razones de seguridad así lo requieran.

Para todas las barandas nuevas a instalar y las circunstancias en las que deberán instalarse, complementando a lo indicado "up supra" se seguirán las recomendaciones del MANUAL DE DISEÑO VIAL SEGURO, 2ª Edición, Anejo h.1.Defensas, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (Diciembre de 2007), y en forma supletoria, lo recomendado por el Roadside Design Guide de la AASHTO (1989).

Previo a la colocación de las cantidades anuales establecidas de baranda, se deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL los lugares previstos para su colocación y el Plan de Trabajos correspondiente. El ÓRGANO DE CONTROL podrá modificar estas ubicaciones, previo a su aprobación expresa, sin la cual no se podrán realizar los trabajos.

Toda vez que se produzcan modificaciones, se ejecuten obras, o surjan circunstancias imprevistas que hagan necesario el uso de barandas, las mismas deberán emplazarse en forma inmediata. En todo momento, las barandas deberán estar completas y en perfectas condiciones. Cuando las barandas sean dañadas por choques o cualquier otra circunstancia, deberán ser reemplazadas de inmediato. Todo tramo de barandas que se emplace deberá ser nuevo. Los tramos ya existentes, siempre y cuando se encuentren en buena condición, previo tratamiento antióxido, podrán ser pintados con productos adecuados a tal efecto. El recambio de los tramos dañados y la limpieza y pintado de los tramos existentes, deberá hacerse en el momento que se produzca el daño o cuando el estado de las barandas así lo indique. Todas las barandas, tanto las emplazadas como las que deberán reponerse, deberán estar permanentemente provistas de elementos reflectivos que indiquen su presencia en horas de la noche. Para ello pueden emplearse las arandelas "L" recubiertas por lámina reflectiva, o bien elementos catadióptricos (ojo de gato), que irán adosados a las barandas, en coincidencia con los

respectivos bulones. Las nuevas barandas a emplazar, deberán responder a las normas o recomendaciones enunciadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Toda baranda existente a la fecha de la Toma de Posesión que no cumpla con las normas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, deberá ser reemplazada o recolocada de acuerdo a los plazos indicados.

Dado que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos que sirvan a idénticos propósitos, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.

La CONCESIONARIA deberá contar en sus depósitos con suficientes repuestos de los diferentes elementos constitutivos de barandas que le permitan sustituir de inmediato todos aquellos que así lo requirieren.

14.12.- Mantenimiento y protección de taludes

La CONCESIONARIA deberá mantener el perfil del talud del terraplén, realizando todas las tareas que sean necesarias con el fin de evitar erosiones y/o deslizamientos. En caso de que estos se produzcan, deberá proceder a su inmediata reparación.

14.13.- Dársenas de transporte público de pasajeros

La CONCESIONARIA deberá mantener las dársenas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público, si las hubiese, debiendo cumplir el pavimento las mismas condiciones que las exigidas para calzadas pavimentadas.

Los refugios deberán mantenerse limpios, en buenas condiciones de pintura exterior e interior, en buenas condiciones estructurales y de cubierta y libres de impactos.

Asimismo deberá mantenerse su correspondiente señalamiento horizontal y vertical.

14.14.- Pasarelas peatonales

La CONCESIONARIA deberá mantener y conservar en buenas condiciones estéticas, estructurales y de seguridad las pasarelas peatonales, emplazadas o a emplazarse, incluyendo sus correspondientes accesos, barandas peatonales y de defensa.

14.15.- Alambrados

La CONCESIONARIA deberá reparar los alambrados toda vez que sean dañados o cortados y colocar en caso de que se hayan detectado faltantes del tipo que resulte necesario, según lo establecido por las Normas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

En los tramos lindantes a zonas urbanizadas, donde el ÓRGANO DE CONTROL estime conveniente o zonas en las que sea habitual la invasión de la zona de camino por parte de perros u otros animales, se reemplazará el alambrado normalizado por otro de tipo tejido romboidal, de 1,2 m de altura como mínimo, con postes de sujeción cada 5 metros. Este reemplazo se efectuará a razón de (6.000) metros anuales hasta completar el cierre necesario de la manera indicada, a costo de la contratista.

I.15.- Preservación del medio ambiente

La CONCESIONARIA deberá producir el menor impacto posible sobre los núcleos humanos, la vegetación, la fauna, los cursos y depósitos de agua, el aire, el suelo y el paisaje durante la ejecución de los trabajos de mantenimiento. Rige para los trabajos de conservación, el MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES (MEGA II), D.N.V., 2007 y la Legislación Ambiental Nacional, Provincial y Municipal.

Cuando se produzcan incidentes dentro de la zona de camino que afecten al medio ambiente o a la salud de las personas, la CONCESIONARIA deberá realizar DE INMEDIATO las gestiones administrativas, judiciales o extrajudiciales necesarias para mitigar los efectos que estos puedan producir y evitar situaciones similares en el futuro.

La CONCESIONARIA obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. Está facultada para contactar las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales necesarios.

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL, un programa detallado y un plan de manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que no sean suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL y/o la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y que se requieran para ejecutar los trabajos.

La CONCESIONARIA deberá observar lo estipulado en la toda la normativa vigente a nivel nacional, provincial, para así cumplir con:

I. Obtener el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Provincia de Santa Fe (SMA- Secretaría de Medio Ambiente dependiente del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE) que acredite en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

II. Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con documentación presentada por el responsable del proyecto ó emprendimiento ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, cuyo principal objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental que las acciones a desarrollar puedan causar y proponer medidas adecuadas de atenuación o mitigación pertinentes. Con cada proyecto de Obra presentado al ÓRGANO DE CONTROL, deberá acompañarlo por el respectivo Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 11.717 - Decreto 101 de la Provincia de Santa Fe).

III. Obtener el Certificado Ambiental Restringido emitido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que acredite la aceptación del compromiso que asume el titular de la actividad a dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental presentado.

IV. Elaborar un Informe Ambiental de cumplimiento con la documentación presentada por el titular de la actividad, que contenga procesos y actividades que desarrolla, el grado de adecuación a las normas vigentes y el Plan de Gestión Ambiental.

V. Desarrollar un Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) que incluya las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y los recursos propuestos a fin de prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.

VI. Desarrollar un Plan de Vigilancia donde se describan o detallan metas, cronogramas de acciones, recursos humanos y materiales, destinados a la detección y medición cualitativa y cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de concentración de cualquier sustancia contaminante.

Los permisos que debe obtener la CONCESIONARIA incluyen (pero no están limitados) a los permisos operacionales y aprobaciones tales como:

· Certificado de Calidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental de las canteras.

· Permisos de captación de agua.

· Obtención de material de préstamo.

· Plan de Deforestación.

· Plan de Forestación.

· Disposición de Residuos Peligrosos.

· Disposición de Residuos Comunes.

· Permisos de traslado de líneas eléctricas y /o ductos.

· Plan de localización de campamentos y obrajes.

· Continuación de los trabajos luego de hallazgos relacionados con el Patrimonio Cultural, incluidos yacimientos paleontológicos y arqueológicos.

· Permisos de transporte: incluyendo el transporte de materiales peligrosos (combustibles) y de residuos peligrosos.

· Planes de Contingencia en caso de cortes de rutas y/o calles.

· Planes de Contingencia en casos de emergencia

· Modificación temporal de servicios de irrigación.

La CONCESIONARIA se obliga a cumplir y respetar las normas y procedimientos contenidos en el MEGA II/2007, que contienen los criterios y aspectos ambientales a ser observados y la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente.

En caso de que los trabajos de conservación se encuentren total o parcialmente en un Área Natural Protegida (ANP), la CONCESIONARIA deberá presentar ante la autoridad que administra el ANP, la programación de dichos trabajos a fin de obtener la conformidad ambiental de los mismos.

En el caso que eventualmente se deban talar y retirar árboles deberá solicitarse la correspondiente autorización al ÓRGANO DE CONTROL. Los mismos deberán ser repuestos en la forma y cantidad que establezca dicho organismo.

La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto con la ley provincial 11.872, el decreto 1.425/01 y la resolución 128/04.

I.16.- Tareas de inventario

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del Acta de Toma de Posesión, el inventario vial gráfico de toda la AUTOPISTA que deberá contener una planimetría general, señalamiento horizontal y vertical, desagües, obras de arte mayores y menores, defensas, alumbrado y semaforización, alambrados y forestación, conforme el formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL. La información correspondiente se suministrará impresa y en soporte magnético.

La CONCESIONARIA queda obligada a entregar al ÓRGANO DE CONTROL en el curso del mes de enero de cada año, un listado de modificaciones producidas al inventario vial inmediatamente anterior con motivo de la ejecución de obras nuevas de ampliación, mejoramiento o necesarias para la explotación del AUTOPISTA.

Juntamente en la misma fecha, la CONCESIONARIA deberá presentar el informe previsto en el Inciso 14.1. respecto del estado de las obras de artes mayores.

CUATRO (4) meses antes del vencimiento del plazo de la CONCESIÓN, dará comienzo el inventario de los bienes con intervención de la CONCESIONARIA y deberá quedar concluido DOS (2) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de la CONCESIÓN.

I.17.- Señalización de obras y desvíos

17.1.- Habilitación de desvíos

La CONCESIONARIA no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y toda vez que para ejecutar trabajos deba ocupar la calzada, deberá construir o habilitar vías provisorias de circulación que deberán ser mantenidas en buenas condiciones de transitabilidad durante todo el tiempo que se utilicen, salvo en el caso de obras de repavimentación o trabajos de mantenimiento de calzada en el que se permitirá el paso mano a mano (por una sola trocha) con las correspondientes medidas de seguridad (banderilleros, balizas, carteles, etc.).

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL el proyecto de desvío previsto con una antelación mínima de QUINCE (15) días respecto a la fecha prevista de habilitación.

En general, los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar las menores molestias a los USUARIOS, adoptando medidas apropiadas para la comodidad y seguridad de éstos y de los vecinos frentistas, siendo la CONCESIONARIA a la vez responsable de los deterioros que el tránsito desviado ocasione a las vías indicadas como desvíos, aún cuando éstas no pertenezcan a la jurisdicción de la CONCESIÓN.

17.2.- Señalamiento de obras y/o desvíos

Es obligación de la CONCESIONARIA señalizar todo el recorrido de los desvíos y caminos auxiliares que se adopten, asegurando su eficacia con señales que no generen dudas, así como la formulación de toda advertencia necesaria, para orientar y guiar al usuario, tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso, será obligatorio el uso de señales y balizas luminosas adaptadas a las especificaciones fijadas por la legislación en la materia.

17.3.- Precauciones en zonas de obras en construcción

La CONCESIONARIA impedirá que el usuario pueda transitar por tramos de camino que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas inconclusas de obras en ejecución, que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará carteles de advertencia y barreras u otro medio eficaz. Será responsable de la colocación de carteles, señales y balizas indicadoras de los lugares peligrosos que existieren o se colocaran, como consecuencia de la ejecución de obras o tareas de cualquier índole en la AUTOPISTA efectuada por la CONCESIONARIA, y deberá adoptar las medidas conducentes a evitar accidentes en dichos lugares.

17.4.- Responsabilidad por señalización de obra o desvíos deficientes

Queda establecido que la CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamos o resarcimiento alguno del CONCEDENTE, en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en las obras que ejecute la CONCESIONARIA, quedando el CONCEDENTE eximido de toda responsabilidad por accidentes que se produzcan.

17.5.- Penalidades por señalización de obra o desvíos deficientes

Si la CONCESIONARIA no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos y su señalización, el ÓRGANO DE CONTROL no permitirá la prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras, tareas a realizar o deficiencias que impidan su habilitación.

I.18.- Sistema de información a los USUARIOS

La CONCESIONARIA diseñará un sistema de información a los USUARIOS, que deberá ser aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL, que les permita estar informados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar problemas debido a trabajos programados.

En casos de emergencias la zona de trabajos se señalizará y balizará a la brevedad.

I.19.- Obras de verificación ulterior imposible

La CONCESIONARIA comunicará con una antelación no menor a 48 hs, la ejecución de trabajos que cubran obras cuya calidad y cantidad no puedan determinarse una vez cubiertas, o trabajos de verificación ulterior imposible, a fin de que el ÓRGANO DE CONTROL pueda efectuar las verificaciones pertinentes a través de sus servicios técnicos.

I.20.- Instalaciones aéreas y subterráneas existentes en zona de camino

20.1.- Instalaciones existentes

La CONCESIONARIA deberá adoptar los recaudos que impongan las circunstancias para evitar causar daño a las instalaciones aéreas y subterráneas existentes en la zona de camino (gasoductos, conductos telefónicos de energía u otras comunicaciones, acueductos, etc.) siendo responsable de su propia actuación y de la de sus contratistas.

Cuando la CONCESIONARIA tenga que ejecutar obras que afecten instalaciones de terceros efectuará las gestiones necesarias ante los propietarios de dichas instalaciones

para la reubicación de las mismas, previo a la realización de tareas que pueden afectar su seguridad.

En caso de corresponder, el pago de los trabajos de remoción de las instalaciones aprobadas por el ÓRGANO DE CONTROL que interfieran con las obras a realizar, estará a cargo exclusivo del FONDO DE OBRAS.

20.2- Otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de terceros en zona de camino.

Los permisos (instalaciones de servicios públicos y privados, canales de riego, canalizaciones pluviales, accesos, puestos de control, alumbrado público, etc.) serán otorgados por el ÓRGANO DE CONTROL, quien dará intervención a la CONCESIONARIA para que informe si el proyecto interfiere con sus planes de obras, en cuyo caso indicará el procedimiento que deberá adoptarse para evitar esta interferencia, así como evitar perjuicios a los USUARIOS. El ÓRGANO DE CONTROL comunicará a la CONCESIONARIA con la debida antelación (mayor a 48 hs., siempre que no sean intervenciones no previstas con la suficiente antelación) respecto de la fecha en que se prevea iniciar las obras. La inspección de las obras autorizadas estará a cargo del ÓRGANO DE CONTROL. Finalizada las obras y a pedido de los autorizados, la CONCESIONARIA informará su conformidad a las obras ejecutadas o las observaciones que hubiere.

La CONCESIONARIA deberá paralizar toda obra de terceros que no cuente con la correspondiente autorización. Para ello, remitirá Carta Documento a los responsables, formulará denuncia policial y elevará los antecedentes al ÓRGANO DE CONTROL.

I.21.- Extracción de materiales dentro de la zona de camino

No se permitirá la extracción de suelos o de material de ningún tipo (por ejemplo, material de fresado) de la zona de caminos con destino a tareas ajenas a la CONCESIÓN. Cuando se efectúe extracción de suelos de la zona de camino, ésta deberá quedar perfectamente conformada, sin irregularidades que afecten las cunetas de drenaje, los taludes o contrataludes ni la estética general de la vía, debiendo reponer el suelo si ello resulta necesario.

Cuando no resultare factible la extracción de suelos necesarios de la zona de camino para las obras de mantenimiento y reparación, la CONCESIONARIA deberá proveer a su costo el mismo, en calidad y cantidad suficiente.

Los excedentes de suelo o cualquier otro material proveniente de la realización de los trabajos efectuados en la AUTOPISTA por la CONCESIONARIA, deberán ser utilizados para rellenar excavaciones o depresiones existentes o depositarlos y acondicionarlos convenientemente dentro de la zona de camino.

La alteración de esta norma y sus excepciones deberán contar con la expresa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

I.22.- Dependencias e inmuebles cedidos en comodato

La CONCESIONARIA se hará cargo hasta el fin de la CONCESIÓN de la totalidad de los gastos que demande el mantenimiento y pago de los servicios e impuestos de las propiedades de la PROVINCIA DE SANTA FE que le fueran cedidas en comodato y que se listan en el Pliego Técnico Particular.

Si la CONCESIONARIA deseara realizar mejoras en las instalaciones existentes, las mismas deberán ser sometidas previamente a la autorización del ÓRGANO DE CONTROL y en caso de ser aprobadas se ejecutarán con fondos de la CONCESIONARIA y pasarán a ser propiedad de la PROVINCIA DE SANTA FE al finalizar la CONCESIÓN, sin ningún tipo de resarcimiento económico a la CONCESIONARIA.

Si durante el transcurso de la CONCESIÓN fuera necesario ejecutar la demolición de alguna instalación, la CONCESIONARIA deberá requerir la previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

I.23.- Cumplimientos de normas y reglamentos

La CONCESIONARIA, su personal y las empresas con las que contrate trabajos, serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes en los lugares de explotación de la CONCESIÓN.

El CONCEDENTE queda liberado de toda obligación emergente del eventual incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA, sus dependientes o sus contratistas de las disposiciones, ordenanzas o reglamentos que fueren de aplicación en cada caso.

I.24.- Información durante el plazo de CONCESIÓN

Además de la información solicitada en los incisos anteriores del presente, la CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes, los siguientes informes referidos al mes inmediato anterior:

· Informe mensual de los trabajos y obras de conservación y mantenimiento realizadas en la AUTOPISTA, indicando las cantidades ejecutadas y precios unitarios incurridos y sistemas de control de calidad implementados.

· Informe de avance de obras (con cómputo de lo realizado en el período comprendido en el informe respectivo) y de los controles de calidad implementados.

· Información estadística de accidentes diarios, indicando sentido, vehículos involucrados, víctimas, causas, hora y otros datos relevantes que pueda solicitar el ÓRGANO DE CONTROL. Información estadística de auxilios prestados a los USUARIOS.

· Informe mensual del flujo de tránsito pasante, por categoría y estación de peaje, del mes inmediato anterior.

Estos informes deberán contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de presentación. La información deberá ser entregada en medios magnéticos y en el formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL.

I.25.- Daños a personas o cosas

La CONCESIONARIA se compromete a adoptar todas las medidas que fuere menester implementar y contratar los seguros necesarios, para evitar y reparar los eventuales daños a las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, ya sea que los eventuales

daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en la AUTOPISTA u otras razones que pudieran resultar de su responsabilidad.

La CONCESIONARIA responderá directamente al CONCEDENTE por los daños y perjuicios originados por su impericia o negligencia en la ejecución del CONTRATO en cualquiera de sus partes o ejecución de obras adicionales al CONTRATO, así como por la mala fe en el suministro y aplicación de los materiales. Asumirá asimismo responsabilidad por los daños que por su culpa se produjeren a terceros con motivo de los trabajos contratados, estableciéndose que por tales causas, no podrá pedir compensaciones mientras los perjuicios no provengan de actos del CONCEDENTE.

En ningún caso el CONCEDENTE asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios provocados por los USUARIOS y terceros.

I.26.- Provisión de movilidad y oficina por la CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA deberá suministrar durante todo el período de la CONCESIÓN y hasta CUATRO (4) meses posteriores al vencimiento del plazo, las oficinas, movilidades y equipamiento en general, que se detallan en el Pliego Técnico Particular.

I.27.- Representación de la CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA deberá designar, para que asuman su representación ante el CONCEDENTE, un REPRESENTANTE TÉCNICO que deberá poseer título de Ingeniero Civil o en Vías de Comunicación, inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil; o Agrimensor con más de DIEZ (10) años de experiencia en la construcción de obras viales inscripto en el Colegio Profesional de jurisdicción Santa Fe, y un APODERADO, ambos dotados de las facultades suficientes, en sus respectivas áreas de competencia, para asumir, en su nombre y representación, todos los actos y decisiones que imponga la relación contractual. Ambas funciones pueden recaer en una misma persona que reúna la condición exigida.

Toda la documentación técnica suministrada por la CONCESIONARIA al ÓRGANO DE CONTROL, deberá estar firmada (con su debida aclaración del nombre completo

del representante), tanto por el REPRESENTANTE TÉCNICO como por el APODERADO de la CONCESIONARIA.

La CONCESIONARIA y el representante técnico serán responsables de la correcta interpretación del CONTRATO, los planos y especificaciones, sea tanto para su ejecución como para la realización de las obras, y de los defectos que pudieren producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. La CONCESIONARIA será responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistema de construcción o implementos patentados. La CONCESIONARIA no podrá recusar al técnico que haya designado la autoridad para la dirección, inspección y tasación de las obras, pero si tuviere causas justificadas, las expondrá para que el CONCEDENTE las resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.

I.28.- Caso fortuito o fuerza mayor

En los supuestos debidos a caso fortuito o fuerza mayor, que impidan la normal circulación vehicular por la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible con arreglo a las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna. Deberá también proceder a la difusión pública para la disminuir los problemas en la circulación del tránsito.

El párrafo precedente no será de aplicación para aquellos casos que tal circunstancia o la gravedad que la misma revista, se verifique sobre estructuras mayores o importantes longitudes de la AUTOPISTA o corte de éste, sino que tendrá vigencia para situaciones de menor importancia, por ejemplo: caída de árboles sobre la calzada, rotura de losas de aproximación a puentes, hundimientos de alcantarillas, erosiones de terraplenes, accidentes con obstrucción del camino, etc.

I.29.- Otras obligaciones.

29.1.- La CONCESIONARIA deberá ejecutar los trabajos y labores necesarios para que la AUTOPISTA mantenga siempre las características y condiciones físicas que respondan permanentemente a exigencias mínimas que garanticen seguridad y comodidad al USUARIO conforme lo previsto en este PLIEGO y en el PLIEGO TECNICO PARTICULAR.

29.2.- En el planeamiento y ejecución de la obra se observaran estrictamente las normas de protección medioambiental.

Asimismo la CONCESIONARIA esta obligada a observar y hacer observar las normas laborales de contratación de trabajadores, desarrollo de tareas y seguridad laboral.

No podrán trabajar para la CONCESIONARIA o sus eventuales contratistas (en los casos permitidos) personas sin el alta laboral correspondiente y contando con los seguros de ley. La inobservancia a las formalidades ambientales o laborales en cada caso, constituye falta grave al efecto del CONTRATO.

29.3.- Además, la CONCESIONARIA deberá conservar la AUTOPISTA en perfectas condiciones de utilización y tránsito, procediendo a la inmediata reparación de aquellos elementos que se deterioren.

La CONCESIONARIA permitirá la realización de OBRAS dentro de la zona de CAMINO de la AUTOPISTA destinadas al paso de redes de servicios. Estas OBRAS deberán previamente estar aprobadas por el CONCEDENTE y contener un programa técnico de manejo del tránsito de manera de reducir al mínimo posible la incidencia en el flujo del mismo.

La CONCESIONARIA permitirá la realización de OBRAS públicas dentro de la zona de camino de la AUTOPISTA por el CONCEDENTE conforme lo previsto en este PLIEGO y en el PLIEGO TECNICO PARTICULAR.

29.4.- En ningún caso el CONCEDENTE asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios provocados por los USUARIOS o terceros.

En la ZONA DE CAMINO no podrán existir animales sueltos.

La CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas tendientes a impedirlo e identificar a los responsables, para persuadir y/o limitar su conducta, a fin de incrementar la seguridad vial minimizando las posibilidades de acaecimiento de accidentes.

CAPÍTULO II. EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO

II.1. - Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario

1.1.- Reglamento de Explotación

La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Explotación de la AUTOPISTA que oportunamente apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; hasta tanto se regirá por el Reglamento de Explotación aprobado por DECRETO Nº 2525/95 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DEL CAMINO).

1.2.- Reglamento de Usuario.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el Reglamento del Usuario que se aplicará en la AUTOPISTA.

Hasta la elaboración de un reglamento definitivo por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será de aplicación el DECRETO 2525/95 en lo pertinente a los USUARIOS.

II.2.- Sistema de percepción de PEAJE

2.1.- Sistema de cobro.

El usuario debe abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal, la que dependerá de la categoría en la cual se clasifique al vehículo, al trasponer una barrera de PEAJE. El vehículo, nunca podrá pagar más del doble de la tarifa de una estación "troncal" que le correspondiese según su categoría por el recorrido total o parcial de la AUTOPISTA. Es decir que:

· Al ingresar un vehículo por una estación de PEAJE de "acceso" abona la tarifa estipulada. Si el mismo vehículo pasara por una estación de PEAJE "troncal" abonará la diferencia, entre el PEAJE del "acceso" y el de la "troncal".

· Todo automóvil que descienda de la AUTOPISTA por una estación de PEAJE de "acceso" deberá abonar la tarifa estipulada para su categoría, sólo si previamente no hubiese pasado por una estación de PEAJE "troncal".

Cualquier otro medio de pago (cheque, divisas, abonos, tarjetas de crédito, fichas, etcétera) podrán ser adoptados por la CONCESIONARIA, previa conformidad del ORGANO DE CONTROL. El hecho de haber abonado el PEAJE en una determinada estación de cobro, sólo habilita al usuario a trasponer el control y circular por el camino en el mismo sentido de ingreso.

La CONCESIONARIA, en todos los casos, debe otorgar al usuario un comprobante de pago de la tarifa abonada.

Los organismos públicos o privados podrán convenir con la CONCESIONARIA distintas formas de pago por el uso del camino y con esa finalidad La CONCESIONARIA podrá expedir certificaciones especiales. Dichos convenios de pagos y el texto y diseño de las certificaciones deberán ser aprobados por el ORGANO DE CONTROL.

La CONCESIONARIA tiene derecho a detener el vehículo -incluso por medios mecánicos que no lo dañen, según lo dispone la Reglamentación vigente- que a su paso por la estación de PEAJE no abone la tarifa, y hasta tanto no abone el triple del PEAJE adeudado.

Las estaciones de PEAJE podrán operar con:

· Vías Manuales: en éstas el usuario pagará en efectivo el importe correspondiente a su categoría.

· Vías con cobro mediante identificación automática de vehículos (IAV): en las estaciones de PEAJE se deberá disponer de equipos de identificación automática de vehículos, que permiten el control del paso de los mismos y de facturación del PEAJE sin que estos se detengan en la barrera, la CONCESIONARIA deberá mantenerlas en correctas condiciones de funcionamiento. Dicha inversión en tecnología estará a cargo de la CONCESIONARIA y se deberá implementar en el primer semestre desde la Toma de Posesión de la AUTOPISTA. El sistema deberá contar con la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

2.2.- Sistema de contralor para el usuario

La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la explotación vial se presten en forma ininterrumpida y con elevado nivel de eficiencia, a cuyo efecto deberá disponer de las instalaciones, del personal y del equipamiento necesario.

Cada estación de PEAJE contará con un ejemplar del Reglamento de Explotación, del Reglamento del Usuario y un Libro de Quejas y Sugerencias rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL a disposición del usuario, y deberá informarse a los USUARIOS sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de PEAJE, con el formato y ubicación que indique el ÓRGANO DE CONTROL. Toda queja asentada en dicho libro deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA.

2.3.- Tiempos máximos de espera en cada barrera

La CONCESIONARIA deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de PEAJE el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere los siguientes tiempos:

· TRES (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.

· CINCO (5) minutos para vías de tránsito mixto.

El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el PAGO DE PEAJE no podrá exceder, en ningún caso, los QUINCE (15) vehículos.

En caso de que la capacidad de operación de una barrera de PEAJE sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo).

2.4.- Colocación de cabinas auxiliares

Para los casos en que se eluda el paso por las estaciones de PEAJE, utilizando caminos rurales, comunales, provinciales, huellas o senderos, la CONCESIONARIA podrá solicitar al ÓRGANO DE CONTROL autorización para colocar cabinas de PEAJE adicionales móviles en los extremos de los caminos utilizados, a fin de cobrar el PEAJE a aquellos vehículos que, ingresando por un extremo, retomen LA AUTOPISTA por el otro.

Las cabinas móviles a instalar deberán mantener iguales condiciones operativas e informáticas que las cabinas de PEAJE centrales, asegurando idénticos procedimientos de control que los verificados en las originales, como así también el suministro de la información allí producida.

Solo se podrá instalar cabinas auxiliares si previamente se cuenta con autorización expresa del ÓRGANO DE CONTROL, dicha instalación correrá por cuenta de la CONCESIONARIA.

2.5.- Descripción de las plazas de PEAJE y de su equipamiento.

La CONCESIONARIA deberá mantener, como mínimo, los sistemas instalados en el puesto de PEAJE a la fecha de Toma de Posesión y deberá asegurar, en todo momento, que los sistemas informáticos de recolección de datos y los circuitos habilitados para las interfases con los procesos administrativos y contables de ingresos y facturación, garanticen la confiabilidad de la información que generan. Cuando, de acuerdo al programa de desarrollo propuesto, deba sustituir o deshabilitar algún sistema, solicitará en forma fehaciente y con un mínimo de siete días de anticipación autorización al ÓRGANO DE CONTROL, y procederá según sus instrucciones.

El ÓRGANO DE CONTROL podrá dictar e imponer normas en la materia, acordes con el desarrollo tecnológico y las necesidades, que, en materia tarifaria, surjan en cada momento.

El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en la operación de pago, además de confiabilidad, exactitud y rendimiento. La CONCESIONARIA tendrá la responsabilidad que el equipamiento que componga el total del sistema de percepción de PEAJE y control de gestión no se torne obsoleto.

El sistema de cobro deberá registrar el paso de todos los vehículos, tanto pasantes y pagantes, como aquellos que circulen por vías de escape.

En el registro del paso de un vehículo, deberá consignarse la forma de pago utilizada en la percepción de la tarifa.

Deberá existir en el Centro de Control y en cada una de las estaciones de PEAJE una consola de control, a la cual podrá tener acceso el ÓRGANO DE CONTROL o el CONCEDENTE en todo momento que se requiera.

Desde la misma se deberá poder visualizar todo lo que acontece en tiempo real en todas las vías de la estación de PEAJE, debiéndose poder generar reportes estadísticos y listados de tránsito individual, por categoría, concepto tarifario y forma de pago para cada una de las cabinas de cobro.

El sistema de control de gestión registrará los hechos, parámetros e imágenes fundamentales para el análisis ulterior de los sucesos acaecidos y registrados y sus variables asociadas durante un tiempo prudencial a este efecto, que será propuesto por el OFERENTE en su OFERTA técnica. Para los casos en que se decida preservarla, se dispondrán los mecanismos necesarios para respaldar esta información en forma segura y redundante.

Cada estación de PEAJE deberá contar con fuentes ininterrumpidas de alimentación (UPS) y un generador de energía eléctrica que se activará automáticamente cuando se produzca una falla en el sistema de alimentación de línea, no debiéndose producir interrupción alguna del sistema informático (vías y oficina de supervisión) o de las cámaras (si las hubiere) durante la transición al sistema de emergencia.

2.6.- Previsiones para casos de alteraciones en los mecanismos de cobro de PEAJE implantados

El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas en cualquier parte del sistema (hardware de la vía, equipos de comunicación o equipo central) y comunicarlo de forma inmediata al centro de mantenimiento, a través de señales sonoras y de la indicación en pantalla del tipo y ubicación de la falla.

Las fallas en el hardware, software o comunicación en una vía o en la computadora central no deberán afectar la normal operación de las demás vías o sistemas, por lo que los sistemas de control en cada una de ellas deberán ser autónomos.

2.7.- Ubicación de las estaciones de PEAJE

Las estaciones de PEAJE correspondientes a la AUTOPISTA, sus Centros de Control y demás instalaciones se detallan en el Pliego Técnico Particular.

La materialización de nuevos o futuros accesos durante el período de la CONCESIÓN se definirá en función de la evaluación técnica que realice el ÓRGANO DE CONTROL con los indicadores que obtenga de los estudios de evolución del tránsito y de origen y destino del mismo.

2.8.- Servicios complementarios que se deberán brindar en las estaciones de PEAJE

La CONCESIONARIA deberá brindar en las áreas ocupadas por las estaciones de PEAJE los siguientes servicios:

· Instalaciones de teléfonos públicos.

· Sanitarios para damas y para caballeros, incluyendo la posibilidad de su uso a los discapacitados.

· Área de atención al usuario. En cada oficina de atención al usuario deberá existir un ejemplar del REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN, REGLAMENTO DEL USUARIO y un LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS.

· Sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados.

· Acceso para discapacitados a todas las instalaciones a través de rampas.

2.9.- Propiedad del CONCEDENTE.

Las instalaciones, sistemas y equipamiento de los Centros de Control, el ÓRGANO DE CONTROL, las plazas de PEAJE y pesaje quedarán en propiedad del CONCEDENTE, así como también toda otra instalación que la CONCESIONARIA realizare para la explotación de la CONCESIÓN, una vez extinguida la misma por cualquier causa.

II.3.- Tarifas. Categorías de los vehículos

Los valores actualizados de las tarifas deberán estar a la vista de los USUARIOS en las estaciones de PEAJE. La CONCESIONARIA deberá permitir al ÓRGANO DE CONTROL la verificación de los montos percibidos en concepto de cobro de PEAJE y resarcimiento o compensación por exceso de carga en los Puestos de Control de Cargas.

3.1.- Cuadro tarifario

Entiéndese por cuadro tarifario a las distintas tarifas según categorías y estaciones de PEAJE de la AUTOPISTA, establecido en el Pliego Técnico Particular.

3.2.- Categoría de los vehículos

Los vehículos abonarán en cada barrera de PEAJE, la tarifa que corresponda a su respectiva categoría, según la siguiente clasificación:

Categorías Descripción

Categoría 1 Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 m de altu- ra y sin rueda doble

Categoría 2 Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 m de al- tura y/o con rueda doble

Categoría 3 Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 m de altura y sin rueda doble

Categoría 4 Vehículo de más de dos ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 m de altura y/o con rueda doble

Categoría 5 Vehículos de 4 ejes y hasta 6 ejes

Categoría 6 Vehículos de más de 6 ejes

Los vehículos con dimensiones y cargas extraordinarias deberán contar con el permiso excepcional pertinente.

3.3.- Tarifas diferenciales

El cuadro tarifario aprobado por el CONCEDENTE representará los valores que deberá cobrar la CONCESIONARIA. Las tarifas diferenciales serán determinadas en el Pliego Técnico Particular.

II.4.- Modificación de barreras de PEAJE

Si con posterioridad al otorgamiento de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA propusiese el cambio de ubicación o supresión de barreras de PEAJE, el ÓRGANO DE CONTROL podrá autorizar dichas modificaciones, a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno de parte de la CONCESIONARIA, en caso de que no sea aceptada su propuesta.

II.5.- Servicios a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA

La CONCESIONARIA queda obligada a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA, por sí o mediante contratos con terceros, los servicios que se detallan en este Inciso.

En el REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN constará detalladamente la forma y condiciones en que se prestarán los servicios, los que deberán contar con la expresa conformidad del ÓRGANO DE CONTROL.

La CONCESIONARIA pondrá a disposición de USUARIOS todas las instalaciones y servicios exigidas, en el presente Pliego y en el Pliego Técnico Particular, para cubrir sus necesidades de tránsito así como un libro de Quejas y Sugerencias. Dichas instalaciones deben estar en perfectas condiciones de higiene las veinticuatro (24) horas y el personal a cargo debe tratar al usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.

5.1.- Con carácter gratuito.

5.1.1.- Primeros auxilios y transporte sanitario

En caso de que la CONCESIONARIA prestase estos servicios a través de terceros, deberá poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL copia certificada de los convenios o contratos que suscriba para la atención de este requerimiento e informar adecuadamente a los USUARIOS. Cuando la prestación de estos servicios se realice a través de hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales, el monto de cada convenio por la prestación de los servicios no deberá ser inferior al equivalente a CATORCE (14) litros de gas-oil por kilómetro por mes, considerando el precio de venta del gas-oil que realiza el Automóvil Club Argentino en su sede central.

Alcances de la Prestación:

I.- Las ambulancias deberán estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal médico especializado para brindar servicio de:

· Atención primaria de heridos.

· Asistencia respiratoria mecánica.

· Contingencias cardiovasculares.

· Preferentemente se apostarán en los centros urbanos de mayor importancia y deberán cubrir la totalidad de LA AUTOPISTA.

II.- En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro de Guardia y Logística permanente, foliado y debidamente rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL, donde se registre la hora de recepción de cada aviso de siniestro, el medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora, lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente, instrucción impartida y detalle del procedimiento realizado).

III.- Se deberá contar con Intercomunicación con la red de emergencia Provincial y Nacional y/o privada. Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las estaciones de PEAJE y en los móviles de la CONCESIONARIA. Su contenido deberá ser especificado en cada caso y firmado por un médico matriculado.

5.1.2.- Servicio de extinción de incendios.

La CONCESIONARIA deberá estar equipada para atender la extinción de incendios que se produzcan por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas forestadas, instalaciones, etc.) en la zona de camino.

La CONCESIONARIA deberá contar al menos con el mínimo de extintores reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de PEAJE y en el resto de sus instalaciones.

Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos necesarios para asistir las emergencias.

Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la idoneidad o la proximidad con el siniestro.

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los convenios que suscriba con Cuerpos de Bomberos con los servicios de extinción de incendios para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda la longitud del AUTOPISTA.

5.1.3.- Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas

En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, a través de sí o terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica. Asimismo deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los convenios que suscriba con los servicios de remolque o grúas para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda la longitud de la AUTOPISTA.

El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de todo la AUTOPISTA y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:

· Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.

· Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.

En caso de establecerse convenios especiales con servicios de auxilio mecánico o remolque, los mismos deberán ser puestos en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL para su consideración y análisis.

Toda modificación de los convenios referidos en este punto deberá ser informada al ÓRGANO DE CONTROL.

5.1.4.- Sistema de telefonía o de postes parlantes

El sistema de postes parlantes (S.O.S.) podrá funcionar utilizando el servicio de telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona.

La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes y/o los previstos instalar en el Pliego Técnico Particular, siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía de este tipo.

En aquellos sectores donde en la actualidad no existiera el mencionado servicio de telefonía celular, una vez que el mismo se encuentre en operación, la CONCESIONARIA completará la instalación de los postes correspondientes faltantes.

Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los USUARIOS que circulen por la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA organizará un Puesto Centralizador de Llamados (PCL), con tecnología de última generación, en permanente funcionamiento las 24 hs los 365 días del año, cuyo operador atenderá los llamados de la totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en el AUTOPISTA personalmente -en línea- y estará a cargo de la evaluación de la naturaleza de la solicitud de asistencia y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos.

En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.

El operador del PCL deberá poder reconocer inmediatamente el lugar de origen del llamado (ubicación del poste parlante S.O.S.) y establecerá un diálogo con el usuario que permitirá evaluar la magnitud del problema e iniciar los auxilios correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo, y de acuerdo a los planes de contingencia preestablecidos

En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser fácilmente robados, vandalizados, etc.

Cada poste deberá estar identificado de manera fácilmente visible por el usuario y, en lo posible, ubicado frente a un Poste Kilométrico.

La CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de los equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el usuario pueda disponer de este servicio en forma permanente.

Los postes o lugares de atención directa del usuario no distarán entre sí más de 6000 metros

5.1.5.- Móviles de Seguridad Vial

En cada estación de PEAJE y pesaje, y en los lugares que considere conveniente para lograr un servicio eficiente a los USUARIOS, la CONCESIONARIA deberá contar con móviles con el correspondiente equipamiento de seguridad y de comunicación necesaria y personal para la pronta atención de los incidentes y/o accidentes.

La CONCESIONARIA proveerá a su costo no menos de cuatro móviles para dicho fin.

Los móviles de seguridad vial deberán contar con al menos el equipamiento necesario y moderno para:

· Señalamiento y balizamiento del incidente o accidente.

· Socorro en emergencias.

· Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.

· Comunicaciones redundantes y registro fotográfico.

· Retiro de obstáculos y escombros

· Extinción de incendios

Asimismo, los móviles deberán realizar permanentemente recorridas y relevamientos de rutina.

El personal de los móviles de seguridad vial intervendrá cuando se detecte la presencia de animales sueltos en la ruta, dando aviso a las autoridades competentes y tomando los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los USUARIOS.

5.1.6.- Otros medios de solicitud de auxilio

Servicio de emergencia a través de telefonía celular de los USUARIOS (*xxx). Si el servicio ofrecido por esta modalidad no abarcara la totalidad de las empresas de telefonía móvil, se complementará con un servicio de 0800 de funcionamiento las 24 hs, complementario del servicio mencionado en el punto 5.1.4 (Postes parlantes).

Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa profusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de todo la AUTOPISTA, y mediante su impresión en los tickets de PEAJE. Si correspondiera, se adicionará la difusión del 0800.

Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL.

5.1.7.- Línea gratuita para Atención al Usuario

La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al usuario.

Dicho servicio será atendido en forma personal en el horario de 9 a 18 hs por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA.

Fuera de ese horario, deberá disponer de un contestador automático, indicando el horario de atención, para dejar mensajes.

Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGANO DE CONTROL.

Esta línea en modo alguno sustituirá al Libro de Quejas y Sugerencias como medio idóneo de formulación del reclamo y servirá a los fines informativos y orientativos.

5.1.8.- Áreas de descanso

La CONCESIONARIA deberá encargarse del mantenimiento, conservación y limpieza de las áreas de descanso existentes o a crearse en la AUTOPISTA, según se detallan en el Pliego Técnico Particular. Asimismo, la CONCESIONARIA podrá proponer la habilitación de nuevas áreas. El ÓRGANO DE CONTROL podrá autorizar dichas habilitaciones, a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno de parte de la CONCESIONARIA, en caso de que no sea aceptada su propuesta.

5.1.9.- Observaciones

Con relación a los servicios citados en los Incisos 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3 (Primeros auxilios y transporte sanitario, extinción de incendios y remolque o grúa para despeje de calzada), no se exigirá la permanencia de equipos y personal en la AUTOPISTA, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

Cualquier tipo de prestación de servicios a USUARIOS deberá estar registrada en un Libro de Novedades creado al efecto, donde deberán constar datos de fecha, hora de solicitud del pedido, tipo de solicitud, servicio prestado con detalle de tiempos de respuesta, personal interviniente, etc. Este libro deberá estar foliado y rubricado por el ÓRGANO DE CONTROL, el cual tendrá acceso irrestricto cuando lo considere necesario.

5.2.- Con carácter oneroso

· Servicio de mecánica ligera y de remolque en caso de que el usuario requiera se lo traslade a un destino diferente al señalado en el Punto 5.1.3 (Remolque o grúa para despeje de calzada)

· Instalación de teléfonos públicos en lugares apropiados, de fácil acceso a los USUARIOS, incluyendo las estaciones de PEAJE.

· Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los USUARIOS del AUTOPISTA, y sean aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL.

CAPÍTULO III. SISTEMAS DE CONTROL DE TRÁNSITO

III.1.- Sistemas de control.

La CONCESIONARIA permitirá el control y vigilancia por parte del ÓRGANO DE CONTROL, de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL o de funcionarios que designe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de los aparatos y sistemas instalados o que instale para el cómputo automático de vehículos USUARIOS de la AUTOPISTA, como así también de los que utilice para el control de cargas.

Los equipos a instalarse por la CONCESIONARIA deberán ser contratados con empresas inscriptas en el Registro de Proveedores Cinemometros, o el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular de la Provincia de Santa Fe.

III.2.- Estadísticas de tránsito

La CONCESIONARIA deberá relevar información diaria del tránsito pasante y/o pagante con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II y en este Capítulo. Estos datos deberán estar en forma permanente a disposición del ÓRGANO DE CONTROL Y de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en todas las estaciones de PEAJE y en la oficina central. Además producirá resúmenes mensuales y anuales, con la modalidad y vencimientos de plazos para su entrega que el ÓRGANO DE CONTROL y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estipulen oportunamente.

De manera bianual la CONCESIONARIA deberá realizar una Encuesta de Origen y Destino de Viajes. Deberá relevar ésta información en todos los puestos de PEAJEs, de los vehículos pasante y/o pagante según categoría, así como otras características básicas para la actualización y readecuación de la tarifa. El número de vehículos consultados deben corresponder a una muestra representativa del comportamiento horario en una semana tipo y las características mínimas a consultar serán: horario, frecuencia, motivo, número de ocupantes en el caso de vehículos livianos, tipo de carga y toneladas transportadas en vehículos pesados, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II y en este Capítulo.

En igual período deberá realizar una Encuesta de Opinión con el objeto de evaluar el grado de satisfacción del cliente y detectar expectativas a futuro. Esta información será puesta a disposición del ÓRGANO DE CONTROL y de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con la modalidad y vencimientos de plazos para su entrega que el ÓRGANO DE CONTROL y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estipulen oportunamente.

Independientemente de este cumplimiento, la CONCESIONARIA en el último año de su CONCESIÓN deberá repetir la Encuesta de Origen y Destino de Viajes y la Encuesta de Opinión.

Toda información en formato digital remitida al ÓRGANO DE CONTROL y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL deberá ser firmada en forma digital por la CONCESIONARIA. El ÓRGANO DE CONTROL determinará el proceso de generación de claves y obtención de certificados, necesarios para el proceso de firma de documentos digitales.

Se permitirá en todo momento el acceso del personal designado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o por el ÓRGANO DE CONTROL a las dependencias donde estén instaladas las máquinas, el instrumental y los sistemas de control estadístico y/o de procesamiento de datos.

2.1.- Censos de tránsito

La CONCESIONARIA deberá realizar censos vehiculares permanentes, de cobertura y manuales.

Toda la documentación producida en la realización de los censos enunciados deberá entregarse, en cada oportunidad, al ÓRGANO DE CONTROL y a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

2.2.- Censos permanentes

Para la realización de los censos volumétricos permanentes, la CONCESIONARIA, a partir de los tres meses de la Toma de Posesión, instalará CUATRO (4) contadores automáticos de vehículos, a su costo, que permitan medir en la totalidad de los carriles, en ambos sentidos de circulación. Se instalarán en los lugares que oportunamente indique el ÓRGANO DE CONTROL.

Los equipos deberán permitir individualizar el volumen de tránsito por cada carril de la sección clasificando por longitud y deberán poder calcular la velocidad de cada vehículo en circulación.

La información de tránsito que generen los equipos, deberá poder ser relevada y discriminada en períodos de una hora, en forma rápida y segura.

Los equipos deberán tener una capacidad mínima de almacenamiento de datos de modo de garantizar el relevamiento de la información en forma completa cada tres meses discriminada en períodos de una hora.

Los equipos deberán poder operar normalmente bajo cualquier condición climatológica que se presente en la AUTOPISTA.

La CONCESIONARIA deberá realizar el mantenimiento de rutina y cualquier reparación que fuese necesario de los equipos durante todo el período de la CONCESIÓN, a su costo.

2.3. Publicidad de la información.

A través del ORGANO DE CONTROL la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL obtendrá toda la información anteriormente especificada.

III.3.- Control de cargas.

3.1.- La CONCESIONARIA conjuntamente con el ORGANO DE CONTROL y la Agencia de Seguridad Vial efectuarán el control de cargas transportadas por el camino en las estaciones de PEAJE o en cualquier lugar de la AUTOPISTA concesionada, verificando que el peso y las dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos a propulsión mecánica o remolcados no exceda los pesos y dimensiones admitidos en la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto 79/98, la normativa de la Provincia de Santa Fe al respecto y los decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, en balanzas previamente inspeccionadas por el ÓRGANO DE CONTROL y/o quien éste designe. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los órganos provinciales en la materia.

3.2.- La CONCESIONARIA estará facultada para solicitar a las fuerzas de seguridad y policiales el auxilio necesario a los efectos de la detención y obligación del transportista de aligerar el exceso de carga. La detención podrá ejecutarse mediante la utilización de medios mecánicos que no produzcan daños al vehículo. En las progresivas de inicio y fin de la CONCESIÓN, así como en las estaciones de control de cargas, la CONCESIONARIA deberá colocar carteles sobre la aplicación de esta norma.

3.3.- La CONCESIONARIA podrá implementar -más allá de las ya establecidas- áreas de control de pesos y dimensiones en lugares convenientes para tal fin. Los proyectos de nuevas estaciones de control de carga deberán contar con la previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

La CONCESIONARIA deberá prever la utilización de elementos que permitan pesar carretones de hasta 3,30 metros de trocha, cuando ellos transiten por la AUTOPISTA.

Los puestos permanentes de control de pesos y dimensiones deberán estar conformados por un sistema de preselección por pesaje dinámico y un equipo de pesaje estático de manera de minimizar las pérdidas de tiempo de los vehículos que circulen sin exceso de peso. La penalización y descarga del exceso se realizará mediante pesaje estático exclusivamente.

La implementación de las estaciones de control de pesos serán incorporados en el primer año de la CONCESIÓN, a cargo de la CONCESIONARIA.

El sistema de pesaje deberá permitir pesar al cien por ciento de los vehículos de las diferentes categorías y llevar un registro de almacenamiento y la emisión del acta de infracción.

3.4.- La CONCESIONARIA tendrá obligación de presentar con una anticipación no inferior a DIEZ (10) días hábiles previos al inicio del mes de control, el programa mensual detallado de los controles de pesos y dimensiones que efectuarán en la AUTOPISTA. Dicho programa deberá contemplar mínimamente los horarios y lugares donde se efectuarán los controles del mes, para la organización entre el ÓRGANO DE CONTROL, la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia de Santa fe y toda otra área con poder de policía en la Provincia.

3.5.- En los casos en que se detecten excesos de peso, se labrará un Acta con la constancia del pesaje o medición indicada por la balanza autorizada. Dicha Acta será rubricada por el responsable de la estación de pesaje y por el conductor del vehículo en infracción. En caso de negativa de este último a reconocer el exceso de carga, se dejará constancia de dicha circunstancia en la citada Acta. Será suficiente comprobación de la infracción la indicación de la balanza previamente inspeccionada.

3.6.- En ningún caso la CONCESIONARIA podrá suspender o impedir, el tránsito por la ruta de los vehículos infractores más allá del tiempo necesario para reacomodar, descargar, o transbordar la carga excedida y confeccionar el Acta. Asimismo, deberá velar por la seguridad de la circulación evitando durante la ejecución de los controles que ni la calzada ni las banquinas estén invadidas u ocupadas por vehículos destinados al control.

3.7.- La CONCESIONARIA tendrá obligación de poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL un registro mensual en papel y soporte magnético, de las mediciones y operaciones efectuadas y de las infracciones detectadas, en todas las estaciones de cargas instaladas a lo largo de la AUTOPISTA. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles siguientes al del mes de control.

3.8.- En los casos en que se detecte exceso de peso, la CONCESIONARIA queda facultada a percibir en compensación por el deterioro ocasionado a la vía pública por dicho exceso, el canon establecido en la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, artículo 57 del Decreto Reglamentario Nº 779/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto 79/98, y decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, de aplicación en la provincia de Santa Fe por expresa disposición de la ley 11.583.

3.9. A dichos efectos, la CONCESIONARIA quedará facultada para iniciar las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para obtener el pago y la ejecución del canon de resarcimiento.

3.10.- CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos, o descargados en los lugares que indique la CONCESIONARIA. El depósito, vigilancia y cuidado del exceso de carga a descargar, correrá por cuenta del transportista y/o responsable de la carga, que quedará obligado a retirarla dentro del plazo que a tal fin se haga constar en el Acta, en función de las características de la mercadería (perecedera e imperecedera, etc.) y la disponibilidad que presente la playa de aligeramiento.

3.11.- Quedan liberados de la obligación de descargar los excesos de carga los vehículos que se encuadren dentro de los supuestos de excepción establecidos en la legislación vigente; sin perjuicio que se proceda a labrar el Acta correspondiente, permitiendo una vez suscripta la continuación de la circulación sin necesidad de reacomodar la carga.

3.12.- La CONCESIONARIA quedará facultada para celebrar con el ÓRGANO DE CONTROL y/o la autoridad competente que corresponda, los convenios especiales que hagan falta para fijar los mecanismos de retribución con relación a los vehículos que por las razones establecidas en la legislación vigente, obtengan permisos especiales para transportar cargas y/o dimensiones excepcionales. Esta retribución podrá ser adicionada al PEAJE que deberán abonar los vehículos que gocen de estos permisos especiales. Para estas gestiones, el ÓRGANO DE CONTROL deberá dar pronta respuesta (plazo máximo dos días hábiles).

3.13.- Las instalaciones, sistemas y equipamientos para desarrollar los controles de carga, quedarán en propiedad del CONCEDENTE una vez extinguida la CONCESIÓN.

III.4.- Sistema ITS

En el Pliego Técnico Particular se detallan las instalaciones, equipos y dispositivos mínimos a instalar/desarrollar para dotar a esta AUTOPISTA de un Sistema Inteligente de Gestión.

Estos sistemas serán instalados al momento que el CONCEDENTE LO DISPONGA, con cargo al FONDO DE OBRAS, entre las cabeceras de la AUTOPISTA y las estaciones principales de PEAJE (Progresivas 0 a 22 y 141 a 156,7).

La CONCESIONARIA irá completando, con cargo al FONDO DE OBRAS las instalaciones especificadas entre las progresivas siguientes: Progresivas aproximadas 22 a 52, 52 a 78, 78 a 110 y 110 a 141, para alcanzar la totalidad de aplicación de ITS en la AUTOPISTA.

Asimismo, se llevará a cabo, con cargo al FONDO DE OBRAS, las siguientes instalaciones:

· como mínimo una estación meteorológica que se instalará en una localización conveniente, debidamente justificada, entre las progresivas 22 y 141,

· un puesto de control de velocidad por sentido, entre la progresiva 22 y 141,

· y el tendido total del cable de fibra óptica.

CAPÍTULO IV. CONTROLES Y ASPECTOS ECONÓMICO FINANCIEROS

IV.1.- Control de las obras ejecutadas por la CONCESIONARIA

1.1.- La CONCESIONARIA ejercerá el control de las obras que realice con medios propios o terciarizados, con recursos propias o del FONDO DE OBRAS, sin perjuicio de las facultades que posee el ÓRGANO DE CONTROL en la materia, debiendo facilitar a éste toda información que le sea requerida respecto de los controles internos que se lleven a cabo en las obras en ejecución.

1.2.- El CONCEDENTE, a su vez, efectuará a través del ÓRGANO DE CONTROL o por funcionarios que especialmente designe, todos los controles que estime convenientes a efectos de verificar que se cumplan, en tiempo y forma, todas las obligaciones que la CONCESIONARIA asume contractualmente, debiendo ésta facilitar el ingreso irrestricto a las obras e instalaciones de la CONCESIÓN, para realizar las verificaciones pertinentes.

1.3.- La CONCESIONARIA cuidará que los trabajos se ejecuten de tal manera que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, cumpliendo los mismos con las reglas del arte.

1.4.- Tratándose de la realización de obras, trabajos y mejoras que fueran a financiarse por el FONDO DE OBRAS, las mismas deberá adecuarse a las previsiones establecidas en los documentos de la LICITACION y ser autorizadas previamente por el ORGANO DE CONTROL.

A tal efecto, la CONCESIONARIA deberá presentar al ORGANO DE CONTROL para su aprobación, el conjunto de la documentación técnica y económica financiera, que permita efectuar las evaluaciones correspondientes

Una vez puestas en marcha las obras, trabajo y mejoras, la CONCESIONARIA deberá presentar los certificados de obra ante el ÓRGANO DE CONTROL,

La CONCESIONARIA ejercerá el control de las OBRAS por medios propios, sin perjuicio de las facultades del ÓRGANO DE CONTROL en la materia. La CONCESIONARIA elaborará un informe mensual de avance de las OBRAS que entregará al ÓRGANO DE CONTROL conteniendo los cómputos de las OBRAS realizadas durante el período comprendido en el informe respectivo.

IV.2.- Sistema de Gestión de Calidad

La CONCESIONARIA deberá implementar un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para este Proyecto basado en la Norma ISO 9001/2000.

La implementación del Sistema de Gestión de Calidad estará limitada al CONTRATO y no se requiere certificación previa a la CONCESIONARIA. Será de aplicación para todos los procesos en los que está involucrada la CONCESIONARIA y los Subcontratistas reconocidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser certificado por un Organismo de Certificación reconocido. Dicha certificación podrá realizarse por etapas, debiendo a los seis meses de comenzada la CONCESIÓN certificar el área de Atención a los USUARIOS, completando todos los demás procesos involucrados en un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses.

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL para su aprobación un Plan de Calidad, que constituirá el programa del Sistema de Gestión de Calidad, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de aprobación del CONTRATO.

El ÓRGANO DE CONTROL tendrá un plazo de 30 días para formular observaciones, y acordar los cambios que considere oportunos. Una vez concluida esta etapa de observaciones, se reserva un plazo de 15 días para su aprobación.

2.1.- Implementación y Auditorías

El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como el de las Auditorías de certificación y de mantenimiento estará a cargo de la CONCESIONARIA.

Las fechas de realización de las Auditorías externas antes citadas deberán informarse al ÓRGANO DE CONTROL para su asistencia a las mismas con una antelación no menor a los treinta (30) días.

2.2.- Incumplimiento del Plan de Calidad

Las desviaciones detectadas en relación con el Plan de Calidad deberán ser clasificadas según su gravedad, pudiendo el ÓRGANO DE CONTROL requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

IV.3.- Plan Económico Financiero

El OFERENTE deberá adjuntar un esquema de ingresos y egresos que refleje a lo largo de todo el período de la CONCESIÓN, la viabilidad económico-financiera de su propuesta, según los requerimientos del Pliego Técnico Particular, con la condición de que la Tasa Interna de Retorno (TIR) no podrá superar el 8%, conforme el siguiente esquema:

3.1.- Generalidades.

Deberá presentar un Plan Económico-Financiero.

Los períodos anuales estarán definidos de modo tal que sus límites coincidan con los del año-CONCESIÓN.

Los valores estarán expresados en Pesos.

Deberá abarcar la totalidad del lapso de la CONCESIÓN.

3.2.- Ingresos

El tránsito será el previsto en la OFERTA (volumen inicial, incremento anual, año de inicio del incremento). A los fines del volumen inicial se considerarán los datos históricos suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL.

Deberá explicitarse el tránsito pagante previsto en la OFERTA desagregado por categoría y por puesto de PEAJE.

Ingresos por explotación de las Áreas de Servicios existentes.

Deberán explicitarse "otros ingresos" por explotaciones complementarias que autorice el ORGANO DE CONTROL.

3.3.- Egresos.

Los gastos se indicarán con apertura mínima según:

· Inversión en Repavimentación

· Conservación y Mantenimiento

· Explotación

· Administración

· Servicios de Atención al Usuario

Se deberá aclarar, de haberla, la relación de cada gasto con los ingresos o las inversiones.

Tanto para gastos como para inversiones se consignará el porcentaje de cada uno de éstos que es alcanzado por el IVA; por lo tanto la apertura antes mencionada de los gastos deberá ser tal que permita un análisis pormenorizado del IVA.

Dentro del concepto "Gastos de explotación" deben consignarse todos los egresos por cumplimientos de leyes laborales, seguros del trabajador, mantenimiento de las garantías del contrato, como asimismo los referidos a los seguros de responsabilidad civil, de bienes y demás seguros establecidos en los Pliegos.

3.4.- Impuestos

Con apertura según:

· Balance IVA

· Ingresos Brutos

· Municipales

· Provinciales.

· Nacionales.

· Activos/Ganancias

Se deberá aclarar el criterio de amortización de las inversiones aplicado en el cálculo de la base imponible para el impuesto a las ganancias y modalidad adoptada para la determinación de éste.

En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos, se deberá consignar la alícuota correspondiente, como así también el encuadramiento conceptual por el que tributarán.

El Plan Económico-Financiero en cuestión deberá contar como mínimo con las siguientes planillas:

· Plan Económico-Financiero propiamente dicho el cual debe explicitar la Tasa Interna de Retorno con el tope del 8%, el Valor Actual Neto (VAN) calculado a una tasa de descuento del 6% y la relación Valor Actual de los Ingresos / Valor Actual de los Egresos, actualizada también, a una tasa del 6%, expresada con seis (6) decimales.

· Planilla de cálculo de Impuestos.

· Planilla de cálculo de Ingresos.

· Planilla de cálculo de Gastos.

Se presentará impreso junto con su correspondiente Planilla de Cálculo Excel, que conserve sus valores, fórmulas e interrelaciones.

IV.4.- Sistema contable.

La CONCESIONARIA deberá implementar un sistema contable uniforme, que permita la individualización de centros de costos por obras y gastos por conceptos, de manera tal que sea posible identificar los elementos directos e indirectos, componentes de tales erogaciones. En particular, se llevarán cuentas contables que recepten con suficiente apertura, las erogaciones incurridas en Gastos de Administración, Gastos de Explotación, Gastos de Obra, Gastos de Conservación de Rutina y Gastos de Atención al Usuario.

Dentro de cada uno de dichos rubros, las correspondientes cuentas contables deberán permitir identificar los importes erogados.

Consecuentemente la CONCESIONARIA deberá presentar un Plan de Cuentas sujeto a conformidad del ÓRGANO DE CONTROL

A requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico de apropiación de los Costos Indirectos, como así también de los conceptos enunciados en el primer párrafo de este punto.

El sistema contable a implementar deberá contar con la previa conformidad del ÓRGANO DE CONTROL.

La duración del ejercicio económico anual deberá coincidir con el año de CONCESIÓN.

Anualmente, los estados contables de la CONCESIONARIA serán auditados por una empresa o estudio de auditoría de reconocido nivel, a contratar por la CONCESIONARIA, con la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

IV.5.- Mayores ingresos

Si el ingreso real supera el previsto en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO presentado con la OFERTA, el mayor ingreso producido por ese aumento será destinado al FONDO DE OBRAS.

IV.6.- Seguimiento de la rentabilidad

El ÓRGANO DE CONTROL tendrá a su cargo el seguimiento de la CONCESIÓN, y la verificación del mantenimiento de su rentabilidad real dentro de los parámetros de razonabilidad establecidos por la legislación de aplicación y conforme lo previsto en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de OFERTA, sin que ello implique garantizar dicha rentabilidad. En la presente LICITACIÓN el CONCEDENTE no garantiza tránsito ni beneficios.

IV.7.- Determinación del OFERENTE SELECCIONADO.

Se seleccionará como OFERENTE SELECCIONADO a aquel OFERENTE que haya ofertado EL VALOR MÁS BAJO del valor presente a la tasa de descuento del 6% del flujo de ingresos por PAGO POR VEHÍCULO PASANTE que la CONCESIONARIA percibirá de los USUARIOS a lo largo del CONTRATO DE CONCESIÓN en las cabinas de PEAJE, según se clasifican en el Pliego Técnico Particular.

CAPITULO V. DE LAS SUBCONTRATACIONES

V.1.- La existencia de subcontratos no releva a la CONCESIONARIA de su responsabilidad y obligaciones. Los permisos para la contratación de terceros deberán ser obtenidos, de manera expresa, antes de la iniciación de las tareas. La subcontratación sin autorización, dará derecho al CONCEDENTE a rescindir el CONTRATO.

La CONCESIONARIA será responsable ante la CONCEDENTE por las actividades que realice la CONTRATISTA con motivo u ocasión del cumplimiento del CONTRATO que celebren CONCESIONARIA-contratista. La CONCESIONARIA es responsable por observar y hacer observar las disposiciones contenidas en el CONTRATO, sus anexos, las leyes laborales y de la seguridad social, higiene y seguridad en el trabajo, disposiciones ambientales e impositivas provinciales, y nacionales que sean de aplicación.

V.2.- El reiterado e injustificado incumplimiento de estas obligaciones por la CONCESIONARIA, sea en la fiscalización de estas obligaciones directas de sus contratistas o con relación a sus propios y directos incumplimientos, podrá ser considerado causa grave que autorice la extinción del CONTRATO por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

V.3.- La CONCESIONARIA deberá mantener al día el pago del personal que emplee como así también el que emplee el contratista que realice tareas para él, y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento de leyes o resoluciones del PODER EJECUTIVO o del Poder Judicial, nacionales o provinciales, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación y autoridades del trabajo y a las que en delante se impusieren. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA. La CONCESIONARIA tiene la obligación, de entregar a la ADMINISTRACIÓN copia del o de los libros de jornales del personal propios y de su contratista. Asimismo deberá presentar, a requerimiento de la ADMINISTRACIÓN, los comprobantes de pago de las leyes sociales.

CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA. PENALIDADES

VI.1.- Control de la CONCESIONARIA

El incumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA será fiscalizado por el CONCEDENTE a través del ÓRGANO DE CONTROL, el que tendrá a su cargo la supervisión, control y auditoría, estando además facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.

El ÓRGANO DE CONTROL cumplirá también las funciones de nexo entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, mientras perdure el vínculo contractual.

VI.2. -Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO

2.1.- Sin perjuicio de las facultades rescisorias del CONCEDENTE por incumplimientos de la CONCESIONARIA y de la potestad de ejecutar las garantías, los incumplimientos de la CONCESIONARIA serán sancionados conforme la normativa que a continuación se detalla.

2.2.- Los incumplimientos relativos a la terminación de las obras de forestación previstas en el Pliego Técnico Particular, conforme al Plan de Trabajos e Inversiones de dichas obras que debe presentar la CONCESIONARIA en el primer mes de cada año calendario, se penalizarán con un porcentaje del monto de la inversión comprometida, aplicando la metodología que se describe a continuación:

2.2.1.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar obras, respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la inversión comprometida no realizada en dicha obra.

2.2.2.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en finalizar las obras respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la inversión comprometida en dicha obra.

2.2.3.- En los supuestos de condiciones climáticas desfavorables que impidan la ejecución de las obras en el período definido, y siempre que tal circunstancia sea debidamente acreditada por la CONCESIONARIA y verificada por el ÓRGANO DE CONTROL, se adicionarán los días correspondientes al plazo de ejecución.

2.3.- Los incumplimientos relativos a la terminación de las obras de instalación de Postes S.O.S. previstas en el Pliego Técnico Particular, se penalizarán con un porcentaje del monto de la inversión comprometida, aplicando la metodología que se describe a continuación:

2.3.1.- Por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en finalizar las obras respecto de la fecha prevista, se aplicará una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la inversión comprometida en dicha obra.

2.3.2.- En los supuestos de condiciones climáticas desfavorables que impidan la ejecución de las obras en el período definido, y siempre que tal circunstancia sea debidamente acreditada por la CONCESIONARIA y verificada por el ÓRGANO DE CONTROL, se adicionarán los días correspondientes al plazo de ejecución.

2.4.- Los incumplimientos de condiciones y especificaciones contenidas en este Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego Técnico Particular serán pasibles de las penalidades que se describen a continuación.

Dichas penalidades son por cada infracción que se cometa.

Entiéndase por "UNIDAD DE PENALIZACIÓN" a los efectos de lo dispuesto en los puntos siguientes, a un monto de UNA (1) TARIFA BÁSICA DE UNA CABINA DE PEAJE TRONCAL vigente al momento del incumplimiento. Dicha UNIDAD DE PENALIZACIÓN estará sujeta a la misma revisión que experimente la tarifa y a partir de la vigencia de esta última.

2.4.1.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar en los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego Técnico Particular, cada uno de los siguientes: Estructura Organizacional de la CONCESIONARIA, Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad, Procedimientos para afrontar eventuales emergencias (Manual de Contingencias), Plan de Trabajos e Inversiones de Conservación y Mantenimiento, Cronograma y Plan de Trabajos correspondiente a las obras de parquización, Inventario Vial o su actualización, e Informe Anual sobre el estado de las obras de arte mayores, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE

PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en la entrega de cada uno de los mismos.

2.4.2.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no proveer los equipos para realizar las mediciones de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento a requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en la provisión de los mismos.

2.4.3.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar el Estudio Deflectométrico en el plazo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en la entrega del mismo.

2.4.4.- MIL SEISCIENTAS (1.600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada SECCIÓN DE EVALUACIÓN en donde se supere el valor máximo admisible de rugosidad, más CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por SECCIÓN DE EVALUACIÓN y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.5.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por SECCIÓN DE EVALUACIÓN en que se verifiquen deformaciones transversales que superen los valores admisibles establecidos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por SECCIÓN DE EVALUACIÓN y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.6.- SESENTA (60) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada DOSCIENTOS (200) metros en que la fisuración en calzada supere los valores admisibles establecidos, más QUINCE (15) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada DOSCIENTOS (200) metros y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.7.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de calzada con desprendimiento, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de calzada con desprendimiento y por día de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.8.- CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro-carril en que sean superados alguno de los valores admisibles establecidos en cuanto a la resistencia al deslizamiento (fricción), más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro-carril y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.9.- CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de deficiencia en el estado de los bordes del pavimento, más TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por metro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.10.- CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas pavimentadas en que se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación exigido para las mismas, más TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.11.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de las deficiencias detectadas en las banquinas de suelo, CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas de suelo en que se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación exigido para las mismas, más TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.12.- Superados los TREINTA (30) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de las deficiencias detectadas en la conservación de obras de arte mayores y/o menores, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla (L menor a 7m) y CUATRO MIL (4.000) por puente (L mayor a 7m) en que se

verifiquen roturas en sus elementos constitutivos, embancamientos en los cauces que salvan, falta de pintado u otras deficiencias cuya eliminación esté a cargo de la CONCESIONARIA, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla o puente por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.13.- Superados los DIEZ (10) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de las deficiencias en desagües, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por desagüe que no cumpla con las condiciones exigidas más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por desagüe por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.14.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar alguna de las estaciones pluviométricas en estaciones de PEAJE, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por estación (pluviométrica) meteorológica o visibilímetro no colocada y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de colocación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.15.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla en que se constate la falta de prolongación según Pliego de Condiciones Particulares, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por alcantarilla y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de prolongación necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.16.- Superados los DOS (2) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de las deficiencias en funcionamiento de semáforos, DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por semáforo a cargo de la CONCESIONARIA según el último inventario vial, que no funcione por cualquier causa (desperfecto, pérdida, avería).

2.4.17.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de la existencia de luminarias apagadas, CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por luminaria a cargo de la CONCESIONARIA según el último inventario vial, que no funcione por cualquier causa (desperfecto, pérdida, avería).

2.4.18.- Superados los QUINCE (15) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de la existencia de pastos de altura mayor al máximo admisible, CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectárea en que se constatare que la altura del pasto supera el máximo especificado, más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectárea y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de corte o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.19.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de la existencia de desechos en zona de camino, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la existencia de desechos de cualquier naturaleza dentro de la zona de camino, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día de demora en retirar los mismos contados a partir de la fecha del Acta de constatación respectiva.

2.4.20.- Superados los QUINCE (15) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de deficiencias en el mantenimiento de bosquecillos, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por bosquecillo en que se constatare deficiencias de mantenimiento, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por bosquecillo y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de mantenimiento o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.21. TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no finalizar en plazo la reparación del señalamiento existente y completarlo de conformidad con lo establecido en el Sistema de Señalamiento Vial Uniforme, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.22.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de señales verticales averiadas, deterioradas o faltantes, CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada señal vertical averiada, deteriorada o faltante, más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por señal y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de reparación o reposición de los elementos dañados o faltantes, o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.23.- TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la constatación de problemas estructurales en pórticos o columnas de señalamiento aéreo, o columnas de sistemas de iluminación o semafóricos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada una de estas anomalías y por día de demora en iniciar los trabajos de corrección necesarios o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.24.- Superados los CINCO (5) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de señales verticales con problemas de reflectancia, CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada señal vertical con problemas de reflectancia, más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por señal y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de reparación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.25.- Superados los DIEZ (10) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de señalización horizontal deficiente (fijas o luminosas), QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de señalización horizontal que se constatare desgastada, dañada, o que no cumpla con las especificaciones técnicas respectivas, más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de reparación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.26.- DIEZ MIL (10.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar y/o adaptar las cantidades mínimas anuales previstas de barandas de defensa, más DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.27.- Superados los TRES (3) días, excepto en aquellos lugares en que el ÓRGANO DE CONTROL determine la necesidad de la reposición inmediata, desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de deterioros en barandas, TREINTA (30) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de baranda tipo flex - beam, artística de hierro, tipo New Jersey, etc., deteriorada que se constate en la AUTOPISTA, más DIEZ (10) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro de baranda y por día de demora en reponerlo.

2.4.28.- Superados los TRES (3) días corridos desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de deficiencias en el mantenimiento de dársenas para transporte público de pasajeros, o de pasarelas peatonales, QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por dársena o pasarela con deficiencias de mantenimiento, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por dársena o pasarela y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos de reparación o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.29.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no colocar la cantidad mínima anual prevista de alambrados, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en iniciar estos trabajos o de concluirlos dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

2.4.30.- Superadas las VEINTICUATRO (24) horas desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de deficiencias en la señalización de las obras o los desvíos habilitados, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por desvío habilitado en que se verifiquen deficiencias en su señalización, hasta su corrección.

2.4.31.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por obstáculo en calzadas y en las banquinas cuando dichos obstáculos no se encuentren debidamente señalizados.

2.4.32.- TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por movilidad u oficina no provista en plazo, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada día adicional hasta su provisión.

2.4.33.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de falta del Libro de Quejas o de un ejemplar del Reglamento de Explotación o de un ejemplar del Reglamento del Usuario (a partir de su aprobación) en cada plaza de PEAJE del AUTOPISTA, por la falta de carteles informando a los USUARIOS de su existencia o por cada una de las quejas formuladas por los USUARIOS, que no hayan sido comunicadas al ÓRGANO DE CONTROL en los plazos establecidos.

2.4.34.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de incumplimiento a los tiempos máximos de espera para pagar el PEAJE o existencia de cola de vehículos mayor a la tolerada.

2.4.35.- DIEZ MIL (10.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por cada Estación de PEAJE que no mantenga en buenas condiciones de funcionamiento el sistema informático de forma tal de asegurar en todo momento que la recolección de datos y los circuitos habilitados para las interfases con los procesos administrativos y contables de ingresos y facturación, garanticen la confiabilidad de la información que generan, por día hasta su subsanación.

2.4.36.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día -contados desde el Acta de Constatación- y por servicio a brindar a los USUARIOS de la AUTOPISTA que no se preste.

2.4.37.- Superadas las CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de que se han detectado deficiencias en la prestación de algunos de los servicios que debe brindar, TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día y por servicio que se preste con deficiencias.

2.4.38.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por unidad, cuando se detecten transitando por el AUTOPISTA cargas excepcionales que no estén correctamente amparadas por el correspondiente Permiso de Tránsito y que hayan traspuesto alguna de las Estaciones de Peaje o cuando se detecte un incumplimiento del contralor por parte de la CONCESIONARIA respecto de dicho permiso.

2.4.39.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por Estación o Puesto Móvil de Pesaje y por día hasta su subsanación, cuando se encuentren funcionando en forma incorrecta, de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Control de Cargas.

2.4.40.- DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día de demora en la entrega al ÓRGANO DE CONTROL de la información referida a los trabajos de conservación y mantenimiento, a las obras, a los accidentes de tránsito, a los servicios de atención al usuario, a las estadísticas y censos de tránsito y la restante información que debe presentar la CONCESIONARIA en plazo y de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

2.4.41.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada contador automático de vehículos que no se instale en los lugares indicados por el ÓRGANO DE CONTROL más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en instalarlo.

2.4.42.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada censo de cobertura o cada censo manual solicitado por el ÓRGANO DE CONTROL y no realizado por la CONCESIONARIA, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en realizarlo.

2.4.43.- Superadas las VEINTICUATRO (24) HORAS desde la Comunicación a la CONCESIONARIA de que se han detectado postes S.O.S con deficiencias en su funcionamiento, MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día en que se detecte falta de funcionamiento o anomalía de cualquier tipo de cada poste SOS.

2.4.44.- DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no presentar al ÓRGANO DE CONTROL en el plazo establecido, el Plan de Calidad basado en la Norma ISO 9001/2002, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en presentarlo.

2.4.45.- CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no implementar un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para la CONCESIÓN basado en la Norma ISO 9001/2000, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en iniciar o continuar con su implementación.

2.4.46.- CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no iniciar las OBRAS DETERMINADAS, con los recursos provenientes del FONDO DE OBRAS A DETERMINAR, en el momento indicado por el ÓRGANO DE CONTROL, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana de demora en iniciar o continuar con su implementación.

2.4.47.- CINCO MIL (5000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada día en que se demora la CONCESIONARIA en depositar los fondos correspondientes al FONDO DE OBRAS.

2.4.48.- QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este Capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.

2.4.49.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de inacción ante casos de intrusión previstos en el Punto 14-8 del CAPITULO I del presente pliego y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.

2.4.50.- MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada reunión de Asamblea de la CONCESIONARIA, en la cual no se haya invitado al ÓRGANO DE CONTROL, según lo dispuesto en el Punto 5.6 del CONTRATO.

2.4.51.- Sin perjuicio de lo establecido, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá sancionar con alguna de las multas establecidas, cualquier infracción a disposiciones de los PLIEGOS o del Contrato que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme las pautas establecidas en los numerales anteriores, teniendo en cuenta la infracción que revista mayor similitud con la que no tenga sanción específica, su mayor o menor gravedad y el bien jurídico protegido. En estos supuestos, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá previamente determinar la conducta incumplida, dando cuenta a la Concesionaria e intimando al cumplimiento de su obligación en el plazo que se le fije, en función de la naturaleza y circunstancias del caso. La falta de cumplimiento por parte de la Concesionaria hará procedente la aplicación de la sanción.

VI.3.- De la Constitución en mora.

3.1.- En todos los supuestos de incumplimientos por la CONCESIONARIA de los Planes de Trabajo e Inversiones de las obras o tareas o ejecución de obligación cuyo plazo se encuentra taxativamente establecido en el Pliego de Condiciones Particulares o en el Pliego Técnico Particular, la mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos consignados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.2.- En caso de incumplimientos en la ejecución de tareas de conservación o de mantenimiento o de otras obligaciones contractuales, la mora se producirá de pleno derecho a partir del labrado del Acta de Constatación respectiva o del plazo expresamente establecido para cada caso particular y se extenderá hasta el momento en que la CONCESIONARIA, con carácter de declaración jurada, comunique por medio fehaciente al ÓRGANO DE CONTROL, haber solucionado la causa que motivó la aplicación de la penalidad.

VI.4.- De las Multas aplicadas

Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de las multas, salvo que la CONCESIONARIA pruebe que se debieron a causas justificadas. La CONCESIONARIA quedará constituida en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el CONTRATO, y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, pudiéndose descontar el importe respectivo de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por el ÓRGANO DE CONTROL.

4.1.- Las multas aplicadas por incumplimientos de Cláusulas Contractuales no serán reintegrables, si los incumplimientos sancionados estuvieran referidos a obligaciones que tuvieren plazo, la sanción se aplicará a partir del día en que el plazo hubiere vencido. Si las obligaciones incumplidas no tuvieren plazo predeterminado, la sanción se aplicará a partir de que el ÓRGANO DE CONTROL constate la infracción respectiva mediante el labrado del acta pertinentes y hasta el día que lo determine este Pliego, según la naturaleza de la infracción.

4.2.- Sin perjuicio del derecho de la Concesionaria de recurrir las multas aplicadas, deberán abonarse en forma previa a la interposición de recursos contra el acto administrativo que las fije. En caso de no pago, se considerará inadmisible el recurso y se podrá ejecutar automáticamente la garantía contractual vigente. La reiteración del supuesto en más de dos veces en un período anual de la concesión será considerada falta grave a los fines sancionatorios y podrá ser causal de rescisión del contrato a sólo juicio de la concedente.

VI.5.- Régimen de infracciones y sanciones.

Hasta que se dicte el nuevo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, será de aplicación la normativa vigente de la Provincia de Santa Fe.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

ANEXO I. TARIFARIO

CUADRO TARIFARIO: vigente para todos los períodos de la CONCESIÓN, en todas las estaciones de PEAJE existente o por construirse según lo estipulado en la presente LICITACIÓN.

CATEGORÍA TARIFA EN CADA ESTACIÓN DE PEAJE

TRONCALES KM

2 -KM 141 ACCESOS SAN LORENZO (SUR y NORTE), LA RIBERA. CORONDA, SAUCE VIEJO Y SANTO TOME

Categoría 1 Tarifa de Estación de Tarifa de Estación de Peaje de accesos

Peaje Troncal secundarios (40% de la Tarifa de Estación de Peaje Troncal)

Categoría 2 Dos veces la tarifa de Dos veces la tarifa de la categoría 1

la categoría 1

Categoría 3 Dos veces la tarifa de Dos veces la tarifa de la categoría 1

la categoría 1

Categoría 4 Tres veces la tarifa de Tres veces la tarifa de la categoría 1

la categoría 1

Categoría 5 Cuatro veces la tarifa Cuatro veces la tarifa de la categoría 1

de la categoría 1

Categoría 6 Cinco veces la tarifa Cinco veces la tarifa de la categoría 1

de la categoría 1

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

Av. Almirante Brown 4751

C.P. S3000DEF - SANTA FE

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESION POR PEAJE, DE LA CONSTRUCCION, MEJORAS, REPARACION, CONSERVACION, AMPLIACION, REMODELACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION, GERENCIAMIENTO Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ

Licitación Pública Nacional e Internacional Nº ........ - Año 2010. Expediente Nº ....................

PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR

INDICE

1.- Duración de la CONCESIÓN

2.- Instalaciones para el cobro de PEAJE

3.- Tarifas

4.- Bienes cedidos en comodato por la Provincia de Santa Fe

5.- Provisión de movilidades y oficinas

6.- Listado de postes SOS

7.- Forestación, Áreas de Descanso y Áreas de Servicio

8.- Listado de estaciones de pesaje

9.- Listado de tramos de calzada clasificados en categoría A y B

10.- Secciones de Evaluación de calzadas

11.- Otras obras a realizar por la CONCESIONARIA

12.- Modelo de planilla de mantenimiento de Obras de Arte

13.- Límites físicos de la CONCESIÓN

14.- Iluminación

15.- Señalización

16.- Sistema de Tránsito Inteligente y Seguridad Vial

17.- Planes de contingencia

ANEXO I - Cuadro tarifario

ANEXO II – OBRAS A REALIZAR en la AUTOPISTA con el FONDO DE OBRAS

ANEXO III - Planilla de Mantenimiento

ANEXO IV – Planilla de responsabilidad sobre Nudos

PLIEGO TECNICO PARTICULAR.

1.- Plazo de la CONCESIÓN

El plazo de la CONCESIÓN será de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de toma de posesión.

2.- Instalaciones para el cobro de PEAJE

En la planilla siguiente se detalla la ubicación de las plazas de PEAJE que recibirá la CONCESIONARIA, las cuales no podrán modificarse en su ubicación, ni aumentarse en número salvo expresa autorización del CONCEDENTE.

PUESTO NOMBRE

1 TRONCAL KILOMETRO 22 – TIMBUES

2 TRONCAL KILOMETRO 141 - SAUCE VIEJO

3 ACCESO SAN LORENZO SUR

4 ACCESO SAN LORENZO NORTE

5 ACCESO SANTO TOME

6 ACCESO LA RIBERA

7 ACCESO CORONDA

8 ACCESO SAUCE VIEJO

Seguidamente, se indica la estación de PEAJE que se incorporaran a la AUTOPISTA una vez ejecutada las obras de acceso respectivas, con cargo al FONDO DE OBRAS:

PUESTO NOMBRE

1 ACCESO CAPITÁN BERMUDEZ

2 ACCESO SAN LORENZO CENTRO

La materialización de nuevos o futuros obras de accesos, se definirá en función de la evaluación técnica que realice el ÓRGANO DE CONTROL con los indicadores que obtenga de los estudios de evolución del tránsito y de origen y destino del mismo.

3.- Tarifas

3.1.- La CONCESIONARIA debe implementar un sistema cómodo y rápido para los USUARIOS.

Se establece un sistema en el que la tarifa de PEAJE que abonan los USUARIOS, es establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en tanto la CONCESIONARIA percibe como retribución por los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de rutina una porción de lo que los USUARIOS abonan en concepto de PEAJE, denominado PAGO POR VEHÍCULO PASANTE. El saldo, neto de IVA será depositado por la CONCESIONARIA en una cuenta bancaria con asignación específica, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y con destino a componer el FONDO DE OBRAS.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la tarifa para el inicio de la CONCESIÓN, pudiendo incrementar dicha tarifa sin previa consulta a la CONCESIONARIA. Ante tal decisión, la CONCESIONARIA no podrá realizar reclamo alguno, debiendo actualizar el sistema para el cobro de la nueva tarifa.

La implementación del sistema de cobro, estará a cargo de la CONCESIONARIA.

Se aplicará un sistema abierto de cobro de tarifa, en el cual el USUARIO debe abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal, la cual dependerá de la categoría en la cual se clasifique al vehículo, al trasponer una barrera de PEAJE. El vehículo, nunca podrá pagar más del doble de la tarifa de una estación "troncal", que le correspondiese según su categoría, por el recorrido total o parcial de la AUTOPISTA.

Es decir que:

· Al ingresar un vehículo por una estación de PEAJE de "acceso" abona la tarifa estipulada. Si el mismo vehículo pasara por una estación de PEAJE "troncal" abonará la diferencia, entre el PEAJE del "acceso" y el de la "troncal".

· Todo automóvil que descienda de la AUTOPISTA por una estación de PEAJE

de "acceso" deberá abonar la tarifa estipulada para su categoría, sólo si previamente no hubiese pasado por una estación de PEAJE "troncal".

3.2.- Serán exceptuados del PAGO DE PEAJE únicamente los vehículos que taxativamente se enumeran a continuación, y que acrediten debidamente dicha condición:

· Las ambulancias del sistema público y sistema privado en servicio y/o las afectadas a emergencia en la AUTOPISTA.

· Los vehículos policiales oficiales.

· Los vehículos militares oficiales.

· Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).

· Los vehículos oficiales del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con su correspondiente medio de pago tecnificado, brindada por la CONCESIONARIA, según el listado otorgado por el CONCEDENTE, al momento de la Toma de Posesión.

· Los vehículos de servicio de la Dirección Provincial de Vialidad.

· Los vehículos de servicio del ÓRGANO DE CONTROL.

· Los vehículos de servicio de la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe y Agencia Nacional de Seguridad Vial.

3.3.- Serán de aplicación los descuentos que a continuación se enuncian:

a) Abonarán el ochenta por ciento (80 %) de la tarifa de PEAJE que les corresponda, los vehículos habilitados de transporte escolar en cumplimiento de este objetivo, siempre que sea utilizando un medio de pago tecnificado.

b) Abonarán el ochenta por ciento (80 %) de la tarifa de PEAJE que les corresponda, los vehículos habilitados de transporte público de pasajeros de corta distancia en cumplimiento de este objetivo, siempre que sea utilizando un medio de pago tecnificado.

c) Abonarán el ochenta por ciento (80 %) de la tarifa de PEAJE que les corresponda los vehículos con habilitación provincial de transporte público de pasajeros de larga distancia en cumplimiento de este objetivo, siempre que sea utilizando un medio de pago tecnificado.

d) Abonarán el ochenta por ciento (80 %) de la tarifa de PEAJE que les corresponda, los vehículos con radicación en la provincia de transporte de cargas en cumplimiento de este objetivo, siempre que sea utilizando un medio de pago tecnificado.

e) Abonarán el ochenta por ciento (80 %) de la tarifa de PEAJE que les corresponda los vehículos incluidos en la Categoría Uno (1), con radicación en la provincia, siempre que sea utilizando un medio de pago tecnificado.

3.4.- La tecnología aplicada para el pase automatizado por las estaciones de PEAJE, será proporcionada por la CONCESIONARIA con un costo para el USUARIO, el cual no podrá superar las CINCO (5) TARIFAS BÁSICAS DE LA ESTACIÓN TRONCAL, independientemente del costo que tenga para la CONCESIONARIA.

Asimismo, la CONCESIONARIA, deberá llevar a su cargo campañas de promoción de la tecnología de pase automatizado, haciendo mención de los descuentos que se ofrecen por la utilización de este mecanismo de pago y las modalidades de pago (anticipado, pospago u otros). Dichas campañas de promoción deberán ser llevadas a cabo, en la propia AUTOPISTA, mediante la entrega de folletos promocionales y en diferentes medios, radio y/o televisión, al menos durante 5 días seguidos, cuatro veces al año.

4.- Bienes cedidos en comodato por la PROVINCIA DE SANTA FE

La PROVINCIA DE SANTA FE cederá a la CONCESIONARIA en comodato, los siguientes bienes inmuebles de su propiedad. La CONCESIONARIA queda obligada a conservarlos haciéndose cargo de la totalidad de los gastos que demande su mantenimiento y el pago de las tareas e impuestos que corresponda.

Si la CONCESIONARIA decidiera realizar mejoras en las instalaciones cedidas, deberá contar con la autorización expresa del ÓRGANO DE CONTROL. Las mejoras de carácter permanente que realice quedarán en propiedad de la PROVINCIA DE SANTA FE, al término de la CONCESION, sin derecho a resarcimiento económico alguno y las provisorias o desmontables deberán ser retiradas, restituyendo el terreno a su estado original, salvo que la CONCEDENTE decidiera expresamente y de modo fehaciente mantenerlas e incorporarlas a su patrimonio al igual que las mejoras permanentes.

Los bienes cedidos en comodato son:

· Campamento Barrancas (Km. 78)

· Campamento Santo Tomé (Km. 147)

5.- Provisión de movilidades y oficinas

La CONCESIONARIA deberá proveer a su costo, antes de los primeros seis meses de iniciada la CONCESION, al ÓRGANO DE CONTROL, una oficina de superficie mínima operativa de 100 m2 (sanitarios y demás dependencias de servicios se computarán por separado) en la Estación de PEAJE del km 141, o donde el propio ÓRGANO DE CONTROL establezca. Estas dependencias formarán parte del complejo a construir que abarca además a las oficinas administrativas de la empresa y el CENTRO DE CONTROL. Deberá contar con aire acondicionado, calefacción, con mobiliario adecuado, elementos y servicios generales necesarios para su funcionamiento. Su mantenimiento y todos los gastos, incluidos los servicios públicos, limpieza e insumos que las mismas demanden, estarán a cargo de la CONCESIONARIA durante todo el plazo de la CONCESIÓN.

La CONCESIONARIA deberá proveer asimismo el siguiente equipamiento:

5.1.- Equipamiento informático.

Este equipamiento se renovará por parte de la CONCESIONARIA cada cinco años, adecuando la tecnología a la que resulte recomendable en cada oportunidad – las características enunciadas más abajo serán consideradas mínimas para la primera entrega:

· Impresora color de escritorio – Cantidad DOS (2)

o Tecnología: Láser Color

o Bandeja de alimentación: 150 páginas (como mínimo)

o Tamaños de hoja: A4/Carta, Oficio/Legal en papel blanco.

Deberán proveerse los manuales del usuario y todos los cables de conexión del equipo

con la CPU y de alimentación a la red eléctrica.

· Plotter para impresión de planos – Cantidad UNO (1)

o Tecnología: Láser Color

o Ancho de impresión 1,10 metros.

Deberán proveerse los manuales del usuario y todos los cables de conexión del equipo con la CPU y de alimentación a la red eléctrica.

· Computadora de escritorio - Cantidad CINCO (5)

o Procesador: INTEL CORE 2 DUO (como mínimo)

o Memoria Ram: 2 Gb 800 MHZ

o Disco rígido: SATA II de 160 Gb de capacidad (como mínimo)

o 3 puertos usb frontales

o Teclado: en castellano tipo QWERTY expandido de 101 teclas

o Mouse óptico: de tres botones con rueda de navegación

o Multimedia: Lectograbadora de CD y dvd

o Placa de sonido 16 bit estéreo

o Placa de video: arquitectura AGP, SVGA de 8 Mb Ram (como mínimo)

o Placa de red: PCI 10/100 TX. Conector RJ45

o Monitor LSD: 17 pulgadas. Res. 1024 x 768 a 16 Bit de profundidad de colores.

o Sistema operativo: Microsoft Windows 2000 profesional

o Aplicativo de oficina: Microsoft Office profesional

o Modem fax 56kb

o Estabilizador de tensión.

5.2.- Equipamiento de comunicaciones:

La CONCESIONARIA dotará las oficinas, a su costa, con:

· Un (1) Teléfono fijo por escritorio

· Un (1) Fax para papel común por oficina

· Cinco (5) teléfonos celulares con abono

· Conexión a Internet/e-mail de dial-up o superior en cada oficina

5.3.- Varios.

La CONCESIONARIA dotará las oficinas, a su costa, con:

· Cinco (5) cámaras fotográfica digital

· Una (1) grabadora de mano

· Cinco (5) calculadoras científicas

· Dos (2) cintas de 50m

· Dos (2) cintas de 10m

· Una (1) estación total

· Dos (2) odómetros de mano

· Una (1) fotocopiadora de mesa

5.4.- Mantenimiento.

La CONCESIONARIA deberá realizar el mantenimiento de todo el equipamiento que provea al ÓRGANO DE CONTROL durante todo el plazo de la CONCESIÓN. Asimismo, la CONCESIONARIA deberá reponer todo equipamiento que sufra desgaste o deterioro por su uso normal o por fallas de funcionamiento durante todo el plazo de la CONCESIÓN.

5.5.- Materiales varios.

Se deberán proveer en forma continua durante todo el plazo de la CONCESIÓN los materiales necesarios de papelería, librería, informática (pendrives, cartuchos de impresora, etc.) y todos los elementos de consumo necesarios.

5.6.- Movilidades.

La CONCESIONARIA deberá proveer dos (2) vehículos automotores para uso de inspección. Estas movilidades deberán poseer un mínimo de cuatro (4) puertas y una capacidad no inferior a cuatro personas. Deberán tener motor con potencia mínima de 80 CV y estar dotadas de aire acondicionado, dirección asistida, equipo de audio con radio AM/FM y reproductor de archivos digital, equipamiento GPS y demás accesorios exigibles.

Las movilidades a proveer por la CONCESIONARIA deberán ser cero kilómetro (0 km). Se renovarán cada cinco años, como mínimo.

Estará a cargo de la CONCESIONARIA todos los costos derivados del uso de las unidades (operación, mantenimiento, guarda nocturna, patente, seguros contra todo riesgo, etc.).

5.7.- Área de fiscalización.

La CONCESIONARIA deberá construir a su costa, antes del primer año de la CONCESIÓN, un carril adicional en ambos sentidos de circulación contiguo a las estaciones troncales de PEAJE en los km 22 y 141, para la realización de tareas de fiscalización de tránsito, con la provisión de servicios de energía eléctrica y agua en un determinado punto fijo del mencionado carril. Además, deberá proveer de cuatro (4) oficinas móviles con espacio suficiente para desarrollar tareas administrativas de fiscalización, con servicio sanitario y aire acondicionado, y su periódico mantenimiento durante el lapso de la CONCESIÓN.

6.- Listado de postes SOS

Al momento de la Toma de Posesión, existen VEINTICUATRO (24) Postes SOS en la AUTOPISTA en las siguientes ubicaciones:

Progresiva

5 84

10 91

31 96

36 107

41 116

46 119

52 123

58 127

64 132

69 136

74 144

78 150

Durante el primer año de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA deberá colocar, a su costo, el 50% (cincuenta por ciento) de los Postes SOS necesarios para que, se verifique la presencia de un (1) Poste SOS cada seis (6) kilómetros en toda la AUTOPISTA. El 50% (cincuenta por ciento) restante, deberán colocarse durante el segundo año de la CONCESIÓN.

En los primeros dos meses desde la Toma de Posesión la CONCESIONARIA propondrá el plan de reubicación de postes existentes y de colocación de postes nuevos.

En cada uno de los carteles indicadores de la Progresiva Kilométrica, se indicará la ubicación del poste SOS más próximo con una leyenda que así lo indique en la parte inferior. Se diseñará una línea debajo del número que indica la Progresiva Kilométrica y con una altura preferente no mayor del 10 al 12 % de la altura del número Progresiva Kilométrica. El diseño definitivo será aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL, según lo propuesto por la CONCESIONARIA.

Asimismo, se informará la localización de los Postes SOS, en el reverso de los comprobantes de pagos que se entreguen en las estaciones de PEAJE.

7.- Forestación, Áreas de descanso y Áreas de servicio

7.1.- Forestación

Dentro de los sesenta días contados a partir de la toma de posesión, la CONCESIONARIA deberá presentar para su aprobación por el ORGANO DE CONTROL, la ubicación dentro de la zona de camino de las zonas a forestar, con indicación del número de ejemplares para cada uno de ellos, más el detalle de las zonas de descanso, que serán los borradores del Proyecto Ejecutivo de la Parquización.

Luego el ORGANO DE CONTROL aprobará o consensuará, en conjunto con la CONCESIONARIA, las directivas finales para el Proyecto Ejecutivo de la Parquización

en un plazo no mayor a 60 días.

Dentro de los 60 días contados a partir de la aprobación de las directivas del proyecto, la CONCESIONARIA presentará el Proyecto Ejecutivo correspondiente para que sea aprobado por el ORGANO DE CONTROL.

La cantidad de ejemplares a plantar se distribuirán en los años de la CONCESIÓN de acuerdo a las previsiones sobre disponibilidades en el FONDO DE OBRAS.

Se indicarán o adjuntarán en el Proyecto Ejecutivo de la Parquización las siguientes especificaciones:

· Memoria Descriptiva.

· Cómputo Métrico.

· Cronograma y Plan de Trabajos.

· Progresiva donde se ubicarán las plantaciones. Especies y variedades botánicas.

· Planos con la ubicación de ejemplares, distancias de plantación y relativas al borde de pavimento, a los alambrados, drenajes, etc.

· Planos con ubicación y detalles de las zonas de descanso.

· Plan de Mantenimiento que se va a ejecutar (frecuencia de riegos, control de plagas, mantenimiento del tutorado, etc.).

Al final del primer año, la CONCESIONARIA deberá presentar una planimetría de la zona de camino con las calzadas de rodamiento y la ubicación del total de las especies vegetales plantadas hasta el momento. Al 30 de noviembre de cada año subsiguiente se actualizará dicha información, con indicación de los ejemplares que hayan tenido que ser repuestos.

Toda la información deberá ser entregada en forma digital y con copia en papel. Los planos se presentarán con representaciones en 2D y 3D.

Los gastos que demande el mantenimiento, limpieza, publicidad, reposición, etc de árboles y arbustos, existentes como también los nuevos, serán considerados gastos de la CONCESIONARIA.

Todo el corredor ambiental o biológico como los bosquecillos, las Áreas de Descanso y Áreas de Servicios deberán mantenerse libre de residuos mediante un sistema de recolección muy cuidadoso, de manera que no afecte la vegetación. En las zonas del corredor ambiental o biológico se deberán tratar de preservar la proliferación de vegetación espontánea natural, por lo que el corte de césped en esas zonas deberá acordarse con el ORGANO DE CONTROL.

Tanto la redacción del Proyecto Ejecutivo, el mantenimiento del corredor como el de la parquización estarán a cargo de un Profesional en Agronomía, Ecología o una especialidad afín. Dicho profesional implementará un sistema de control y monitoreo que deberá ser aprobado por el ORGANO DE CONTROL

Se realizará un primer relevamiento que constituirá el ESTADO DE BASE, al comienzo de la CONCESIÓN con la presentación del Proyecto Ejecutivo, y a partir de ese momento, la frecuencia durante el período de CONCESIÓN será de cuatro muestreos anuales, uno por cada estación del año: primavera, verano, otoño e invierno; debiendo en cada caso efectuar un informe de acuerdo a un formato que se realizará de común acuerdo con el ORGANO DE CONTROL.

Se deberá prever la aplicación de práctica de restauración ecosistémica de acuerdo a métodos reconocidos para la re-inserción de especies y otras prácticas que faciliten la evolución de la sucesión secundaria de las biocenosis, acordados con el ÓRGANO DE CONTROL y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.

Se desarrollará un sistema de difusión de información, en los comienzos de cada estación del año, basada en carteles de 2,00 x 3,00 en las zonas cercanas a las estaciones troncales de PEAJE, y la entrega de un tríptico a color en las cabinas, en el que conste el fundamento, las características y la evolución del corredor biológico.

Los oferentes deberán cotizar el suministro y colocación de los árboles y arbustos, según las especios definidas.

7.1.1.- Árboles

A lo largo de todo el período de CONCESIÓN y con recursos del FONDO DE OBRAS se implantarán QUINCE MIL (15.000) ejemplares forestales de un tamaño variable entre los 2,0 y 2,50 metros de altura y/o diámetro basal de 5 cm. como mínimo.

Todos los árboles a plantar estarán a más de 15 metros de los bordes de las calzadas principales y a 12 metros de los bordes de las calzadas de ramas y caminos secundarios. Quedará además una zona sin árboles a 5 metros del alambrado límite de la zona de camino.

Los ejemplares existentes que se encuentren fuera de estas zonas serán, en lo posible,

trasplantados para respetar la zona de seguridad vial. En caso de que no sea posible la relocalización por pérdida del ejemplar u otras causas, se procederá a la compensación correspondiente de acuerdo a las Normas o Usos en la Provincia.

Los ejemplares a forestar corresponden a un conjunto de especies a combinar en forma proporcional, de acuerdo a criterios del plan de intervención y serán seleccionadas de la siguiente lista preliminar, lo cuál no limita a escoger otras equivalentes que no modifiquen las condiciones previamente descriptas.

Listado de especies:

· Aguaribay, Molle (Schinus molle)

· Algarrobos (Prosopis sp.)

· Casuarina (Casuarina cunninghamiana)

· Catalpa (Catalpa bignonioides)

· Ciprés calvo (Taxodium sp.)

· Curupí (Sapium haematospermun)

· Espinillo (Acacia sp.)

· Gingko (Gingko biloba)

· Ibirá Pitá (Peltophorum dubium)

· Jacarandá (Jacarandá mimosifolia)

· Lapachos (Tabebuia sp.)

· Liquidámbar (Liquidambar sp.)

· Pata de vaca o pezuña de vaca (Bahuinia candicans)

· Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco)

· Rhus (Rhus discolor)

· Sina Sina (Parkinsonia aculeata)

· Timbó colorado, oreja de negro (Enterolobium contortisiliquum)

· Tipa blanca (Tipuana tipu)

EL mantenimiento de los árboles existentes al inicio de la CONCESIÓN más todos los incorporados en el transcurso de la misma deberan ser mantenidos y reemplazados, de ser necesarios, por la CONCESIONARIA, a su costa.

7.1.2.- Arbustos

Se dispondrá de CINCO MIL (5.000) ejemplares de arbustivas, trepadoras o herbáceas para completar macizos combinados o enriquecer espacios específicos, con cargo al FONDO DE OBRAS, a tal efecto se brinda a continuación un listado de especies a implantar, que, al igual que las anteriores pueden ser sustituidas por otras equivalentes, sin perjudicar las previsiones del marco general establecido.

Listado de especies:

· Campanillas (Ipomea sp.)

· Ciperus o juncos (Cyperus sp.)

· Cola de zorro (Pennisetum sp)

· Cortadera (Cortadera selloana)

· Chañar (Geoffroea decorticans) (Es un árbol pequeño)

· Dama de noche (Cestrum nocturnum)

· Junquillos (Eleocharis sp.)

· Estipas (Stipa sp.)

· Festucas (Festuca sp.)

· Madreselva (Lonicera japonica)

· Pasionaria o Mburucuyá ( Passiflora caerulea)

EL mantenimiento de los arbustos existentes al inicio de la CONCESIÓN más todos los incorporados en el transcurso de la misma deberán ser mantenidos y reemplazados, de ser necesarios, por la CONCESIONARIA, a su costa.

7.2.- Áreas de descanso

Al momento de la toma de posesión existen las siguientes Áreas de Descanso sin provisión de servicios adicionales:

· Km 5+700

· Km 28+200

· Km 58+900

· Km 101+030

· Km 144+700

Las mismas deberán ser mantenidas por la CONCESIONARIA durante el período de la CONCESIÓN. El mantenimiento de las áreas de descanso, la limpieza, el mantenimiento del pavimento de los ingresos a las mismas, la reposición de las especies de árboles existentes, estarán a cargo de la CONCESIONARIA, no obstante, se podrán colocar dentro de dichas zonas algunos nuevos ejemplares de árboles que complementen la diversidad requerida según lo estipulado en el apartado 7.

7.3.- Áreas de Servicio

7.3.1.- La CONCESIONARIA tendrá la obligación de recibir las dependencias e inmuebles existentes en las dos Áreas de Servicios actualmente en funcionamiento.

La explotación, mantenimiento, renovación y funcionamiento de las áreas existentes podrá ser realizado por la CONCESIONARIA o por concesiones a terceros, a su costa, previa comunicación al ÓRGANO DE CONTROL, debiendo estas ultimas vencer al finalizar la CONCESIÓN de la AUTOPISTA y cumplir la normativa legal de la misma.

Asimismo, la CONCESIONARIA podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL la aprobación de otras Áreas de Servicios en la zona de camino o en los bienes cedidos en comodato por el ESTADO PROVINCIAL, con sujeción a las reglas que se establecen en el punto 7.4 del presente Pliego.

7.3.2.- Las dependencias e instalaciones existentes en las Áreas de Servicios ubicadas en el km 29 y km 101 denominadas Villa La Ribera y Colastiné respectivamente, se ceden en comodato bajo las condiciones estipuladas en el punto 4 del presente PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR.

Los ingresos provenientes de la propia explotación o los posibles convenios de concesiones a terceros, serán considerados como ingresos de la CONCESIÓN.

7.3.4.- Las referidas Áreas de Servicio deberán brindar los servicios hasta el momento efectuados, pudiendo incorporar todos los necesarios para prestar un mejor servicio al USUARIO, previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL, entre los cuales se pueden listar:

· Expendio de combustible líquidos y lubricantes

· Expendio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.)

· Mecánica ligera

· Gomería

· Bar, Comedor y venta de productos varios.

· Sanitarios y Duchas

· Telecabinas de teléfono de corta y larga distancia.

7.3.5.- Las actividades a desarrollar y los productos y bienes que se expidan o comercialicen no estarán sujetos a condiciones monopólicas o acuerdos de exclusividad, debiendo asegurar la CONCESIONARIA la participación en la AUTOPISTA de distintos oferentes de servicios, bienes y productos.

7.3.6.- La CONCESIONARIA deberá asegurar que las actividades que se desarrollen en las Áreas de Servicios cumplan con las normas de protección del medio ambiente.

7.4.- Explotación de Áreas de servicios.

Además de la autorización del ORGANO DE CONTROL, la aprobación de nuevas Áreas de Servicios deberá contemplar la seguridad y transitabilidad de la AUTOPISTA.

La CONCESIONARIA debe someter a la aprobación previa del ÓRGANO DE CONTROL las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios así como los proyectos ejecutivos correspondientes. Dicha aprobación no generará responsabilidad alguna al CONCEDENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o el ÓRGANO DE CONTROL, corriendo por cuenta y riesgo de la CONCESIONARIA obtener las autorizaciones legales y reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes.

Las explotaciones de servicios accesorios dentro de la zona de CAMINO de la AUTOPISTA y el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones, deberán ser aprobadas por el ÓRGANO DE CONTROL.

8.- Listado de estaciones de pesaje

A continuación se indican las estaciones de pesaje, las que deberán mantenerse durante el periodo de la CONCESIÓN:

PUESTO NOMBRE

1 TRONCAL KILOMETRO 22 - TIMBUES

2 TRONCAL KILOMETRO 141 - SAUCE VIEJO

Se tendrá permanentemente en funciones UNA (1) balanza móvil para controlar en forma rutinaria el transporte en exceso de cargas.

En las estaciones de pesaje, a fin de evitar la sumatoria de detenciones en otros lugares de la vía, los controles de los vehículos pesados o de gran porte, se controlarán además del peso, la documentación del vehículo (incluyendo RTO), de la carga y de los conductores, además de alcoholemia y fatiga, entre otros factores de riesgo.

Todos los controles aquí especificados serán realizados por el ÓRGANO DE CONTROL, la Agencia de Seguridad Vial, otras reparticiones provinciales, conjuntamente con representantes de la CONCESIONARIA.

9.- Listado de tramos de calzada clasificados en categoría A y B

· Tramos A: se definen como el conjunto de todas las secciones de evaluación en los que no se haya realizado la primer Obra Mejorativa.

· Tramos B: se definen como aquellos tramos A en los que haya finalizado la primer Obra Mejorativa y mantengan los niveles técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares

Al inicio de la CONCESIÓN todos los tramos serán considerados como Tramos A. Los mismos deberán ser mantenidos como tales hasta la ejecución de las Obras Mejorativas, cuando el ÓRGANO DE CONTROL así lo disponga. Las obras consisten en realizar una repavimentación completa de la AUTOPISTA en ambos carriles y en los dos sentidos de circulación.

Actualmente existen Tramos A que presentan mayor desgaste de la calzada, según se podrá ver en los informes técnicos disponibles para la consulta en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE. A raíz de dicha diferencia en el estado actual, el ÓRGANO DE CONTROL determinará cuales son la priorización de las intervenciones en los diferentes tramos de calzada.

La repavimentación total de la calzada será realizada con cargo a la CONCESIONARIA. Una vez realizadas dichas Obras Mejorativas se convertirán en Tramos B, los cuales deberán ser mantenidos como tal por la CONCESIONARIA.

Si los Tramos B, requirieran una nueva intervención, siempre que la CONCESIONARIA haya realizado el correcto mantenimiento de la calzada, que los indicadores normales de desgaste así lo demuestren y que la Obra Mejorativa se haya realizado bajo los lineamientos de calidad solicitado, según el criterio del ÓRGANO DE CONTROL, se podrán realizar nuevas obras mejorativas con cargo al FONDO DE OBRAS, utilizando como base el presupuesto de la ultima obra semejante que haya realizado la CONCESIONARIA más la actualización correspondiente según pliego.

La cotización de dichas obras por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo, diferenciando cada tramo como una obra independiente, según las secciones de evaluación de calzada ascendente y descendente del siguiente apartado 10.

10.- Secciones de Evaluación de calzadas.

Se lista a continuación los tramos donde la CONCESIONARIA realizará las obras mejorativas:

SECCIÓN DE CALZADA PROGRESIVA. PROGRESIVA

EVALUACIÓN INICIO (KM) FÍN (KM)

1 Ascendente 0 19

2 Ascendente 19 32

3 Ascendente 32 51

4 Ascendente 51 64.8

5 Ascendente 64.8 92.3

6 Ascendente 92.3 125

7 Ascendente 125 140

8 Ascendente 140 156.7

9 Descendente 0 19

10 Descendente 19 32

11 Descendente 32 51

12 Descendente 51 64.8

13 Descendente 64.8 92.3

14 Descendente 92.3 125

15 Descendente 125 140

16 Descendente 140 156.7

11.- Otras obras a realizar por la CONCESIONARIA.

11.1.- Adición del tercer carril.

11.1.1.- Tercer carril entre Pr. 0+000 y Pr. 19+000.

El tramo de la AUTOPISTA comprendido entre la ciudad de Rosario y la localidad de San Lorenzo (Pr. 19+000), presenta al inicio de la CONCESIÓN una importante demanda de tránsito estacional, especialmente de vehículos pesados que transportan cereal a las terminales portuarias y establecimientos industriales ubicados en la zona de San Lorenzo y Puerto San Martín.

La CONCESIONARIA deberá construir un tercer carril para cada sentido de circulación en el tramo antes descrito con cargo al FONDO DE OBRAS.

El ancho de cada carril a agregar será como mínimo de 3,50 m. Los mismos se alojarán en el cantero central tal como fue previsto en el diseño original de la AUTOPISTA.

Se deberán pavimentar las banquinas internas de la AUTOPISTA, en un ancho de 0,50 m cada una.

El cantero central resultante, de menor dimensión que el existente, deberá contar con un sistema de barandas, rígidas o flexibles, de manera tal que su rigidez evite las colisiones de frente entre vehículos que circulan en sentido opuesto.

A continuación se muestran posibles soluciones a adoptar:

Barandas flexibles

Barandas rígidas con relleno de tierra

Deberá garantizarse el correcto drenaje del cantero central de manera que no se afecte la seguridad en la circulación en los carriles de cada calzada.

La solución a adoptar deberá permitir que se realicen sin inconvenientes las tareas de mantenimiento en el cantero central, y deberá evitar los problemas de encandilamiento entre los vehículos que circulan en sentido contrario. La CONCESIONARIA deberá justificar que la solución adoptada para el separador central cumple dichas condiciones.

Se exigirá el reemplazo de los pórticos de señalización vertical existentes, y readecuar la señalización horizontal del tramo.

También deberán adecuarse las alcantarillas transversales existentes y ampliarse los puentes afectados dentro del tramo.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto de la incorporación del tercer carril. Dicho proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Planialtimetrías de Proyecto

· Plano de Señalización Horizontal y Vertical

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.1.2.- Tercer carril entre Pr. 146+700 y Pr. 154+600.

El tramo de la AUTOPISTA comprendido entre su intersección con la Ruta Nacional Nº19 (en el intercambiador de ingreso a la ciudad de Santo Tomé) y la ciudad de Santa Fe, presenta al inicio de la CONCESIÓN una importante demanda de tránsito, especialmente debida a la existencia de nuevos barrios de vivienda y emprendimientos deportivos. Ello ha generado, como consecuencia del desarrollo urbanístico, la ejecución de viviendas y diferentes tipos de servicios de infraestructura que fomentan la existencia de tránsito pesado entre la Avenida de Circunvalación, y Santo Tomé.

La CONCESIONARIA deberá construir un tercer carril para cada sentido de circulación en el tramo antes descrito con cargo al FONDO DE OBRAS.

El ancho de cada carril a agregar será como mínimo de 3,50 m. Los mismos se alojarán en el cantero central tal como fue previsto en el diseño original de la AUTOPISTA.

El separador central resultante, de menor dimensión que el actual, deberá contar con un sistema de barandas, rígidas o flexibles, de manera tal que su rigidez evite las colisiones de frente entre vehículos que circulan en sentido opuesto.

A continuación se muestra un esquema con las posibles soluciones a adoptar:

Barandas flexibles

Barandas rígidas con relleno de tierra

Al llegar al puente existente sobre el Río Salado, habrá una reducción de calzada de tres a dos carriles, debido a que el ancho del mismo impide su ampliación. Asimismo se verifica que a la salida del puente (en sentido Sur – Norte), aparecen las ramas del intercambiador con la Av. de Circunvalación, que indican la necesidad de una

reducción de la velocidad acorde con el conflicto que ésta intersección genera.

Deberá garantizarse el correcto drenaje del cantero central de manera que no se afecte la seguridad de la circulación de los vehículos, en los carriles de cada calzada.

La solución a adoptar deberá permitir que se realicen sin inconvenientes las tareas de mantenimiento en el cantero central, y deberá evitar los problemas de encandilamiento entre los vehículos que circulan en sentido contrario.

Se reemplazarán los pórticos de señalización vertical existentes, y readecuará la señalización horizontal del tramo.

Se tendrá especial atención en las obras de señalización que las transiciones entre tres y dos carriles generan (especialmente en la llegada al puente en sentido Sur - Norte). Debiendo implementar la señalización vertical y horizontal necesaria para permitir esa reducción de 3 a 2 carriles de manera de garantizar la circulación en condiciones de seguridad extrema.

También deberán adecuarse las alcantarillas transversales existentes y ampliarse los dos puentes afectados dentro del tramo.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto de la incorporación del tercer carril. Dicho proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Planialtimetrías de Proyecto

· Plano de Señalización Horizontal y Vertical

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.2.- Nudos de Acceso.

La CONCESIONARIA deberá realizar los nudos de acceso que se detallan seguidamente. La materialización de nuevos o futuros nudos, se definirá en función de la evaluación técnica que realice el ÓRGANO DE CONTROL con los indicadores que obtenga de los estudios de evolución del tránsito y de origen y destino del mismo.

11.2.1.- Acceso para tránsito liviano en Pr. 8 (calle Gervaso de Capitán Bermúdez).

Con el objeto de aliviar el tránsito liviano de la zona de la Ciudad de Capitán Bermúdez, especialmente en épocas de cosechas en que aumenta la demanda de tránsito pesado por el transporte granario a puerto, se requiere la construcción de un acceso para tránsito liviano únicamente, en correspondencia con calle Gervaso de la ciudad de Capitán Bermúdez.

La CONCESIONARIA deberá construir el acceso para tránsito liviano en Pr. 8 con cargo al FONDO DE OBRAS. Se plantea en el apartado 11.3. un esquema de circulación para todos los movimientos posibles, incluyendo la localización del área de PEAJE.

Esta obra debe incluir además de la ejecución de las ramas de conexión entre la AUTOPISTA y calle Gervaso, la pavimentación de esta calle como mínimo en el ancho de zona de camino de la AUTOPISTA. Las ramas de conexión deberán ser similares a las existentes en el resto de los intercambiadores de la AUTOPISTA.

Se completan los trabajos con la señalización vertical y horizontal necesaria tanto en la AUTOPISTA como en calle Gervaso a fin de garantizar la máxima seguridad vial en la zona de afectación de este proyecto.

El intercambiador deberá contar con iluminación.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto del intercambiador. Dicho proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Planialtimetrías de Proyecto

· Plano de Señalización Horizontal y Vertical

· Plano de Iluminación

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.2.2.- Acceso para tránsito liviano en Pr. 16+240 (calle Urquiza de San Lorenzo)

Con el objeto de desviar el tránsito liviano del intercambiador existente en Pr. 14+000 (San Lorenzo Sur), especialmente en épocas de cosechas en que aumenta la demanda de tránsito pesado por el transporte granario a puerto, se requiere la construcción de un acceso para tránsito liviano únicamente, en correspondencia con calle Urquiza de la ciudad de San Lorenzo.

La CONCESIONARIA deberá construir el acceso para tránsito liviano en Pr. 16+240 con cargo al FONDO DE OBRAS.

Se plantea a continuación un esquema de circulación para todos los movimientos posibles, incluyendo la localización del área de PEAJE:

Esta obra debe incluir además de la ejecución de las ramas de conexión entre la AUTOPISTA y calle Urquiza, la pavimentación de esta calle como mínimo en el ancho de zona de camino de la AUTOPISTA. Las ramas de conexión deberán ser similares a las existentes en el resto de los intercambiadores de la AUTOPISTA.

Se completan los trabajos con la señalización vertical y horizontal necesaria tanto en la AUTOPISTA como en calle Urquiza a fin de garantizar la máxima seguridad vial en la zona de afectación de este proyecto.

El intercambiador deberá contar con iluminación.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto del intercambiador. Dicho proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Planialtimetrías de Proyecto

· Plano de Señalización Horizontal y Vertical

· Plano de Iluminación

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.2.3.- Intercambiador en Pr. 151+470 (La Tatenguita).

Al momento de la toma de posesión, en la AUTOPISTA se presenta un puente sobre nivel en Pr. 151+470. Entre esta progresiva y el Río Salado existen áreas desarrolladas o en vías de explotación tales como clubes, barrios privados, etc. Existen numerosos accesos a la AUTOPISTA que reducen su calidad de tal, ya que no cumplen con la condición de "control total de accesos" que cualquier AUTOPISTA debe poseer. Esta zona se caracteriza por la ocurrencia de accidentes, especialmente los fines de semana por las actividades de tipo recreativo y de descanso que se desarrollan en el área.

Para revertir esta situación, se deberá readecuar y habilitar en la progresiva mencionada el intercambiador, para dar acceso a las colectoras existentes a ambos lados de la zona de camino.

Se requiere adaptar y construir el intercambiador con similares características a los restantes existentes en la AUTOPISTA, es decir, del tipo Trompeta. Para ello se construirán las ramas necesarias, utilizando el puente actual, prestando especial atención a la resolución de las intersecciones a nivel que se generan entre las ramas y las colectoras. Dichas intersecciones deberán ser del tipo canalizado, y deberán garantizar una adecuada visibilidad en todas las maniobras que sobre ellas se efectúen. Podrá recurrirse a una intersección rotatoria si se justifica su diseño.

La intervención se realizará dentro de los límites de la zona de camino de la AUTOPISTA.

El intercambiador deberá contar con la señalización horizontal y vertical correspondiente, con iluminación y elementos de seguridad tales como barandas de defensa, entre otros.

Como obra complementaria a ejecutarse en la CONCESIÓN, se deberá realizar el cerramiento completo de la zona de camino por medio de alambrados, cercos olímpicos o barandas flexibles para evitar los ingresos clandestinos, circulación indebida y estacionamiento en zonas de riesgo vial. Será responsabilidad de la CONCESIONARIA mantener este cerramiento en todo momento.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto del intercambiador que desarrollará durante la CONCESIÓN en curso con cargo al FONDO DE OBRAS.

El proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Planialtimetrías de Proyecto

· Plano de Señalización Horizontal y Vertical

· Plano de Iluminación

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.3.- Pavimentación banquinas internas de la AUTOPISTA

La CONCESIONARIA deberá pavimentar las banquinas internas, según lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, en el tramo comprendido entre las Pr. 19+000 y Pr. 146+700. No se incluye en este trabajo el tramo correspondiente al tercer carril (Pr. 0+000 a Pr. 19+000 y Pr. 146+700 a 154+600) por estar incluida esta tarea dentro de esa obra.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

La CONCESIONARIA presentará para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, el proyecto de pavimentación de banquinas internas de la AUTOPISTA que desarrollará en cada sección paralelamente con la ejecución de las obras mejorativas (Punto 10 del presente PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR), con cargo al FONDO DE OBRAS.

El proyecto deberá contener:

· Memoria Descriptiva

· Diseño estructural para banquinas internas pavimentadas

· Plano de Señalización Horizontal

· Planos de Detalles

· Cómputos Métricos

· Cronograma y Plan de Trabajo

11.4.- Obras de Arte

A continuación se listan los trabajos determinados sobre las obras de arte a llevar a cabo en el plazo de la CONCESIÓN. No obstante ello, la materialización de nuevas ó futuras necesidades de intervención durante el período de la CONCESIÓN se definirán en función de la evaluación técnica que realice el ÓRGANO DE CONTROL con los indicadores que obtenga de los estudios técnicos especializados. Los cargos de la ejecución de las siguientes adecuaciones se harán con los recursos disponibles en el FONDO DE OBRAS.

La cotización de dichas obras por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

11.4.1.- Readecuación hidráulica puente sobre Arroyo Colastiné

De los estudios realizados por el Instituto Nacional del Agua (Adecuación hidráulica del puente autopista sobre el Arroyo Colastiné. INA -1997) y de los antecedentes que se cuenta en el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE surge la necesidad de ampliación y/o reemplazo del puente existente sobre el Arroyo Colastiné. Este puente requiere una ampliación de luces y una elevación de la cota de tablero a efectos de evitar que en crecidas extraordinarias trabaje con flujo ahogado.

La luz actual del puente es de 45 metros, en tanto la capacidad de conducción en condiciones de flujo libre es de 310 m3/seg. El cual corresponde según los estudios del INA a una recurrencia entre 5 y 10 años.

Un antecedente más reciente lo constituye el proyecto de defensa urbana de la localidad de Coronda, realizado por el MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, denominado "REACONDICIONAMIENTO DE LOS ARROYOS MATADERO, PRIMER Y SEGUNDO CORONDA Y COLASTINE, DEPARTAMENTO SAN JERONIMO"

Todo ello conlleva la necesidad de solicitar la readecuación de la sección del puente sobre el Arroyo Colastiné de manera tal que permita el paso del caudal de diseño en condiciones de flujo libre.

Todo ello, siguiendo los criterios que a continuación se dictan:

· Hidrológicos: el caudal de diseño para el puente de la AUTOPISTA Rosario – Santa Fe sobre el Arroyo Colastiné será de 700 (setecientos) m3/seg.

· Hidráulicos: Con el caudal de diseño, se realizará la simulación del comportamiento hidráulico de la obra de arte proyectada, utilizando las herramientas HEC-RAS o WSPRO, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· El comportamiento de la obra de arte proyectada se analizará bajo la hipótesis que el terraplén de acceso se encuentre alteado a la cota de calzada de la misma.

· Bajo la hipótesis anterior se debe constatar que el terraplén no sea sobrepasado (cota pelo de agua resultante por debajo de cota de calzada del terraplén)

· La sección de paso del puente, para el caudal de diseño debe cumplir las condiciones de flujo libre. No se admitirán condiciones de flujo ahogado.

· El caudal de verificación será de 900 (novecientos) m3/s.

La obra de arte a proyectar y construir, debe satisfacer las siguientes condiciones:

· La revancha desde la cota de pelo de agua hasta la cota de fondo de viga será de 0,80 m como mínimo, para el caudal de diseño.

· La cota de fundación deberá determinarse en todos los casos - para el caudal de verificación - previo cálculo de socavación general y socavación local en pilas y estribos, con metodologías adecuadas aplicables a cada caso en particular

· En todos los casos los estribos de los puentes serán protegidos contra la socavación a partir del cálculo correspondiente tomando un desarrollo en horizontal como mínimo 1.5 veces la socavación calculada.

La obra correspondiente al puente sobre el Arroyo Colastiné se deberá ejecutar cuando el ÓRGANO DE CONTROL así lo indique.

11.4.2.- Readecuación hidráulica puente sobre Arroyo Bragado

La obra se llevará adelante siguiendo los criterios que a continuación se dictan:

· Hidrológicos: mediante modelación matemática hidrológica se determinará el caudal de diseño para el dimensionamiento de la obra de arte. Dicho caudal se

evaluará para una lluvia de 50 años de recurrencia.

· Hidráulicos: Con el caudal de diseño, se realizará la simulación del comportamiento hidráulico de la obra de arte proyectada, utilizando las herramientas HEC-RAS o WSPRO, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· El comportamiento de la obra de arte proyectada se analizará bajo la hipótesis que el terraplén de acceso se encuentre alteado a la cota de calzada de la misma.

· Bajo la hipótesis anterior se debe constatar que el terraplén no sea sobrepasado (cota pelo de agua resultante por debajo de cota de calzada del terraplén)

· La sección de paso del puente, para el caudal de diseño debe cumplir las condiciones de flujo libre. No se admitirán condiciones de flujo ahogado.

· Caudal de verificación, será evaluado para una lluvia de 100 años de recurrencia

· La obra de arte a proyectar y construir, debe satisfacer las siguientes condiciones:

· La revancha desde la cota de pelo de agua hasta la cota de fondo de viga será de 0,80 m como mínimo, para el caudal de diseño.

· La cota de fundación deberá determinarse en todos los casos - para el caudal de verificación - previo cálculo de socavación general y socavación local si correspondiese, con metodologías adecuadas aplicables a cada caso en particular

La obra correspondiente al puente sobre el Arroyo Bragado se deberá ejecutar a partir de la indicación del ÓRGANO DE CONTROL con cargo al FONDO DE OBRAS, siempre que se hubieran llevado adelante la obra de defensa, a cargo del CONCEDENTE, de la localidad de Desvío Arijón.

11.4.3.- Readecuación hidráulica puente sobre Arroyo de los Padres

La obra se llevará adelante siguiendo los criterios que a continuación se dictan:

· Hidrológicos: mediante modelación matemática hidrológica se determinará el caudal de diseño para el dimensionamiento de la obra de arte. Dicho caudal se evaluará para una lluvia de 50 años de recurrencia.

· Hidráulicos: Con el caudal de diseño, se realizará la simulación del comportamiento hidráulico de la obra de arte proyectada, utilizando las herramientas HEC-RAS o WSPRO, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

· El comportamiento de la obra de arte proyectada se analizará bajo la hipótesis que el terraplén de acceso se encuentre alteado a la cota de calzada de la misma.

· Bajo la hipótesis anterior se debe constatar que el terraplén no sea sobrepasado (cota pelo de agua resultante por debajo de cota de calzada del terraplén)

· La sección de paso del puente, para el caudal de diseño debe cumplir las condiciones de flujo libre. No se admitirán condiciones de flujo ahogado.

· Caudal de verificación, será evaluado para una lluvia de 100 años de recurrencia

· La obra de arte a proyectar y construir, debe satisfacer las siguientes condiciones:

· La revancha desde la cota de pelo de agua hasta la cota de fondo de viga será de 0,80 m como mínimo, para el caudal de diseño.

· La cota de fundación deberá determinarse en todos los casos - para el caudal de verificación - previo cálculo de socavación general y socavación local si correspondiese, con metodologías adecuadas aplicables a cada caso en particular

La obra correspondiente al puente sobre el Arroyo de los Padres se deberá ejecutar a partir de la indicación del ÓRGANO DE CONTROL con cargo al FONDO DE OBRAS, siempre que se hubieran llevado adelante la obra de defensa, a cargo del CONCEDENTE, de la localidad de Sauce Viejo.

12.- Modelo de planilla de mantenimiento de Obras de Arte

Según ANEXO III, se indica la forma de presentación de la revisión y mantenimiento de las Obras de Arte, tarea que se encuentra a cargo de la CONCESIONARIA.

13.- Límites físicos de la CONCESIÓN

Los límites de la CONCESIÓN lo constituye la Zona de Camino, con sus alambrados correspondientes y en los distintos nudos viales la responsabilidad sobre los mismos se detalla en el ANEXO IV.

14.- Iluminación

14.1.- Estará a cargo de la CONCESIONARIA el mantenimiento, gasto energético y conservación de la iluminación correspondiente a:

Intercambiadores:

· Capitán Bermúdez, Km 8 (a construir durante la presente CONCESIÓN)

· San Lorenzo Sur, Km. 14

· San Lorenzo Centro (a construir durante la presente CONCESIÓN)

· Puerto San Martín (San Lorenzo Norte), Km. 19

· Villa La Ribera, Km. 30

· Maciel, Km. 51

· Monje, Km. 63+800 - RP Nº 65

· Barrancas, Km. 78

· Arocena, Km. 97

· Coronda, Km. 110

· Acceso a Aeropuerto Km. 143

· R.N. Nº 19, Km. 146

· Acceso a la Tatenguita (a construir durante la presente CONCESIÓN)

14.2.- Accesos a la AUTOPISTA AP – 01 desde RN Nº 11:

· Área de estacionamiento y dársenas Km. 0+500

· R.P. N° 34-S ( localidad Granadero Baigorria )

· R.P. Nº 10 (localidad Puerto San Martín)

· R.P. Nº 28-S (localidad Maciel)

· R.P. Nº 64 (localidad Coronda)

· Acceso a R.N. Nº 11 y Aeropuerto (localidad Sauce Viejo)

· Puente sobre el río Salado y dársenas – lado Santa Fe.-

· Avenida de circunvalación A 008 -Rosario- (intercambiador)

· Tramo de la AP-01 entre el Km. 155+200 (comienzo columnas naranjas hasta el Km. 156,707 (Avda. Pte. Perón)

· Sistema de iluminación con fotocélulas mecánicas

· Nudos en cabeceras de la AUTOPISTA AP – 01, no concesionados

15.- Señalización

15.1.- Consideraciones generales

La AUTOPISTA AP 01 es la pieza fundamental del sistema vial provincial, y una de las importantes arterias troncales nacionales que contribuye con articulación del transporte del país.

A ella confluyen cuatro rutas nacionales (A007, A008, A012 y RN 19) y doce provinciales (34s, 10, 18s, 91, 28s, 65, 40s, 41, 80, 64, 36 y 5) y es cruzada por dos trazas ferroviarias.

Tres de estas rutas mencionadas son autopistas.

Su extensión, aproximada, es de 157 kilómetros y tiene un tránsito, en la parte de mayor circulación de unos 14.000 vehículos (TMDA).

Su utilización es compartida por conductores que se desplazan de un punto a otro del país y por otros que realizan desplazamientos regionales, ya que discurre paralela a la traza de la RN 11, que enlaza numerosas poblaciones.

Todo esto hace que esta sea una arteria de tránsito medio, con mayor carga en los extremos, especialmente en el sur.

Se mantendrá y actualizará el criterio de excelencia con que fue proyectada y construida hace 40 años.

La señalización en general debe ser de alta calidad, tanto para encausar al conductor dentro de la vía, como para mantener su guía en condiciones de visibilidad restringida, como para informarlo eficientemente a fin de que tome las decisiones adecuadas con el tiempo suficiente como para evitar maniobras bruscas o momentos de incertidumbre, hechos que conllevan situaciones de riesgo de accidentes.

A tal fin se detallan algunas características particulares previstas para la señalización de esta vía. La enumeración aquí dada no es taxativa y es al solo efecto de particularizar algunos criterios a fin de tener en cuenta sus características.

La señalización que se proyecte deberá respetar íntegramente la Ley 24.449 (Anexo L) y todas las disposiciones complementarias vigentes. Además se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

15.2.- Estrategia general para incrementar la seguridad vial

Se enfatizarán las canalizaciones asignándoles un mayor ancho, textura a los bordes y se reforzarán con tachas reflectivas a fin de hacerlas perfectamente visibles en toda circunstancia y bajo cualquier condición climática.

Se marcarán especialmente las narices de las ramas de salida por ser puntos especialmente riesgosos.

Toda la señalización vertical será reflectiva de alta intensidad, cumpliendo las Normas IRAM al respecto.

Se dará mucha importancia a la señalización informativa, mejorando la situación existente en la actualidad, a fin de tener conductores perfectamente informados de su posición y lugar de egreso y evitar maniobras bruscas o distracciones.

Se acentuarán particularmente las indicaciones de salidas, destacando fundamentalmente el destino emblemático o población que las caracteriza y la ruta de que se trata en su caso. Serán anunciados tres veces como mínimo. (Preaviso – aproximadamente a 2000 m, Aviso – aproximadamente a 1000 m, Confirmación – en el comienzo del carril de deceleración)

Tratándose de una autopista, la velocidad máxima será la fijada por ley (130 km/h para livianos).

Queda prohibida la colocación de carteles de publicidad privada ó comercial en todo el ámbito de la AUTOPISTA. Únicamente se podrá colocar cartelería de comunicación del Gobierno Provincial respecto a temas que atañe a la AUTOPISTA (obras, mensajes de educación vial; etc.), en los sectores que indique el ÓRGANO DE CONTROL.

15.3.- Señalización horizontal

Se exige enfatizar la señalización horizontal de manera que sea muy visible en todo tipo de clima y circunstancia.

El mantenimiento de la señalización horizontal, estará a cargo de la CONCESIONARIA.

Las obras nuevas de señalización horizontal se llevarán a cabo teniendo en cuenta el

plan de repavimentación estipulado en el punto 10 del presente PLIEGO DE TÉCNICO PARTICULAR, con cargo a la CONCESIONARIA.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

15.3.1.- Líneas longitudinales

15.3.1.1.- Líneas laterales

Serán líneas blancas continuas de un ancho mínimo de 0,2 metros.

La señalización de bordes se reforzará con una textura (resaltos) que haga que se perciba su presencia por medio de tres sentidos: vista, oído y tacto.

Esta línea lateral se reforzará con tachas reflectivas blancas monodireccionales colocadas cada 40 metros en recta o curva mayores a 2000 metros y cada 20 metros en curvas menores o iguales a 2000 metros, del lado externo de la línea blanca de borde, a 5 cm de la misma.

Las líneas laterales de las ramas de acceso serán lisas de 0,1 metros de ancho, aplicadas por spray, y tendrán las mismas características respecto de las tachas.

El resto de líneas laterales para calles de servicio y transversales serán de un ancho mínimo de 0,10 metros.

15.3.1.2.- Líneas de carril

Serán líneas segmentadas, blancas, con un paso de 3 metros de línea llena y 9 metros vacío. El ancho mínimo será de 0,15 metros.

Cuando las líneas separen carriles de aceleración o deceleración serán líneas segmentadas, blancas, con un paso de 1 metro de línea llena y 1 metro vacío. El ancho mínimo será de 0,20 metro.

Las líneas de carril de vías transversales se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad de control en cada caso.

15.3.2.- Marcas Especiales

15.3.2.1.- Marcas canalizadoras del tránsito

Se dispondrán de acuerdo a normas, con una línea perimetral de 0,20 metros y con bastones de 1 metro de ancho y espacio entre ellos de 2 metros.

A 0,05 metros del borde de la línea perimetral, del lado externo al carril de circulación de la calzada principal y 0,25 metros antes y después de cada bastón, se dispondrán dos (2) tachas reflectivas monodireccionales blancas, apareadas (Quedarán dos cada 1,5 metros). En las ramas se obrará en forma similar colocando una (1) tacha.

La longitud total de la canalización en ningún caso será inferior a los 60 metros por ambos lados.

15.3.2.2.- Marcas para la niebla

Se colocarán de acuerdo a norma sobre el carril derecho y al comienzo de las zonas, que se determinarán cuidadosamente, en las que sea habitual la presencia de niebla. Cada tramo deberá acompañarse de la señal vertical correspondiente, la que será colocada antes de su inicio.

15.3.2.3.- Señales de Ceda el Paso en ramas de entrada

Al comienzo del carril de aceleración, a la altura de la nariz se colocará una señal horizontal de Ceda el Paso, realizada con pintura termoplástica preformada de colores, a la misma altura que la señal vertical correspondiente.

El largo de las señales, que se verán en perspectiva será de aproximadamente 4 metros.

15.3.2.4.- Otras marcas de señalización horizontal

Para complementar la señalización horizontal en vías transversales se adoptarán los criterios de la autoridad de control de la jurisdicción correspondiente a cada una de ellas.

15.4.- Señalización vertical

El mantenimiento de la señalización vigente en la AUTOPISTA estará a cargo de la CONCESIONARIA.

Las obras nuevas de señalización vertical se llevarán adelante con posterioridad a la ejecución del plan de repavimentación estipulado en el punto 10 del presente PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR, con cargo a la CONCESIONARIA. La misma consistirá en la reposición total de las señales según lo especificado en el presente pliego como así también en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

15.4.1.- Diseño estructural

El diseño de los carteles y sus soportes deberá ser esbelto, sencillo, de alta durabilidad

y resistente al vandalismo y su diseño y especificaciones tendrán en cuenta la minimización de los robos.

Se podrán reutilizar las estructuras existentes.

En caso de modificarse, tanto su luz como el tamaño de las placas que portan, deberá acompañarse, para cada tipo y tamaño, la memoria de cálculo estructural, con una previsión de vientos de 160 Km/h.

Los soportes de las señales nuevas tipo pórtico, tipo ménsula o doble poste serán de tipo frangibles e irán colocados como mínimo a 0,60 metros hacia fuera del borde de la banquina y nunca a menos de 3,60 metros del borde del pavimento del lado derecho y protegidos por una baranda de seguridad en todos los casos.

(Normalmente, de acuerdo a los perfiles propuestos, irán a 1,90 metros del borde de la calzada en el lado izquierdo y a 4,10 metros del lado derecho como mínimo)

Si para señales menores se usan soportes de madera deberá debilitarse en aquellos casos que su sección supere los 0,075 metros x 0,075 metros para asumir el carácter de frangibles

Los pedestales de base para los soportes frangibles no sobresaldrán en ningún caso más de 0,10 metros del nivel de terreno natural en ese punto.

15.4.2.- Disposición de las señales informativas

La separación longitudinal mínima para las señales verticales informativas es de 200 metros, siendo la recomendada de 300 metros. Si se deben colocar por debajo de estos valores se deberá justificar la decisión.

Se postula que las salidas más importantes tengan un aviso entre 1500 metros a 2000 metros, un segundo entre los 700 metros a 1000 metros y la confirmación al inicio del carril de salida. Esto es como mínimo. Siempre que sea posible y que no se sature demasiado de señales la vía, se dispondrán tres señales de aviso.

En los casos de intercambiadores tipo trébol se dispondrá el esquema de señalización "Salida 1" y "Salida 2".

En el pórtico se indicará la próxima salida y la distancia y las importantes más adelante.

En las señales indicadoras de salidas que constituyan una serie, se reiterará el mismo destino, hasta la señal de confirmación.

Siempre que resulte conveniente para la claridad de la información, se instalarán señales diagramáticos.

Siempre que sea posible y que esta medida no se preste a confusión, se instalará señales de confirmación de recorrido después de superar cada intercambiador.

El primer renglón de la señal indicará el siguiente intercambiador con el nombre de la ciudad a la que conduce y el Nº de ruta que conecta.

La CONCESIONARIA podrá proponer otra lógica, dado la complejidad del tema en algunos sectores.

15.4.3.- Utilización de las flechas

Se utilizarán en todos los casos las flechas normalizadas.

Las flechas hacia abajo, debajo del texto que indica el destino a alcanzar, indica el carril a utilizar para facilitar la maniobra.

Las flechas hacia arriba a la derecha (a 45º) (o eventualmente, izquierda) del destino a alcanzar, indican que para tal destino se debe seguir adelante y luego salir en esa dirección. (Salida inminente - 750 a 1000 metros)

Las flechas hacia abajo, con una inclinación hacia la salida a tomar, son de confirmación e indican el inicio del carril de deceleración de salida.

En las calles de servicio o calles o avenidas transversales, se utilizará la flecha horizontal hacia la derecha o hacia la izquierda para indicar los giros que correspondan, y la flecha hacia arriba para indicar destinos más adelante.

15.4.4.- Tamaño de las señales

Las placas de los pórticos y de las ménsulas tendrán como mínimo 1,83 metros de altura por 3,66 metros c/u.

Para señales de menor importancia se podrán disponer placas desde 1,22 metros por 1.83 metros u otras intermedias.

Las placas de educación vial irán en el extremo derecho de los pórticos y serán cuadradas, de 2.44 metros de lado.

Las señales preventivas no montadas sobre pórticos tendrán un lado igual a 1,22 metros de lado en la AUTOPISTA y 0,9 metros de lado en las ramas y vías transversales.

Asimismo, las prescriptivas no montadas sobre pórticos tendrán un diámetro igual a

1,22 metros en la AUTOPISTA y 0,9 metros de diámetro en las ramas y vías transversales.

La altura mínima del borde inferior de las señales sobre la calzada se extenderá a 5,50 metros.

15.4.5.- Materiales

Las placas se terminarán con láminas reflectivas de alta intensidad, cuyo nivel de retrorreflexión será de muy alta intensidad, y deberán poseer sello IRAM de cumplimiento de la Norma ASTM D-4956-01 para Láminas de tipo IX.

15.4.6.- Orientación de las señales

Al ser de alta reflectividad, las señales irán con una inclinación de 3º hacia fuera o hacia arriba, de acuerdo a si son laterales o superiores, a fin de que resulten visibles pero no molesten a los conductores con la reflexión.

15.4.7.- Tamaño y tipo de letras

Las letras de las leyendas principales de las señales informativas sobre la calzada serán de entre 0,30 metros a 0,35 metros de altura como mínimo para las leyendas normales y de 0,50 metros para las indicaciones principales.

Se presentará una memoria justificando la adopción de tamaños en cada caso.

Para todas las leyendas de carteles informativos se utilizarán letras mayúsculas, incluso las abreviaturas.

Sólo irán en minúsculas las unidades del sistema métrico decimal.

15.4.8.- Señales de velocidad máxima

Se colocarán siempre luego de cada acceso a la AUTOPISTA. Indicativamente, a 300 metros luego de la finalización del carril de aceleración.

15.4.9.- Señalización de ramas de salida

Se colocará en la nariz sobre un solo poste, una señal I22e, de 1,22 metros de diámetro y una placa 2P2c.

En el comienzo de la rama irá, sobre el lado derecho de ésta, una señal R15 (60) y unos 60 metros más adelante R15 (40), ambas de 0,90 metros

Al llegar a la ruta de vinculación, se deberán disponer, si corresponden, cartel informativo, de prioridad de paso, etc.

15.4.10.- Señalización de ramas de entrada

Se colocará sobre el costado derecho de la calzada principal de la AUTOPISTA, 100 metros antes de la nariz, sobre un solo poste, una señal P22, de 1.22 metros de lado.

Al comienzo de la rama irá, sobre el lado derecho, una señal R15 (40) y más adelante, a unos 50 metros de la nariz una R15 (60), de 0,90 metros.

Se colocarán también en los primeros metros las restricciones vigentes sobre circulación de peatones, ciclistas y tracción a sangre.

Al final de la rama, antes del inicio del carril de aceleración, se colocará un cartel indicador, de considerable magnitud, que indique el ingreso a la AUTOPISTA. Contendrá la señal I11 con la identificación de la AUTOPISTA (AP01), el Al comienzo del carril de aceleración, a la altura de la nariz y en correspondencia con la señalización horizontal se colocará un "Ceda el Paso" (R28).

15.4.11.- Mojones kilométricos

Se dispondrán como mínimo cada 1000 metros. Se colocarán sobre el centro de la AUTOPISTA.

En los tramos cuya separación central es menor a 10 m se colocarán en el centro de dicha separación.

En los tramos en que las calzadas se separan tanto que resulte dificultoso ver la señal en la calzada opuesta, se colocarán las señales en ambas.

15.4.12.- Identificación de Ruta

En todos los grupos de pórticos se colocará la identificación de ruta en la pata derecha del último cartel. (I2)

La identificación de ruta en forma destacada formará parte de cada una de las señales informativas de orientación, a fin de facilitar la identificación de la salida correspondiente.

15.4.13.- Señales indicativas de servicios y centros de interés

Se colocará sobre el costado derecho sobre carteles ménsula o doble poste. No se utilizarán pórticos con este propósito.

15.4.14.- Indicación de "Comienzo de Autopista"

A unos 500 metros del comienzo de la AUTOPISTA se anunciará el hecho mediante pórtico indicando las opciones si las hubiera, con la inclusión de señal I12 y la denominación oficial de la vía: (AP 01 – Autopista Brigadier General Estanislao López)

Aproximadamente a 100 metros después del inicio de la AUTOPISTA, o donde resulte conveniente, se colocará un pórtico con la denominación de la AUTOPISTA y disposiciones reglamentarias sobre velocidades máximas y mínimas para cada tipo de vehículos. Esta señalización se podrá complementar con la disposición de otras placas laterales.

Se colocarán también en los primeros metros las restricciones vigentes sobre circulación de peatones, ciclistas y tracción a sangre.

Aproximadamente a 500 metros de la señal anterior, se colocará un pórtico con los principales destinos a los que conduce la AUTOPISTA y la distancias respectivas.

15.4.15.- Indicación de "Fin de Autopista"

Se dispondrán como mínimo tres señales de advertencia de fin de autopista, a 1500 metros, 1000 metros y 500 metros aproximadamente. Las primeras dos de ellas se montará sobre ménsulas, y la última sobre un pórtico.

Estas señales dispondrán en su anuncio las tipografías e ideogramas más grandes que se utilicen en el diseño del presente proyecto e irán acompañadas, en su último tramo con señales logarítmicas de reducción de velocidad y alertadores sonoros sobre la superficie del pavimento.

Deberán incluir las señales correspondientes de reducción de ancho, variación de velocidad y las que se consideren necesarias (P10b – R15xx – I13). Se acompañarán con las señales para lograr la reducción paulatina de la velocidad.

15.4.16.- Educación Vial

Las placas de educación vial, colocadas en el extremo derecho o izquierdo de los pórticos, según convenga, tendrán mensajes muy cortos y concretos.

Se podrán proponer ideogramas para todas o algunas de ellas.

15.4.17.- Delineadores

En todas las barandas, ya sean rígidas o flexibles, se dispondrán delineadores cada cuatro metros aproximadamente sobre ángulos adosadas a las mismas a una altura uniforme.

Se verán amarillos en el sentido de la marcha y rojos si se avanza de contramano.

15.4.18.- Notas

· La CONCESIONARIA tomará los recaudos necesarios para prever la

incorporación a futuro de carteles de señalización variable y radares de control de velocidad, en los casos en que no se coloquen desde el inicio de la CONCESIÓN.

· La mención hecha de señales a colocar es sólo enunciativa y no taxativa, debiendo completarse de acuerdo a las reglas del arte.

16.- Sistema de Tránsito Inteligente y Seguridad Vial

La implementación del Sistema de Tránsito Inteligente se llevará a cabo con recursos del FONDO DE OBRAS.

La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL participará en el Sistema de Tránsito Inteligente y Seguridad Vial, conforme las disposiciones del Decreto 1698/08., conjuntamente con el ÓRGANO DE CONTROL.

La cotización de dicha obra por parte de los oferentes será realizada con un detalle exhaustivo mediante análisis de precios y plan de trabajo.

Se describen características que serán consideradas mínimas.

16.1.- Esquema del Sistema:

16.1.1.- Un (1) Centro de Control (CC) ubicado en la Estación de PEAJE Km 141):

· 3 Estaciones de trabajo tipo PC, de operación simultánea e independiente.

· Sistema retroproyector (o de proyección) de video, o video-wall, capacitado para mostrar las salidas de las computadoras de las estaciones de trabajo o de las cámaras de video.

· Monitores para Circuito Cerrado de TV

· Consola de comando para las cámaras.

· Sistema de comunicación para video, telefonía y datos.

· Teléfonos para comunicarse con los puntos estratégicos del sistema.

· Elementos de telefonía celular para la operación y grabación de Postes SOS (Se grabarán todas las comunicaciones completas)

· Comandos para manejar los Equipos con paneles de mensaje variable con capacidad para acomodar 3 líneas de 16 caracteres cada una con una altura de letra no menor de 410 mm con dotación para programación e instalación.

· Central del sistema de comunicaciones (si fuera necesario) para comunicarse con el personal y los grupos de mantenimiento y sistemas de emergencia.

· Monitoreo permanente, a través del sistema informático de los sistemas de iluminación, Cámaras, Estaciones meteorológicas, Ubicación de móviles de la empresa y de emergencia (GPS), postes SOS. Todos los sistemas que registren variables que puedan implicar situaciones de riesgo, tendrán alarmas en dos niveles. La estrategia desarrollada para fijar límites y pautas será aprobada por el ÓRGANO DE CONTROL y periódicamente discutida y ajustada.

16.1.2.- Lugares de supervisión y control en intercambiadores.

· Cámaras de TV de domo, de montaje superior o fijas (CCTV) (Recomendadas 2 por cruce, estación de PEAJE o acceso)

· 2 Paneles de mensaje variable con capacidad para acomodar 3 líneas de 16 caracteres cada una con una altura de letra no menor de 410 mm en cada intersección, uno por sentido antes del nudo, para poder dar la opción de tomar la salida. En las cabeceras de la CONCESIÓN, una por cada una en la calzada de inicio.

· Sensor de video para procesamiento digital de imágenes para recolección de datos de tránsito y detección automática de incidentes. Este sistema estará ligado a un protocolo de alarmas.

· Estación de medición de variables meteorológicas. Las mismas deben incluir como mínimo variables de lluvia, viento, temperatura (influencia de las heladas en la superficie de la carpeta), niebla (y su asociación con el humo), granizo, entre otras condiciones meteorológicas adversas al tránsito.

· Concentrador de comunicaciones para intercambio de información con el Centro de Control.

· Se identificarán los sitios propensos a generar bancos de niebla para instalar estaciones de medición de visibilidad.

16.1.3.- Subsistemas integrantes

16.1.3.1.- Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

Su objeto es la captación y transmisión al Centro de Control de imágenes obtenidas con las cámaras de TV ubicadas sobre la traza y podrán ser programadas para la detección de incidentes.

De esta manera permitirá una supervisión visual de la zona controlada para identificar anormalidades a fin de que el operador tome las decisiones adecuadas para solucionar o mitigar las situaciones planteadas o dirigir los auxilios.

Las cámaras se ubicarán en aquellos puntos en que, por sus características conocidas o maniobras que se efectúan, representan puntos de alguna criticidad dentro de la traza.

Las cámaras serán operables por telecomando para orientarlas en dirección, altura y acercamiento. Si las circunstancias así lo aconsejan, se podrán disponer cámaras fijas, o con movimientos parciales.

Se digitalizarán situaciones de posible riesgo (incidentes) para que sean monitoreadas e identificadas automáticamente por el sistema, el que disparará una alarma para advertir al operador, el que dispondrá la acción a seguir.

Se podrán proponer acciones automáticas activadas por determinadas alarmas. (Alarmas típicas: Vehículo detenido sobre la calzada. Vehículo circulando en contramano. Vehículo circulando a velocidad muy reducida. Vehículo atravesando la calzada. Vehículo circulando a velocidad excesiva. Peatón circulando por la AUTOPISTA. Ciclista circulando por la AUTOPISTA. Bulto en la calzada)

Las imágenes generadas podrán ser vistas desde monitores de gran calidad, por proyección o transmitir la señal por la Web u otro medio.

Se archivarán durante un tiempo prudencial para poder recuperarlas, siendo el mínimo aceptable de 24 hs.

Los sistemas de grabación podrán seguir almacenando las imágenes mientras se efectúan otros procesos

16.1.3.2.- Detección de Vehículos

Se trata de un subsistema que captura y almacena datos del tránsito pasante por cada carril de determinados puntos de la AUTOPISTA. Los intervalos de medición serán parametrizables (como mínimo, 1, 5, 10, 15, 30 y 60 minutos)

Se utilizarán sensores de video para efectuar el procesamiento digital de las imágenes, o infrarrojos, de espiras o mixtos.

Se procesarán, como mínimo, datos de volumen, clasificación, velocidad, ocupación e intervalo de tiempo entre vehículos.

Se dispondrán un mínimo de ocho puntos de captura de información distribuidos en

las dos calzadas de la AUTOPISTA.

Los datos podrán ser guardados transitoriamente en el lugar de su captación, pero posteriormente serán transferidos al Centro de Control para su análisis y almacenamiento.

Todo el sistema y sus subsistemas estarán vinculados con un reloj de tiempo real, aún sin comunicación con el Centro de Control.

Los equipos podrán ser configurados y controlados en tiempo real desde el Centro de Control.

Se programarán alarmas de incidentes que actuarán por comparación con la serie tomada y la agenda de datos. Se considerarán como variables para determinar los incidentes: el Flujo (veh/h), severidad (%), caída del tránsito en por ciento y Persistencia (seg) (Tiempo en que deben mantenerse las variables anteriores fuera de rango para constituir una situación de alarma)

16.1.3.3.- Información al Conductor

Se efectuará esta función a través de paneles de mensajes variables fijos y móviles. Su función es la de brindar información a los conductores sobre las condiciones de operación de la AUTOPISTA.

La información será generada, en forma automática o manual desde el Centro de Control.

La concesionaria propondrá series de mensajes tipo a utilizar en oportunidades caracterizables: de salutación, de prevención (seguridad vial), de comportamiento, de aviso de problemas en la traza, de variaciones en la velocidad máxima, de precauciones a adoptar, de ofrecimiento o promoción de servicios e informativos.

Por último tendrá la habilidad de poder mostrar mensajes editados en el momento. Los mensajes se organizarán de la siguiente manera:

· Incidente

· Localización

· Recomendación

En cada estación de PEAJE deberán estar basados al menos dos remolques para mensajería variable en puntos intermedios o para indicar el lugar de los problemas. Tendrán, como mínimo, dos líneas de 8 caracteres cada una.

16.1.3.4.- Atención de Emergencias

Se trata de una red de postes SOS para que los USUARIOS puedan solicitar asistencia, como alternativa de un número al que se llame por telefonía celular.

Los llamados serán atendidos en el Centro de Control, debiendo grabarse la totalidad de los llamados en forma completa.

La ADMINISTRACIÓN contará con una base de datos de los prestadores a los servicios solicitados, cuando estos no sean propios.

Los servicios a proveer serán: auxilio mecánico – remolque, asistencia médica – ambulancia – policía - bomberos, como mínimo. Se registrará de alguna manera la conclusión de cada uno de los llamados (Tiempo de respuesta, asistencia prestada, satisfacción del USUARIO)

En caso de que el llamado se produzca por celular (*xxx ó 0800), el procedimiento de respuesta y registro será el mismo.

Los números estarán frecuentemente anunciados en señalización específica, en señalización complementaria de la principal (Ej.: carteles sobre postes de señalización vial) y en la folletería de la Concesionaria, comprobantes de pago del PEAJE, página Web, etc.

Respuesta de atención a emergencias: Será por servicios propios, contratados o por convenio que puedan asistir al demandante en el menor tiempo posible.

En caso de haber un accidente, en cualquier punto del área concesionada, los servicios propios, encargados de balizar y asegurar el área deberán llegar en el menor tiempo posible desde la recepción o registro de la información.

Los rubros que se deberán atender son, como mínimo:

· asistencia médica

· asistencia en caso de accidentes

· asistencia mecánica (remolque)

· bomberos

· policía.

16.1.3.5.- Monitoreo Ambiental

Las estaciones meteorológicas se colocarán preferentemente en los nodos, pero pueden colocarse en algún punto de especial criticidad meteorológica. Se registrará: temperatura del aire, lluvias, humedad, presión atmosférica y velocidad y dirección de viento. En los puntos en que la recurrencia del fenómeno lo justifique se dispondrán TRES (3) sensores de visibilidad (niebla y humo), como mínimo a lo largo de la traza.

La información se integrará al sistema de control con salidas automáticas para los operadores. Un programa de situaciones preverá las informaciones a pasar a los USUARIOS en cada alternativa, y se utilizará para previsión de eventos. En caso de condiciones muy adversas se variará la velocidad máxima permitida a través del sistema de mensajería variable y se advertirá de la situación al USUARIO.

16.1.3.6.- Red de Comunicaciones

En los centros de supervisión y control se instalarán nodos de comunicación que concentren la información de los distintos subsistemas (video, voz y datos). La comunicación se hará mediante un tendido de fibra óptica (mínimo fibra óptica multimodo de 6 conductores) que se instalará en el conducto existente y disponible a tal fin.

16.1.3.7.- Control de velocidades

Se dispondrá de dos sistemas de control de velocidades, instalados por la CONCESIONARIA a su costa, para que utilizado por el ÓRGANO DE CONTROL y/o la Agencia de Seguridad Vial.

· Se registrará el paso de los vehículos por las cabinas de PEAJE a través de la digitalización de los caracteres del dominio. Se tomará el tiempo empleado por cada vehículo entre pares de cabinas y se le labrará un acta de comprobación cuando la velocidad promedio supere los 140 km/h. (130 km de velocidad máxima y 10 km/h de tolerancia para absorber posibles errores), todo ello previa coordinación con el CONCEDENTE sobre las limitaciones y formas posibles de aplicación que se ajusten a la reglamentación vigente.

· Se ubicarán 4 puestos de control de velocidad instantánea por sentido. En dos de ellos por sentido (como mínimo) se instalarán cinemómetros homologados de acuerdo a la reglamentación vigente con registro fotográfico del evento. En total se tendrán cuatro equipos de control operando simultáneamente. De la misma manera que en el caso anterior, se labrará un acta de comprobación cuando la velocidad supere los 140 km/h para vehículos livianos, 100 km/h para los ómnibus y 90 km/h para los camiones, todo ello previa coordinación con el CONCEDENTE sobre las limitaciones y formas posibles de aplicación que se ajusten a la reglamentación vigente. En los puntos de control que no tengan el equipo instalado, se colocará un equipo simulado. En toda la traza de la AUTOPISTA, después de cada señal de velocidad máxima, se dispondrá otra que indique que la velocidad es controla por radar.

La Agencia de Seguridad Vial ejercerá sus actividades y atribuciones relativas a los sistemas de control de velocidades e infracciones, en los términos del Decreto 1698/08.

16.1.3.8.- Otros controles.

· LA CONCESIONARIA tendrá obligación de proveer los medios necesarios a fin de que los organismos competentes organicen y ejecuten los controles que se detallan a continuación:

· Alcoholemia, aptitud, fatiga y somnolencia.

· Luces de los vehículos, de su uso reglamentario de día y de noche.

· Elementos de seguridad: cinturones de seguridad en todas las plazas de los vehículos, uso del casco protector reglamentario en motovehículos, ubicación de menores. Control de exceso de personas transportadas.

· Aseguramiento de las cargas.

· Elementos y condiciones técnicas de seguridad de los vehículos. Prohibición del uso de celulares y/o dispositivos de comunicación manuales.

· Documentación exigible para circular: licencia de conducir, comprobante de seguro, constancia de Revisión Técnica Obligatoria.

· Distancia obligatoria entre vehículos.

16.1.4.- Notas aclaratorias

· Las especificaciones mínimas aquí señaladas pueden ser modificadas en la PROPUESTA por una prestación alternativa, debiendo, en cada caso, justificarse detalladamente su reemplazo y se señalará si se trata de un sistema equivalente al solicitado o superador del mismo (a criterio del OFERENTE), lo que no será considerado como "mejora de oferta". Durante el transcurso de la CONCESIÓN, podrán reemplazarse los sistemas propuestos en la OFERTA por una prestación alternativa, debiendo, en cada caso, justificarse detalladamente su reemplazo y se señalará si se trata de un sistema equivalente al solicitado o superador del mismo (a criterio del OFERENTE) y el motivo por el que se solicita el reemplazo, quedando la aprobación a cargo del ÓRGANO DE CONTROL.

· Toda la información relevada de servicios, asistencias, controles, meteorología, control de vehículos, etc., será procesada convenientemente, para su fácil lectura, consulta y utilización y archivada en un servidor.

· Todos los controles y constataciones de infracciones que se realicen serán programados y contarán con autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

17.- Planes de contingencia

17.1.-Normales

La CONCESIONARIA presentará como parte de la PROPUESTA sus planes de operación normal, con programas de mantenimiento y seguridad, que deberán incluir:

· Guardia las 24 horas en el Centro de Control y de los equipos de auxilio de empleo inmediato.

· Programas de recorrido de la ruta para verificar estado, novedades, intrusos, animales, escombros en la calzada, infracciones de tránsito.

· Plan de requerimiento de personal para atender situaciones extraordinarias. (Guardias pasivas)

· Procedimiento operativo para cada tipo de contingencia en cada sector de la vía. Detalle de acciones a adoptar.

· Recursos propios y recursos contratados. (Con detalle de los contratos celebrados o a celebrar)

· Previsión de tiempos de respuesta en cada caso.

· Programas de entrenamiento del personal propio y contratado.

· Esquemas de modificación de roles del personal en caso de emergencias. Compromiso de aceptación por parte del personal de los roles alternativos en caso de emergencias.

· Casos de muy baja visibilidad con necesidad de restringir la circulación y utilizar vehículo guía. (En este caso, las salidas no se podrán espaciar por más de 2 hora por sentido)

17.2.- Excepcionales

También presentará programas para casos de:

· Catástrofes (recursos disponibles, entrenamientos, convenios con otros entes de seguridad, emergencias y auxilio).

· Cortes de ruta.

Es ejemplo de programas posibles a desarrollar:

Modalidad de tránsito asistido por vehículo "guía" con cartelería móvil de dos tipos.

En los Puntos Iniciales en los cuales se implemente la modalidad debe ubicarse el vehículo guía, con sus balizas encendidas y debe haber un Cartel móvil cuya leyenda (con letras con buen contraste y fondo reflectante) podría ser: TRANSITO ASISTIDO POR NIEBLA o ALTO-TRANSITO ASISTIDO.

El personal a cargo del operativo podrá disponer de volantes explicativos sobre la modalidad implementada, con especial mención a la peligrosidad de la niebla, la importancia de reducir la velocidad, la necesidad de encolumnarse con las balizas encendidas detrás del Vehículo Guía sin adelantarse y manteniéndose en forma disciplinada mientras la escasa visibilidad lo determine y de acuerdo a las indicaciones de los responsables del operativo, la forma de incorporarse a la columna en los puntos intermedios cuando la columna pase y a la cola de la misma, entre otros.

En el caso de los Accesos intermedios la cartelería tendría un texto aclaratorio "ALTO-TRANSITO ASISTIDO - Espere el paso de la columna" y el personal dispondría de volantes explicativos para entregar a las personas que llegan a esos lugares con la intención de ingresar a la AUTOPISTA.

Distribución de volantes explicativos: su valor radica en la información a los USUARIOS sobre la modalidad de circulación y como forma de incorporar un elemento que disminuya la tensión del conductor y lo persuada de bajar la velocidad, conducir de manera ordenada, seguir las instrucciones de los responsables, entre otros elementos que pueda resultar convenientes.

17.3.- Entrenamiento y mejoras

· Periódicamente, y como mínimo una vez por año para cada agente, la

CONCESIONARIA hará participar a todo su personal y equipos de simulacros de catástrofes coordinados con otros entes de seguridad, emergencias y auxilio. Estas prácticas serán acordadas con el ÓRGANO DE CONTROL y serán prolijamente documentadas y evaluadas en cada caso, verificándose el cumplimiento de las recomendaciones que surjan en el tiempo que el ÓRGANO DE CONTROL estipule.

· De la evaluación conjunta de los actores y el ÓRGANO DE CONTROL de estas actividades se acordarán modificaciones para los planes de contingencia o de la entidad, calidad o cantidad de equipamiento disponible por los actores.

17.4.- Equipamiento mínimo

Para cubrir estos servicios la CONCESIONARIA proveerá a su costo y dispondrá de no menos de cuatro móviles equipados con elementos de:

· Señalización activa (en el propio móvil)

· Señalización pasiva

· Balizamiento

· Primeros auxilios

· Extinción de incendios (A y ABC)

· Comunicación

· Iluminación

· Arrastre para los equipos portátiles de mensajería variable

· Aseguramiento de pruebas en caso de accidentes

· Linternas y banderas manuales de señales

· Equipos de seguridad personal

ANEXO I.

CUADRO TARIFARIO.

CUADRO TARIFARIO 1: Tarifas a regir en la CONCESIÓN en las estaciones de PEAJE existentes y por crearse.

CATEGORÍA TARIFA EN CADA ESTACIÓN DE PEAJE

TRONCALES KM ACCESOS CAPITAN BERMUDEZ(*), SAN

22 - KM 141 LORENZO (SUR, CENTRO(*) y NORTE), LA RIBERA. CORONDA, SAUCE VIEJO Y SANTO TOME

Categoría 1 Tarifa de PEAJE Cuarenta por ciento (40%) de la Tarifa de PEAJE

Categoría 2 Dos veces la tarifa de

la categoría 1 Dos veces la tarifa de la categoría 1

Categoría 3 Dos veces la tarifa de

la categoría 1 Dos veces la tarifa de la categoría 1

Categoría 4 Tres veces la tarifa de

la categoría 1 Tres veces la tarifa de la categoría 1

Categoría 5 Cuatro veces la tarifa

de la categoría 1 Cuatro veces la tarifa de la categoría 1

Categoría 6 Cinco veces la tarifa

de la categoría 1 Cinco veces la tarifa de la categoría 1

(*) Peajes a construir al momento de realizar sus correspondientes obras, según se detalla en los puntos 11.2 y 11.3 del presente pliego.

ANEXO II.

OBRAS A REALIZAR en la AUTOPISTA con el FONDO DE OBRAS.

Ø Forestación ( ITEM 7 )

Ø Otras obras a realizar por el concesionario ( ITEM 11 )

Ø Adición del tercer carril ( ITEM 11.1 )

o Tercer carril entre Pr. 0+000 y Pr. 19+000 ( ITEM 11.1.1 )

o Tercer carril entre Pr. 146+700 y Pr. 154+600 ( ITEM 11.1.2 )

Ø Nudos de Acceso ( ITEM 11.2 )

o Acceso para tránsito liviano en Pr. 8 (calle Gervaso de Capitán Bermúdez). ( ITEM 11.2.1 )

o Acceso para tránsito liviano en Pr. 16+240 (calle Urquiza de San Lorenzo) ( ITEM 11.2.2 )

o Intercambiador en Pr. 151+470 (La Tatenguita). ( ITEM 11.2.3 )

Ø Pavimentación banquinas internas de la AUTOPISTA ( ITEM 11.3 )

Ø Obras de Arte ( ITEM 11.4 )

Ø Sistema de Tránsito Inteligente y Seguridad Vial ( ITEM 16 )

ANEXO III.

PLANILLAS DE MANTENIMIENTO.

FECHA: FECHA INSPECCION ANTERIOR:

OBRA DE ARTE:

UBICACIÓN (km):

Camino cruce o Vía de agua:

TIPO ESTRUCTURAL

Nº TRAMOS

LUZ TOTAL [m] LUCES PARCIALES [m]

B: Bueno. R: Regular. M: Malo

SUPERESTRUCTURA ESTADO

TABLERO Hormigón Losetas/viguetas Acero

PAVIMENTO Hormigón Asfáltico

VIGAS LONGITUDINALES Hormigón Acero

VIGAS TRANSVERSALES Hormigón Acero

APOYOS Neopreno

o Otro (Especificar)

JUNTAS LONGITUDINALES TRANSVERSALES TRANSV. EXTREMAS

BARANDAS VEHICULAR HºAº VEHICULAR ACERO PEATONAL HºAº PEATONAL ACERO

CORDONES Y VEREDAS HºAº ACERO

DESAGÜES

INFRAESTRUCTURA

ESTRIBOS HºAº OTRO (Especificar)

PILAS HºAº

OTRO (Especificar)

MUROS DE VUELTA O ALA HºAº OTRO (Especificar)

PROTECCION DE TALUDES LOSETAS OTRO (Especificar)

TALUDES NATURALES PASTO OTRO (Especificar)

LOSAS DE APROXIMACION TALUDES Norte Sur

OTROS (N.I.= SI/NO/N.I

No Inspeccionado) DETALLE

ASENTAMIENTOS Y/O DEFORMACIONES

EXCESIVAS

GRIETAS Y/O FISURAS

ARMADURA A LA VISTA

TIPO DE FUNDACION DIRECTA (BASES-ZAPATAS)

TIPO DE FUNDACION INDIRECTA (PILOTES-POZOS)

SOCAVACIÓN EN FUNDACIONES

EROSIÓN EN TERRAPLENES DE ACCESO

REQUIERE LIMPIEZA DE CAUCE

OBSERVACIONES

¿NECESITA ACCION URGENTE? Tareas necesarias para llevar al puente a su esta do óptimo

Acción urgente:

CLAUSURA SUPERESTRUCTURA

LIMITACION DE CARGA ESTRIBOS

APUNTALAMIENTO / REFUERZO PILAS

SEÑALIZACION SOCAVACION

OTRAS: Paviemnto

Veredas Barandas Apoyos

TAREAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO

TAREA: CANT. O PORCENTAJE

PINTURA DE BARANDA PEATONAL

PINTURA DE BARANDA VEHICULAR

COLOCACIÓN / REPARACIÓN / REEMPLAZO DE BARANDA PEATONAL

COLOCACIÓN / REPARACIÓN / REEMPLAZO DE BARANDA VEHICULAR

DESOBSTRUCCIÓN DE DESAGÜES

COLOCACIÓN / PROLONGACIÓN DE DESAGÜES

COLOCACIÓN / REEMPLAZO DE PERFIL EN JUNTAS

COLOCACIÓN / REEMPLAZO DE NEOPRENO EN JUNTAS

CONSTRUCCIÓN / REPARACIÓN DE JUNTAS DE ASFALTO MODIFICADO

LIMPIEZA DE CALZADA, CUNETAS Y/O VEREDAS

SELLADO DE FISURAS EN CARPETA ASFÁLTICA

FRESADO Y RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA DE RODAMIENTO

SELLADO DE FISURAS EN HORMIGÓN

RECALCE DE LOSA DE ACCESO CON ARENA-CEMENTO

CONSTRUCCIÓN / REEMPLAZO DE LOSA DE ACCESO

CONSTRUCCIÓN / REEMPLAZO DE MUROS DE VUELTA

ARENADO DE ARMADURA EXPUESTA Y RECONSTRUCCIÓN DEL RECUBRIMIENTO

REEMPLAZO DE APOYOS DE NEOPRENO

CONSTRUCCIÓN / REPARACIÓN DE CANALETA ESCALERA

CONSTRUCCIÓN / REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE TALUDES

CANALIZACIÓN / LIMPIEZA DE CAUCE

RELLENO / RECONFORMACIÓN DE TALUDES EROSIONADOS

OTRAS:

¿REQUIERE LA INSPECCIÓN DE UN ESPECIALISTA?

ESTIMACION DEL PLAZO DE REPARACION

ANEXO IV.

PLANILLA DE RESPONSABILIDADES SOBRE NUDOS.

RESPONSABLE NUDOS

VIALES CONCESIONARIA DNV DPV Comunas

Nudo sobre A008, Avenida de zona de pavimento y Ramales de acceso

Circunvalación Rosario barandas sobre la traza y Puente

de la AP01

RN A012 (San Lorenzo Sur) Puente y rulo de salida Puente principal

Nuevo intercambiador con

puente existente: Prolongación

Bvd. Gral. Urquiza (San

Lorenzo Centro) Puente y accesos

RP Nº 10 (San Lorenzo Norte) puente, rulo de salida y acceso

a Autopista desde RN Nº 11 Puente principal (1)

RP Nº 91 (La Ribera) puente, rulo de salida y acceso

a Autopista desde RN Nº 11 Puente principal (1)

RP Nº 65 (Monje) Puente y rulo de salida Puente principal (1)

RP Nº 80 (Arocena) puente, rulo de salida y acceso

a Autopista desde RN Nº 11 Puente principal (1)

RP Nº 64 (Coronda) puente, rulo de salida y acceso

a Autopista desde RN Nº 12 Puente principal (1)

Intercambiador Aeropuerto

Sauce Viejo (puente ppal.) y

Accesos a RN Nº 11 - puente, rulo de salida y acceso

CONCESIONARIA a Autopista desde RN Nº 13 Acceso a Aeropuerto

RN Nº 19 (Santo Tomé) Puente y rulo de salida Puente principal

Nuevo intercambiador con

puente existente: km 151+470

(Acceso a La Tatenguita) Puente y accesos

Nudo sobre Avenida de Circun- zona de pavimento y barandas Ramales de acceso

valación Oeste Santa Fe sobre la traza de la AP01 y Puente

Caminos auxiliares de la auto- Comunas,

pista: Red terciaria Municipios

según corres-

ponda (2) (1)

Intersecciones con rutas sin Puente: si la Autopista cruza

acceso a autopista sobre la ruta DPV si es

ruta provincial (2) (1) Comunas,

Municipios según corres-

ponda (2) (1)

Otros puentes Puentes sobre cursos de agua (3)

Puente sobre el Río Salado (3

Puentes sobre cruces ferroviarios

(1) Para estos puentes, la CONCESIONARIA

solo es responsable de: Pintura/tratamientos de las superficies externas en general,

Barandas

Reparaciones menores estéticas de la estructura

Terraplenes ubicados dentro de la zona de camino

No incluye estructura ni pavimentos

Se deberá dar aviso al CONCEDENTE en caso de detectarse inconvenien-

tes estructurales durante las inspecciones rutinarias.

(2) Puente: si la ruta cruza sobre la Autopista

(3) Las modificaciones debidas a condiciones hidráulicas o hidrológicas no definidas en el Pliego, estarán a cargo de la Provincia

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Señor ……………………………. en su carácter de Gobernador/Ministro - en adelante el CONCEDENTE – por una parte; y "……………………", integrada por … y … y representada en este acto por el Señor … , en su carácter de … - en adelante la CONCESIONARIA - se celebra el presente CONTRATO.

1.- Objeto.

1.1.- Este CONTRATO tiene por objeto otorgar en CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA POR PEAJE la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la AUTOPISTA AP-01 "Brigadier General Estanislao López" y en un todo de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente Contrato, en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares, Pliego Técnico Particular y Oferta presentada por el CONCESIONARIO y demás documentación que sirviera de base para la Licitación Pública Nº................ (Expte. Administrativo …).

1.2.- La CONCESIÓN comprende:

a) La realización de las obras y de todas las tareas de mantenimiento, reparación y conservación de LA AUTOPISTA durante el plazo de la CONCESIÓN de acuerdo a lo previsto en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y PLIEGO TECNICO PARTICULAR, y en las Cláusulas de este CONTRATO.

b) La administración, gerenciamiento y explotación por peaje de LA AUTOPISTA durante el plazo indicado en el presente CONTRATO a cuyo término la CONCESIONARIA deberá entregarla al ESTADO PROVINCIAL en perfectas condiciones de conservación y de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO.

c) La realización de inversiones menores predefinidas en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y en el PLIEGO TÉCNICO PARTICULAR, que serán financiadas con recursos de la CONCESIONARIA.

2.- Garantía.

2.1.- La garantía de Cumplimiento del Contrato prevista en el Artículo 7.2 del Pliego de Condiciones Generales podrá ser declarada perdida en un Cincuenta por ciento (50%) por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a favor del CONCEDENTE si no integrara en efectivo el capital social, no concurriera a la toma de posesión en la fecha que se indique o no contratare los pertinentes seguros indicados en la Cláusula 10 de este Contrato.

2.2.- El incumplimiento por la CONCESIONARIA de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas de los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares, Técnico Particular y el presente Contrato, determinará que se proceda de inmediato contra la garantía respectiva, la que estará afectada en su totalidad a afianzar el cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.

2.3.- La pérdida o ejecución total o parcial de esta garantía por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN estará sujeta al siguiente procedimiento:

1) El ÓRGANO DE CONTROL determinará el o los incumplimientos, con detalle de las sanciones, monto de las indemnizaciones o compensaciones correspondientes.

2) Se notificará dicha resolución a la CONCESIONARIA con carácter de intimación de pago y/o de cumplimiento por TREINTA (30) días bajo apercibimiento de ejecutar la garantía, salvo que se estableciere un plazo distinto.

3) En caso de que la CONCESIONARIA no pagase o no cumpliese, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará esta circunstancia a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN haciendo relación de las intimaciones y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.

4) La AUTORIDAD DE APLICACIÓN hará efectiva la ejecución de la garantía notificando al Nuevo Banco de Santa Fe SA, al Banco fiador o a la Compañía aseguradora, según corresponda, para que proceda a transferir a favor del ESTADO PROVINCIAL los fondos reclamados.

2.4.- Los recursos e impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeran contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en sí, no suspenderán la exigibilidad de los montos en ejecución según el procedimiento establecido.

Los reclamos económicos que tuviere la CONCESIONARIA contra el ÓRGANO DE CONTROL, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o el CONCEDENTE, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía.

2.5.- En el supuesto de extinción total o parcial de la garantía, la CONCESIONARIA deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente, dentro del plazo de QUINCE (15) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, será procedente la rescisión del Contrato por culpa de la CONCESIONARIA.

2.6.- En los supuestos de extinción de la CONCESION por vencimiento del plazo o por destrucción de la Autopista, el CONCEDENTE procederá a la restitución de la Garantía de cumplimiento del Contrato una vez finalizado y aprobado el Inventario final y el cerradas las cuentas correspondientes con la conformidad de las partes.

3.- Régimen tarifario.

El régimen tarifario de aplicación a esta Concesión es el que resulta de los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y Técnico Particular, y de los términos de la Oferta aceptada.

4.- Peaje.

El régimen de peaje quedará igualmente regido por los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y Técnico Particular, y los términos de la Oferta aceptada.

5.- Obligaciones de la CONCESIONARIA.

5.1.- La CONCESIONARIA será responsable de cumplir y hacer cumplir en la AUTOPISTA las normas de la Ley provincial 11.583 y sus modificatorias, complementarias y toda otra norma de tránsito que se encuentre vigente durante la CONCESION.

5.2.- Las facultades y obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA no enervan en modo alguno las atribuciones y deberes de la Agencia de Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Transporte u otros organismos.

5.3.- Los trabajos que demanden la ejecución de las OBRAS, la conservación, mantenimiento, la explotación y la prestación de los servicios, se ejecutarán por cuenta y riesgo de la CONCESIONARIA.

En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las consecuencias derivadas de dichos trabajos ni de los CONTRATOS que celebre la CONCESIONARIA, en los que se deberá prever expresamente esa condición.

5.4.- El plazo de los CONTRATOS que la CONCESIONARIA celebre con terceros no podrá exceder el plazo de la CONCESIÓN y sus prórrogas, excepto autorización administrativa expresa del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE o el continuador del servicio podrá continuar los CONTRATOS cuando por cualquier causa la CONCESIÓN se extinguiera.

La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que un tercero contratista efectúe al CONCEDENTE.

6.- Fondo de Obras.

6.1.- El FONDO DE OBRAS es la masa de recursos afectados específicamente a la realización de OBRAS en la AUTOPISTA, conforme se determina en el PLIEGOS. El mismo está constituido por los ingresos especificados en el punto 3 del Pliego de Condiciones Generales.

6.2.- La cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a la operación del FONDO DE OBRAS será de titularidad de la CONCESIONARIA y deberá ser abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

6.3.- La extracción total o parcial de fondos depositados en dicha cuenta solamente podrá efectuarse con autorización previa, escrita y expresa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o el ÓRGANO DE CONTROL, justificando los motivos de dicha extracción.

6.4.- La CONCESIONARIA deberá informar mensualmente al ÓRGANO DE CONTROL el saldo de la cuenta, sin perjuicio de las facultades de éste y/o de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar al Banco informes cada vez que así lo considere y/o disponer otro sistemas de control que los medios tecnológicos así lo permitan.

6.5.- Cualquier medida judicial o extrajudicial que afecte directa o indirectamente la cuenta y/o los fondos depositados en ella, deberá ser informada por la CONCESIONARIA y por la entidad bancaria, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, dentro de los dos (2) días de haber tomado conocimiento de la misma.

En caso de trabarse embargo sobre los mismos u otra medida que afecte su intangibilidad y/o disponibilidad, la CONCESIONARIA deberá sustituir los fondos afectados dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución de la Garantía de cumplimiento del contrato.

6.6.- La inobservancia de cualquier obligación en cabeza de la CONCESIONARIA respecto del FONDO DE OBRAS constituye falta grave a los efectos de las sanciones previstas en el PLIEGO y este CONTRATO.

7.- Controles.

7.1.- La CONCESIONARIA será auditada por una firma de auditores de primer nivel designada por ella con la aprobación expresa y fundada del ÓRGANO DE CONTROL.

7.2.- El ÓRGANO DE CONTROL podrá concurrir con voz a las asambleas de accionistas de la CONCESIONARIA, debiendo ser notificado fehacientemente de la realización de las mismas, con una anticipación mínima de DIEZ (10) días y con la remisión de las copias de los papeles legales y títulos pertinentes de acuerdo a la naturaleza de cada Asamblea.

8.- Toma de posesión.

8.1.- La toma de posesión se llevará a cabo en la fecha y el lugar que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, los que serán notificados a la CONCESIONARIA.

Antes del día de la toma de posesión, deberán haberse contratado los seguros previstos en los PLIEGOS y en el presente CONTRATO.

A partir de la fecha del acta de entrega de la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA queda como único responsable de la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento , explotación de la AUTOPISTA, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del CONCEDENTE, de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, del ORGANO DE CONTROL y de otros organismos competentes.

8.2.- La entrega y toma de posesión de la AUTOPISTA se realizará mediante la suscripción de un acta que firmarán el representante legal de la CONCESIONARIA y la AUTORIDAD DE APLICACION, junto con el INVENTARIO de la CONCESIÓN.

El INVENTARIO recibido del CONCEDENTE solo podrá ser impugnado dentro de los 5 días hábiles de recibido, por acto escrito, fundado y con el acompañamiento de las pruebas de ley.

Transcurrido dicho plazo, la diferencia de INVENTARIO es asumida por la CONCESIONARIA.

La CONCESIONARIA deberá mantener actualizado el INVENTARIO de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la CONCESIÓN y de aquellos que vaya incorporando. Para ello, la CONCESIONARIA queda obligada a informar al ÓRGANO DE CONTROL, en el curso del mes de enero de cada año, cualquier modificación del INVENTARIO inicial de bienes.

El INVENTARIO así actualizado servirá como base para la devolución de los bienes al término de la CONCESIÓN.

9.- Incorporación de nuevos tramos de camino en la autopista

El CONCEDENTE podrá incorporar nuevos tramos de caminos a la AUTOPISTA. Las exigencias de conservación y mantenimiento a realizar y de los servicios que debe prestar la CONCESIONARIA en estos nuevos tramos, serán los mismos que para los tramos de AUTOPISTA ya existentes.

Las cantidades y precios unitarios de las OBRAS y trabajos a realizar y servicios a prestar en los nuevos tramos, serán establecidos de común acuerdo entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA.

El incremento de los costos de conservación, mantenimiento y de prestación de servicios a los USUARIOS modificará los egresos de la CONCESIONARIA previstos en el Plan Económico Financiero de la oferta, que serán compensados con el ajuste del PAGO POR VEHÍCULO PASANTE de manera de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la OFERTA o con la incorporación de nuevas estaciones de PEAJE dentro de los tramos de caminos incorporados. Esta compensación se realizará siempre que la CONCESIONARIA acredite el desfase de la ecuación económico financiera del Plan Económico Financiero de la Oferta.

10.- Seguros.

10.1.- Al momento de la toma de posesión la CONCESIONARIA deberá haber contratado, en forma provisional con una duración de por lo menos TRES (3) meses y en empresas de primera línea de acuerdo con la Superintendencia de Seguros de la Nación, los siguientes seguros:

a) De responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes o personas a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la CONCESIÓN, en forma tal de mantener a cubierto a la CONCESIONARIA, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y/o terceros, por un valor máximo equivalente al 20% (Veinte por ciento) de los egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de CONCESIÓN, según el Plan Económico Financiero de la OFERTA. El monto será actualizado anualmente, utilizando el porcentaje de aumento aplicable al PAGO POR VEHÍCULO PASANTE y manteniendo el quantum porcentual especificado en la presente.

b) Los bienes afectados al servicio entregados a la CONCESIONARIA y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los afectados a actividades complementarias, deberán ser asegurados contra daños parciales y/o totales, robo, hurto y/o incendio y otras catástrofes según la naturaleza de cada bien en la forma más conveniente y apropiada, hasta un máximo equivalente al Quince por ciento (15%) de los egresos totales correspondientes a los DOS (2) primeros años de CONCESIÓN, según el Plan Económico Financiero de la OFERTA. El monto será actualizado anualmente, utilizando el porcentaje de aumento aplicable al PAGO POR VEHÍCULO PASANTE, manteniendo el quantum porcentual especificado en la presente. El beneficiario de este seguro será la CONCESIONARIA, quien invertirá los fondos percibidos en la reconstrucción de la obra.

10.2.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá objetar cualquiera de los seguros constituidos de conformidad con la Cláusula anterior, sea por el contenido de las pólizas y/o sus limitaciones y/o la calidad de la entidad de emisión de las mismas, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrega de las pólizas y el comprobante del pago del premio al ÓRGANO DE CONTROL.

Si no formulara objeciones en dicho plazo, las pólizas se tendrán por aprobadas y la CONCESIONARIA deberá proceder a su prórroga para extender su duración a UN (1) año con el compromiso de proceder a su renovación con una anticipación mínima de TREINTA (30) días a su vencimiento. Si fueran observadas, la CONCESIONARIA tendrá TREINTA (30) días para presentar nuevas con textos y en compañías aseguradoras a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Finalmente la AUTORIDAD DE APLICACIÓN contará con un plazo de QUINCE (15) días para formular observaciones en caso de no ajustarse al requerimiento formulado según el párrafo precedente.

10.3.- Durante el transcurso del CONTRATO la CONCESIONARIA deberá presentar mensualmente certificado de cobertura o cada vez que el ÓRGANO DE CONTROL lo requiera, como prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes.

10.4.- Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula deben establecer en forma expresa la obligación del asegurador de notificar al ÓRGANO DE CONTROL cualquier omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese la CONCESIONARIA, y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión o incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Si la CONCESIONARIA no mantuviere vigentes las pólizas, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá, a solicitud del ÓRGANO DE CONTROL, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, pagando a costa de la CONCESIONARIA las primas que fueren necesarias a tal efecto.

El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por la CONCESIONARIA a la AUTORIDAD DE APLICACION en un plazo de CINCO (5) días desde su requerimiento, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías establecidas en la Cláusula 7.2 del Pliego de Condiciones Generales. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12.3.1.c. de este Contrato, a entero juicio del Concedente.

10.5.- La contratación de seguros por parte de la CONCESIONARIA no disminuye la responsabilidad de ésta, quien resulta la responsable directa de todas las obligaciones establecidas en los PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y TECNICO PARTICULAR, en la OFERTA y en el CONTRATO por encima de cualquier responsabilidad asegurada.

11.- Bienes.

11.1.- El CONCEDENTE transfiere a la CONCESIONARIA la tenencia, custodia y uso de los terrenos y bienes de su propiedad que integran la AUTOPISTA, en el estado de conservación y ocupación en que se encuentran, y que se detallarán en el acta de toma de posesión.

11.2.- La CONCESIONARIA tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la CONCESIÓN o que hubiere adquirido o construido y deban considerarse incluidos dentro de la CONCESIÓN, debiéndose ajustar dicha administración a las necesidades del servicio.

Asimismo, la CONCESIONARIA podrá disponer de los bienes muebles en desuso que no fueran útiles para la prestación del servicio, previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

11.3. Todos los bienes afectados a la AUTOPISTA deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones tecnológicas, con sujeción a la autorización señalada en el párrafo precedente.

La CONCESIONARIA actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con la obligación de rendir cuentas a la AUTORIDAD DE APLICACION.

El mandato para administrar los bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la CONCESIÓN. Durante ese mismo lapso, el CONCEDENTE, se abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobre tales bienes que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.

11.4.- La gestión de administración de los bienes muebles afectados al servicio será controlada por el ÓRGANO DE CONTROL, a cuyo efecto tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con los mismos.

La CONCESIONARIA deberá informar al ÓRGANO DE CONTROL cualquier hecho que directa o indirectamente afectare su valor o su utilización para la AUTOPISTA.

Con posterioridad a la toma de posesión estará a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA el mantenimiento de la traza liberada de nuevos obstáculos o intrusos, y todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que demande su remoción, sin que en ningún caso pueda reclamar indemnización alguna al CONCEDENTE.

11.5.- La CONCESIONARIA solicitará a la AUTORIDAD DE APLICACION la constitución de restricciones al dominio y servidumbres que correspondieren en los términos de los Artículos 2.611, 2.970 y concordantes del Código Civil y de las normas que regulan las facultades del CONCEDENTE en la materia.

11.6.- Será sin cargo, a la extinción de la CONCESIÓN, la transferencia al ESTADO PROVINCIAL de todos los bienes afectados a la CONCESIÓN o adquiridos o construidos durante su vigencia, con excepción de todo equipo y maquinaria de uso vial como asimismo las movilidades. En este último caso podrá la CONCEDENTE por razones de interés público, mantenerlos afectados al servicio por un lapso no mayor de seis (6) meses hasta definir la continuidad de la explotación per se o por una nueva Concesión. Por el uso se reconocerá a la CONCESIONARIA el valor de locación de tales bienes conforme los precios de mercado.

Dicha transferencia a favor del ESTADO PROVINCIAL incluirá las instalaciones, sistemas y equipamiento para control de tránsito y cargas y las instalaciones y equipos para percepción del PEAJE.

Los bienes deberán ser entregados a la extinción de la CONCESIÓN, en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento según los criterios establecidos al respecto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.

11.7.- La CONCESIONARIA será responsable, ante el CONCEDENTE y los terceros, por la correcta administración de los bienes afectados a la CONCESIÓN, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, gerenciamiento, explotación y construcción.

Asimismo, durante el período de CONCESIÓN, la CONCESIONARIA será civilmente responsable por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción sobre la zona de la obra.

11.8.- La CONCESIONARIA se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE por cuanto se deba abonar en razón de responsabilidad civil contractual o extracontractual que se le atribuyera, emergente de cualquier hecho, acto u omisión derivados de la presente CONCESION.

12.- Extinción de la Concesión.

12.1.- La extinción de la CONCESIÓN ocurrirá por:

a) Vencimiento del plazo;

b) Rescisión por culpa de la CONCESIONARIA;

c) Mutuo acuerdo;

d) Destrucción de la AUTOPISTA;

e) Abandono;

f) Rescisión sin culpa de las partes;

g) Rescate por el CONCEDENTE;

12.2.- Vencimiento del plazo.

El CONTRATO se extinguirá al vencimiento del plazo de la CONCESIÓN.

12.2.1.- La finalización del CONTRATO de CONCESIÓN por esta causa provocará la extinción de los otros contratos que hubiere celebrado la CONCESIONARIA, salvo que por autorización administrativa expresa el CONCEDENTE accediere a continuarlos.

12.2.2.- Tres (3) meses antes del vencimiento del plazo de la CONCESIÓN, dará comienzo el INVENTARIO de los bienes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 11 de este Contrato.

El INVENTARIO se realizará con intervención de la CONCESIONARIA y deberá quedar concluido cuarenta y cinco (45) antes de la fecha de vencimiento del plazo de la CONCESIÓN. Dentro de los TREINTA días (30) siguientes a la terminación del INVENTARIO, se formularán los cargos por deficiencias visibles en el estado de mantenimiento de la AUTOPISTA, por falta de elementos, útiles o equipos o por deficiente estado de los mismos.

12.2.3.- Si al vencimiento del plazo de la CONCESION acreditadamente no hubiere un Operador o responsable técnico disponible para asistir la continuidad eficiente de la prestación per se o por terceros que pueda colocar en riesgo para los Usuarios el uso normal de la AUTOPISTA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá acordar con el CONCESIONARIO una prórroga contractual in extremis por única vez de hasta un año más.

12.3.- Rescisión por culpa de la CONCESIONARIA.

12.3.1.- La rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA podrá ser adoptada unilateralmente por el CONCEDENTE en los siguientes casos:

a) Incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA de las obligaciones relativas a la constitución, inscripción y funcionamiento de la Sociedad CONCESIONARIA (artículos 4 y 7 del Pliego de Condiciones Generales).

b) No constitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas, o no complementarlas cuando se hubiere afectado parcialmente el importe de las mismas, o por no renovarlas antes de que se extinga el plazo de su vigencia.

c) No cumplir en los plazos y condiciones previstas por este CONTRATO con la contratación de seguros establecidos en la Cláusula 10 o no renovarlos antes de que se extinga el plazo para su vigencia.

d) Violación por parte de la CONCESIONARIA de la prohibición establecida con respecto a la Jurisdicción y la ley aplicable.

e) No concurrencia de la CONCESIONARIA a la toma de posesión en el plazo y en la forma prevista en la Cláusula Octava de este Contrato.

f) Haber determinado el ÓRGANO DE CONTROL, de acuerdo a lo previsto en los PLIEGOS y en este CONTRATO, la comisión por parte de la CONCESIONARIA de TRES (3) o más faltas graves en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más faltas graves en un lapso de veinticuatro (24) meses.

g) Cualquier incumplimiento doloso de la CONCESIONARIA que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del USUARIO, el CONCEDENTE y/o del ÓRGANO DE CONTROL.

h) Declaración de quiebra, de concurso preventivo o la liquidación sin quiebra de la CONCESIONARIA habilitarán al CONCEDENTE a rescindir la CONCESIÓN con los efectos y alcances de la rescisión por culpa de la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE podrá decidir la continuación de la CONCESIÓN cuando, por las circunstancias del concurso o de la quiebra, éstos no afectaren el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO y el Juez actuante hubiera permitido su continuación.

12.3.2.- La Administración tendrá derecho, además, a rescindir el CONTRATO cuando la CONCESIONARIA:

a) Proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en los PLIEGOS y en este CONTRATO.

b) Se exceda sin causa justificada del plazo fijado, para la iniciación de las OBRAS.

c) No llegue a justificar las demoras en la ejecución de las OBRAS, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.

d) Infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada.

e) Transfiera en todo o en parte su CONTRATO, se asocie con otro para la construcción o sub-contrato sin previa autorización de la Administración.

f) Abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días.

g) No cumpla con la obligación de integridad e intangibilidad del FONDO DE OBRAS o no respete los principios establecidos en los Pliegos de la Licitación o cualquier otra obligación relacionada con la constitución o administración del mismo.

h) Falta de pago en tiempo y forma de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas dentro de un período de veinticuatro meses (24) contados desde la fecha del primero de estos incumplimientos, de las sumas que le corresponde abonar en concepto de CANON.

En los casos contemplados en los incisos b), c), d), f), g) y h), la Administración deberá intimar previamente a la CONCESIONARIA.

12.3.3.- Producida una causal de rescisión por culpa de la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL elevará las actuaciones a la AUTORIDAD DE APLICACION, con el proyecto de rescisión de la CONCESIÓN por culpa de la CONCESIONARIA.

La rescisión del CONTRATO producirá los siguientes efectos:

1) Extinguirá la CONCESIÓN con pérdida de las garantías pertinentes previstas en el Artículo 7 del Pliego de Condiciones Generales, por parte de la CONCESIONARIA a favor del CONCEDENTE.

2) Extinguirá también los derechos que la CONCESIONARIA o sus empresas vinculadas tuvieren para la realización de explotaciones complementarias o en las Áreas de Servicio de la AUTOPISTA.

Los demás titulares de explotaciones complementarias o en las Áreas de Servicio de la AUTOPISTA podrán continuar con el goce de sus derechos a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION de acuerdo con los CONTRATOS celebrados con la CONCESIONARIA, a condición de que consientan la sustitución de la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE o quien este indique.

12.3.4.- Dentro de los CINCO (5) días de declarada la rescisión se iniciará el INVENTARIO de la CONCESIÓN que deberá quedar concluido dentro de los treinta (30) días procediéndose en los demás como se indica en la parte final de la Cláusula 12.2.2 de este Contrato.

12.3.5.- La CONCESIONARIA responderá por los perjuicios que sufra el CONCEDENTE a causa del nuevo CONTRATO que ésta celebre para la continuación de las OBRAS, o por la ejecución de éstas por administración del CONCEDENTE.

12.3.6.- EL CONCEDENTE tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y maquinarias y bienes muebles en general necesarios para la continuación de la prestación o servicio

Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que el CONCEDENTE reciba en el caso del inciso anterior, así como por la liquidación de parte de OBRAS terminadas y OBRAS inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final del contrato.

En ningún caso la CONCESIONARIA tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de la prestación con respecto a los precios del CONTRATO rescindido.

En todos los casos en que la responsabilidad de la CONCESIONARIA excediere el monto del depósito y retenciones en garantía, podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a ese efecto, pudiendo también afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.

12.3.7.- En los casos en que surja responsabilidad técnica, el CONCEDENTE podrá remitir al Colegio Técnico Profesional competente en el caso los antecedentes a los efectos que pudieren corresponder

12.3.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el CONCEDENTE podría promover las acciones judiciales por los daños y perjuicios, si correspondiere.

12.3.9.- Para el caso en que el CONCEDENTE deba abonar suma alguna a la CONCESIONARIA, de la misma se deducirán los siguientes conceptos:

a) Costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra ejecutada y/o el importe de las OBRAS que resulte necesario ejecutar para restituir a la AUTOPISTA a condiciones exigibles al momento de la extinción.

b) Gastos necesarios en que incurra el CONCEDENTE para poder continuar la construcción de la obra y/o explotación de la AUTOPISTA.

c) Los mayores costos motivados por la interrupción de los trabajos.

d) El importe que correspondiere en concepto de penalidad.

12.4.- Extinción por mutuo acuerdo.

El mutuo acuerdo entre la CONCESIONARIA y el CONCEDENTE, extinguirá la CONCESIÓN en cualquier tiempo, salvaguardando en todos los caos el interés público comprometido en el presente procedimiento.

La extinción en tal caso no dará derecho a indemnización o resarcimiento por ningún concepto a favor de cualesquiera de las partes.

El INVENTARIO de los bienes se cumplirá del modo previsto en la Cláusula 12.2.2 de este Contrato.

12.5.- Destrucción total o parcial.

En caso de destrucción total o parcial de la AUTOPISTA, se estará a las siguientes reglas:

12.5.1.- La destrucción total o parcial de la AUTOPISTA, cuando se origine en una orden o un acto del CONCEDENTE, dará lugar a que éste deba disponer la reparación de lo destruido, a su cargo. La CONCESIÓN podrá prorrogarse por el plazo necesario para compensar los daños y perjuicios que probare haber sufrido la CONCESIONARIA.

12.5.2.- La destrucción total o parcial de la AUTOPISTA por culpa o dolo de la CONCESIONARIA dará derecho al CONCEDENTE a exigir de aquella la reposición de la AUTOPISTA al estado en que se encontraba antes de producirse el hecho dañoso. En este caso no habrá derecho a solicitar prórroga del plazo para la CONCESIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal en que hubiere incurrido la CONCESIONARIA.

12.5.3.- La destrucción parcial de la AUTOPISTA por caso fortuito o fuerza mayor, cuando su reparación demande una inversión inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total prevista para la AUTOPISTA sólo dará derecho a la CONCESIONARIA a solicitar la prórroga del plazo de la CONCESIÓN por el tiempo que requiera su reconstrucción, la que será a su exclusivo cargo, sin derecho a ninguna otra compensación o resarcimiento. Este supuesto no es causal de extinción de la CONCESIÓN. La extinción en tal caso no dará derecho a indemnización o resarcimiento por ningún concepto a favor de cualesquiera de las partes.

12.5.4.- Para todos los efectos previstos en esta Cláusula se entenderá por destrucción de la AUTOPISTA las alteraciones sustanciales que se produzcan en su estructura, cuya reposición al estado de transitabilidad requiera la realización de OBRAS similares a las de su construcción, que no permitan usar la AUTOPISTA durante un plazo mayor a SESENTA (60) días.

12.6.- Abandono.

A los fines de la rescisión del CONTRATO por Abandono, se presume que se ha configurado el mismo cuando afecte la utilización de la AUTOPISTA en forma grave y tal situación se prolongue por DIEZ (10) días.

El abandono traerá aparejada la incautación inmediata de la AUTOPISTA por el CONCEDENTE, con pérdida de la garantía.

El CONCEDENTE se hará cargo de la AUTOPISTA con los efectos establecidos para el caso de rescisión por culpa de la CONCESIONARIA.

12.7.- Rescate.

12.7.1.- El CONCEDENTE podrá resolver en cualquier momento el rescate de la CONCESIÓN por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

12.7.2.- El rescate de la CONCESIÓN producirá los siguientes efectos, a partir del día siguiente de su notificación a la CONCESIONARIA:

1) Extinguirá la CONCESIÓN sin culpa de la CONCESIONARIA, a quien si nada adeudare al respecto, se le reintegrarán las garantías que hubiere constituido para afianzar el cumplimiento del CONTRATO.

En este caso el derecho de los terceros titulares de explotaciones en Áreas de Servicios, recibirán igual tratamiento que el indicado en la Cláusula 12.3.3, punto b.

2) Hasta tanto se disponga la modalidad operativa con que se continuará explotando la AUTOPISTA, y por un plazo que no podrá superar los NOVENTA (90) días la AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer que la CONCESIONARIA perciba el pago del PEAJE en nombre y representación del CONCEDENTE. Por este servicio se le reconocerá una retribución que tendrá relación con el costo operativo de explotación encomendada.

3) A decisión del CONCEDENTE se transferirán a éste, sin costo para la CONCESIONARIA, los CONTRATOS celebrados por la misma para el cumplimiento de sus obligaciones. A este fin en todos los CONTRATOS que celebre, la CONCESIONARIA deberá estipular condiciones que posibiliten dicha transferencia.

4) Dentro de los TREINTA (30) días siguientes de notificada del Decreto que dispone el rescate, la CONCESIONARIA acreditará ante el CONCEDENTE el monto desagregado de las inversiones en bienes, OBRAS e instalaciones realizadas y presupuestará el monto de los gastos que deba realizar con motivo de la extinción de la CONCESIÓN.

5) El CONCEDENTE asumirá en la fecha de traspaso de la CONCESION el personal que prestare servicios para la CONCESIONARIA o reembolsará a la misma el valor de las indemnizaciones legales que se paguen con motivo del despido de los agentes cuyos contratos de trabajo no se transfieran al CONCEDENTE.

13.- Sanciones por incumplimientos.

13.1.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE podrá aplicar las sanciones previstas en el PLIEGO y este Contrato, sin perjuicio de lo estipulado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se dicte por la Autoridad de aplicación en su debido momento.

13.2.- Si los incumplimientos estuvieran referidos a obligaciones con plazo, la sanción se aplicará a partir del día en que dicho plazo hubiere vencido.

Si las obligaciones incumplidas no tuvieren plazo predeterminado, la sanción se aplicará a partir de que el ÓRGANO DE CONTROL constate la infracción respectiva mediante el labrado del acta pertinente y hasta el día que lo determine el PLIEGO, según la naturaleza de la infracción.

14.- Impuestos.

La CONCESIONARIA estará sometida a la legislación tributaria nacional y provincial que se encuentre vigente durante el plazo de la CONCESIÓN, debiendo cumplir con todas las obligaciones de dicha naturaleza que correspondan al ejercicio de su actividad contractual y le sea específicamente aplicable.

La CONCESIONARIA será responsable y obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el CONCEDENTE o los que construya o incorpore la AUTOPISTA, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal.

15.- Cesión.

El presente CONTRATO no podrá, bajo pena de rescisión por culpa de la CONCESIONARIA, ser cedido ni transferido total o parcialmente a terceros sin el consentimiento expreso, previo y fundado de la CONCEDENTE conforme se explicitara en los PLIEGOS."

16.- Domicilios especiales.

Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con este CONTRATO, las partes fijan los siguientes domicilios en la Ciudad de Santa Fe:

El CONCEDENTE en………………………………...……………

La CONCESIONARIA en….………………………...……………

Todas las notificaciones efectuadas a los domicilios indicados se tendrán por válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la contraparte y todo nuevo domicilio deberá ser fijado en la Ciudad de Santa Fe.

Este CONTRATO se firma en tres ejemplares de idéntico tenor: uno para el CONCEDENTE, uno para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y uno para la CONCESIONARIA.-

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