picture_as_pdf 2010-07-15

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

NOTIFICACION

Por el presente se hace saber al Sr. Federico Mena, que en los autos caratulados: "Secret. del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie "A-I" N° 001537 infracción a la Ley 12212" se ha dictado la Resolución N° 064 del 4 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071158-4 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Federico Mena, D.N.I. Nº 8.284.521, con domicilio de calle Mangrullo y 1° de Mayo de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 1.000 M.T. (UN MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 100 (PESOS CIEN), y proceder al comiso definitivo de quince (15) sábalos, dos (2) bogas y dos (2) paties, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212 - ARTICULO 2° La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario de Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C 4813 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Ernesto Britos, que en los autos caratulados: "Secret. Del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie "A-I" N° 002849 infracción a la Ley 12212, se ha dictado la Resolución N° 114 del 8 de julio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071398-4, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Víctor Ernesto Britos, D.N.I. N° 8.648.702, con domicilio en Barrio Puerto Sánchez de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), por carecer de licencia habilitante para la pesca comercial, en infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212 - ARTICULO 2º La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4° Dejar constancia en el Registro de infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario de Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C 4812 Jul. 15 Jul. 16

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Por el presente se hace saber al Sr. Edgar Moreyra, que en los autos caratulados; "Secret. Del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie "A-I" N° 003003 infracción a la Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 099 del 19 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0070631-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1° Sancionar al señor Edgar Moreyra, D.N.I. N° 17.099.610, con domicilio en calle Moja N° 1023 de la localidad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA TRES CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) patíes, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212. ARTICULO 2° La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3° Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4° Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 12482. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario de Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C 4811 Jul. 15 Jul. 16

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN N° 48

Santa Fe, 02 de julio de 2010

VISTO:

El expediente n° 00501-0050359-8 y en relación al mismo el legajo n° 084-05501-8-22-03-05723 de Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA AZUL" de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Internación Domiciliaria precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 y Resolución N° 653/02 por Orden Nº 01 del 18 de febrero de 2.004, bajo denominación e identificación de "Servicio de Internación Domiciliaria Azul";

Que vencida la mencionada autorización, y luego de extensas gestiones realizadas por esta Dirección a los fines de que los interesados obtengan Renovación de la Habilitación, por nota de fecha 08-06-10 el Ing. Juan Carlos Maíz, gerente de la titular "Cuidados Médicos Domiciliarios S.A." notifica a este organismo "la baja de nuestros servicios de internación domiciliaria a partir de la fecha, continuando nuestra empresa con la actividad de cuidados de enfermos sin actividad médica" - foja 127;

Que por lo expuesto, auditores del Nodo Rosario realizaron verificación en terreno al establecimiento de referencia, constatándose "el cese de la actividad según actas de fechas 11 y 22 de junio de 2.010" - foja 6;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA AZUL" ubicado en calle Bv. Oroño n° 910 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haberse producido el cese de su actividad.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa, tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 4814 Jul. 15 Jul. 16

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CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: MAYO 2010

- TRIBUTARIOS -

RUBRO RECAUDACION ($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 79.529.177,70

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 77.375.282,79

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 2.153.894,71

11-3.0.00. Sobre Producción, consumo

y transacciones 365.069.536,67

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.

de Servicios 49.760.488,92

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 315.309.047,75

11.5.0.00. Otros Tributos 1.990.716,96

TOTALES 446.589.431,33

NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 49.783.588,92. Se deduce el importe de $ 23.100,00 correspondiente al mes de Mayo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley N° 12.229 - Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Indices de Distribución, aprobados por decreto N° 0696/2009, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2009.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los Indices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los Indices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente N° 00304-0006450-0 de fecha 25 de Marzo de 2009 publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 23.913 del día 03 de Julio de 2009.

A partir del 1 de Mayo de 2010, el Nuevo Banco de Santa Fe aplicara los coeficientes comunicados a través del expediente N° 00304-0006771-4.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Mayo de 2010.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Mayo de 2010.

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MAYO 2010

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 660.318.476,30

II - AFECTACIONES -61.246.253,07

III - RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I - II) 599.072.223,23

B - OTROS REGIMENES DE

COPARTICIPACION 292.636.689,27

Nota:

La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Indices de Distribución, aprobados por decreto N° 0696/2009, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2009.

TRANSFERENCIAS

MES: MAYO 2010

RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 39.518.823,85

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas

sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración

Nacional 39.444.123,85

17.2.1.00. De Administración Central

Nacional 39.444.123,85

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas

Nacionales 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas

Nacionales 74.700,00

17.4.1.00. De Empresas Publicas Nacionales

no financieras 74.700,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e

Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas

no Financieras 0,00

17.6-0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias

De Capital 68.353.917,31

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 68.353.917,31

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 68.353.917,31

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc.

Pciales. y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y

Empresas Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 107.872.741,16

FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Mayo 2010.

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora Gral. de la Provincia

S/C 4816 Jul. 15

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ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTE FE - E.A.P.S.F.

COMUNICADO

EL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE-EAPSF- Informa a los interesados y al publico en general, que habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por el Consejo Directivo del EAPSF sobre la base del Master Plan - MP- y el Convenio Marco Master Plan- CMMP-, el mismo ha resuelto aprobar la firma de un Contrato de Concesión por 30 años con CORMET S.A., por una superficie de terreno de 3.248,99 m2, para "fabricación y comercialización de todo tipo de aberturas de aluminio y plástico, cerramientos y tabiques de aluminio, mamparas, etc.", por la suma de US$ 729,47 más IVA mensuales, con más $ 583,58 más IVA mensuales, en el Sector CP 3 Zona b del Puerto de Santa Fe, todo ello conforme a la normativa vigente y el CMMP.

$ 45 105443 Jul. 15 Jul. 19