picture_as_pdf 2009-07-15

MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A.

PODER ESPECIAL BANCARIO

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha dispuesto realizar la siguiente publicación: Mediante Escritura Pública N° 16 de fecha: 23/02/09, los Sres.: René Juan José Corigliani, L.E. N° 6.443.248 y Miguel Angel Ferrero en nombre y representación de la entidad "MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A." y en su carácter de Presidente y Director Titular respectivamente, dicen que: "MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A.", confiere Poder Especial Bancario, a favor del Sr. Sergio Daniel Rodríguez, D.N.I. N° 17.611.963 para que en nombre y representación, de "MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A.", realice los siguientes actos: Depositar en cuentas corrientes o en caja de ahorro o a plazo fijo en los Bancos Oficiales, particulares o mixtos, en Asociaciones Mutuales o en cualquier entidad jurídica o comercial, creadas o a crearse, dinero o valores de cualquier especie y extraer total o parcialmente esos depósitos o los constituidos con anterioridad, o durante la vigencia de este mandato por la otorgante u otras personas a su nombre: Librar, endosar, descontar, cobrar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los Bancos Oficiales, particulares o mixtos o Bolsas de Valores, en Asociaciones Mutuales o en cualquier entidad, jurídica o comercial pública o privada del país o del extranjero, creadas o a crearse, o de particulares, sin limitación de tiempo, ni de cantidad, letras de cambio, pagarés, giros, cheques y demás documentos de crédito públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo como girante, aceptante, endosante o en cualquier otro carácter y girar en descubierto la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios o por los particulares: percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos o cartas de pago, cobrar y percibir, descontar cheques de terceros, vender cheques, hacer depósitos, transferencias bancarias, dar en caución títulos, acciones u otros efectos, depositar y retirar valores y fondos, percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos o cartas de pago y renovar, solicitar estados y saldos, conformar o impugnar los saldos activos y pasivos, pedir y retirar chequeras, cheques rechazados y valores a cobrar, formular denuncias por extravío de los papeles comerciales, avisar y ordenar al banco o a la mutual que no los paguen, firmar convenios de pago de haberes, firmar convenios para servicios bancarios, pudiendo firmar en todos los casos la documentación que los bancos exijan para sus trámites y en definitiva para que realice los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes al mejor desempeño del presente mandato, contando el mandatario con todas las facultades inherentes a su cargo, pudiendo firmar en todos los casos la documentación que los bancos exijan para sus trámites; siendo la precedente enumeración simplemente enunciativa y no taxativa y dejando constancia que el mandato no se tendrá por revocado ni limitado ni suspendido en tanto la otorgante no manifieste expresamente por escritura pública su voluntad en tal sentido ni tampoco la intervención de la poderdante, en la persona de sus representantes, en alguno o algunos de los actos consignados, hará caducar este mandato, dejando expresa constancia que el presente apoderamiento no revoca los mandatos otorgados con anterioridad. Lo que se publica a los efectos de Ley. Rafaela, 2 de Julio de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

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