DECRETO N°
1400
Santa Fe, 5 de Julio de 2005.
VISTO:
La gestión obrante en Expediente Nº
00101-0144649-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio del cual se propician modificaciones en la estructura orgánico funcional
vigente en el Ministerio Coordinador, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención de este Poder
Ejecutivo implementar medidas de orden técnico -administrativo que permitan
contribuir a los objetivos de agilidad y eficacia propuestos por esta gestión
de gobierno;
Que en tal sentido resulta necesario
propiciar una adecuación estructural en la esfera del Ministerio Coordinador,
para cubrir la asistencia a su titular, en lo referente a la coordinación y
superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios y Secretarías
de Estado, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Poder
Ejecutivo, y para el desarrollo de la actividad administrativa que, en razón de
la materia, involucre la competencia de distintas áreas de la Administración
Publica provincial,
Que en mérito a ello se estima
procedente crear una Subsecretaría que tenga a su cargo dicha asistencia, y
desarrolle su accionar poniendo énfasis en procurar la ejecución eficiente y
coordinada de todos los planes inherentes a cada una de las jurisdicciones de
gobierno;
Que ello impone a su vez modificar la
denominación y competencias funcionales de la actual Subsecretaría de
Planeamiento, Coordinación y Control dependiente del Ministerio aludido, cuya
cobertura fuera dispuesta por Decreto Nº 1367/05;
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº
10101 en su artículo 35º faculta a este Poder Ejecutivo a crear, en cada
Ministerio, una o más Subsecretarías y a determinar su competencia funcional;
Que el presente acto se dicta en uso de
las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en su condición de Jefe
Superior de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el artículo
72º inciso 1) de la Constitución Provincial,
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Créase
en el ámbito del MINISTERIO COORDINADOR la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE GABINETE, asignándole las siguientes
competencias funcionales:
1) Intervenir en el enlace con las
Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica de las diferentes
jurisdicciones de gobierno, respecto a las actividades de coordinación,
impulsando el desarrollo de proyectos comunes entre las mismas y la aplicación
de metodologías que viabilicen el ordenamiento de los procesos administrativos
en los que interactúen dos o más de ellas.
2) Entender en el seguimiento de las
políticas de Estado y planes de Gobierno asistiendo al Secretario General y
Técnico en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta
de las normas reglamentarias en la materia.
3) Entender en la formulación de
programas de asistencia a los organismos del Sector Público Provincial que
tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de
la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de
información.
4) Asistir al Ministro Coordinador a
través del Secretario General y Técnico en las relaciones con los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios coordinando los asuntos a ser tratados en las
reuniones del Gabinete Provincial.
5) Asistir al Secretario General y
Técnico en la organización de la convocatoria y preparación de las reuniones
del Gabinete de Ministros.
6) Asistir al Secretario General y
Técnico, y por su intermedio al Ministro Coordinador, en todo lo relativo a la
organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado
provincial y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de
reforma administrativa.
7) Instruir a las Direcciones
Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica y de Coordinación para la
ejecución de los cometidos funcionales asignados por las normas de atribución
de competencias y las gestiones que encomiende la superioridad.
8) Ejercer la superintendencia
administrativa del Cuerpo de Administradores Provinciales.
ARTICULO 2º - Establécese
que la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL, cuya cobertura
fuera dispuesta por Decreto Nº 1367/05, pasará a denominarse en lo sucesivo
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL, y tendrá las competencias funcionales
que
seguidamente se detallan:
1. Entender en la formulación de los
planes y programas globales provinciales, participando en la elaboración de los
mismos conjuntamente con las jurisdicciones a las que corresponda por
competencia funcional.
2. Entender en los proyectos de mediano
y largo plazo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Intervenir en los estudios de
análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial.
4. Intervenir con sus equipos técnicos
en la coordinación de actividades interorgánicas e interjurisdiccionales, promoviendo el desarrollo de una
visión compartida que estimule la articulación funcional interdisciplinaria en
el marco de un plan integral de gobierno.
5. Intervenir en la realización de
convenios de colaboración que rijan las relaciones horizontales entre órganos
de distintas jurisdicciones administrativas.
6. Intervenir en la formación de capacitadores para las tareas de coordinación.
7. Instruir a la Dirección Provincial
de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y demás dependencias a su cargo,
para la ejecución de los cometidos funcionales asignados por las normas de
atribución de competencias y las gestiones que encomiende la superioridad.
8) Entender en las acciones a cumplir
por el Servicio Censal y Estadístico de la Provincia.
9. Entender en el seguimiento y
evaluación del sector público provincial, centralizado y descentralizado en
todos sus niveles, informando al Ministro Coordinador y por su intermedio a las
autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para
su inmediata corrección;
10. Entender en la auditoría
operativa de la Administración Pública centralizada y descentralizada en todos
sus niveles, con el objeto de dotar de mayor eficiencia a la Administración
Provincial, informando de inmediato al Ministro Coordinador y por su intermedio
a las autoridades superiores de cada jurisdicción sobre las fallas encontradas,
proponiendo las correcciones necesarias.
11. Ejercer las funciones asignadas a
la ex Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión por los Decretos Nros. 435/89, 43/92, 610/92, 20/93, 27/93 y 567/93.
ARTICULO 3º - La Dirección General de
Administración del Misterio Coordinador proyectará las modificaciones
presupuestarias que resulte necesario instrumentar como consecuencia de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 4º - Refréndese por el señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del despacho del Ministerio
Coordinador.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnoldo Rosúa
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