picture_as_pdf 2005-07-15

DECRETO 1400

 

Santa Fe, 5 de Julio de 2005.

VISTO:

La gestión obrante en Expediente Nº 00101-0144649-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se propician modificaciones en la estructura orgánico funcional vigente en el Ministerio Coordinador, y;

CONSIDERANDO:

Que es intención de este Poder Ejecutivo implementar medidas de orden técnico -administrativo que permitan contribuir a los objetivos de agilidad y eficacia propuestos por esta gestión de gobierno;

Que en tal sentido resulta necesario propiciar una adecuación estructural en la esfera del Ministerio Coordinador, para cubrir la asistencia a su titular, en lo referente a la coordinación y superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios y Secretarías de Estado, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este Poder Ejecutivo, y para el desarrollo de la actividad administrativa que, en razón de la materia, involucre la competencia de distintas áreas de la Administración Publica provincial,

Que en mérito a ello se estima procedente crear una Subsecretaría que tenga a su cargo dicha asistencia, y desarrolle su accionar poniendo énfasis en procurar la ejecución eficiente y coordinada de todos los planes inherentes a cada una de las jurisdicciones de gobierno;

Que ello impone a su vez modificar la denominación y competencias funcionales de la actual Subsecretaría de Planeamiento, Coordinación y Control dependiente del Ministerio aludido, cuya cobertura fuera dispuesta por Decreto Nº 1367/05;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10101 en su artículo 35º faculta a este Poder Ejecutivo a crear, en cada Ministerio, una o más Subsecretarías y a determinar su competencia funcional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial,

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Créase en el ámbito del MINISTERIO COORDINADOR la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE  GABINETE, asignándole las siguientes competencias funcionales:

1) Intervenir en el enlace con las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica de las diferentes jurisdicciones de gobierno, respecto a las actividades de coordinación, impulsando el desarrollo de proyectos comunes entre las mismas y la aplicación de metodologías que viabilicen el ordenamiento de los procesos administrativos en los que interactúen dos o más de ellas.

2) Entender en el seguimiento de las políticas de Estado y planes de Gobierno asistiendo al Secretario General y Técnico en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

3) Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Provincial que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de información.

4) Asistir al Ministro Coordinador a través del Secretario General y Técnico en las relaciones con los Ministros, Secretarios y Subsecretarios coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Gabinete Provincial.

5) Asistir al Secretario General y Técnico en la organización de la convocatoria y preparación de las reuniones del Gabinete de Ministros.

6) Asistir al Secretario General y Técnico, y por su intermedio al Ministro Coordinador, en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado provincial y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativa.

7) Instruir a las Direcciones Provinciales de Gabinete de Asistencia Técnica y de Coordinación para la ejecución de los cometidos funcionales asignados por las normas de atribución de competencias y las gestiones que encomiende la superioridad.

8) Ejercer la superintendencia administrativa del Cuerpo de Administradores Provinciales.

ARTICULO 2º - Establécese que la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL, cuya cobertura fuera dispuesta por Decreto Nº 1367/05, pasará a denominarse en lo sucesivo SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL, y tendrá las competencias funcionales que

seguidamente se detallan:

1. Entender en la formulación de los planes y programas globales provinciales, participando en la elaboración de los mismos conjuntamente con las jurisdicciones a las que corresponda por competencia funcional.

2. Entender en los proyectos de mediano y largo plazo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.

3. Intervenir en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial.

4. Intervenir con sus equipos técnicos en la coordinación de actividades interorgánicas e interjurisdiccionales, promoviendo el desarrollo de una visión compartida que estimule la articulación funcional interdisciplinaria en el marco de un plan integral de gobierno.

5. Intervenir en la realización de convenios de colaboración que rijan las relaciones horizontales entre órganos de distintas jurisdicciones administrativas.

6. Intervenir en la formación de capacitadores para las tareas de coordinación.

7. Instruir a la Dirección Provincial de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y demás dependencias a su cargo, para la ejecución de los cometidos funcionales asignados por las normas de atribución de competencias y las gestiones que encomiende la superioridad.

8) Entender en las acciones a cumplir por el Servicio Censal y Estadístico de la Provincia.

9. Entender en el seguimiento y evaluación del sector público provincial, centralizado y descentralizado en todos sus niveles, informando al Ministro Coordinador y por su intermedio a las autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata corrección;

10. Entender en la auditoría operativa de la Administración Pública centralizada y descentralizada en todos sus niveles, con el objeto de dotar de mayor eficiencia a la Administración Provincial, informando de inmediato al Ministro Coordinador y por su intermedio a las autoridades superiores de cada jurisdicción sobre las fallas encontradas, proponiendo las correcciones necesarias.

11. Ejercer las funciones asignadas a la ex Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión por los Decretos Nros. 435/89, 43/92, 610/92, 20/93, 27/93 y 567/93.

ARTICULO 3º - La Dirección General de Administración del Misterio Coordinador proyectará las modificaciones presupuestarias que resulte necesario instrumentar como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 4º - Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, a cargo del despacho del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnoldo Rosúa

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