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DECRETO N° 1467

SANTA FE, 04 de Julio de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00301-0046733-7 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, iniciado por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, mediante el cual se implementa la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.- Leyes Provinciales Nº 11632 y 11913", y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la Ley 11913 se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.", aprobado por Ley 11632 al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por esa normativa legal se autorizó al Poder Ejecutivo al dictado de las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Provincia con motivo de la suscripción del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado con la Nación para la ejecución del aludido Programa;

Que es fundamental implementar la metodología de devolución de los préstamos transferidos por la Provincia a los municipios, no prevista en la Ley 11632;

Que se hace necesario asignar las tareas correspondientes de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA a un organismo provincial con experiencia en la ejecución de Programas con financiamiento internacional y particularmente destinado a Municipios, como es el caso de la Dirección Gral. del Promudi, a los fines de lograr una eficiente y rápida ejecución, y simultáneamente permitir una racionalización de gastos;

Que en ese sentido resulta también conveniente hacer uso de las experiencias recogidas en materia de Hábitat e Infraestructura Social por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Extemo, particularmente en el "Subprograma de Vivienda", en el cual el Arq. Marcelo Gianotti cumple las funciones de coordinador.

Que por el artículo 72º inciso 6) de la Constitución Provincial, y de lo establecido por los Decretos 229/96 y 152/97artículo 8º, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar designaciones de personal de carácter "Ad-honorem"

Que la Ley Provincial Nº 11388, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de cuentas corrientes bancarias en el Banco de la Nación Argentina, para la acreditación y utilización de recursos provenientes del presupuesto nacional con destino a Programas de carácter social, en el marco del Decreto Nacional Nº 892/95 y Decreto Provincial Nº 1054/96;

Que con motivo de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios en la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria recibió oportunamente recursos de la operatoria , y dado el cambio en la dependencia del Programa se hace necesario transferir dichos fondos a la cuenta bancaria que se habilite en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Santa Fe, y que administrará la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Dispónese la reglamentación de la Ley Nº 11913 en los siguientes artículos:

Artículo 1º- El "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR." se ejecutará por intermedio de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Extemo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA".

La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria deberá transferir a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, toda documentación y/o trámite iniciado con motivo de la ejecución del Programa PROMEBA.

Artículo 2º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas elaborará el proyecto de las reglamentaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa en la Provincia, que permita el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado con la Nación, elevándolas para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º - Sin reglamentar.

Artículo 4º - Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir Convenios de Subpréstamo con los Municipios participantes del Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA, convenios que con posterioridad a su firma serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Apruébase el modelo de Convenio de Subpréstamo, que como ANEXO I forma parte del presente. En el mismo se establecen los derechos y obligaciones de las partes signatarias, las condiciones de financiamiento de los préstamos a recibir por los Municipios que reflejarán condiciones similares a las del préstamo otorgado a la Provincia, y la metodología de cancelación por parte de los Municipios de los servicios de la deuda que se generen, en virtud de lo cual para la suscripción del mismo se deberá contar con el aval del Consejo Municipal a través de la ordenanza correspondiente.

Artículo 5º - La Cuenta Especial denominada "Devolución Préstamo PROMEBA", será administrada por la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA". A tal fin se abrirá una cuenta bancaria oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la cual girará bajo la denominación "Devolución Préstamo PROMEBA"

Los recursos de esta cuenta, se integrarán con:

a.- El importe recaudado en concepto de intereses, amortización y otros cargos, sobre los subpréstamos otorgados a los municipios participantes de este Programa.

b.- Los aportes que efectúe la Provincia y toda otra organización social pública y/o privada vinculada con la localización del proyecto.

c.- Los intereses que se obtengan por colocaciones bancarias y/o depósitos a plazo fijo, de los fondos disponibles en dicha cuenta bancaria.

d.- Todo otro recurso proveniente de la ejecución del Programa.

Estos recursos se aplicarán a:

a.- Realizar pagos de interés, amortización, comisiones y otros cargos, sobre el préstamo recibido por la Provincia.

b.- Atender gastos imprescindibles que se produzcan con motivo de la ejecución de la operatoria, tales como gastos de papelería relacionados con la documentación licitatoria, publicaciones de los procesos licitatorios, y gastos de traslado al municipio durante la ejecución del proyecto, para el seguimiento del mismo.

Artículo 6º - Sin reglamentar.

Artículo 7º- Autorízase a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., agente financiero provincial, a retener de la coparticipación nacional, provincial, y/o de los aportes que eventualmente le correspondiera a los Municipios participantes del Programa, los montos que indique la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA", en concepto de Servicios de la Deuda por los préstamos oportunamente recibidos, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Convenios Provincia-Municipio que oportunamente se firmen y a las autorizaciones expresas conferidas por las ordenanzas de endeudamiento municipales.

Artículo 8º - Contémplense las previsiones establecidas por el Decreto 553/2001, a los fines de disponer de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA" que asegure la rápida ejecución del Programa en la Provincia.

Artículo 9º - a) En relación al artículo 7 sustituto, la Cuenta Especial denominada "Programa Mejoramiento de Barrios - Santa Fe - Convenio de Préstamo Nº 940/OC-AR", abierta con motivo de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA" será administrada por la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA". A tales fines, autorízase la apertura de una cuenta corriente oficial en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Fe, bajo la denominación "PROMEBA - Santa Fe - Préstamo Nº 940/OC-AR", para la acreditación y utilización de los recursos del Presupuesto Nacional, en cumplimiento de los documentos aprobados por el artículo 4to. de la Ley 11632 y de la legislación vigente.

Los recursos de esta cuenta se integrarán con los fondos provenientes del préstamo. Para su utilización, deberán ser transferidos a una cuenta bancaria oficial en el Agente Financiero Provincial, y se aplicarán a financiar el "Componente de Inversiones" y el "Componente de Desarrollo Institucional" previsto en el "Reglamento Operativo" del Programa, documento aprobado por el Artículo 4to. de la Ley 11632. A tales efectos se abrirá una cuenta corriente oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., denominada "PROMEBA - Préstamo BID Nº 940/OC-AR".

b) En relación al Artículo 11 sustituto, establécese que la Dirección General del PROMUDI, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo será la Unidad Ejecutora Provincial del "Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA", y cuyas funciones serán la coordinación, administración y ejecución del Programa en la Provincia.

Artículo 10º - Sin reglamentar.

Artículo 11º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º - Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas designará los responsables de las cuentas bancarias que se abran de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1ro. de este Decreto, necesarias para la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios".

ARTICULO 3º - Desígnase, en carácter "ad-honorem" y de conformidad con lo normado por los decretos 229/96 y 152/97, al Arquitecto Marcelo Rafael Gianotti (clase 1961- DNI. 14.402.634 ) para cumplir la función de Coordinador Institucional de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA. Para tal fin, dispónese el reintegro de los gastos que efectivamente erogue el designado, en la estricta medida de su acreditación fehaciente, con el agregado de la documentación probatoria pertinente, y siempre que fuera previamente autorizado por la autoridad ministerial competente y verificada la vinculación o conexidad de tales gastos con la naturaleza del acto de designación y de las funciones emergentes del mismo.

ARTICULO 4º - Establécese que todas las jurisdicciones gubernamentales, los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, y Empresas del Estado Provincial brindarán apoyo técnico y logístico a las actividades de la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA", a los fines de un más eficiente logro de los objetivos del Programa.

ARTICULO 5º - Autorízase a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a efectuar la transferencia bancaria por la suma de $ 18.383,- de la cuenta corriente oficial del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Santa Fe Nº 49.100.133/19 denominada "SEPC-Programa de Mejoramiento de Barrios" a la cuenta corriente oficial denominada "PROMEBA Santa Fe - Préstamo Nº 940/OC-AR" abierta en ese mismo Banco, en virtud de lo establecido en el Artículo 1ro. del presente Decreto.

ARTICULO 6º - Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Servicio Administrativo interviniente, a sus efectos.

REUTEMANN

C.P.N. Juan Carlos Mercier

Dr. Carlos Daniel Parola

PROVINCIA DE SANTA FE

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Programa de Mejoramiento de Barrios

P R O M E B A

Préstamo BID 940/OC-AR

CONVENIO DE SUBPRESTAMO

Provincia de Santa Fe

Municipalidad de....................

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ANEXO DECRETO Nº 1467/2002

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS

PRESTAMO 940/OC AR - BID

CONVENIO DE SUBPRESTAMO

Provincia de Santa Fe / Municipalidad de ......

En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el día —————- del mes de ————— de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Coordinador Ejecutivo de la UEP - PROMEBA, —————, con domicilio en calle Entre Ríos 2620 de la ciudad de Santa Fe, en adelante "La UEP", por una parte; y la Municipalidad de la ciudad —————— representada en este acto por su Intendente Sr. ————————— con domicilio en calle ——————- de la localidad de —————— en adelante "El Municipio", por la otra; en el marco de la Ley Provincial N° 11.632 y N° 11913 celebran el siguiente Convenio Operativo a los efectos de la concreción del Programa de Mejoramiento de Barrios.

CLAUSULA 1.- Definiciones

a) Promeba: Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.

b) Contrato de Préstamo NI 940/OC-AR: Convenio celebrado entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID en fecha 20 de febrero de 1997.

c) Contrato de Préstamo Subsidiario: Convenio celebrado por la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional de fecha 11 de febrero de 1999.

d) Reglamento Operativo: Documentación aprobada por la Ley N° 11632.

e) Leyes Provinciales N° 11632 y N° 11923, que autorizan la implementación y ejecución del Programa en la Provincia de Santa Fe.

f) UCN.: Unidad Coordinadora Nacional responsable de la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios" en el ámbito nacional.

g) UEP.: Unidad Ejecutora Provincial encargada de la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios" en la Provincia de Santa Fe, designada por Decreto N° /02.

h) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

i) El Proyecto: Proyecto aprobado por la UEN, para ser financiado en el marco del Programa.

CLAUSULA 2.- Documentación Complementaria

Forman parte del presente acuerdo los siguiente Anexos, los cuales establecen condiciones generales que deberá cumplir el Municipio para la ejecución de las distintas etapas del proyecto:

* ANEXO "I" - FINANCIERO.

* ANEXO "II" - APORTES COMPLEMENTARIOS.

* ANEXO "III" - REGULARIZACION DOMINIAL.

* ANEXO "IV" - PROPUESTA DE DESARROLLO SOCIAL.

* ANEXO "V" - PLAN DE INTERVENCION AMBIENTAL.

* ANEXO "VI" - INSPECCION TECNICA DE OBRA.

Los presentes Anexos se irán suscribiendo, en la medida que se avance en las distintas etapas del proyecto, previa aprobación de las mismas por parte de la UCN.

CLAUSULA 3.- Objeto.

El presente Convenio, tiene por propósito establecer los términos y condiciones que deben cumplir las partes signatarias del mismo, para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios en la ciudad de ——————, provincia de Santa Fe, declarando y aceptando el Municipio los términos y condiciones del marco general del Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA, y de los documentos indicados por el artículo 4to. de la ley 11632.

CLAUSULA 4.- Plazo de Ejecución del Programa y Vigencia del Acuerdo.

El plazo de ejecución responderá a lo indicado en los Anexos "I", "IV", "V", y "VI", necesarios para el cumplimiento de las actividades previstas en cada uno de ellos, y tendrá vigencia hasta la finalización de todos los compromisos asumidos por las partes relacionados con la ejecución del Programa.

CLAUSULA 5.- Derechos y Obligaciones del Municipio.

I.- Que prestará su colaboración en las acciones necesarias -dentro del ámbito de su competencia- tendientes a permitir la ejecución de las obras y a lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa.

II.- Que designará un representante ante la UEP a fin de coordinar y acompañar la formulación y ejecución del proyecto y vehiculizar a escala municipal la participación de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa.

III.- Que deberá convenir con la UEP el tratamiento fiscal que otorgará a la población beneficiada con el proyecto, teniendo en cuenta los bajos ingresos de la misma.

IV.- Que autorizará y facilitará a la UEP. y/o a los organismos provinciales, y/o a la persona física o jurídica que aquellos designen (en forma separada o conjunta), la supervisión, control y auditorias del Proyecto y/o de cualquier otra documentación vinculada con el Programa.

V.- Que someterá a aprobación de la UEP. toda documentación que deba suscribir el Municipio relacionada con el Programa, salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.

VI.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al Proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la UEP. En tal sentido, El Municipio hará una presentación escrita ante la UEP. con todos los antecedentes, datos y demás elementos necesarios. La UEP. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, a instancias de la UCN.

VII.- Que proporcionará, en tiempo y forma, los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución.

VIII.- Que sancionará y cumplirá la/s Ordenanza/s que permitan la ejecución del proyecto por parte de la Provincia a través del Programa.

IX.- Que sancionará y cumplirá la/s Ordenanza/s mediante la/s cual/es el Municipios asumirá la operación y mantenimiento del proyecto, una vez ejecutado.

X.- Que la infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa serán administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción final de la obra. A ese efecto, El Municipio tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionadas.

XI.- Que firmará con las Empresas Concesionarias de Servicios los Acuerdos-Convenios que resulten necesarios para la concreción del Proyecto, es decir la ejecución de los trabajos y el posterior cumplimiento de los servicios por parte de la Empresa.

XII.- Que ejecutará todos los trabajos y actividades que resulten necesarias para la concreción del Proyecto, y que no resulten financiables por el Programa, en concepto de "Aporte Complementarios" (Ver Anexo II).

XIII.- Que se compromete a lograr la traslación de la titularidad del dominio de los terrenos en los que interviene el Proyecto y el Programa a nombre de los locatarios (Ver Anexo III).

CLAUSULA 6.- Responsabilidades sobre El Proyecto.

El Municipio manifiesta con carácter de declaración jurada:

I.- Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y/o por los Organismos Oficiales, y/o por los Consejos o Colegios Profesionales competentes, según las normas legales vigentes.

II.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto Técnico, comprendiendo ésta toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por cualquier otra responsabilidad civil emergente por daños y/o por perjuicios a terceros, y que se produzcan con motivo de la ejecución del Proyecto.

CLAUSULA 7.- Derechos y Obligaciones de la UEP.

I.- Verificará los criterios de elegibilidad sociales, dominiales, ambientales y urbanos, antes, durante y con posterioridad a la ejecución física del proyecto.

II.- Realizará la promoción y capacitación de los equipos técnicos municipales y entregará la documentación requerida para la ejecución del Programa en el municipio.

III.- Realizará el acompañamiento del proyecto en todas sus etapas, ya sea en la formulación, como en la ejecución física, realizando el acompañamiento social y ambiental.

IV.- Contratará las obras, servicios y suministros que corresponden para la ejecución física del proyecto, observando los procedimientos de Licitación Pública y contrataciones establecidos en el Manual del Programa.

V.- Supervisará y controlará a:

a) La Inspección de Obra designada por El Municipio (Ver Anexo VI).

b) Las tareas de acompañamiento social que se desarrollen durante y con posterioridad a la ejecución física del proyecto, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa, en un todo de acuerdo al "Plan de Intervención Social" oportunamente aprobado (Ver Anexo IV).

c) Las tareas que se desarrollen en relación al cumplimiento del "Plan de Intervención Ambiental" oportunamente aprobado (Ver Anexo V).

d) La marcha del proceso de Regularización Dominial, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa (Ver Anexo III).

CLAUSULA 8.- Rescisión, Suspensión o Cancelación.

I.- Rescisión:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.

b) Unilateralmente por la UEP, cuando El Municipio deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Programa de Mejoramiento de Barrios. Rescindido éste, El Municipio reintegrará en forma inmediata el monto total del préstamo pendiente de amortización, más intereses y otros gastos.

II.- Suspensión:

a) Cuando el Banco suspendiera el financiamiento.

b) Cuando por razones ajenas a las obligaciones asumidas por La Provincia con La Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, ésta suspendiera los desembolsos que correspondieran. En tal caso La Provincia quedará relevada de sus obligaciones con El Municipio.

III:- Cancelación:

Cuando el Banco cancelara el préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, pendiente de amortización, por cualquiera de las causas establecidas en las Condiciones del Contrato de Préstamo.

Además, el presente Convenio se considerará cancelado de pleno derecho, cuando el Municipio reintegre íntegramente a La Provincia, los montos adeudados con motivo de este préstamo, con más lo intereses, gastos y otros conceptos.

CLAUSULA 9.- Modificaciones al Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado únicamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA 10.- Eximisión de Responsabilidades.

El Municipio no podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de daños y perjuicios cuando la Provincia no pudiera cumplir con el presente Convenio, cualquiera sea su causa.

CLAUSULA 11.- Jurisdicción y Domicilio.

Las partes se someten a la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Santa Fe, para dirimir cualquier cuestión originada del presente Convenio, renunciando al Fuero Federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles.

Para todos los efectos derivados de este Convenio, la Provincia fija domicilio en calle Entre Ríos N° 2620, de la ciudad de Santa Fe, y el Municipio en ——————- siendo válidas todas la notificaciones y comunicaciones que a los mismos las partes deban dirigirse entre sí.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO "I" - FINANCIERO

Entre el Sr. Intendente Municipal ——————- y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr. ——————— convienen en celebrar el presente que tiene por objeto establecer las condiciones financieras del préstamo que asumirá el Municipio para la concreción del Proyecto Barrio ———————— de la ciudad de —————- y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.- Recursos Financieros

El Monto del Proyecto, de acuerdo al presupuesto presentado por el Municipio, y que figura en la "Planilla de Datos" adjunta que forma parte de este Convenio Anexo, a la fecha allí indicada y expresado en la moneda de curso legal vigente, tiene carácter de presupuesto estimativo, constituyéndose en DEUDA del Municipio con la Provincia el 50% del total de Dólares Estadounidenses equivalentes desembolsados por el Banco y transferidos por la Nación a la Provincia a través de cada desembolso, para el pago a la Contratista, hasta la ejecución total del Proyecto. Para ello, cada gasto elegible realizado durante la ejecución del Proyecto será convertido a Dólares Estadounidenses, considerando la cotización de esta divisa (tipo de cambio oficial establecido por el Banco Nación Argentina) a la fecha de pago a la Contratista. El Monto del Proyecto estará integrado por las siguientes fuentes de recursos:

I.- Recursos Reembolsables: Serán los provenientes de la aplicación del Préstamo y del Contrato de Préstamo Subsidiario, y ascenderán al cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente desembolsados por el Banco y transferidos por la Nación a la Provincia, que constituyen el principal de la deuda, con más sus correspondientes intereses, comisiones de crédito (de compromiso), u otros gastos en los mismos términos que establece el Contrato de Préstamo Nación-BID.

II.- Aportes BID: Serán los provenientes de la aplicación del Préstamo y del Contrato de Préstamo Subsidiario, y ascenderán al cincuenta por ciento (50%) restante de los indicados en el párrafo anterior, y que constituyen un subsidio del Banco para contribuir con la concreción de los objetivos del Programa.

III.- Aportes Nación: Serán los provenientes de recursos nacionales convenidos aportar por la Nación en el marco del Programa, y ascenderán al monto necesario para cubrir el 100% de los gastos elegibles no cubierto por el Banco, y que serán transferidos a la Provincia en concepto de subsidio, para contribuir a la ejecución del Proyecto, durante la ejecución del mismo.

IV.- Aportes Complementarios: Serán los que deberá aportar el Municipio con recursos propios, durante la ejecución del proyecto, necesarios para cubrir el 100% de los gastos realizados por la Contratista y que no resulten elegibles por el Programa para ser financiados (Ver Anexo II - Aportes Complementarios).

Para estos recursos se conviene:

a) Que serán los originados en la ejecución del proyecto y sus modificaciones y/o ajustes, que resulten aprobados técnica y financieramente.

b) Que serán pagados a la Contratista por la Provincia en virtud del contrato firmado, tras la presentación y aprobación de la documentación oportunamente solicitada por la UEP.

CLAUSULA 2.- Desembolsos del Préstamo

Los Desembolsos de los recursos del préstamo, es decir Recursos Reembolsables, Aportes BID y Aportes Nación, se efectuarán mediante el depósitos en la cuenta abierta al efecto por la Provincia en el Agente Financiero Provincial, de los fondos oportunamente solicitados a la Nación, con destino al pago al Contratista por los trabajos realizados y facturados. Cumplimentada la documentación pertinente por parte del Contratista, el pago a ésta se concretará dentro de los plazos previstos en el contrato firmado. Dichos desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente.

CLAUSULA 3.- Intereses y Amortizaciones

I.- Intereses

La deuda devengará un interés anual sobre los saldos impagos.

El Municipio pagará intereses por períodos mensuales vencidos y consecutivos.

El vencimiento de la primer cuota de interés se producirá el último día del mes, en el que se cumple el plazo de 30 días de la fecha del ler.desembolso (1er. pago a la contratista).

Los intereses serán calculados sobre el principal del Préstamo que haya sido desembolsado y esté pendiente de reintegro, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Apartado III de esta cláusula. A tales efectos, los intereses comenzarán a generarse a partir de la fecha en que la Nación realice la transferencia de los fondos a la Provincia para el pago a la Contratista.

La tasa de interés vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la indicada en la "Planilla de Datos". Esta tasa será recalculada semestralmente por la U.E.P. considerando las variaciones de tasas informadas por el Banco y cualquier otra variación de los componentes que conforman la tasa final.

En el caso de no contarse con la tasa actualizada al momento del cálculo de los intereses se utilizará la última vigente, realizándose posteriormente los ajustes correspondientes.

II.- Amortizaciones

El Municipio reintegrará el capital del Préstamo total desembolsado, en la cantidad de cuotas mensuales, iguales y consecutivas indicadas en la "Planilla de Datos".

El período de devengamiento de las amortizaciones, según lo indicado en el párrafo anterior, será mensual, coincidiendo con los períodos de devengamiento de intereses que correspondiese.

El vencimiento de la primer cuota de amortización se producirá el último día del mes, en el que se cumple el plazo de 30 días de la fecha del último desembolso (último pago a la Contratista). En las siguientes cuotas, siempre coincidirán los vencimientos de las cuotas de amortización con las de intereses.

El importe de estas cuotas se determinará dividiendo el monto total del préstamo desembolsado por la cantidad de cuotas otorgadas.

III.- Liquidaciones

Las amortizaciones del capital e intereses del Préstamo serán pagaderas en la moneda de curso legal vigente. En la determinación de su importe se considerará el tipo de cambio oficial Dólar Estadounidense establecido por el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de devengamiento de cada período.

Se conviene que las liquidaciones que se practiquen, y los pagos que realice el municipio para la cancelación de los Servicios de la Deuda serán provisorios, y se adecuarán oportunamente, en forma definitiva, para la cancelación del total de la deuda contraida.

CLAUSULA 4.- Mecanismo de Pago y Garantía

Los Servicios de la Deuda que se originen como consecuencia del presente Convenio, serán informados al Municipio por la UEP. previo a su vencimiento, remitiendo la documentación correspondiente.

El pago de los mismos, se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen al Municipio, sin límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello, y de conformidad con el Decreto nº ..../02 y la Ordenanza indicada en la "Planilla de Datos", se autoriza a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática los montos que correspondan sin necesidad de trámite previo alguno. A tal fin, la UEP. informará el último día de cada mes a los organismo citados precedentemente los importe liquidados.

En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se compromente a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación.

La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de intereses punitorios diarios, de acuerdo a lo indicado en la Planilla de Datos; importe que LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que los establecidos en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna, todo ello sin perjuicio de que LA PROVINCIA ejerza el derecho que le acuerda la "Cláusula 8 - Rescisión, Suspensión o Cancelación" de este Convenio.

A fin de garantizar la total atención de los compromisos financieros asumidos mediante el presente Convenio, el Municipio compromete su coparticipación provincial de impuestos y todo otro aporte que le correspondiere.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de .....a los.... días del mes de.... del 2002.

ANEXO "II" - APORTES COMPLEMENTARIOS

Entre el Sr. Intendente Municipal......... y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr............... convienen en celebrar el presente que tiene por objeto garantizar los aportes complementarios de carácter obligatorio que el Municipio aportará por si solo para la concreción del Proyecto Barrio.............. de la ciudad de.............. y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.

El Municipio asume la obligación de la total financiación y ejecución de los trabajos que se indican a continuación, correspondientes a la contraparte municipal en el mencionado proyecto, y que constituyen los identificados como "Aportes Complementarios":

..............................................................................................................

.............................(descripción detallada de las obras)............................

CLAUSULA 2.

El costo previsto para la ejecución de los trabajos indicados en el artículo anterior asciende a Pesos......................... ($ ........) El gasto se encuentra previsto en la partida presupuestaria identificada............ , afectada a esta finalidad por..................., en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº............. /2002.

CLAUSULA 3.

Los trabajos se ejecutarán durante los meses de......., previéndose

la terminación de los mismos en el mes de............... de 2003.

CLAUSULA 4.

Todo monto que surja de la adecuación del Proyecto, por causas motivadas por la ejecución de los trabajos indicados en la Cláusula 1 serán cubiertos con recursos propios del Municipio, los que formarán parte de los "Aportes Complementarios".

CLAUSULA 5.

El Municipio se compromete a afrontar con fondos propios, todo gasto no previsto, que surgiera durante la ejecución del proyecto, indispensable para la concreción del mismo y para el logro de los objetivos previstos, y que resultare no elegible para su financiamiento por el Programa.

CLAUSULA 6.

Si los trabajos indicados en la Cláusula 1ra. y 5ta. se efectuaran mediante contratistas, los pagos serán realizados por el Municipio, respetando las formas, plazos y condiciones establecidas en los contratos firmados y en los documentos licitatorios del Programa.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de............. a los .....días del mes de................. del 2002.

ANEXO "III"- REGULARIZACION DOMINIAL

Entre el Sr. Intendente Municipal............... y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr....................... convienen en celebrar el presente que tiene por objeto garantizar la Regularización Dominal de los terrenos afectados por el proyecto Barrio..................... de la ciudad de.............. y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.

El Municipio es responsable y se compromete a transferir el dominio de los inmuebles donde se ejecutará el Proyecto Barrio................... a los actuales..................... (ocupantes/adjudicatarios) ..........todo ello de acuerdo a los lineamientos del Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios.

CLAUSULA 2.

El Municipio se encuentra facultado para efectuar la mencionada transferencia de acuerdo a lo establecido en la............. (Ordenanza) Nº...............

CLAUSULA 3.

El Municipio acuerda como plazo máximo para hacer efectiva la escrituración de los inmuebles a nombre de los beneficiarios del Programa el.................. (fecha límite), conforme Cronograma de tareas que se adjunta al presente Convenio. Los lotes a escriturar ascienden a la cantidad de...........

CLAUSULA 4.

En función de lo dispuesto por el art. 7 del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe, la UEP es responsable de la coordinación y supervisión de la totalidad del proyecto, por lo que podrá requerir al Municipio todo tipo de información sobre los trámites y su estado de avance.

CLAUSULA 5.

El Municipio se compromete a afrontar con fondos propios en concepto de "Aportes Complementarios" todo gasto que se origine en el cumplimiento de las tareas de Regularización Dominial y de sus objetivos, y que resultare no financiable por el Programa.

CLAUSULA 6.

El Municipio se compromete a remitir a la UEP, informes trimestrales que den cuenta del resultado de las actividades realizadas y estado de avance del proceso de regularización dominial. Las partes se comprometen a brindarse apoyo mutuo para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad de............... a los...... días del mes de........... de 2002.

ANEXO "IV" - PROPUESTA DE DESARROLLO SOCIAL

Entre el Sr. Intendente Municipal...................... y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr. .........convienen en celebrar el presente que tiene por objeto garantizar la ejecución de "LA PROPUESTA DE DESARROLLO SOCIAL" para el proyecto Barrio..................... de la ciudad de..................... y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.-

El Municipio es el responsable y se compromete a ejecutar la Propuesta de Desarrollo Social, que forma parte del presente Convenio para el Barrio identificado en el encabezado, correspondiente al proyecto aprobado por la UCN., y que se llevará a cabo a través del "Programa Mejoramiento de Barrios- PROMEBA" en la Provincia de Santa Fe.

CLAUSULA 2.

La UEP. se compromete a supervisar, monitorear, evaluar y aprobar las distintas etapas de ejecución de la mencionada propuesta, en pos del logro de los objetivos y productos sociales definidos en ella. Estas aprobaciones estarán sujetas a la aprobación definitiva de la UCN.

CLAUSULA 3.

El Municipio se compromete a coordinar el "Trabajo Social" en el barrio en cuestión, siguiendo: a) los lineamientos generales establecidos en la metodología de Intervención Social del Programa; b) lo estipulado en las secciones pertinentes del Reglamento Operativo; c) lo expuesto en la Propuesta de Desarrollo Social adjunta.

CLAUSULA 4.

En dicha Propuesta se especifican los objetivos a alcanzar, los productos sociales a lograr y las actividades a llevar a cabo desarrollando tres formas de Intervención Social: Acompañamiento Social, Capacitación y Asistencia Técnica.

CLAUSULA 5.

El plazo de ejecución es de ... meses, debiendo el Municipio comenzar con su implementación un (1) mes antes del inicio de la obra física; y, una vez que ésta haya finalizado, extenderse durante................. (....) meses o el plazo necesario para el cumplimiento de la propuesta indicada en la Cláusula 1. Si se modificara el plazo estipulado para la ejecución de la obra física, también se modificará el tiempo de ejecución de la propuesta de acompañamiento social. La UEP. notificará en forma fehaciente el inicio de la ejecución de la obra física con la debida antelación.

CLAUSULA 6.

Las actividades deberán realizarse y los objetivos alcanzarse, en los plazos estipulados en los respectivos cronogramas que forman parte del Proyecto aprobado.

CLAUSULA 7.

Ante cualquier requerimiento de modificación a lo estipulado en la Propuesta de Desarrollo Social aprobada, la misma deberá ser solicitada por el Municipio mediante nota fundamentada a la UEP, quien previa consulta con la UCN., podrá aprobarla o rechazarla.

CLAUSULA 8.

El equipo técnico del Municipio afectado a estas tareas, estará bajo la responsabilidad de................................, quien tendrá la función de coordinar las acciones de los profesionales que ejecutarán la Propuesta de Acompañamiento Social.

El equipo estará integrado por los siguientes técnicos:

- Sr/a..........................(Sociólogos, Trabajador Social, otros).

- Sr/a..........................(Técnico en carreras afines).

- Sr/a..........................(Estudiantes avanzados de carreras afines).

En caso de modificarse la composición de este equipo técnico, la UEP deberá aprobar la incorporación de los nuevos integrantes, los cuales deberán ajustarse a los perfiles y términos de referencia especificados en el Programa.

CLAUSULA 9.

A los efectos de garantizar un amplio nivel de participación de la población beneficiaria e implementar las actividades programadas en la "Propuesta de Desarrollo Social", el Municipio deberá arbitrar los medios laborales y económicos necesarios, para que el equipo técnico pueda desarrollar sus actividades con la mayor amplitud horaria posible.

CLAUSULA 10.

El Municipio se compromete a poner a disposición del Proyecto los profesionales necesarios para llevar a cabo las actividades de Capacitación y Asistencia Técnica programadas, como así también a suministrar los recursos económicos, materiales administrativos y técnicos en tiempo y forma que se requieran para apoyar la realización de las actividades y el acompañamiento social.

CLAUSULA 11.

El Municipio se compromete a presentar a la UEP. a partir de la suscripción de éste, cada cuarenta y cinco (45) días un informe de las actividades realizadas en los barrios por el Equipo Técnico.

Asimismo se compromete a registrar, recolectar y suministrar la información necesaria para que la UEP. pueda monitorear el desarrollo del Proyecto conforme a los plazos y de acuerdo a lo estipulado en el cronograma establecido en la Propuesta de acompañamiento social.

CLAUSULA 12.

El monto de la Propuesta de Desarrollo Social, indicada en la Cláusula 1ra. asciende a la suma de $............ (........................), que será aportado por el Municipio como "Aporte Complementario", y cuyo detalle de presupuesto se adjunta al presente Convenio Anexo.

CLAUSULA 13.

En el caso que la UEP comprobara el no cumplimiento de actividades, productos u otros aspectos fundamentales de la Propuesta de Desarrollo Social en los tiempos estipulados, sin razones justificadas por parte del Municipio, o que verificara que el Equipo Técnico del mismo en su trabajo social no siguiera con los instrumentos generales de la Metodología de Intervención Social, la UEP queda facultada para rescindir el presente convenio, cursando notificación fehaciente a la contraparte.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ............a los ... días del mes ........... de 2002.

ANEXO "V" - PLAN DE INTERVENCION AMBIENTAL

Entre el Sr. Intendente Municipal..................... y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr.................... convienen en celebrar el presente que tiene por objeto garantizar la ejecución del "PLAN DE INTERVENCION AMBIENTAL" para el proyecto Barrio............... de la ciudad de ..................... y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.

El Municipio es el responsable y se compromete a ejecutar el "Plan de Intervención Ambiental" en el barrio identificado en el encabezado, que forma parte del presente Convenio, y que se llevará a cabo a través del Programa de Mejoramiento de Barrios.

CLAUSULA 2.

La UEP se compromete a evaluar y aprobar las distintas etapas de la ejecución del "Plan de Intervención Ambiental" y supervisar la acción del Promotor Ambiental.

CLAUSULA 3.

El Municipio se compromete a la ejecución y financiación de las actividades definidas en el "Plan de Intervención Ambiental" conforme los lineamientos establecidos en la metodología de Intervención Ambiental del Programa, y a lo estipulado en las secciones pertinentes del Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios.

CLAUSULA 4.

En el "Plan de Intervención Ambiental" se especificarán las actividades a llevarse a cabo en cuanto a: acompañamiento ambiental, ejecución de talleres y campañas de educación ambiental.

CLAUSULA 5.

El plazo de ejecución del "Plan de Intervención Ambiental" es de .... meses, debiendo el Promotor Ambiental comenzar la implementación del mismo .........(.....) mes antes del inicio de las obras físicas que se ejecutan por el Programa, y una vez que éstas hayan finalizado, extenderse durante ...........(..... ) meses más. En las actividades a realizarse deberán respetarse los plazos estipulados en el cronograma del "Plan". La UEP deberá notificar en forma fehaciente y con la debida antelación a El Municipio el inicio de la ejecución de la obra física.

CLAUSULA 6.

Toda propuesta de modificación a lo estipulado en el "Plan de Intervención Ambiental" aprobado, deberá ser presentada por El Municipio ante la UEP mediante una nota que fundamente la solicitud. La UEP evaluará la presentación y previa consulta a la UCN. podrá aprobar el pedido o rechazarlo.

CLAUSULA 7.

El Equipo Técnico del Municipio que llevará a cabo el "Plan de Intervención Ambiental", estará interado por ..........y un asistente......... (Nombre).

CLAUSULA 8.

El Municipio no podrá modificar la integración del Equipo Técnico mientras dure la ejecución del "Plan de Intervención Ambiental". Si por razones de fuerza mayor, fuera necesario realizar un cambio, la UEP deberá aprobar la sustitución.

CLaUSULA 9.

El Municipio se compromete a suministrar los recursos económicos, materiales, administrativos y técnicos que se requieran para apoyar la realización de las actividades de educación ambiental y el acompañamiento ambiental.

CLAUSULA 10.

El Municipio se compromete a presentar a la UEP los informes de actividades del Promotor Ambiental, conforme al cronograma previsto en el "Plan".

CLAUSULA 11.

El costo total del "Plan de Intervención Ambiental" indicado en la Cláusula 1ra. asciende a la suma de Pesos ...........................($...........), que será asumido por el Municipio como "Aporte Complementario".

CLAUSULA 12.

En el caso que la UEP comprobara el incumplimiento, sin razones justificadas, por parte del Municipio de actividades, productos u otros aspectos fundamentales del Plan de Intervención Ambiental en los tiempos estipulados, o que verificara que el Equipo Técnico designado no siguiera con los lineamientos generales de la Metodología de Intervención Ambiental prevista en el Programa, queda facultada para rescindir el presente convenio, cursando notificación fehaciente a la contraparte.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de................ a los..... días del mes de.............de 2002.

ANEXO "VI" - INSPECCION DE OBRA

Entre el Sr. Intendente Municipal.................. y el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA, Sr.................. convienen en celebrar el presente en el que se establecerán las tareas de ejecución de la Inspección de Obra a realizarse con motivo de la ejecución del proyecto Barrio................... de la ciudad de.................. y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA 1.

El Municipio es responsable de la Inspección Técnica de obras, debiendo verificar la correcta ejecución de las Obras de acuerdo a las indicaciones contenidas en los Pliegos de Licitación, el Plan de Trabajo, los plazos contractuales, las reglas del arte y demás reglamentaciones vigentes (provinciales, municipales, y/o entes prestatarios de servicios).

CLAUSULA 2.

El Municipio designa para tales fines al .............como Inspector de Obra y al ................como Sobrestante, quien/es se compromete/n ante la UEP a ejecutar las actividades, las tareas previstas, alcanzar los objetivos específicos y obtener los resultados fijados en este Convenio Anexo.

CLAUSULA 3.

Los plazos de ejecución serán los estipulados en el "Contrato de Ejecución de Obras" y en el "Plan de Trabajo Aprobado". Si se modificara el plazo estipulado para la ejecución de la obra física, la Inspección se extenderá hasta la recepción definitiva de las Obras.

CLAUSULA 4.

La Inspección designada deberá cumplir con las "Pautas Generales para La Inspección de Obra", documentación que forma parte del presente Convenio Anexo.

CLAUSULA 5.

Todo gasto que se origine con motivo de la Inspección de Obra, serán soportados por el Municipio en concepto de "Aportes Complementarios".

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de............. a los...... días del mes de............ de 2002.

PAUTAS GENERALES PARA LA INSPECCION DE OBRA

1. Objetivo General

Realizar la Inspección de Obras de Infraestructura Pública, Privada, Equipamiento Comunitario y Obras Complementarias que componen el Programa de Intervención de Obras, coordinando con el Municipio y la UEP. las actividades de acuerdo con las características del Proyecto Ejecutivo Integral oportunamente aprobado. Estas actividades deberán complementarse con las que se realizarán en cumplimiento de las tareas de Acompañamiento Social, Ambiental y Legal.

2. Objetivos Específicos

El Inspector de Obras deberá:

i. Inspeccionar la totalidad de las obras físicas que surgen del Programa de Intervención de Obras, con independencia de la fuente de financiamiento, con presencia tiempo completo en el lugar de emplazamiento de la obra durante el horario de trabajo fijado para la misma por la Contratista.

ii. Coordinar las acciones con la Contratista, la/s Empresa/s de Servicios y con los profesionales de las otras áreas que desarrollen actividades en el sector de intervención; y controlar el cumplimiento del Plan de Trabajos definitivo de las obras en relación con el Cronograma Integral previsto para el conjunto.

iii. Gestionar y coordinar con los Entes Prestatarios de Servicios y, con los Organismos pertinentes, las inspecciones y aprobaciones que surjan de la obra. Verificar el cumplimiento de las gestiones que deberá realizar la Contratista.

iv. Coordinar todas las gestiones y actividades con el área de Supervisión de Obras de la UEP.

3. Resultados

Los objetivos requeridos se expresan en los siguientes resultados:

1. Correcta ejecución de las obras.

2. Servicio de Inspección de Obras.

3. Registros de Partes Diarios, emisión de Ordenes de Servicio y respuestas a Notas de Pedido.

4. Revisión de documentación contractual adicional o complementaria.

5. Actas de Medición y Certificación de Obra.

6. Reuniones con especialistas del acompañamiento social, ambiental y legal cuando lo indique la "Supervisión de la UEP".

7. Gestiones ante Empresas de Servicios Públicos y Organismos de Gobierno cuando lo ordene la "Supervisión de la UEP".

8. Informes de avance y final de obra, previos a la "Recepción Provisoria de la Obra"

9. Verificación de planos conforme a obra elaborados por la contratista y su elevación a la Supervisión de la UEP.

10. Monitoreo del cuplimiento del "Plan de Trabajo de la Obra"

11. Cálculo de economias y demasías de obra.

12. Propuesta a la UEP de modificaciones al "Plan de Trabajos Aprobado".

13. Verificación del cumplimiento de condiciones de contratación del personal obrero, técnico y administrativo que interviene en la ejecución de las obras, acorde con las normas laborales vigentes.

4. Tareas a Realizar

1. Verificar la correcta ejecución de las Obras de acuerdo a las indicaciones contenidas en los Pliegos de Licitación, el Plan de Trabajo, los plazos contractuales, las reglas del arte y demás reglamentaciones vigentes (provinciales, municipales, y/o entes prestatarios de servicios), para lo cual deberá conocer exhaustivamente la documentación de obra.

2. Inspeccionar las obras en base a la documentación que constituye el Proyecto Ejecutivo Integral aprobado y complementada con las instrucciones escritas que emita el Comitente durante el proceso de construcción.

3. Permanecer en cada obra, durante el "horario de funcionamiento de la obra aprobado" a los fines señalados en el párrafo 1° de este apartado, y siempre que ella no esté paralizada por factores climáticos u otras razones atendibles, y en todos los casos en que se realicen tareas que luego quedarán ocultas y que requieran su conformidad. Todas estas actividades, y cualquier otra que interese al funcionamiento de la obra, serán registradas en los "Partes Diarios", que estará obligado a habilitar al iniciar sus actividades.

4. Emitir las "Ordenes de Servicio" y "Partes Diarios". Recibir y contestar las "Notas de Pedido" emitidas por la Contratista.

5. Solucionar previa consulta a la "Supervisión de Obras de la UEP.", todas las cuestiones técnicas que surjan durante la ejecución de la obra, que no estén suficientemente explícitas en la documentación, para lo cual deberá conocer los aspectos funcionales, tecnológicos y técnicos, y la normativa vigente en referencia a la obra que se esté ejecutando.

6. Impartir al Contratista las directivas que correspondan y elevar a la "Supervisión de Obras de la UEP" los planos adicionales o complementarios elaborados por el contratista, para su aprobación, toda vez que corresponda.

7. Presentar a la "Supervisión de Obras de la UEP" los informes mensuales sobre las tareas desarrolladas y toda otra documentación complementaria que la "Supervisión de Obras de la UEP." considere conveniente.

8. Realizar el "Acta de Medición" juntamente con el representante técnico de la Empresa el último día hábil de cada mes, elaborar el correspondiente certificado y elevar, "Acta de Medición" y "Certificado de Obra" a consideración de la "Supervisión de Obras de la UEP.".

9. Tramitar ante la UEP los pedidos de ampliación de plazos, adicionales de obra, modificaciones de proyecto o cualquier otra documentación relacionada con las obras que presente el Contratista, en forma escrita y debidamente fundados cuando así correspondiere.

10. Evaluar, y en su caso, advertir a la "Supervisión de Obras de la UEP." cualquier desviación significativa del Plan de Trabajos en ejecución por el Contratista.

11. Realizar el seguimiento de las gestiones y trámites llevados a cabo por el Contratista ante las Empresas de Servicios Públicos y Organismos de Gobierno.

12. Verificar la aprobación de los planos "conforme a obra", nivelación de calles y veredas, marcación de línea municipal y otros, cuya elaboración y/o gestión son responsabilidad del Contratista, con anterioridad a la Recepción Provisoria de las obras.

13. Realizar toda otra función o tarea, afín con su responsabilidad de Inspector de Obras, que la Supervisión de Obra de la UEP le asigne o encomiende en forma expresa.

14. Participar de las reuniones que se realicen con los especialistas de los acompañamientos social, ambiental y legal.

15. Asesorar al área social de la UEP en los aspectos técnicos y de funcionamiento de la obra, acerca de la ubicación de baños con respecto a las viviendas y de la ejecución de la obra privada (dentro del lote). Participar en los acuerdos con las familias.

16. Presentar a la UEP el Informe Final, en forma previa a la Recepción Provisoria.

17. Presentar, durante el Período de Garantía de las obras y en el caso que la UEP lo considere necesario, informe adicional relativo a las tareas realizadas durante la vigencia del contrato.

18. Participar del "Acta de Entrega" de las obras privadas que se ejecuten (dentro de cada lote).

5. Presentación de Informes

Serán presentados al Area de Coordinación de la Supervisión de Obras de la UEP.:

1. Informes de avance: mensuales de tareas cumplidas y dificultades encontradas, con la elevación del Acta de Medición y el Certificado de Obra.

2. Informe: previo a la Recepción Provisoria, en el que conste que los trabajos realizados se han efectuado conforme las especificaciones técnicas y en caso de encontrarse observaciones, especificar el plazo en que éstas deben ser subsanadas.

3. Informes de elevación de todo pedido o reclamo que el Contratista de las obras efectuare, durante la vigencia del contrato del consultor, con su opinión respecto de los mismos.

4. Informe Final: con el proceso de desarrollo de las obras completo y conclusiones.

6. Forma de presentación de los informes

La documentación deberá ser entregada impresa en hoja tamaño A4 (5 juegos anillados) y en disquetes 3 1/2", formato Word 6.0 ó 7.0, Excel 4.0 ó 7.0 y Autocad R 12, 13 ó 14.

UEP/PROMEBA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS

PRESTAMO 940/OC AR -BID

PLANILLA DE DATOS

1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:

1.1.- Municipio: _________________________

Departamento: _________________________

Domicilio: _________________________

1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: _________________________

2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO:

Denominación: _________________________

3-: PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO:

______ MES: ______

4-: MONTO DEL PROYECTO

Monto: PESOS _________________________

($______), según presupuesto estimativo de fecha: ______

5-: TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO:

5.1.: _________ POR CIENTO ANUAL ( _____%).

5.2.: Interés Punitorio Diarios (Cláusula Décima)

Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)

6-: AMORTIZACION DEL PRESTAMO:

Número de Cuotas: _________________________

7-: GARANTIA:

Ordenanza por la que el Municipio garantiza el préstamo con fondos de coparticipación provincial que le corresponden, la cual forma parte de este Convenio.

La validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la aprobación de la Ordenanza correspondiente por parte del Consejo Municipal.

Santa Fe, _________________________

________________________________________________________________________________________