picture_as_pdf 2017-06-15

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 158

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 de Mayo de 2017.

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0016877-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso interno para cubrir un cargo vacante de Agrupamiento Administrativo, Función División Habilitación categoría 4 , en el ámbito de la Dirección General de Administración dependiente de la subsecretaría de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto 4002/16 de fecha 17 de Noviembre de 2016 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 12 que debían disponerse oportunamente las medidas tendientes al llamado de concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09 y sus modificatorios;

Que conforme a ello la Dirección General de Administración llama a concurso quien adjunta el perfil del puesto y gestión del mismo;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21° del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente Ley N° 10.052 y modificatorias - en materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 015715/2017 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso interno intrajurisdiccional para cubrir el siguiente cargo

Perfil 1

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función: División Habilitación

Dependencia :Subsecretaría de Administración

Direc. Gral. de Administración

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así cama las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 3°: Aprobar Anexo II, en el que se determina la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la Selección, fecha lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas psicotécnicas y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo Nº 92, texto actual decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministerio de Medio Ambiente

ANEXO I

PERFIL DE PUESTO

JURIDICCIÓN: 51- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-

Cargo a cubrir: Categoría 4- Agrupamiento Administrativo- Jefe División Habilitación-

Sector: Departamento Tesorería- Sipaf

Lugar de prestación de servicios: Patricio Cullen 6161, cuidad de Santa Fe.

Número de Puesto a cubrir 1 (uno)

MISIÓN

Intervenir en la recepción de los fondos provenientes de la Tesorería y aplicar los mismos al pago de gastos menores asegurando la aplicación de la legislación administrativa, contable e impositiva provincial y nacional vigente, en los pagos que se canalicen por su intermedio.

FUNCIONES ESCENCIALES DEL PUESTO

Verificar la recepción de los fondos destinados a la atención de gastos menores.

Ordenar la registración de los ingresos percibidos de acuerdo a los cargos recepcionados e imputarlos a las distintas partidas presupuestarias asignadas.

Ordenar la preparación de los pagos y las devoluciones de saldos no invertidos y ejecutarlos.

Implementar un sistema de registro contable actualizado que permita conocer la disponibilidad de los fondos discriminados por partida presupuestaria.

Verificar que se realicen los asientos de los movimientos en los Libros Bancos, Caja, Cargos y Descargos

Supervisar la realización de Arqueos de Caja y de Comprobantes periódicos.

Controlar las Conciliaciones Bancarias Mensuales realizadas

. Verificar la correcta conformación de comprobantes respaldatorios de las inversiones y pagos ejecutados según la normativa vigente.

. Revisar los informes elaborados, para su posterior elevación.

. Dar cumplimientos a los plazos y términos fijados en la normativa vigente para la presentación de las rendiciones.

. Poner a disposición de la Coordinación los expedientes de las rendiciones de gastos debidamente conformados para la supervisión y posterior presentación de la misma.

. Dar cumplimiento a toda otra gestión específicamente encomendada por la Coordinación.

Conocimientos Generales

+ De la Organización del Estado

Ley N° 13.509- de Ministerios

+ Del Personal

Aspectos Generales- Estatuto del Personal de la Administración Pública- Ley 8525.

Aspecto Generales- Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Aspectos Generales- Decreto Nº 1729/09- Régimen de Concursos Internos y sus modificatorios.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio de Trabajo Ley N° 10052 y modificatorios.

+ Conocimientos específicos:

Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Gastos de Cortesía y homenaje: Decreto Nº 274/08

Resoluciones del Tribunal de Cuenta de la Provincia relacionadas con la ejecución y rendición de gastos y sueldos: Resolución N° 7/06, N° 8/06, N° 21/07, N° 24/06 y N° 28/06.

Conocimiento del Régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias y de la Seguridad Social.

Conocimiento del Régimen de Retenciones de Impuestos a los Ingresos Brutos- Resolución N° 15/97 y Modificatorias.

. Conocimiento del Régimen de Retenciones del Impuestos a los Sellos- RG A.P.I. N° 37/09

. Constancia de Cumplimiento Fiscal: Decreto N° 3035/14

+ Conocimiento no especifico:

Manejos de herramientas informáticas: Procesador de texto, planilla de cálculo, Internet y correo electrónico.

. Manejo de facturación

Manejo de registros contables

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

+ Requisitos de Estudio y/o experiencia.

Preferentemente Título universitario orientada a Ciencias Económicas,

Título Secundario Completo, excluyente

+ Características Personales:

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

. Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de liderazgo.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Ministro de Medio ambiente - Ing. Jacinto Speranza

Miembros del Ministerio:

Titulares:

C.P.N. Cairo Daniel Ángel - Subsecretario de Administración

C.P.N. Roses Ricardo Martín - Director Gral. de Administración

Malisani Daniel A. - Coordinador Recursos Humanos

Gauna Raúl- Coordinador Económico- Financiera

Rodríguez Hugo- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Leonardo Carreras- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Belmonte Rubén- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Tibaldo Arnoldo- Miembro de entidades gremiales- ATE

Suplentes:

Ing. Cesar Mackler - Secretario de Medio Ambiente

Fernández Ronaldo J.L. - Secretario privado

Minen Osvaldo- Jefe Departamento Rendición de Cuentas - Balance

Funes Matías- Director Provincial de Comunicaciones y Difusión

Paya Mónica- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Astudillo Sergio- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Martínez Heriberto- Miembro de entidades gremiales- UPCN

Ucero Mónica- Miembro de entidades gremiales- ATE

1-PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de Presentación de la documentación:

En la sede del Ministerio de Medio Ambiente, sita en calle Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la Pagina Web oficial o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y enviará copia del llamado, dentro de las 24 hs. de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humano y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial- con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 09/06/2017 al 23/06/2017. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en el portal de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 días hábiles después de su finalización, desde el 09/06/2017 al 30/06/2017, en el horario de 8.00 hs. a 12.00 hs, en la Mesa de Entrada del Ministerio de Medio Ambiente, sito en calle Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudio, diplomas, constancia de títulos en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas, por la oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La falta de Documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañen documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrá por válida todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Medio Ambiente en la que se consignara la fecha de recepción, siendo esta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazados por otros funcionarios que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y como una antelación previa a los 10 días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II- ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: a partir del día 04/07/2017 -07/07/2017 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: a confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica.

Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos y se notificará a cada interesado vía e- mail.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del 13/07/2017- 20/07/2017, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: a confirmar por el Jurado del concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

En los casos en que haya más de un postulante por puesto. Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes solo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieren identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Los integrantes del jurado determinaran día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.

Etapa III: Entrevista Personal:

Fecha: a partir del 24/07/2017, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: a confirmar por el Jurado del concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

La participación de los concursados en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Orden de Méritos:

El Orden de Mérito se confeccionara con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6.7.8 y 9 igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3.4. y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso interno interjurisdiccional si así correspondiese o a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Mérito:

Categoría 4

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Evaluación Personalidad ---

EntrevistaPersonaL 20%

Total 100%

S/C 19749 Jun. 15 Jun. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1388

Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 08 JUN 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175012-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Servicio Social interviene a fs. 98 e informa que en virtud de los antecedentes que conforman las tramitaciones de referencia y en el marco del programa de regularización del complejo habitacional Barrio Acería de esta ciudad, con la intervención de otras áreas de trabajo se dicta la Resolución N° 3165/15 de desadjudicación de los departamentos Nros. 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 351, 352 y 354 pertenecientes al MB. 21 del Barrio Acería a sus titulares de origen;

Que de la lectura de los antecedentes que conforman las actuaciones y el acto administrativo surge que si bien el Dpto. N° 349 es consignado en los considerandos de la resolución mencionada, no se registró en los desadjudicados, entendiendo que se debería consignar para disponer del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 102881 (fs. 99) visto los actuados y de acuerdo a la observación formalizada por el Servicio Social a fs. 98, aconseja el dictado de una resolución ampliatoria de la Nro. 3165/15, que disponga por los argumentos esgrimidos en los considerandos del citado acto, la desadjudicación del inmueble que se identifica como MB. 21 - Dpto. 349 del Barrio Acería de la ciudad de Santa Fe (documento contractual a fs. 70), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Ampliar la Resolución N° 3165 de fecha 11 de Noviembre de 2015, dejando sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 21 - DPTO. 349 - MANZANA 8059 - (2D) - N° DE CUENTA 0218-0349-7 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PAEZ, MIRTA LIBERTAD (D.N.I. N° 2.964.652) y VALDEZ, VIVIANO (D.N.I. N° 6.237.650) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3205/88, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTÍCULO 2º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 3º: El presente decisorio se notificará por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 19762 Jun. 15 Jun. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION TOMAS DYLAN GIOVANNI CEDRES, VENICIO LUCAS MICAEL SOTTINI Y DENISE NAYLA ROLON. LEGAJO SIGNA N.º 8253.“ el Expediente Nº 01503-0003802-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ana Laura SOTTINI, con D.N.I. 36.002.813, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño VENICIO LUCAS MICAEL SOTTINI DNI N° 52.902.342, fecha de nacimiento 12 de enero de 2013, de 4 años de edad, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Sottini Ana Laura quien acredita su identidad con DNI Nº 36.002.813 con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño proponiendose el otorgamiento de tutela judicial del niño referenciado en favor de la Sra. Juliana Sottini -tía materna-, DNI Nº 37.050.682, domiciliada en calle Necochea Nº 7324 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales referentes del primer nivel y demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el Pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19759 Jun. 15 Jun. 19

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA MENOR NIEVAS ROCÍO ESTEFANÍA (LEG. SIGNA Nº 9903)”; Expediente Nº 01503-0003389-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 02-011669/00-011668) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rocio NIEVA, con D.N.I. 42.561.524, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al niño EXEQUIEL ANÍBAL CASTILLO, D.N.I. N° 54.615.186, fecha de nacimiento 25/09/2015, de 1 año de edad, y a la niña LUZ MILAGROS NIEVA, D.N.I. Nº 56.020.157, fecha de nacimiento 09/03/2017, de 2 meses de edad, siendo en ambos casos su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Rocío Estefanía Nieva, D.N.I. N° 42.561.524, con domicilio real en la intersección de Terraplén Irigoyen e Iturraspe, Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y resultando progenitor del niño Exequiel, el Sr. Leonado Jonatan Castillo (DNI. Nº 38.240.581), fallecido en fecha 24/05/2016. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente por su abuela en linea materna. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19758 Jun. 15 Jun. 19

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA MENOR NIEVAS ROCÍO ESTEFANÍA (LEG. SIGNA Nº 9903)”; Expediente Nº 01503-0003389-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 02-011669/00-011668) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Beatriz NUÑEZ, con D.N.I. 26.977.439, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000029, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección al niño EXEQUIEL ANÍBAL CASTILLO, D.N.I. N° 54.615.186, fecha de nacimiento 25/09/2015, de 1 año de edad, y a la niña LUZ MILAGROS NIEVA, D.N.I. Nº 56.020.157, fecha de nacimiento 09/03/2017, de 2 meses de edad, siendo en ambos casos su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Rocío Estefanía Nieva, D.N.I. N° 42.561.524, con domicilio real en la intersección de Terraplén Irigoyen e Iturraspe, Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y resultando progenitor del niño Exequiel, el Sr. Leonado Jonatan Castillo (DNI. Nº 38.240.581), fallecido en fecha 24/05/2016. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente por su abuela en linea materna. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19757 Jun. 15 Jun. 19

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FRANCO ABRIL ANABEL LEG. 11626 – FERNÁNDEZ SEBASTIAN LEG. 11627”; Expediente Nº 01503-0004663-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Omar Antonio FRANCO, con D.N.I. 20.015.286, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000028, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene como sujeto de protección a los niños ABRIL ANABEL FRANCO, D.N.I. N° 53.778.271, fecha de nacimiento 15/01/2014, de 3 años de edad y SEBASTIAN GABRIEL FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 49.509.188, fecha de nacimiento 13/05/2009, de 8 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Elisabet Fernández, D.N.I. N° 26.378.053, con domicilio en la intersección de calles Zavalla y Larrea, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor de la niña Abril, el Sr. Omar Antonio Franco, D.N.I. Nº 25.015.286, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, quedando alojados transitoriamente por referentes afectivos de la comunidad. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19756 Jun. 15 Jun. 19

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Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ DALILA BELEN ALVAREZ”, Expediente Nº 01503-0004777-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Amparo BARRETO, con D.N.I. 30.872.872, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente DALILA BELEN ALVAREZ, DNI N° 42.769.863, de 16 años de edad, nacida el 18/06/00; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Amparo Barreto, DNI N° 30.872.872, con domicilio desconocido y su progenitor, el Sr. Horacio Raúl Álvarez, (DNI Nº 13.533.013), fallecido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitora y del último centro de vida que la albergaba, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependientes de la S.D.N.A.F.. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19755 Jun. 15 Jun. 19

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