DECRETO N° 1258
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07 JUN 2016
VISTO:
El Expediente N° 01801-0040008-2 del Registro del Sistema de información de Expedientes mediante el cual se gestiona la puesta en marcha del “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”, y la consecuente creación de la Unidad de Gestión que tendrá a cargo su ejecución, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Ministerios N° 13.509 se procedió a la creación del Ministerio de Infraestructura y Transporte (M.I.T.).
Que entre las funciones asignadas a dicha cartera por el artículo 22° de la ley citada, se destacan: “... 1) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo tanto la integración territorial, como una mejora continua, cuantitativa y cualitativa de la misma en coordinación con los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía;... 3) Intervenir en la gestión de tratados con la Nación u otras Provincias referidos a obras de infraestructura terrestre y procesos de desarrollo urbano, con intervención del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, 4) intervenir en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus competencias; 5) Entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;... 8) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas; 9) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras ce prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas;... 11) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y pluviales,... 13) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, terminales ferroviarias, obras anexas y complementarias, entendiendo en los registros de empresas contratistas y profesionales del sector vinculados a su competencia;...”;
Que desde esta gestión de gobierno se ha priorizado la necesidad de realizar una mayor atención e inversión en obras de infraestructura. Necesidad que repercute en la calidad de los servicios prestados ya por esta Administración, ya por terceros (vgr. Servicios de Transporte); como asimismo en la calidad de vida de los ciudadanos santafesinos, que sé vería beneficiada a través de la realización de sendas obras que permitan mejorar el flujo de comunicaciones viales, portuarias y aeroportuarias, contener el avance de las aguas naturales frente a crecidas de los cauces o precipitaciones excesivas, como también proveer de servicios de agua potable y saneamiento a aquellos lugares o zonas que actualmente se encuentran excluidos del radio de prestación de la empresa ASSA, entre otras cuestiones;
Que resulta de suma importancia poder avanzar en la concreción de los objetivos comprometidos con autoridades locales de la vasta región provincial, a fin de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios que hacen a una buena administración, y que conllevan la realización de importantes obras de infraestructura, tales como pavimentado de calles, mejoras en la red de conectividad vial a través de nuevos puentes, reparación y conservación de tendidos ferroviarios, accesos y aprovechamiento de puertos y aeropuertos, ampliación de la red de acueductos y obras cloacales y de saneamiento, mejora del sistema de defensas contra inundaciones, construcción de canales y bocas de desagüe, entre otras;
Que se considera estratégica e indispensable la atención y puesta en marcha de este tipo de proyectos, teniendo en cuenta el beneficio que reportan para la calidad de vida de cada uno de los santafesinos, de norte a sur, y de este a oeste de la provincia;
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo ahondar en el desarrollo y emprendimiento de obras de infraestructura urbana en municipios y comunas, desafío que sustenta la creación del “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”; y que, a su vez, vuelve imprescindible dotar al Ministerio de Infraestructura y Transporte de aquellas estructuras que sirvan de soporte técnico para cada uno de los proyectos;
Que en tal sentido, y teniendo presente la importancia y volumen de los trabajos a desarrollar, y a los fines de poder concretar en tiempo oportuno y eficaz forma los proyectos que se determinen como prioritarios a los intereses públicos comprometidos, desde el M.I.y T. se ha propuesto la creación de una Unidad de Gestión, con el objeto de llevar adelante el mencionado Programa;
Que lo propiciado implica dotar a dicha jurisdicción de un órgano de apoyatura con facultades de intervención en las distintas etapas de las contrataciones de obra pública en curso de ejecución y de las que se celebren en el futuro, responsable de dirigir y coordinar todas las actividades inherentes para tal fin, teniendo a su cargo la intervención que el Señor Ministro considere necesaria en las distintas etapas de la ejecución de las obras públicas de infraestructura urbana a desarrollarse en municipios y comunas de la Provincia, en el marco del Programa cuya creación se propicia;
Programa que permitirá el desarrollo de las obras en cuestión, cuyo proceso podrá ser llevado adelante por la Provincia, por cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en la normativa vigente, o bien por los Municipios y Comunas, a través del sistema de obra por administración delegada previsto en la Ley de Obras Públicas N° 5188, y su Decreto Reglamentario N° 1154/09;
Que en tal sentido se prevé que la Unidad de Gestión a crearse sirva de herramienta para la intervención en obras de infraestructura urbana a ejecutarse ya sea a través de la Provincia, ya sea a través del instituto de la administración delegada;
Que a través del Decreto N° 74/2014 se aprobó la estructura orgánico — funcional del M.I.T.; estableciendo que la Secretaría de Coordinación Técnica tiene a su cargo, la “...organización, reglamentación y auditoría de las políticas de contrataciones, de recursos humanos, de registraciones contables, de administración financiera, de administración patrimonial, de administración del parque automotor, de diseño de estructuras orgánico funcionales y descentralización de trámites administrativos en todo el ámbito del Ministerio” (art. 2°, inc. 3);
Que atento a lo expuesto, la Secretaría de Coordinación Técnica del M.I. y T. se ha expedido manifestando que resulta indispensable dotar a la administración de estructuras adecuadas, eficientes y eficaces para el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución y control de seguimiento de las obras de infraestructura programadas; valorando positivamente las experiencias realizadas a través de diferentes Unidades de Gestión, creadas para la atención de diversos temas, que suponen la gestión por resultados, y tienen un componente simbólico no desestimable vinculado a la eficiencia y a la transparencia;
Que la doctrina especializada ha definido a las Unidades Ejecutoras o de Gestión como los mecanismos encargados de la implementación de determinados proyectos, cuya existencia responde a las inquietudes de celeridad, eficiencia y eficacia de las agencias ejecutoras, permitiendo superar la burocracia y demora que muchas veces supone la gestión de determinados trámites administrativos (“Las administraciones públicas paralelas y la construcción de capacidades institucionales: la gestión por proyectos y las unidades ejecutoras”. Roberto Martínez Nogueira, Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 24, Oct. 2002, Caracas);
Que en tal sentido se prevé que la estructura a crearse implicará la afectación de recursos humanos existentes en la administración pública provincial, en algunos casos con dedicación específica, como asimismo la eventual contratación de agentes especializados en la temática, y en tareas de gestión, ejecución y auditoría de proyectos;
Que el financiamiento de los proyectos a ejecutar por parte de esta Unidad, será determinado a través de los Ministerios de Infraestructura y Transporte y de Economía, cuando así corresponda;
Que, sin perjuicio de otras disposiciones o ampliaciones de aquellas reglamentadas que corresponda desarrollar en el futuro en función de los cometidos, es necesario integrar el órgano y establecer la modalidad de las relaciones básicas con otros órganos administrativos y con terceros;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, manifestando que no existen objeciones legales que formular;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”, cuya implementación estará a cargo del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-
ARTÍCULO 2°: El Programa así creado tendrá por objeto la atención de las demandas de obras de infraestructura urbana de municipios y comunas de la provincia, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente. Las solicitudes de intervención y los correspondientes proyectos de obra serán ingresados por los gobiernos locales, sin perjuicio de las facultades del M.I. y T. establecidas a través de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509.-
ARTICULO 3°: Créase la Unidad de Gestión del “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”, la que será presidida por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte, en carácter de Coordinador General. La Unidad así creada tendrá a su cargo la puesta en práctica y seguimiento del Programa, oficiando de canal de comunicación entre la provincia y los municipios y comunas que soliciten su intervención. A esos fines, estará facultada para establecer sus contenidos mínimos, y las directrices a observar en su ejecución y desarrollo.
ARTÍCULO 4°: La Unidad de Gestión del “ Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar al Poder Ejecutivo, la afectación de funcionarios o agentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservando para el agente el cargo de revista en el Organismo del que proviene, en los casos que así corresponda.
b) Realizar Convenios de Pasantía con Universidades Públicas o Privadas, destinados al cumplimiento de sus objetivos. En tales casos, los procesos de selección que se deriven de dichos acuerdos estarán a cargo de la Coordinación Ejecutiva creada por el artículo 5°.
c) Convenir con entes públicos, Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia que se trate, el desarrollo, elaboración o ejecución de estudios, proyectos de obras o programas sociales.
d) Proponer al Poder Ejecutivo las estrategias, planes de obra para el cumplimiento de su objetivo.
e) Supervisar y pre — aprobar los proyectos presentados por los municipios y comunas en el marco del Programa.
f) Establecer la supervisión, certificación y recepción de las obras que se ejecuten.
g) Elaborar cronogramas de ejecución de los proyectos y programas a ejecutar, monitoreando periódicamente su cumplimiento.
h) Establecer las bases y condiciones, de acuerdo a la legislación vigente en la materia que se trate, para las contrataciones que se gestionen.
i) Gestionar por sí o por las reparticiones que se establezcan, las expropiaciones necesarias para obras públicas o servicios propios de su cometido, de acuerdo a la normativa establecida para tal fin.
j) Celebrar contratos de locación de obra o servicios necesarios para el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 5º: La Unidad de Gestión, además de la Coordinación General establecida en el artículo 39 , y en aras del cumplimiento de sus funciones, estará conformada por:
a) una Coordinación Ejecutiva, a cargo del Subsecretario de Auditoría y Control, dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica; y
b) un Área Técnica de Infraestructura Urbana; integrada por el personal designado a través de la Coordinación General, a solicitud de la Coordinación Ejecutiva.-
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones emergentes del presente Decreto lo serán sin perjuicio de las normas y procedimientos a aprobarse en la operatoria para el Programa creado por el artículo 1° del presente decreto, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-
ARTÍCULO 7°: Apruébense las misiones y funciones para las distintas áreas que integran la Unidad de Gestión “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe” y que se detallan en el Anexo A el cual forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 8°: La Unidad de Gestión atenderá los gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, a través del Ministerio de infraestructura y Transporte.-
ARTÍCULO 9°: Facúltase al Señor Ministro de Infraestructura y Transporte a concretar las siguientes acciones administrativas, tendientes a contar con la inmediata puesta en marcha de la Unidad que se crea por el presente, de manera tal que se avoque a la inminente ejecución del cometido para el cual fue creada, según corresponda:
a) Disponer los casos y modalidades, con las incumbencias y alcances que correspondan, en que deberá intervenir la Unidad Ejecutora de Proyectos de Infraestructura;
b) Transferir, a la Unidad de Gestión aquellas obra en curso de ejecución actualmente a cargo de las Secretarías de Recursos Hídricos y de Aguas y Saneamiento, cuando así lo considere conveniente;
c) Solicitar al Poder Ejecutivo la afectación de funcionarios o empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservando para el agente el cargo de revista en el Organismo del que proviene;
d) Ejercer la plena disponibilidad del personal del Ministerio de Infraestructura y Transporte para afectar a la Unidad que se crea por el presente;
e) Ejercer, en general, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los cometidos impuestos a la Unidad de Gestión del “Programa de Infraestructura para Obras Urbanas en Municipios y Comunas de la Provincia Santa Fe”, incluyendo el dictado de las normas reglamentarias del presente, necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
ANEXO “A”
• Coordinación General.
- Funciones:
a) Realizar todas las gestiones y actividades necesarias para dotar a la Unidad de las partidas presupuestarias necesarias para la concreción de sus objetivos.
b) Coordinar todas las actividades actualmente en ejecución y/o previstas que sean necesarias para la concreción del Programa de acuerdo con la normativa vigente y aquella que al efecto se establezca, pudiendo adecuar en caso de ser necesario, su conformación y facultades.
c) Participar en la resolución de los acuerdos a celebrar con los demás organismos de la administración pública provincial centralizada y descentralizada;
d) Conducir las actividades correspondientes a la selección, evaluación, presentación, y ejecución de Proyectos dentro del Programa.
• Coordinación Ejecutiva
- Funciones:
a) Coordinar y supervisar el trabajo de todas las áreas de la Unidad de Gestión.
b) Aprobar los proyectos de inversión relacionados con obras de infraestructura urbana en municipios y comunas, en sus aspectos técnicos.
c) Representar a la Unidad de Gestión ante las Jurisdicciones Comunales, Municipales, Provinciales, y Nacionales.
d) Asesorar al Coordinador General.
e) Aprobar el cumplimiento de los criterios de evaluación de proyectos.
f) Convenir con los organismos provinciales involucrados, su participación en el Programa.
g) Realizar las comunicaciones de las autorizaciones que correspondan respecto de las licitaciones, adjudicaciones e inicio de obras.
h) Coordinar y supervisar la emisión de certificaciones de servicios.
• Área Técnica de Proyectos de Infraestructura Urbana
- Funciones
a) Aprobar y elevar a consideración de la Coordinación Ejecutiva los Proyectos que se formulen y ejecuten en el Programa, en base a los informes técnicos de las áreas respectivas.
b) Formular las orientaciones previas respecto a la presentación de los proyectos y definir las propuestas preliminares de inversiones para cada ejercicio.
c) Informar sobre el cumplimiento de los criterios utilizados en la formulación y la evaluación de proyectos a la Coordinación Ejecutiva.
d) Intervenir en la aprobación de los proyectos relacionados con obras de infraestructura urbana, desde el punto de vista socio — ambiental y los impactos que generan.
e) Participar en la elaboración de pliegos licitatorios de obras, servicios y equipamiento.
f) Gestionar todos los actos preparatorios de los procesos licitatorios que se desarrollen en el marco del Programa.
g) Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y control de las obras a cargo de la Unidad de Gestión.
h) Intervenir y supervisar la emisión de certificaciones de obras.
i) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo presentados por las contratistas.
j) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente las actividades de seguimiento, supervisión y control de los impactos socio-ambientales generados por las obras en proyecto y en curso de ejecución.
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