picture_as_pdf 2012-06-15

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Decreto N° 2623/09, y Decreto N° 2853/11 Resolución Nº 145/12 y atento a lo obrado en los Exptes Nros. 02001-0012007-7 y 02001-0013049-8 y 02001-0005087-1, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a concurso de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas;

RAFAELA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2º y 3° NOMINACION (múltiple)

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. del Consejo Nº 101/10 Titular: Dr. Gustavo Martino, Suplente: Dr. Edgardo D’Agostino. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dra. Gabriela Tozzini, Suplente: Dra. Adriana Krasnow. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: Dra. Silvia Cerrato, Suplente: Dra. Mara Morales.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. del Consejo Nº 101/10 Titular: Dr. Alejandro Schvarztman, Suplente: Dr. César Grau. Por las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dr. Ricardo Fernández y Suplente: Dr. Alberto Monsanto. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: atento la excusación de la Dra. Ma. Josefina Bianchini por razones personales, asume el suplente en tal carácter la Dra. Rita Porteiro.


CASILDA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

DISTRITO DE FAMILIA


Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10 Titular: Dr. Sergio Barberio, Suplente: Dra. Mirta Mangione Muro. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dr. Osvaldo Stratta, Suplente: Dr. Carlos Reyna. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: Dr. Angel F. Garrote (H), Suplente: Dra. Ma. Cecilia Belfiori.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10 - titular: Dr. Angel Luis Moia, Suplente: Dr. Miguel Piedecasas. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dr. Aidilio Fabiano y Suplente: Dr. Cósimo Gonzalo Sozzo. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: Dr. Héctor Gabriel Somaglia y Suplente: Dra. Norma Suligoy.

Plazo de Inscripción: 15 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Jueves 21 de Junio de 2012 a las 08;00 hs. hasta las 12,00 hs. del día Viernes 13 de Julio de 2012.

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura - Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Santa Fe 1950 en horario de 08:00 a 12:00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 8782 Jun. 15 Jun. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDOS POLITICOS


SAN CRISTOBAL AVANZA


V I S T O:

El Expediente nro. 0014622-S-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ PARTIDO ‘SAN CRISTÓBAL AVANZA’ S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 55, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado SAN CRISTÓBAL AVANZA “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 57, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0944/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 62).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 66 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “SAN CRISTÓBAL AVANZA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 62 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 66.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SAN CRISTÓBAL AVANZA, reconocido por Auto Nº 0124 del 25.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Cristóbal, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera Un mil treinta y cinco (1035).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SAN CRISTÓBAL AVANZA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8786 Jun. 15

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TODOS POR PUERTO

SAN MARTIN


V I S T O:

El Expediente nro. 0011813-T-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODOS POR PUERTO SAN MARTÍN – PDO – PUERTO GRAL. SAN MARTÍN . DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 83, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado TODOS POR PUERTO SAN MARTIN “...han realizado [la última] elección interna el 29/04/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2005, 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 85, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0940/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 90).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 96 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR PUERTO SAN MARTÍN” no ha realizado –desde la fecha 29.04.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 29.04.2009. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005, 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 94 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 96.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR PUERTO SAN MARTIN, reconocido por Auto Nº 0102 del 15.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cincuenta y uno (951).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR PUERTO SAN MARTIN en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8788 Jun. 15

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UNION POR FRAGA


V I S T O:

El Expediente nro. 0010678-U-2003 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION POR FRAGA’ PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 96, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado UNION POR FRAGA “...han realizado [su última] elección interna el 30/04/2005...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 98, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0932/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 99).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 105 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada UNION POR FRAGA no ha celebrado comicios internos para elección de autoridades partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 106 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 105

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION POR FRAGA, reconocido por Auto Nº 0135 del 05.06.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de CORONEL FRAGA, departamento CASTELLANOS, y cuyo número de identificación fuera novecientos diecinueve (919).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION POR FRAGA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8787 Jun. 15

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UNIDOS POR ESPERANZA


V I S T O:

El Expediente nro. 0013300-U-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR ESPERANZA - PTDO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 106, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado UNIDOS POR ESPERANZA “...han realizado [su última] elección interna el 20/04/2008, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 108, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0922/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 113).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 117 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIDOS POR ESPERANZA” no ha realizado –desde la fecha 20.04.2008- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 20.04.2010. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 113 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 117.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR ESPERANZA, reconocido por Auto Nº 0031 del 02.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera Novecientos ochenta (980).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR ESPERANZA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8784 Jun. 15

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TODOS POR ALCORTA


V I S T O:

El Expediente nro. 0013296-T-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODOS POR ALCORTA - PTDO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 62, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado TODOS POR ALCORTA “...han realizado [su última] elección interna [...] en fecha 17/03/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 64, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0956/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 69).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 73 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR ALCORTA” no ha realizado –desde la fecha 17.03.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 17.03.2009. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 69 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismo, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 73.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR ALCORTA, reconocido por Auto Nº 0011 del 21.02.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Alcorta, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y tres (973).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR ALCORTA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8785 Jun. 15

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