picture_as_pdf 2011-06-15

DECRETO N° 1041


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 06 JUN 2011

VISTO:

El expediente N° 00501-0111106-8 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria propicia la incorporación al régimen instituido por la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, de los profesionales Ingenieros en Alimentos, Licenciados en Bromatología y Licenciados en Ciencia y Tecnología de Alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de dicho texto legal, previa determinación de los profesionales comprendidos en el régimen, prevé la incorporación futura de otros -por decreto del Poder Ejecutivo-, debiendo los mismos estar Matriculados en los Colegios Profesionales respectivos, desempeñar actividades para las que se requiera título profesional universitario y encontrarse en alguna de las situaciones descriptas en dicha normativa;

Que la seguridad alimentaria y de los alimentos es una exigencia del mundo actual y, promoverla, una obligación de los Estados frente al derecho a la salud de sus habitantes;

Que en el área de la salud, en el ámbito de los alimentos, se han desarrollado y especializado los conocimientos científicos de modo interdisciplinario con otras ciencias, especialmente, la tecnología;

Que los profesionales involucrados al sistema alimentario, han desarrollado conocimientos, investigaciones, técnicas y nuevas metodologías alimentarias;

Que ello ha dado lugar a la formación y especialización de nuevos profesionales, siendo necesaria una actualización y adecuación de sus derechos y deberes a la legislación vigente;

Que del análisis de la documentación obrante en autos relacionada con las incumbencias de las carreras universitarias respectivas, se verifica que las actividades desplegadas por los referidos profesionales están vinculadas con los aspectos de prevención, cuidado y desarrollo de la salud, por lo que, tratándose de especializaciones académicas en los términos de la Ley Nº 9282 y reuniéndose los demás requisitos establecidos por la misma, corresponde la incorporación al Estatuto y Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, instituido por dicha Ley;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 85332/11, fs. 28/vlto.);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Incorpóranse al Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad instituido por Ley Nº 9282 y sus modificatorias, a los profesionales Ingenieros en Alimentos, Licenciados en Bromatología y Licenciados en Ciencia y Tecnología de Alimentos.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

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