picture_as_pdf 2011-06-15

DECRETO Nº 1035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Provincial”, 03 JUN 2011

VISTO:

El expediente Nº 00101-0210224-5 del Sistema de Información de Expedientes (SIE) mediante el cual se propicia se exceptúe del Decreto Nº 3227/52, la contratación de seguros con empresas particulares para trafic o utilitarios propiedad de la Provincia de Santa Fe que efectúen el traslado de personas ajenas a la Administración Pública Provincial;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 3227, de fecha 20/03/1952, se suspendió en la Administración de la Provincia de Santa Fe, el sistema de seguros de bienes por contrato con empresas particulares, estableciéndose que en lo sucesivo la misma se constituye en aseguradora de sus propios bienes, fundamentándose tal resolución en los principios sentados en el Plan Económico para el año 1952;

Que lo normado en el mencionado Decreto implica que el parque automotor perteneciente al Estado Provincial se encuentra regido, en lo que respecta a “seguros”, por las prescripciones establecidas por la norma jurídica;

Que por otra parte la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449, a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Ley Nº 13.133, establece -entre otros requisitos- en su artículo 40º - Inciso c) que para poder circular con automotores es indispensable se lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el Artículo 68º de la mencionada ley;

Que el citado artículo 68º establece el SEGURO OBLIGATORIO, expresando textualmente que: “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”. Este seguro deberá ser anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del mencionado art. 40º. Destaca además dicha norma que previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo;

Que en lo que respecta a vehículos tipo trafic o minibús pertenecientes al Estado Provincial se verifica que en los mismos, conforme a las actividades propias oficiales de cada Ministerio y/o repartición, se procede al traslado no sólo de personal de la Administración Pública Provincial sino también a terceros ajenos a la misma, motivo por el cual surge la necesidad de contar con la cobertura pertinente en materia de seguro, con el fin cubrir los daños causados a éstos transportados, tal como lo exige la ley de tránsito vigente;

Que conforme a ello es necesario que éste tipo de utilitarios cuente con los seguros correspondientes para cubrir responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros transportados;

Que la contratación del seguro tiene sustento legal en el artículo 153º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510 cuando en su 2do. párrafo establece que “…el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y alcances del autoseguro pudiendo optar en forma total o parcial por la contratación de seguros con terceros cuando existan razones de conveniencia económica y financiera o una norma legal que así lo disponga”;

Que por otra parte el art. 53º a 58º de la Ley Nacional Nº 24449 establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos de transporte, los que deberán ser verificados por la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente conforme a lo establecido por el art. 2º - 2do. párrafo de la Ley de Adhesión Nº 13.133, emitiendo el certificado de matriculación correspondiente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Exceptúase de la aplicación del Decreto Nº 3227/52 a los vehículos utilitarios o trafic de propiedad de la Provincia de Santa Fe que efectúen el traslado de personas ajenas a la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º: Encomiéndase a los titulares a cargo de los distintos Ministerios y/o reparticiones de la Provincia o a quienes éstos designen, que procedan -a través de sus áreas administrativas correspondientes- a la contratación de seguros con empresas particulares para las unidades trafic o utilitarios que se encuentren bajo su custodia y que efectúen el traslado de personas ajenas a la Administración Pública Provincial, con el objeto de contar con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros transportados por las mismas.

Dichos titulares serán además responsables de verificar que dichos vehículos cuenten con el Certificado de Matriculación expedido por la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y, para el caso de los choferes, la licencia de conducir de la clase acorde al tipo de vehículo correspondiente, entendiendo para esta última como autoridad de aplicación la Agencia Provincial de Seguridad Vial – Art. 7º - Inciso 4) de la Ley Nº 13.133.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

6610

__________________________________________