SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, provincia de Santa Fe, por el presente notifica a MARINA BEATRIZ ARANDA, argentina, D.N.I. Nº 23.751.839, con último domicilio conocido en el Barrio Luján de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, que en el Expediente Administrativo N° 01503-0000762-8, caratulado “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. s/ Medidas Excepcionales de Aranda, Alexis Emanuel”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, mediante Disposición Administrativa MERE N° 0005, de fecha 12 de febrero de 2011, se ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, Santa Fe, 12 de Febrero de 2011. Visto:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada tendiente a regularizar de situación en la que se encuentra Alexis Emanuel Aranda, D.N.I. N° 42.180.594., nacido en la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, el 18 de Enero de 2000, quien se encuentra de hecho separado de su centro de vida constituido por el domicilio en el que convivía con su madre, Marina Beatriz Aranda, DNI N° 23.751.839., con último domicilio conocido en el Barrio Luján de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Artículo N° 2: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, plazo durante el cual Alexis Emanuel Aranda quedará a cargo de los señores Natividad Zafón, DNI N° 11.821.554 y Rosa del Carmen Molina, DNI N° 13.528.021, domiciliados en el Km. 48, Zona Rural de Fortín Olmos, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe quienes deberán cuidarlo y contenerlo garantizando el efectivo goce y ejercicio de sus derechos; Artículo N° 3: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente disposición administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 12.967, artículo 62 Decreto N° 619/2010 y Decreto Ley 10.204/58; Artículo Nº 4: El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario; Artículo N° 5: Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida; Artículo N° 6: Notifíquese a la progenitora del niño Alexis Emanuel Aranda en el último domicilio conocido y mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL conforme se solicitó; Artículo N° 7: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”. Fdo: Sonia V. Caballero, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista. Provincia de Santa Fe. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Vera, Santa Fe, Mayo de 2011.
$ 15 136980 Jun. 15 Jun. 22
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