EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nº 1919
Objeto: Contratación
servicio de automóvil sedan, antigüedad no mayor a 7 años, con aire
acondicionado y chofer, para el sector Asesoría Letrada.
Apertura de
Propuestas: día 25/06/10 Hora: 9.00
Presentación de
Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso-
(2000) Rosario.
Consultas: Unidad
Movilidades (0341) 4207752.
Nota: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 4661 Jun. 15 Jun. 17
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0045
Santa Fe, 8 de junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00322-0010246-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización
para utilizar software propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión ya la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía está
relacionada a la adquisición de seis (6) computadoras personales con licencias
de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se tramita
mediante expediente 00320-0004243-2, y que estarán destinadas específicamente a
tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las
aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en
virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones
ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraban
en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y
soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y
mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el
Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra las citadas aplicaciones;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos
del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino
al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:
MS WINDOWS última versión en español, seis
(6) Licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4673 Jun. 15
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RESOLUCION N° 0046
Santa Fe, 9 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0066932-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está relacionada a la
adquisición de doce (12) computadoras personales con licencia de Sistema
Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en el
expediente 15120-0062116-5;
Que las computadoras
personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas
directamente relacionadas al Sistema Informático Previsional (SIP);
Que el Sistema
Informático Previsional (SIP) es un sistema informático ya existente y en uso,
que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado
su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que
requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el Sistema Informático Previsional (SIP);
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, doce (12) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4674 Jun. 15
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: “RIOS LUIS ESTEBAN - REF: INASISTENCIAS
del 08 al 17/03/2004 Sin Justificar. Agente Sanitario en el SAMCO Los Amores
(Expte. Nº 00501-0057282-0), se ha dictado el Decreto Nº 1852 de fecha 05 de octubre
de 2009, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1º.- Déjase
cesante, con retroactividad al 08/03/04, por abandono de servicio sin causa
justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso c), de
la Ley Nº 8525, en concordancia con lo previsto en el artículo 50, inciso c) y
56 del mismo texto legal, al señor LUIS ESTEBAN RIOS (M.I. Nº 13-871.254 -
Clase 1959), Agente Sanitario (Categoría 2) en el Servicio para la Atención
Médica de la Comunidad de Los Amores, que funciona en el ámbito del Ministerio
de Salud.- Fdo: Dr. Hermes Juan Binner. Dr. Miguel Angel Cappiello.
De acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso
en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. Dirección
General de Despacho, 8 de junio de 2010.
S/C 4670 Jun. 15 Jun. 16
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0035.10 PTCP.
SANTA FE, 09 de junio de 2010
VISTO:
El expediente N°
00901-0045292-0 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE),
por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución
que dispone el período de feria invernal 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242°
de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar
los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º
del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de
Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte
Suprema de Justicia;
Que la misma ha
fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 5 al 18 de julio,
ambas fechas inclusive;
Que a efectos de la
implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N°
12.510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos
durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas
referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los
pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante
el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace
referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se
encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal
en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo
relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer
como período de feria el comprendido entre el día 5 y el 18 de julio de 2010,
ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante
el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo
242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra-ción, Eficiencia y
Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal
a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos
todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como
excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la
Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el
tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder
exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren
ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de
sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los
Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la
Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares
de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.
Artículo 4º: A fin de
gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo
anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando
habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que
requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias
certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como
sus antecedentes. Toda la documentación
señalada
deberá presentarse en
la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle
San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 12.30 hs.,
oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la
admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro
de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la
Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción
solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal,
durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la
solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y
antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos
para su admisión.
Artículo 6º: Respecto
de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo
3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales
constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 19/07/2010.
Artículo 7º: Por
Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas
áreas del Organismo, informen la nómina de agentes que durante el período de
feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
CPN Nora R. Vallejos
Presidenta
H. Tribunal de Cuentas
S/C 4680 Jun. 15 Jun. 16
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EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la
Asociación Vecinal “Juana Azurduy” - Departamento La Capital, que en los autos
caratulados: Expediente Nº 00901-0037950-2 TCP
del registro del SIE. S/Subsidio otorgado mediante Resolución Nº 148/07 UEP, por el importe de
$ 20.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº
2577 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente:
“VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación
Vecinal “Juana Azurduy”, Departamento La Capital por suma de $ 20.204,27 (pesos
veinte mil doscientos cuatro con veintisiete centavos) conforme surge del Anexo
integrante de la presente resolución.“ ...”. Artículo 2do.: Intimar a la
responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe
correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo
apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer
saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y
resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y
Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la
resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los
que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución
impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese,
notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“ Fdo.: DR.
MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN MARIA
CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA MONTEFERRARIO –
C.F Secretaria de Sala II.”.
S/C 4681 Jun. 15 Jun. 16
__________________________________________
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de
San Jerónimo del Sauce – Departamento Las Colonias, Presidente: Alcides C. Perren
y Tesorero: Guido M. Paganelli, que en los autos caratulados: Expediente Nro.
00901-0034415-9 TCP del registro del SIE. S/Subsidio otorgado mediante
Resolución Nro. 0503/07 del Ministro Coordinador, por el importe de $
66.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nro.
2565 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente:
“VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Comuna de
San Jerónimo del Sauce – Departamento Las Colonias, Presidente: Alcides C.
Perren y Tesorero: Guido M. Paganelli por suma de $ 5.749,48 (pesos cinco mil
setecientos cuarenta y nueve con cuarenta y
ocho centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución.
“...”. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta
(30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado
en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía
de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071,
que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de
Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que
dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo
Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada
la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“
Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN
MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA
MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.
S/C 4682 Jun. 15 Jun. 16
__________________________________________
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la
Asociación Vecinal “Los Espinillos”, de la localidad de San José del Rincón –
Departamento La Capital, que en los autos caratulados: Expediente Nro.
00901-0037926-9 del registro del SIE.
S/Subsidio otorgado por Resolución Nº 149/07 UEP, por el importe de $
20.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº
2576 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente:
“VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación
Vecinal “Los Espinillos”, de la localidad de San José del Rincón – Departamento
La Capital, por suma de $ 20.204,27 (pesos veinte mil doscientos cuatro con
veintisiete centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente
resolución. “...”. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de
los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo
formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a
Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071,
que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de
Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala
que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo
Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada
la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“
Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN
MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA
MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.
S/C 4683 Jun. 15 Jun. 16
__________________________________________
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Centro
Comunitario “La Sexta” de la Ciudad de Rosario - Departamento Rosario, que en
los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0034303-5 del registro del SIE.
S/Subsidio otorgado mediante Resolución Nº 147/07 de la UEP, por el importe de
$ 23.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº
2580 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente:
“VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al Centro
Comunitario “La Sexta” de la Ciudad de Rosario - Departamento Rosario, por suma
de $ 23.238,36 (pesos veintitrés mil doscientos treinta y ocho con treinta y
seis centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución.
“...”. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta
(30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el
artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de
Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que:
“Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de
Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala
que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo
Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada
la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to:
Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“
Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN
MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA
MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.
S/C 4684 Jun. 15 Jun. 16
__________________________________________