picture_as_pdf 2010-06-15

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 1919

 

Objeto: Contratación servicio de automóvil sedan, antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado y chofer, para el sector Asesoría Letrada.

Apertura de Propuestas: día 25/06/10 Hora: 9.00

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso- (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             4661     Jun. 15 Jun. 17

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0045

 

Santa Fe, 8 de junio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00322-0010246-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión ya la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de seis (6) computadoras personales con licencias de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se tramita mediante expediente 00320-0004243-2, y que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:

 MS WINDOWS última versión en español, seis (6) Licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4673                Jun. 15

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RESOLUCION N° 0046

 

Santa Fe, 9 de Junio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0066932-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está relacionada a la adquisición de doce (12) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en el expediente 15120-0062116-5;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Informático Previsional (SIP);

Que el Sistema Informático Previsional (SIP) es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el Sistema Informático Previsional (SIP);

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, doce (12) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4674                Jun. 15

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “RIOS LUIS ESTEBAN - REF: INASISTENCIAS del 08 al 17/03/2004 Sin Justificar. Agente Sanitario en el SAMCO Los Amores (Expte. Nº 00501-0057282-0), se ha dictado el Decreto Nº 1852 de fecha 05 de octubre de 2009, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1º.- Déjase cesante, con retroactividad al 08/03/04, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo previsto en el artículo 50, inciso c) y 56 del mismo texto legal, al señor LUIS ESTEBAN RIOS (M.I. Nº 13-871.254 - Clase 1959), Agente Sanitario (Categoría 2) en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Los Amores, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud.- Fdo: Dr. Hermes Juan Binner. Dr. Miguel Angel Cappiello.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. Dirección General de Despacho, 8 de junio de 2010.

S/C             4670     Jun. 15 Jun. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION Nº 0035.10 PTCP.

 

SANTA FE, 09 de junio de 2010

VISTO:

El expediente N° 00901-0045292-0 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 5 al 18 de julio, ambas fechas inclusive;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12.510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 5 y el 18 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra-ción, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el  excepcional  tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.  Toda la documentación señalada

deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 12.30 hs., oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 19/07/2010.

Artículo 7º: Por Dirección General de Administración se requerirá a los jefes de las distintas áreas del Organismo, informen la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.

CPN Nora R. Vallejos

Presidenta

H. Tribunal de Cuentas

S/C             4680     Jun. 15 Jun. 16

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EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Vecinal “Juana Azurduy” - Departamento La Capital, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0037950-2 TCP  del registro del SIE. S/Subsidio otorgado mediante  Resolución Nº 148/07 UEP, por el importe de $ 20.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº 2577 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación Vecinal “Juana Azurduy”, Departamento La Capital por suma de $ 20.204,27 (pesos veinte mil doscientos cuatro con veintisiete centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución.“ ...”. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“ Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.

S/C             4681     Jun. 15 Jun. 16

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EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de San Jerónimo del Sauce – Departamento Las Colonias, Presidente: Alcides C. Perren y Tesorero: Guido M. Paganelli, que en los autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0034415-9 TCP del registro del SIE. S/Subsidio otorgado mediante Resolución Nro. 0503/07 del Ministro Coordinador, por el importe de $ 66.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nro. 2565 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Comuna de San Jerónimo del Sauce – Departamento Las Colonias, Presidente: Alcides C. Perren y Tesorero: Guido M. Paganelli por suma de $ 5.749,48 (pesos cinco mil setecientos cuarenta y nueve con cuarenta y  ocho centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. “...”. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“ Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.

S/C             4682     Jun. 15 Jun. 16

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EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Vecinal “Los Espinillos”, de la localidad de San José del Rincón – Departamento La Capital, que en los autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0037926-9  del registro del SIE. S/Subsidio otorgado por Resolución Nº 149/07 UEP, por el importe de $ 20.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº 2576 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a la Asociación Vecinal “Los Espinillos”, de la localidad de San José del Rincón – Departamento La Capital, por suma de $ 20.204,27 (pesos veinte mil doscientos cuatro con veintisiete centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. “...”. Artículo 2do.: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“ Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.

S/C             4683     Jun. 15 Jun. 16

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EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Centro Comunitario “La Sexta” de la Ciudad de Rosario - Departamento Rosario, que en los autos caratulados: Expediente Nº 00901-0034303-5 del registro del SIE. S/Subsidio otorgado mediante Resolución Nº 147/07 de la UEP, por el importe de $ 23.000,00.-, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo Nº 2580 (de fecha 30/12/2009), la cual se transcribe en su parte pertinente: “VISTO:.. CONSIDERANDO:.RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo al Centro Comunitario “La Sexta” de la Ciudad de Rosario - Departamento Rosario, por suma de $ 23.238,36 (pesos veintitrés mil doscientos treinta y ocho con treinta y seis centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. “...”. Artículo 2do.: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.“ Fdo.: DR. MARIO C. ESQUIVEL - Presidente, CPN NORA RITA VALLEJOS – Vocal, CPN MARIA CRISTINA ORDIZ DE DADEA – Vocal Subrogante, C.P.N. SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C.F Secretaria de Sala II.”.

S/C             4684     Jun. 15 Jun. 16

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