REGISTRADA BAJO EL Nº 12275
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1 - Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley Nº
11595, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12126, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: El recálculo de las deudas y de los gastos causídicos
generados por dichas deudas, a que refiere el artículo 1 se realizará aplicando
el siguiente criterio:
a) Las deudas en concepto de capital expresadas en pesos, se actualizarán
aplicando el índice de Precios Mayoristas Nivel General, hasta el 31 de marzo
de 1991, aplicándose a partir de esa fecha una tasa de interés equivalente al
siete por ciento (7%) nominal anual, que se efectuará desde la fecha de ingreso
a mora y hasta la fecha de efectivo pago o de efectiva materialización del
acuerdo de refinanciación respectiva.
b) Las deudas en concepto de capital expresadas en dólares estadounidenses
se recalcularán aplicando la tasa LIBOR publicada por el B.C.R.A.
para ciento ochenta (180) días, desde la fecha de ingreso a mora y hasta el 3
de febrero de 2002. A partir de esa fecha y hasta la fecha de efectivo pago o
de efectiva materialización del acuerdo de refinanciación respectiva, se
aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente
de Variación Salarial (CVS) conforme cada caso, más una tasa de interés que se fija
en el seis por ciento (6%) nominal anual.
Los pagos efectuados por los deudores serán recalculados con el mismo
criterio de los incisos a) y b), deduciéndose del monto total de la deuda
recalculada. La deuda neta resultante es la que será objeto de la refinanciación
establecida por el artículo 1 de la citada Ley.
Del recálculo de aquellas deudas que hayan sido consolidadas se detraerán
los intereses punitorios que hubieran pasado a formar parte del capital
refinanciado."
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera María
Eugenia Bielsa
Presidente Presidenta
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
Marcos Corach Ricardo
Paulichenco
Secretario Parlamentario Secretario
Legislativo
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
DECRETO Nº 1020
SANTA FE, 09 junio 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.275
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
________________________________________________________________________________________