picture_as_pdf 2004-06-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 12275

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1 - Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley Nº 11595, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12126, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2: El recálculo de las deudas y de los gastos causídicos generados por dichas deudas, a que refiere el artículo 1 se realizará aplicando el siguiente criterio:

a) Las deudas en concepto de capital expresadas en pesos, se actualizarán aplicando el índice de Precios Mayoristas Nivel General, hasta el 31 de marzo de 1991, aplicándose a partir de esa fecha una tasa de interés equivalente al siete por ciento (7%) nominal anual, que se efectuará desde la fecha de ingreso a mora y hasta la fecha de efectivo pago o de efectiva materialización del acuerdo de refinanciación respectiva.

b) Las deudas en concepto de capital expresadas en dólares estadounidenses se recalcularán aplicando la tasa LIBOR publicada por el B.C.R.A. para ciento ochenta (180) días, desde la fecha de ingreso a mora y hasta el 3 de febrero de 2002. A partir de esa fecha y hasta la fecha de efectivo pago o de efectiva materialización del acuerdo de refinanciación respectiva, se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) conforme cada caso, más una tasa de interés que se fija en el seis por ciento (6%) nominal anual.

Los pagos efectuados por los deudores serán recalculados con el mismo criterio de los incisos a) y b), deduciéndose del monto total de la deuda recalculada. La deuda neta resultante es la que será objeto de la refinanciación establecida por el artículo 1 de la citada Ley.

Del recálculo de aquellas deudas que hayan sido consolidadas se detraerán los intereses punitorios que hubieran pasado a formar parte del capital refinanciado."

ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera                                                  María Eugenia Bielsa

Presidente                                                                            Presidenta

Cámara de Diputados                                                       Cámara de Senadores

               

Marcos Corach                                                    Ricardo Paulichenco

Secretario Parlamentario                                                  Secretario Legislativo

Cámara de Diputados                                                       Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1020

SANTA FE, 09 junio 2004

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.275 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

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