REGISTRADA BAJO EL Nº 12272
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Dónase a la Comuna de Santurce, departamento San Cristóbal, los inmuebles
correspondientes a las manzanas 4 y 5, plano 75256/37, PII 536630/0000 y
536631/0000 con una superficie de 13.073,63 m2 cada lote, cuyo dominio se halla
inscripto a favor del Estado Provincial al Tomo 128 Impar, Folio 333 Nº 10.701
-Año 1973- del mencionado departamento.
ARTICULO 2.- El inmueble se dona con cargo de construcción de viviendas para
familias de dicha localidad. El incumplimiento del cargo o cambio de destino
traerá aparejada de pleno derecho la revocación de la donación y la restitución
del inmueble al Superior Gobierno de la provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera María
Eugenia Bielsa
Presidente Presidenta
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
Marcos Corach Ricardo
Paulichenco
Secretario Parlamentario Secretario
Legislativo
Cámara de Diputados Cámara
de Senadores
DECRETO Nº 1021
SANTA FE, 09 junio 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.272
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Walter Alfredo Agosto
________________________________________________________________________________________