DECRETO N° 0922
SANTA FE, 01 JUNIO 2004
VISTO:
El Expediente N° 15120-0022026-5, del registro del Sistema de Información
de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto
1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y las Resoluciones del Sr.
Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas
al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran
causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos
12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación
consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse
luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad
del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto
1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos
necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales
que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación
de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie
dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley
citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el
marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados,
rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el
citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales
autorizada por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos
determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por Decreto N° 0773 del 18
de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la
erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo ‘A’ que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N° 11.696 y 21° de
la Ley N° 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados
en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales -
Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe -
Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad
exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar
e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del
presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre
DOCUMENTO N° Deuda Reconocida Cantidad de
Bonos
TIPO NUMERO C.U.I.T. al 21/01/1996 a Acreditar ($ 1
V.N.)
1 LOSADA, CARLOS ALBERTO L.E. 6.010.129 - 3.993,97 4,632
2 COLASANTI, TERESA L.C. 6.012.802 - 1.137,59 1,320
3 ROSSELLI, HUGO OSVALDO L.E. 6.045.854 - 1.088,93 1,263
4 ALVAREZ, ARTURO RAMON L.E. 6.339.619 - 1.131,48 1,312
5 GERVASONI, LUIS BENJAMIN L.E. 6.231.411 - 1.287,28 1,493
6 BRUNO, ELISEO PEDRO L.E. 6.160.330 - 2.805,71 3,255
7 PINO, RAUL ALONSO L.E. 6.326.556 - 1.550,72 1,799
8 BRUERA, OLGA HORTENCIA L.C. 907.184 - 1.168,57 1,356
9 MATHIEU, ARMANDO L.E. 6.222.486 - 1.606,02 1,863
10 VALDEZ, VICTOR DANIEL L.E. 6.075.329 - 2.018,50 2,341
11 LOSTALO, CARLOS
ALBERTO DIONISIO L.E. 2.381.844 - 2.230,22 2,586
12 CABO, RAUL JUAN L.E. 6.210.145 - 2.174,16 2,521
13 SILVANO, JUAN
CARLOS EUSTAQUIO L.E. 6.002.919 - 1.968,98 2,284
14 FLEURY, NILDO ENZO L.E. 6.226.917 - 1.872,07 2,171
15 FAVOT, EWAL RENE L.E. 6.326.610 - 1.115,66 1,294
16 ROCHA. HORACIO JUSTINO L.E. 6.108.341 - 2.344,87 2,719
17 GOMEZ, ALFREDO L.E. 6.005.642 - 2.542,76 2,950
18 BERRAZ, NELIDA IRENE L.C. 6.083.032 - 1.343,31 1,558
19 ZARO, ANGEL ARNOLD L.E. 3.741.627 - 1.236,46 1,433
20 ESPERTINO,
RICARDO FRANCISCO L.E. 6.271.951 - 2.652,39 3,075
21 CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES PCIA. DE SANTA FE - - 30-999500285-0 1.814,91 2,105
22 Obra Social Bancaria Argentina - - 30-69156146-8 1.211,19 1,410
23 Caja de Previsión de los
Agentes Civiles del Estado - - 30-99917973-4 77.37 90
TOTAL GENERAL 40.373,12 46,830
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N° 1086 DEL 05/06/2002
3.498,81
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