DECRETO N° 0921
SANTA FE, 01 JUN. 2004
VISTO:
El Expediente N° 15120-0023983-8 del registro del
Sistema de Información de Expedientes - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley
12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la
Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto N° 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a
las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir
con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo ‘A’ que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 05 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre
DOCUMENTO N° Deuda Reconocida Cantidad de
Bonos
TIPO NUMERO C.U.I.T. al 21/01/1996
a Acreditar ($ 1 V.N.)
1 SOLITO, JOSEFA L.C 2.402,589 - 7.936.55 9.205
2 MINEN, OSCAR JOSE ARDUINO L.E. 6.204.037 - 7.987.67 9.264
3 ROLDAN, ORFILIA D.N.I. 6.324.168 - 3.963.32 4.596
4 VELASCO, CARLOS TIMOTEO D.N.I. 6.207.307 - 2.642.36 3.064
5 DOLDAN, SHEILA
MYRTHA DEL CARMEN D.N.I. 2.634.787 - 5.455.19 6.326
6 TORRES, GUILLERMO SALUSTIANO D.N.I. 3.741.717 - 6.571.28 7.620
7 BERGALLO, FERNANDO L.E. 5.763.349 - 16.659.43 19.320
8 MARTORANO, FELIPE OSCAR D.N.I. 5.968.833 - 4.099.81 4.755
9 BURKETT, NANCY TERESA D.N.I. 6.479.351 - 3.888.86 4.511
10 GIGLIOTTI, PABLO L.E.
6.200.584 - 3.192.82 3.703
11 AGUIAR, ANIBAL AUGUSTO L.E. 2.502.228 8.504.49 9.862
12 CATALANO, ASENCIO ANTONIO D.N.I. 5.977.075 - 5.894.08 6.836
13 SALOMON, TOBIAS D.N.I. 6.319.417 - 5.877.44 6.815
14 BATTISTELLA, ELLIO ANTONIO L.E. 6.209.610 - 7.003.33 8.122
15 GARIBAY, ROBERTO JOSE D.N.I. 6.237.653 - 3.808.82 4.417
16 PAEZ, JOSE HERIBERTO D.N.I. 6.267.350 - 6.282.02 7.286
17 OKSDATH, ANTONIO D.N.I. 6.359.534 - 6.996.66 8.115
18 SECCHI, ROBERTO MANUEL L.E. 6.108.920 - 11.592.58 13.444
19 SIRYI, HAYDEE SUSANA L.C. 2.448.525 - 23.717.78 27.506
20 MORVAN, EDGARDO ANTONIO D.N.I. 6.207.223 - 11.860.45 13.755
21 Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social
(IAPOS) - - 30-99917935-1 7.621.32 8.839
22 Caja de Previsión de los
Agentes Civiles del Estado - - 30-99917973-4 164.97 190
23 Obra Social Bancaria Argentina - - 30-69156146-8 238.32 276
TOTAL GENERAL 161.959,55 187.827
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002 14.029.80