DECRETO N° 0912
SANTA FE, 01 JUN. 2004
V I S T O:
El Expediente N° 00140 - 0015278 - 0 (04 - 394 - Finanzas) del Registro del
Sistema de Información de Expedientes y la normativa de la Ley Nro. 12.183 y
modificatoria Nro. 12.259, referida al régimen de reparación excepcional de
daños ocasionados a personas con motivo del desborde del Río Salado y el
Decreto Reglamentario N° 039/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial
gestiona la ampliación del Presupuesto vigente a fin de contar con el crédito
presupuestario en el presente ejercicio que posibilite el pago a los
damnificados por las inundaciones, las sumas de reparación de daños en el marco
de la Ley Nro. 12.183 y su modificatoria Nro. 12.259;
Que por el artículo 7° de la Ley Nro. 12.259 se facultó al Poder Ejecutivo
a incorporar al Presupuesto del corriente ejercicio las partidas
presupuestarias necesarias para atender las erogaciones derivadas de su
aplicación, resultantes de aportes no reintegrables provenientes del Gobierno
Nacional o de fondos provenientes de financiamiento correspondiente al tercer
tramo del Convenio de Préstamo N° 4634 AR suscripto con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, autorizando además a realizar las adecuaciones y
modificaciones presupuestarias pertinentes para su efectivo cumplimiento,
afectando en forma transitoria y hasta tanto se cuenta con los fondos
específicos citados precedentemente, partidas de erogaciones del presupuesto
vigente;
Que el artículo 23 de la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto 2004 faculta al Poder
Ejecutivo para el caso de no efectivizarse los desembolsos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento a que se hace referencia
precedentemente, a disponer la utilización de saldos financieros de rentas
generales provenientes de ejercicios anteriores a los fines previstos en el
artículo 7° de la Ley Nro. 12.259. En cualquier caso la Provincia solicitará el
reintegro de lo erogado para tal fin, de conformidad a lo previsto en la Ley
Nacional Nro. 25.735, debiendo dar cuenta a las HH.CC. Legislativas;
Que ha tomado intervención en autos la Contaduría General de la Provincia,
efectuando el análisis de los resultados del ejercicio 2003 de Rentas
Generales, sobre el esquema Ahorro, Inversión y Financiamiento, determinando un
saldo no invertido en Recursos del Tesoro Provincial que permite atender la
ampliación requerida en autos;
Que en correspondencia con ello se practica una ampliación equilibrada al
Presupuesto Ley Nro. 12.261 que involucra a la Jurisdicción 96 - Tesoro
Provincial y a la Jurisdicción 10 - Ministerio Coordinador;
Que mediante Decreto Nro. 141 del 18 de febrero de 2004 se habilitaron
partidas específicas destinadas a atender los gastos derivados de la aplicación
de la Ley Nro. 12.259, hasta tanto se contara con los recursos específicos
necesarios para la atención inmediata tendiente a la reparación excepcional de
daños ocasionados a personas con motivo del desborde del Río Salado, mediante
la afectación de los créditos en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del
Tesoro, los que están orientados a otros actos o proyectos de gobierno, por lo
que corresponde en esta instancia disponer su restitución para lo cual procede
instruir a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Coordinador a realizar las
modificaciones pertinentes y con sujeción al esquema de delegación de
facultades vigentes, autorizando a los Servicios Administrativos involucrados a
efectuar las regularizaciones que resulten pertinentes;
Que la gestión se ajusta a las normas del artículo 23 de la Ley 12.261 de
Presupuesto año 2004, Ley N° 12.262 - Complementaria de Presupuesto 2004,
concorde lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nro. 12.259, así como en lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 10.101 y
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente, en
el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial, en
la Fuente de Financiamiento 392, por la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN
MILLONES), en el rubro de Recursos 35.1.1.126 - Saldos No Invertidos - Artículo
23 de la Ley Nro. 12.261 conforme se detalla en planilla anexa “A” que integra
el presente decreto.
ARTICULO 2° - Modifícase el Presupuesto Vigente en el Carácter 1 -
Administración Central, en la Jurisdicción 10 - Ministerio Coordinador - Saf. 2
Unidad Ejecutora de la Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial por la
suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES (ampliación), de conformidad al
detalle obrante en planilla anexa “B” que forman parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 3° - Dispónese la restitución de los créditos afectados en la
modificación presupuestaria dispuesta por Decreto Nro. 141/04, facultando a
realizar por Resolución conjunta de los Señores Ministros de Hacienda y
Finanzas y Coordinador, las modificaciones presupuestarias pertinentes,
concorde lo dispuesto por Decreto Nro. 553/01 y modificatorios y
ratificatorios.
ARTICULO 4° - Autorízase a los Servicios Administrativos de las
Jurisdicciones involucradas en la presente norma, a realizar las regularizaciones
presupuestarias, contables y financieras que resulten procedentes por
aplicación de la misma.
ARTICULO 5° - Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 6° - Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas,
Coordinador y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, y previa intervención de
la Contaduría General de la Provincia y
del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de
Finanzas y a los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones involucradas,
a sus efectos.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Lic. Julio Esteban Barberis
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Tesoro Provincial
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones
presupuestarias - Ejercicio: 2004
Institución: 96 - Tesoro Provincial S.A.F.: 1
Número: 21
Estado
Formulación
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
00140-0015278-0 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: - Cumplimiento Art. 23 Ley Nro. 12.261
Recursos
SAFoP Fuente
Rubro Clasif. geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia Modif.
0 392 - Art.23LeyNro. 12.261 35.1.1.126 - SNI Art23 L 12.261 0-0-0 Ampl. 100.000.000,00 No No
Totales
Ampliación: 100.000.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 100.000.000,00
Mtrio. Coordinador
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones
presupuestarias - Ejercicio: 2004
Institución: 10 - Mtrio. Coordinador S.A.F.: 2
Número: 2 Fecha de
registro: 24/05/2004 Fecha de
Terminación: 24/05/2004
Estado
Formulación
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
00140-0015278-0 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Ampliación créditos presupuestarios- UEREHyP
GASTOS
SAFoP Categoría programática Fuente Objeto
del gasto Clasif. geogr. Finalidad y función Tipo Importe
Reconducción Vigencia
Modif.
0 24.0.0.1 UNID.EJEC.LEY 12106 392
- Art.23LeyNro. 12.261 5.1.4.97
- FdoAsistVictimaInund 0-0-0 3.2.0. Prom.asist.social Ampl.
100.000.000,00 No No
Totales
Ampliación: 100.000.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 100.000.000,00
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