picture_as_pdf 2004-06-15

DECRETO N° 0912

 

SANTA FE, 01 JUN. 2004

 

V I S T O:

 

El Expediente N° 00140 - 0015278 - 0 (04 - 394 - Finanzas) del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la normativa de la Ley Nro. 12.183 y modificatoria Nro. 12.259, referida al régimen de reparación excepcional de daños ocasionados a personas con motivo del desborde del Río Salado y el Decreto Reglamentario N° 039/04; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial gestiona la ampliación del Presupuesto vigente a fin de contar con el crédito presupuestario en el presente ejercicio que posibilite el pago a los damnificados por las inundaciones, las sumas de reparación de daños en el marco de la Ley Nro. 12.183 y su modificatoria Nro. 12.259;

Que por el artículo 7° de la Ley Nro. 12.259 se facultó al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto del corriente ejercicio las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones derivadas de su aplicación, resultantes de aportes no reintegrables provenientes del Gobierno Nacional o de fondos provenientes de financiamiento correspondiente al tercer tramo del Convenio de Préstamo N° 4634 AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, autorizando además a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes para su efectivo cumplimiento, afectando en forma transitoria y hasta tanto se cuenta con los fondos específicos citados precedentemente, partidas de erogaciones del presupuesto vigente;

Que el artículo 23 de la Ley Nro. 12.261 de Presupuesto 2004 faculta al Poder Ejecutivo para el caso de no efectivizarse los desembolsos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a que se hace referencia precedentemente, a disponer la utilización de saldos financieros de rentas generales provenientes de ejercicios anteriores a los fines previstos en el artículo 7° de la Ley Nro. 12.259. En cualquier caso la Provincia solicitará el reintegro de lo erogado para tal fin, de conformidad a lo previsto en la Ley Nacional Nro. 25.735, debiendo dar cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que ha tomado intervención en autos la Contaduría General de la Provincia, efectuando el análisis de los resultados del ejercicio 2003 de Rentas Generales, sobre el esquema Ahorro, Inversión y Financiamiento, determinando un saldo no invertido en Recursos del Tesoro Provincial que permite atender la ampliación requerida en autos;

Que en correspondencia con ello se practica una ampliación equilibrada al Presupuesto Ley Nro. 12.261 que involucra a la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial y a la Jurisdicción 10 - Ministerio Coordinador;

Que mediante Decreto Nro. 141 del 18 de febrero de 2004 se habilitaron partidas específicas destinadas a atender los gastos derivados de la aplicación de la Ley Nro. 12.259, hasta tanto se contara con los recursos específicos necesarios para la atención inmediata tendiente a la reparación excepcional de daños ocasionados a personas con motivo del desborde del Río Salado, mediante la afectación de los créditos en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, los que están orientados a otros actos o proyectos de gobierno, por lo que corresponde en esta instancia disponer su restitución para lo cual procede instruir a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Coordinador a realizar las modificaciones pertinentes y con sujeción al esquema de delegación de facultades vigentes, autorizando a los Servicios Administrativos involucrados a efectuar las regularizaciones que resulten pertinentes;

Que la gestión se ajusta a las normas del artículo 23 de la Ley 12.261 de Presupuesto año 2004, Ley N° 12.262 - Complementaria de Presupuesto 2004, concorde lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nro. 12.259, así como en lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10.101 y

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente, en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial, en la Fuente de Financiamiento 392, por la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES), en el rubro de Recursos 35.1.1.126 - Saldos No Invertidos - Artículo 23 de la Ley Nro. 12.261 conforme se detalla en planilla anexa “A” que integra el presente decreto.

ARTICULO 2° - Modifícase el Presupuesto Vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 10 - Ministerio Coordinador - Saf. 2 Unidad Ejecutora de la Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial por la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES (ampliación), de conformidad al detalle obrante en planilla anexa “B” que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3° - Dispónese la restitución de los créditos afectados en la modificación presupuestaria dispuesta por Decreto Nro. 141/04, facultando a realizar por Resolución conjunta de los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Coordinador, las modificaciones presupuestarias pertinentes, concorde lo dispuesto por Decreto Nro. 553/01 y modificatorios y ratificatorios.

ARTICULO 4° - Autorízase a los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones involucradas en la presente norma, a realizar las regularizaciones presupuestarias, contables y financieras que resulten procedentes por aplicación de la misma.

ARTICULO 5° - Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 6° - Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, Coordinador y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, y previa intervención de la  Contaduría General de la Provincia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Finanzas y a los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Lic. Julio Esteban Barberis

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

 

Tesoro Provincial

Modificaciones presupuestarias

                Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2004

Institución: 96 - Tesoro Provincial S.A.F.: 1

Número: 21

Estado

Formulación

 

Nivel de aprobación: Rector              Expediente: 00140-0015278-0         Vigencia: No         Reconducción: No              Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: - Cumplimiento Art. 23 Ley Nro. 12.261

Recursos

SAFoP   Fuente                                 Rubro                                   Clasif. geogr.      Cedente       Tipo        Importe    Reconducción         Vigencia                                                                                                Modif.

                                                               

0        392 - Art.23LeyNro. 12.261     35.1.1.126 - SNI Art23 L 12.261       0-0-0      Ampl.      100.000.000,00     No         No

                                Totales

Ampliación:           100.000.000,00   Reducción:           0,00        Saldo:    100.000.000,00

 

 

Mtrio. Coordinador             

Modificaciones presupuestarias

                Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2004

Institución: 10 - Mtrio. Coordinador S.A.F.: 2

Número: 2             Fecha de registro: 24/05/2004  Fecha de Terminación: 24/05/2004

Estado

Formulación

 

Nivel de aprobación: Rector              Expediente: 00140-0015278-0         Vigencia: No         Reconducción: No              Tipo de modificación: Normal

 

Observaciones S.A.F.: Ampliación créditos presupuestarios- UEREHyP

GASTOS

 

SAFoP  Categoría programática    Fuente      Objeto del gasto  Clasif. geogr.        Finalidad y función  Tipo    Importe Reconducción                Vigencia

                                                                                    Modif.

0   24.0.0.1 UNID.EJEC.LEY 12106 392 - Art.23LeyNro. 12.261               5.1.4.97 - FdoAsistVictimaInund      0-0-0     3.2.0. Prom.asist.social Ampl. 100.000.000,00                                                                                                                       No           No

                                Totales

Ampliación:           100.000.000,00   Reducción:           0,00        Saldo:    100.000.000,00

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