DECRETO Nº 0980
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
07 MAY 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0037093-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve la modificación de los Decretos N° 1612/95 - Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado- (modificado por Decreto Nº 2783/2008) y N° 1775/2009 - Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales- (modificado por Decreto N° 2446/10); y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1612/95 se reglamentó la Ley N° 6898 que regula el ejercicio de la Profesión de Escribano Público en la Provincia de Santa Fe;
Que, corresponde mencionar que la Ley N° 6898 establece. en su parte pertinente (Art. 18° ter, incorporado por el Artículo 2° la Ley N° 12.655), "(...) concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado. de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa. El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo";
Que, la reglamentación mencionada fue luego modificada -en algunos aspectos- por Decreto N° 2783/2008, que modificó los artículos 5°, 18°, 19° y 20° del reglamento mencionado en el párrafo precedente;
Que, puntualmente, el decreto mencionado en su artículo 19°. prevé lo pertinente a la integración del Tribunal Calificador que debe actuar en el marco de aquellos concursos que se celebren para el acceso a los Registros Notariales de conformidad a las prescripciones del Capítulo II -De los Registros- de la mentada Ley Nº 6898, en los siguientes términos: "(...) el Tribunal Calificador estará integrado por: 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión. quien será el secretario; 4) Un docente titular de una Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde el asiento del registro Notarial que concursa. Estos últimos serán designados por la Universidad Nacional y el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Circunscripción que corresponda al registro vacante, respectivamente. En caso de no lograrse la colaboración del profesor universitario, el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado a un integrante de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional de Notariado";
Que, en orden a los términos de la norma señalada, corresponde resaltar en primer término, que las previsiones respecto de la integración del Tribunal Calificador fueron dispuestas en un contexto institucional en el cual no existía el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tal corno se encuentra hoy conformado. A la fecha del dictado de la Ley N° 12.655 -modificatoria de la Ley N° 6898- el órgano con competencia en la materia era el entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
Que, en la actualidad, el órgano con competencia en la materia es el aludido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe N° 13.509, artículo 20º, inciso 15);
Que, dentro de la Cartera Ministerial referida, la repartición que estará a cargo del área teniendo atribuciones específicas en materia de relaciones con el Colegio de Escribanos será, a partir del presente, la Secretaría de Gestión Pública, lo que se refleja además, en la conformación del Tribunal aludido;
Que, por otra parte, en cuanto a la integración referida, se considera conveniente modificar el modo de designación del integrante docente titular de una Universidad Nacional especialista en Derecho Privado;
Que, por otra parte, el Decreto N° 1775/2009 -Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales (modificado por Decreto N° 246/10)- concretamente en lo referido a la cuestión de la calificación de los aspirantes prevé, en relación a los antecedentes personales y científicos, que: "(...) el Tribunal en decisión conjunta podrá asignar hasta diez (10) puntos como máximo. Para su calificación se deberán contemplar los siguientes ítems: a. Presentaciones en concursos de oposición y antecedentes para la cobertura de registros notariales, en los que el aspirante haya obtenido el mínimo previsto por todo concepto: dos (2) puntos. (...)" (art. 1 6°, inciso 3. apartado a);
Que, en cuanto a tal criterio se estima oportuno modificar la asignación de un total de dos (2) puntos por "(...) presentaciones en concursos de oposición y antecedentes para la cobertura de registros notariales, en los que el aspirante haya obtenido el mínimo previsto", eliminando tal antecedente, e incrementar el puntaje asignado para los ítems relacionados a los antecedentes vinculados a "títulos de posgrado universitario con orientación notarial o con materias relacionadas a la tarea notarial" y a tener experiencia de "cuatro (4) anos como mínimo de ejercicio profesional como titular o adscripto de un registro notarial", a ambos supuestos se les asigna un total de hasta tres (3) puntos;
Que, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 131 /18; haciendo lo propio Fiscalía de Estado, por medio del Dictamen N° 105/18;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º : Modifícase el artículo 19°, del Anexo I del Decreto N° 1612/95 -con las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 2783/2008-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 19°.- El Tribunal Calificador estará integrado por:
1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia. quien ejercerá la presidencia;
2) El Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez anos en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario;
4) Un docente titular de una Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la circunscripción que corresponda al asiento del registro notarial que se concursa.
El docente titular será designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A tales efectos se solicitará a la Universidad Nacional correspondiente, que realice y remita a la Cartera Ministerial referida un listado que incluya a aquellos docentes que cumplan los requisitos establecidos en el inciso 4) del presente artículo. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá designar a cualquier docente que integre el listado precitado.
El representante del Colegio de Escribanos será designado por el Consejo Directivo del ente aludido de la circunscripción que corresponda al registro vacante.
En caso de no lograrse colaboración del profesor universitario, el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado a un integrante de la Universidad Notarial Argentina o de la Academia Nacional de Notariado".-
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 16°, del Anexo Único del Decreto Nº 1775/09 - Decreto N° 2446/2010-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 16°: A los efectos de la calificación de los aspirantes, el Tribunal, conforme lo pautado en el artículo 2° inciso c), tomará en consideración:
1) El resultado de los ejercicios: Cada miembro del Tribunal podrá asignar hasta 60 puntos como máximo para la totalidad de los ejercicios escritos discriminados del siguiente modo: hasta quince (15) puntos por estudio de títulos; hasta quince (15) puntos por consulta de notarial; hasta treinta (30) puntos por redacción del instrumento público. Para acceder al ejercicio oral será necesario contar con el setenta por ciento (70%) del puntaje máximo asignado a esta etapa.
2) Para el resultado del ejercicio oral podrá asignarse hasta veinte (20) puntos. Para acceder a la entrevista personal será necesario contar con el sesenta por ciento (60 %) del puntaje máximo asignado a esta etapa.
3) La entrevista personal: Cada miembro del Tribunal podrá asignar hasta diez (10) puntos como máximo asignado a esta etapa.
Para acceder a la evaluación de los antecedentes personales y científicos será necesario contar con el sesenta por ciento (60 %) del puntaje máximo asignado a esta etapa.
4) Los antecedentes personales y científicos: El Tribunal en decisión conjunta podrá asignar hasta diez (10) puntos como máximo. Para su calificación se deberán contemplar los siguientes ítems:
a. Títulos de posgrado universitario con orientación notarial o con materias relacionadas a la tarea notarial: hasta tres (3) puntos.
b. Publicaciones científicas relacionadas al notariado atendiendo a la calidad, rigor científico y trascendencia jurídica hasta dos (2) puntos.
c. Desempeño en cargos docentes, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de notariado, debiendo distinguir titular, adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos o ayudante en facultades de derecho y en materias vinculadas a la función notarial hasta dos (2) puntos.
d. Haber tenido cuatro (4) años como mínimo de ejercicio profesional como titular o adscripto de un registro notarial: hasta tres (3) puntos.
En el caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal los citará e interrogará sobre tres temas de derecho civil y/o comercial, que deberán responder en forma oral y se evaluarán con cinco (5) puntos cada uno. Si el empate persistiera se continuará con la modalidad de una pregunta a cada aspirante hasta definir el concurso.
Una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes. el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quién resulte primero en dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor".-
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el Anexo A del Decreto N° 0579/2018, por el Anexo A del presente.-
ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el Anexo B del Decreto N° 0579/2018, por el Anexo B del presente.-
ARTÍCULO 5°: Refréndese por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Nota: se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
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