MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 0225
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 de Mayo de 2018.
VISTO:
el Expediente N° 00101-0275321-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado requiere se formalice la Convocatoria al “Programa INGENIA BANCAMOS TUS IDEAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que el llamado a la Convocatoria es impulsado por el Gabinete Joven del Gobierno de la Provincia y dirigida a la franja etárea comprendida entre los 15 y 29 años de edad comprendiendo organizaciones, espacios de jóvenes dentro de organizaciones, grupos y/o colectivos de jóvenes -con o sin personería jurídica-, a la presentación de proyectos para implementar y ejecutar ideas, actividades, iniciativas y propuestas juveniles, relacionados con los ejes y líneas de acción del Plan Santa Fe Joven: Ciudadanía y dialogo, Emancipación y proyecto de vida, Bienestar Joven y Lenguajes Culturales;
Que este Programa lo es con el fin de estimular a la creatividad y al trabajo colectivo y premiando valores como igualdad de oportunidades, integralidad, participación, diálogo intergeneracional, transversal y búsqueda de sinergias, además de paridad de género, convivencia, asociativismo y generación de redes con otros actores, innovación, originalidad e impacto en la localidad, así como factibilidad, sostenibilidad y perdurabilidad;
Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente contratación, de hasta PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($ 26.000.000,00) con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;
Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;
POR ELLO:
EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para el Concurso en el marco del Programa INGENIA - Bancamos tus ideas, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I. forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto que demandará la presente gestión de hasta PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($ 26.000.000,00) conforme la siguiente discriminación JURISDICCIÓN 11: Categoría Programática 16.0.0 - Actividad 20 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 3.9.9.99 -Clasificación Geográfica 82-63-306 - Finalidad 3 - Función 4.4 con cargo al Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Juventudes y pase la presente al Servicio Administrativo Financiero ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
S/C 22124 May. 15 May. 17
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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA
Delegación Reconquista
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/Medida de Protección Excepcional-Diego Ezequiel Ortega- Expediente Administrativo Nro. 01503-0003689-3, se notifica a los Sres. Julio Ortega y Susana Velázquez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0345 “Reconquista 10 de Abril de 2018. VISTOS … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de DIEGO EZEQUIEL ORTEGA, DNI 43.741.727, F/N 09/11/2001, hijo de la Sra. Susana Velázquez, DNI 27.418.073, domiciliada en Zona Suburbana de la ciudad de Malabrigo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Julio Alberto Ortega, DNI 16.237.806, domiciliado en asentamiento irregular de Barrio Lujan de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del estado de adoptabilidad del adolescente por no ser procedente la restitución del mismo a -su centro de vida, y no contarse con referentes adultos de su núcleo familiar que pudieren responsabilizarse de los cuidados del adolescente. ARTÍCULO 3°: ínterin se adopten otros recaudos, continuar con el resguardo del adolescente en la Fundación Ángel de la ciudad de Reconquista, Santa Fe. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del adolescente y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 08 de Mayo de 2018.
S/C 356141 May. 15 May. 17
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