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DECRETO N° 1110


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 04 MAY 2015

VISTO:

El expediente N° 01801-0035702-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 0370 de fecha 8 de abril de 2015 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios y en concordancia con lo estipulado para otros sectores de la Administración Pública, se dispuso, respecto del personal alcanzado por el convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo, fijar la política salarial para el año 2015;

Que tales extremos obran en el expediente N° 16501-0021121-8 y su copia, los que fueron tomados como antecedente por la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente más arriba citado;

Que la mencionada Resolución cumple con los objetivos prefijados, incrementando la parte fija de la Clase I y ciertos ítems de liquidación en los porcentajes y a partir de las fechas mencionadas en la citada resolución;

Que las políticas determinadas precedentemente serán trasladadas a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente decreto;

Que conforme lo establece el artículo e) de la ley N° 11.220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios "contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, fijándoles sus funciones y remuneraciones". No obstante el Gobernador de la Provincia en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72°, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13463;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 0370 de fecha 8 de Abril de 2015 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte de éste.

ARTICULO 2°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de Marzo de 2015, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en la Resolución ratificada en el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con la reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 5°: El Organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al Organismo a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 7°: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

C.P. Angel José Sciara


RESOLUCIÓN N° 0370


SANTA FE, 08 ABR 2015


AUTOS Y VISTOS estos caratulados; "GERENCIA DE ADMINISTRACION — POLITICA SALARIAL ENRESS 2015" (Expte. N° 16501-0021121-8); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la política salarial de los empleados del ENRESS;

Que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E., y por tal motivo no resulta alcanzado por la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor;

Que como no se ha constituido aún la paritaria para el sector, el Directorio puede otorgar el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración Pública Provincial y en uso de las facultades que le otorga el artículo 72, inc 1, de la Constitución Provincial;

Que la metodología a seguir para otorgar el aumento resulta ajustada a lo resuelto en materia salarial para el personal de este Organismo, cuyos antecedentes inmediatos se reconocen en las resoluciones N° 0429 de fecha 14 de abril de 2010, que fuera refrendada por el Decreto N° 0614/10, la Resolución N° 975 de fecha 17 de noviembre de 2010, refrendada por el Decreto N° 2447/10, como así también sus similares N° 0102 de fecha 09 de marzo de 2011 refrendada mediante Decreto 0618/11 y N° 301/2012 refrendada por el Decreto N° 1308/2012; Resolución N° 290/13 refrendada por Decreto N° 803/13; Resolución N° 264/14 refrendada por Decreto N° 1082/14;

Que en materia laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo N° 113/94 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto Nº 2113/94, que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que en virtud de la complejidad del actual sistema remuneratorio del personal del ENRESS la Gerencia de Administración propone:

Establecer los siguientes valores de la Parte Fija de la Clase 1, a partir de las fechas que en cada caso se indican:

Vigencia 01/03/2015 01/07/2015

Parte fija Clase I $ 116,98 $ 128,30

Incrementar en la misma proporción que la parte fija de la clase I a partir del 1 de marzo de 2015 y a partir del 1 de Julio de 2015, los valores vigentes al 28 de Febrero de 2015 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792/87

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193: Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7°

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

240: 2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

Fijar para cada uno de los meses y en los valores que se detallan a continuación la escala del Código de liquidación 084 — Asignación remunerativa no bonificable — Decreto 679/07:

MARZO 2015 JULIO 2015


Clase I 4.527,08 4780,92

Clase II 4.527,08 4780,92

Clase III 4.527,08 4780,92

Clase IV 4.527,08 4780,92

Clase V 4.527,08 4780,92

Clase VI 4.572,44 4815,32

Clase VII 4.572,44 4815,32

Clase VIII 4.572,44 4815,32

Clase IX 4.572,44 4815,32

Clase X 4.572,44 4815,32

Clase XI 4.608,64 4851,44

Clase XII 4.608,64 4851,44

Clase XIII 4.608,64 4851,44

Clase XIV 4.608,64 4851,44

Clase XV 4.608,64 4851,44

Clase XVI 4.674,41 4894,94

Clase XVII 4.791,65 5023,09

Clase XVIII 4.791,65 5023,09

Clase XIX 4.993,22 5097,59

Clase XX 5.065,29 5150,61

Clase XXI 5.412,43 5501,78

Clase XXII 5.612,78 5707,88

Clase XXIII 5.750,87 5785,16

Clase XXIV 6.705,54 6728,30

Que en el presupuesto del año 2015 existen saldos de partidas en Personal para imputar los incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones presupuestarías necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto,

Que la imputación de la erogación se hará con cargo al Presupuesto vigente año 2015, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, Sub Programa: 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 - Gastos en Personal, Partida Principal 01, Partida Parcial: 01, 03, 04, 06 y 07, Partida Sub Parcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio, la de discernir acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal que presta servicios en el Organismo y está sometido a las prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E (conf. art. 26 inc. e) de la Ley N° 11220);

Que menciona el área interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales, las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser tachadas de arbitrarias por víolentarse principios tales como el de igualdad;

Que respecto del procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico de los arts. 22 y 26 inc. c) de la ley 11220 y el inc. k) del mismo artículo que lo autoriza a realizar los actos jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E (de acuerdo a lo ordenado en el Decreto PEP N° 2113/94), puede dictar resolución, no formulando esa área reparos de índole jurídica;

Que concluye que debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos y por el otro, se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley de Ministerios N° 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia, emita un decreto que los determine y mande aplicar, con las modalidades expresadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer "ad referéndum" del Poder Ejecutivo la política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el Convenio Colectivo N° 113/94E, según las siguientes pautas:

Establecer los siguientes valores de la Parte Fija de la Clase I, a partir de las fechas que en cada caso se indican:

Vigencia 01/03/2015 01/07/2015

Parte fija Clase I $ 116,98 $ 128,30

Incrementar en la misma proporción que la parte fija de la clase I a partir del 1 de marzo de 2015 y a partir del 1 de Julio de 2015, los valores vigentes al 28 de Febrero de 2015 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792/87

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193: Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7°

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

240: 2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

Fijar para cada uno de los meses y en los valores que se detallan a continuación la escala del Código de liquidación 084 — Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07:

MARZO 2015 JULIO 2015

Clase I 4.527,08 4780,92

Clase II 4.527,08 4780,92

Clase III 4.527,08 4780,92

Clase IV 4.527,08 4780,92

Clase V 4.527,08 4780,92

Clase VI 4.572,44 4815,32

Clase VII 4.572,44 4815,32

Clase VIII 4.572,44 4815,32

Clase IX 4.572,44 4815,32

Clase X 4.572,44 4815,32

Clase XI 4.608,64 4851,44

Clase XII 4.608,64 4851,44

Clase XIII 4.608,64 4851,44

Clase XIV 4.608,64 4851,44

Clase XV 4.608,64 4851,44

Clase XVI 4.674,41 4894,94

Clase XVII 4.791,65 5023,09

Clase XVIII 4.791,65 5023,09

Clase XIX 4.993,22 5097,59

Clase XX 5.065,29 5150,61

Clase XXI 5.412,43 5501,78

Clase XXII 5.612,78 5707,88

Clase XXIII 5.750,87 5785,16

Clase XXIV 6.705,54 6728,30

ARTICULO SEGUNDO: Imputar el gasto con cargo al Presupuesto vigente año 2015, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, Sub Programa: 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra: 00, Financiamiento 201, Inciso: 01 Gastos en Personal, Partida Principal 01, Partida Parcial: 01,03,04,06 y 07, Partida Sub Parcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.-

ARTICULO TERCERO: Otorgado que fuere el referendo y no habiéndose culminado los trámites de ampliación presupuestaria, autorízase a la Gerencia de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO CUARTO: Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar intervención al Ministerio de Economía (art. 20, inc 14 de la Ley de Ministerios N° 12817) y, en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución Provincial, se proceda a emitir el decreto que disponga la ratificación de la presente.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 14/12 T.C., notifíquese, Hecho, archívese.

13206

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