picture_as_pdf 2015-05-15

DECRETO N° 1103


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 ABR 2015

VISTO:

El Expediente N° 00201-0166330-0 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) — Ministerio de Seguridad — en el cual se gestiona la modificación del Régimen del Servicio de Policía Adicional; y

CONSIDERANDO:

Que motiva dicho pedido la necesidad de adecuar los valores fijados a través de la modificación introducida por el Decreto N° 4221 del 10 de diciembre de 2013, en la inteligencia de mantener el poder adquisitivo y estímulo derivado del servicio aludido, todo ello en consonancia con la continuidad y profundización de la recomposición de los haberes de las fuerzas de seguridad;

Que, en consecuencia, se plantea una modificación a la norma reglamentaria del artículo 7° de la Ley N° 6356 - Servicio de Policía Adicional -;

Que para ello, se propicia la modificación del inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67, y de cualquier otro que se oponga a lo establecido en la redacción de dicho inciso; estableciendo que la suma a abonar a partir del 1° de abril de 2015, será de Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve con Veinte Centavos ($ 259,20) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 207,36), con idéntica carga horaria y a partir del 1° de julio de 2015, será de Pesos Doscientos Ochenta con Ochenta Centavos ($ 280,80) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 224,64), con idéntica carga horaria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modificase el inciso e) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 8805/67 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) que la suma a abonar a partir del 1º de abril de 2015, será de Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve con Veinte Centavos ($ 259,20) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Siete con Treinta y Seis Centavos ($ 207,36), con idéntica carga horaria y a partir del 1° de julio de 2015, será de Pesos Doscientos Ochenta con Ochenta Centavos ($ 280,80) por "Servicio Ordinario" por cuatro horas, excepto cuando el mismo sea requerido para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs, en cuyo caso el importe ascenderá a la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 224,64), con idéntica carga horaria.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y Economía.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

13205

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