DIS DEN S.A.
OBJETO SOCIAL
En virtud de lo dispuesto en el Art. 10 Inc. b.2 de la L.S., se hace saber que por decisión asamblearía del día 06/04/14, adoptada por unanimidad de socios que representan la totalidad de las acciones con derecho a voto, DIS DEN S.A. (Inscripta en el RPC Rosario en Estatutos, al Tº 94, Fº 19450, Nº 851, el 07/11/13), se dispuso ampliar y especificar el objeto social de la misma, del siguiente modo: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, tanto en el país, como en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Importación, distribución, compra venta, por mayor y por menor, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, transporte y fabricación de productos odontológicos y productos médicos e insumos para la odontología, medicina y actividades anexas, como también de instrumental odontológico y médico, uniformes, prendas de trabajo y accesorios de vestir para la odontología la medicina y de ramas anexas. 2) Consignación, representación, comisiones, franchising (activo o pasivo), depósito, distribución, control, embarque y toda otra forma de intermediación comercial, reparto y representación productos odontológicos y productos médicos e insumos para la odontología, medicina y actividades anexas, como también de instrumental odontológico y médico, uniformes, prendas de trabajo y accesorios de vestir para la odontología la medicina y de ramas anexas. 3) Intervenir en importaciones, exportaciones, licitaciones y/o concursos de precios, públicos y/o privados, relacionados con las actividades de su objeto. La sociedad no realizará las actividades previstas en el Inc. 4° del Art. 299 de la L.S., y procederá dentro de lo autorizado por el Art. 30 y las limitaciones del Art. 31 de la misma. Todas sus actividades las ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre la oferta y la demanda de dinero, ni ejecutará operaciones tipificadas en la Ley de Entidades Financieras. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, en los términos de la legislación vigente, para (adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por fas leyes o este contrato.
$ 90 228816 May. 15
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E. SLUTZKY S.A.C.I.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En asamblea ordinaria del 23/05/2012 (acta Nº 66) y reunión de directorio del 31/05/2013(acta No 303), el Directorio de la Sociedad ha quedado integrado de la siguiente manera: Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia: Daniel Hugo Brussa; Vicepresidente: Rubén Slutzky; Directora Titular: Berta Nimelstein de Slutzky; Duración del mandato: hasta el ejercicio que concluirá el 31/03/2014.
$ 45 228772 May. 15
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E. SLUTZKY S.A.C.I.
DOMICILIO SOCIAL
De acuerdo a lo resuelto en la reunión de Directorio (Acta Nº 306) celebrada el día 7/04/14, se ha decidido establecer el domicilio social en San Martín Nº 507, Piso 5º - Dto. 7 de la ciudad de Rosario.
$ 45 228770 May. 15
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INSUGA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la publicación del Extracto de los autos caratulados “INSUGA S.A. s/Modificación Parcial del Estatuto Social Arts. 1°, 9° y 11º (Expediente Nº 229/2014 - Fº 74).
Fecha del Instrumento: 26 de Noviembre de 2013.
Dichos artículos quedan redactados como sigue:
Artículo Primero: La sociedad se denomina INSUGA S.A., y tiene su domicilio en Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. Por resolución del Directorio podrá establecer agencias y/o sucursales y/o cualquier otro tipo de representación en cualquier lugar de la República Argentina y del extranjero.
Artículo Noveno: (A) Composición del Directorio: La administración estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros que deberá determinar la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de nueve. Los miembros integrantes del Directorio, serán designados en sus cargos, por el término que fije la Asamblea; podrán ser reelegidos indefinidamente y, su designación, revocada por la Asamblea. Sin perjuicio del vencimiento del plazo por el que hayan sido designados, los miembros integrantes del Directorio, deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta que sean remplazados; igual criterio se observará en el caso de renuncia. La Asamblea deberá designar los miembros que integrarán el Directorio en carácter de suplentes, en igual o menor número que los titulares, siguiendo el orden en que hayan resultado electos. Los que fuesen convocados para desempeñarse en los cargos que queden vacantes, habrán de asumir como miembros titulares del Directorio, hasta completar el plazo por el que hayan sido designados los miembros titulares que reemplacen. Todos los miembros integrantes del Directorio, al momento de aceptar sus cargos, deberán, ante la sociedad, constituir un domicilio especial en jurisdicción de su sede social, dónde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad, hasta tres años después de haber cesado en sus respectivos cargos. (B) Representación Legal: Los miembros integrantes del Directorio, en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el presidente o el vicepresidente en su caso. El miembro integrante del Directorio que sea designado vicepresidente, reemplazará al presidente ejerciendo las facultades que a éste le corresponden, en caso de ausencia del mismo, cualquiera fuera la causa que la motive. (C) Garantía: En garantía del adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros integrantes del Directorio, al momento de aceptar sus designaciones como tales, deberán depositar en cualquier entidad financiera o caja de valores, a la orden de la sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera; o bien, deberán otorgar fianzas o avales bancarios o seguros de caución, el que deberá ser aceptado por la Asamblea de accionistas o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El monto de la garantía a otorgar por cada director titular será de diez mil pesos ($ 10.000) o su equivalente. La garantía otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante. Mientras la garantía no sea constituida, el director responsable de su otorgamiento, estará inhabilitado para actuar en el Directorio, constituyendo ésta una justa causal para que la Asamblea pueda disponer su remoción, de no cumplir el director con esta obligación, en el plazo que al efecto le otorgue el Directorio. (D) Quórum y Mayoría: El quórum para el válido funcionamiento del Directorio no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Para la aprobación de las resoluciones que adopte requerirá el voto de la mayoría absoluta de los directores presentes en las deliberaciones y que no estén inhibidos para hacerlo, teniendo el presidente facultad de desempate. (E) Reuniones y convocatoria: El Directorio de la Sociedad debe reunirse por los menos una vez cada tres meses.
También debe hacerlo a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Directorio deben ser convocadas por el presidente o vicepresidente, en su caso, a pedido de cualquier director, mediante notificación fehaciente cursada a los restantes directores titulares, dirigida al domicilio de los mismos, con cinco (5) días hábiles, como mínimo de anticipación, salvo caso de excepción por razones de urgencia, con indicación del orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Las actas que deberán labrarse para constancias del desarrollo de estas reuniones, serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada cada reunión, por los directores presentes. El presidente será quién presida las reuniones. Excepcionalmente, los directores, en ocasión de las reuniones de directorio, podrán hacerse asistir por terceros especialistas; para lo cual el director que así se disponga a hacerlo deberá informarlo al Directorio con suficiente antelación al día de la reunión, indicando la cuestión o cuestiones a tratar, que justifican la necesidad de la intervención del tercero y su vinculación con la especialidad que éste acredite poseer. Su asistencia a la reunión sólo se admitirá durante el tratamiento de la cuestión para la cual haya sido convocado, sin que le asista derecho alguno a participar de las deliberaciones que se motiven en ocasión de su tratamiento, ni a permanecer en el ámbito en el que se lleve a cabo la reunión durante la deliberación de las demás cuestiones ajenas a aquélla, para la que fue autorizada su presencia, siendo las erogaciones que su participación motive, a cargo exclusivo del director que lo haya contratado. El acta que se labre en ocasión de cada reunión de Directorio en el libro que al efecto debe llevar la sociedad, deberá contener una reseña sucinta de las cuestiones tratadas y la expresión concreta de las decisiones que fueran adoptadas, el lugar, la fecha y la nómina de los directores presentes. (F) Remuneración: Salvo renuncia a su percepción, el ejercicio de las funciones como director será remunerado. La Asamblea fijará la remuneración de los miembros integrantes del Directorio. (G) Facultades del Directorio: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto-Ley número 5965/63. Podrá especialmente: (i) suscribir, comprar, recibir en pago, vender permutar, ceder, transferir créditos, títulos o acciones por los precios, plazos, cantidades forma de pago y demás condiciones que estimare convenientes; (ii) constituir, transferir y extinguir prendas y todo otro derecho real, sea en garantía de obligaciones propias o de terceros, (iii) constituir, fusionar, disolver y liquidar sociedades por acciones; dar en préstamo dinero propio o tomar dinero prestado, dar y aceptar créditos con o sin Documentos y realizar cualquier dáse de operación en cualquier clase dé instituciones bancarias oficiales, particulares o mixtas, dentro y/o fuera del país, sus sucursales y agencias en el país o en el extranjero, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas o reglamentos; (iv) emitir obligaciones negociables conforme al Régimen de la Ley 23.576 y sus sucesivas modificaciones, debentures, bonos, así como otros títulos valores, incluyendo nuevos tipos de títulos, valores, cualquiera sea su denominación u objeto. Las pertinentes emisiones podrán realizarse dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, con o sin cláusula de ajuste de su valor nominal o interés, ser colocadas o no mediante el Régimen de Oferta Pública cotizables o no en los mercados de valores del país o del exterior, todo ello con sujeción a los regímenes legales vigentes; (v) dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir para absolver posiciones y/o comparecer como testigo, iniciar, proseguir, contestar o desistir todo tipo de acciones, incluyendo denuncias o querellas penales, (vi) realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.
Artículo Décimo Primero: Las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas conforme a la Ley de Sociedades, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día y una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea extraordinaria, en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto Excepcionalmente, los accionistas, en ocasión de las asambleas de accionistas podrán hacerse asistir por terceros especialistas; para lo cual el accionista que así se disponga a hacerlo deberá informarlo al Directorio con suficiente antelación al día de la asamblea, indicando la cuestión o cuestiones a tratar, que justifican la necesidad de la intervención del tercero y su vinculación con la especialidad que éste acredite poseer. Su asistencia a la asamblea sólo se admitirá durante el tratamiento de la cuestión para la cual haya sido convocado, sin que le asista derecho alguno a participar de las deliberaciones que se motiven en ocasión de su tratamiento, ni a permanecer en el ámbito en el que se lleve a cabo la asamblea durante la deliberación de las demás cuestiones ajenas a aquélla, para la que fue autorizada su presencia, siendo las erogaciones que su participación motive a cargo exclusivo del accionista que lo haya contratado. Lo que se publica por el término de Ley a los fines pertinentes. Santa Fe, 28 de abril de 2014 - Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 419 228798 May. 15
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GRAFICA MONESTES S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Matías Nicolás Monestes; argentino, D.N.I. N° 32.658.659, C.U.I.T. N° 20-32658659-6, nacido el 06/11/1986, apellido materno Luna, soltero, comerciante, domiciliado en Deán Funes 1335 bis de Funes, Santa Fe y Magalí Monestes, argentina, D.N.I. N° 30.256.221, C.U.I.T. N° 27-30256221-6, nacida el 17/04/1983, apellido materno Luna, soltera. Diseñadora Gráfica, domiciliada en Deán Funes 1335 bis de la ciudad de Funes, Santa Fe.
2) Razón Social: GRAFICA MONESTES S.R.L.
3) Domicilio: Ov. Lagos N° 333 de Rosario, Santa Fe.
4) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la explotación industrial y la comercialización de impresiones gráficas en general, impresiones off-set, rotulados, composición, diagramación, diseños gráficos, papelería comercial, folletos, prospectos, cajas, bolsas y envases impresos y toda actividad vinculada al ramo de imprenta gráfica. A los fines del estricto cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando y ejerciendo todos los actos que se relacionen directamente con el objeto social y no estén prohibidos las leyes vigentes o el presente contrato.
6) Plazo: diez años a partir de la fecha de su inscripción en el Reg. Público de Comercio.
7) Capital social: $ 100.000 (cien mil pesos) dividido en mil (1.000) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas.
8) Administración: A cargo de uno o más Gerentes socios o no, obligando a la sociedad con su firma precedida de la denominación “GRAFICA MONESTES S.R.L.” que estamparán con sello o de su puño y letra con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Mediante acta de fecha 13/09/2013 se ha designado Socio Gerente a la socia Magali Monestes.
9) Fiscalización: A cargo de todos lo Socíos.
10) Fecha cierre del ejercicio: 31 de Diciembre.
$ 55 228802 May. 15
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TEDESCHI HERMANOS S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En fecha 15/04/2014 entre Adrián Andrés Tedeschi, argentino, nacido el 30/10/1986, soltero, comerciante, D.N.I. N° 32.658.520, Cuit 20-32658520-4, domiciliado en Pichincha N° 22, Piso 5to. Dpto. “B” de Rosario y Lorena Paola Tedeschi, argentina, nacida el 24/01/1983, soltera, comerciante, D.N.I. N° 30.048.286, C.u.i.t. 23-30048286-4, domiciliada en Jujuy N° 2053 Dpto. 19 de Rosario, únicos socios de “TEDESCHI HERMANOS S.R.L.” inscripta al Tomo 164 - Folio 13.192 - N° 831 de Contratos, ha convenido: 1) El socio Adrián Andrés Tedeschi ha renunciado al cargo de socio gerente que detentaba. 2) Se ha designado como Socio Gerente de la sociedad a Lorena Paola Tedeschi, D.N.I.
N° 30.048.286, quien aceptó el cargo comprometiéndose a desempeñarlos con estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato Social y por las normas vigentes.
$ 45 228800 May. 15
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IMPULSO INGENIERIA S.R.L.
CONTRATO
Se hace saber que por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la inscripción del contrato social de IMPULSO INGENIERÍA S.R.L. el cuál se sintetiza en los siguientes ítems:
1) Fecha de la resolución de constitución del contrato: 25 de Marzo de 2014.
2) Denominación: IMPULSO INGENIERIA S.R.L.
3) Socios: Francisco Silvino Scioli, D.U. 11.449.901, nacido el 23/05/1954, casado en primeras nupcias con Viviana Dora Valentini, C.U.I.T. 20-11449901-4, con domicilio en calle Cerrito 1079, Rosario, Pcia. Santa Fe, y Juan Carlos Virga, DU. 10.069.449, nacido el 29/01/1952, casado en primeras nupcias con Ester Leonor Bauso, C.U.I.T. 20-10069449-3, con domicilio en calle Puerto Rico 115, Capitán Bermúdez, Pcia. Santa Fe, ambos argentinos, técnicos mecánicos, hábiles para contratar.
4) Domicilio social: Mendoza 3818, Piso 10, Dpto. E, Rosario, Pcia. Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la representación gráfica de distintos tipos de objetos, proporcionando información suficiente para facilitar su análisis, ayudar a elaborar su diseño mediante la guía de normas fijas y preestablecidas que permitan describir de forma exacta y clara, dimensiones, formas y características que posibiliten la futura construcción de los que pretende reproducir y/o mantenimiento del mismo, comprende, a) la realización de dibujos, bosquejos y/o croquis, esquemas, diagramas, planos eléctricos y electrónicos, representaciones de todo tipo de elementos mecánicos mediante el auxilio de conceptos geométricos, la matemática, tipos de perspectivas y escalas, b) elaboración de planos de conjunto, de montaje, plano de pieza, representación de piezas y/o partes de máquinas y/o maquinarias industriales, c) planos de plantas industriales donde se dibuja el proyecto con instrumentos precisos y sus respectivos detalles, ajuste y correcciones, d) dibujo técnico de construcciones metálicas.
6) Plazo: Cinco años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital: Pesos Ciento veinte mil, representados por 1.200 cuotas de $ 100 cada una, que los socios suscriben en partes iguales, es decir, el señor Francisco Silvino Scioli, 600 cuotas o sea un capital de $ 60.000 y el señor Juan Carlos Virga, 600 cuotas o sea un capital de $ 60.000. Los socios integran en dinero efectivo el 25% del capital suscripto, es decir la suma de $ 30.000 mientras que el remanente de $ 90.000 equivalentes al 75%, será efectuado, también en dinero efectivo dentro de los 120 días contados a partir de la fecha del presente contrato.
8) Fiscalización: Por todos los socios.
9) Administración: Por ambos socios, señores Francisco Silvino Scioli y Juan Carlos Virga, actuando de manera individual o indistinta cada uno de ellos en el cargo de gerentes.
10) Fecha de cierre del ejercicio comercial: 30 de junio de cada año. - Rosario, abril de 2014.
$ 95 228775 May. 15
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LONG ISLAND S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Denominación Social: LONG ISLAND S.R.L.
Motivo: Cesión de Cuotas del Contrato Social Cedentes: Germán Adrián Brunner, D.N.I. Nº 30.458.822, C.U.I.T. N° 20-30458822-6.
Socio Presente: Daniela María Beatriz Zaccone, D.N.I. Nº 17.444.298, C.U.I.T. 27-17444298-9. Cesionario: Gonzalo Rubén Garcilazo, D.N.I. N° 30.851.294, argentino, comerciante, domiciliado en calle H.Irigoyen N° 1546, Funes, Santa Fe, nacido el 12/08/1984, C.U.I.T. N° 20-30851294-1, soltero. El señor Germán Adrián Brunner vende, cede y transfiere el total de su participación social, 5000 cuotas de diez pesos cada una a favor del señor Gonzalo Rubén Garcilazo y la presente cesión se realiza en la suma de $ 50.000, así: a) El 50% en este acto, o sea la suma de Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000) en efectivo y b) el saldo restante a los 60 días del presente acto. El cedente transfiere todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas a partir de la fecha. Manifiesta que no se encuentra inhibido. Además renuncia a su cargo de socio gerente. A partir de la fecha el capital de LONG ISLAND S.R.L. es de Pesos Cien Mil ($ 100.000) representado por 10.000 cuotas de pesos diez ($ 10), que corresponden a los socios en la siguiente forma: Daniela María Beatriz Zaccone, 5.000 cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que representa la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000), y Gonzalo Rubén Garcilazo, 5.000 cuotas de diez pesos ($ 10) cada una que representa la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). Los socios deciden modificar el Título II que quedará redactado así: Título II: Designar como socio gerente al señor Gonzalo Rubén Garcilazo, quien actuará en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato social original. En este acto deciden modificar la cláusula tercera del contrato social, que quedará redactada: Tercera: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Rosario, en calle Entre Ríos N° 2250, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
Quedan vigentes todas las demás cláusulas que no fueran modificados por la presente modificación.
Fecha del Acto: 02/05/2013.
$ 58 228749 May. 15
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GENZANO PROPIEDADES S.A.
ESTATUTO
1) Integrantes: El Sr. Fabián Rafael Genzano, de apellido Materno Perretta, D.N.I. Nº 27.092.953, C.U.I.T.: 20-27092953-3, Fecha de nacimiento: 6-2-1979. de Nacionalidad Argentino, Estado civil Casado, Domicilio real en calle la Paz 784 de la ciudad de Rosario, de profesión Maestro Mayor de obras Matricula Nº 2-2243-7 y Corredor Inmobiliario matrícula Nº 156 y la Sra. Paola Natalia Genzano, de Apellido Materno Perretta, D.N.I. Nº 25.171.244, C.U.I.T: 27-25171244-7, Fecha de nacimiento 2-5-1976, de Nacionalidad Argentina, de Estado civil Casada, con Domicilio real en calle 27 de Febrero Nº 2379 de la ciudad de Rosario, de profesión empleada.
2) Fecha Instrumento de Constitución: El día 12 de septiembre de 2013.
3) Denominación: La sociedad girará bajo la denominación GENZANO PROPIEDADES S.A.:
4) Domicilio: La sociedad tiene domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo, por resolución del Directorio, establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país, con o sin capital determinado. Se fija domicilio de la Sede Social en la calle La Paz Nº 784, de la ciudad de Figuera, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto: Artículo 4: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a ellos, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) intermediación entre la compra y venta, administración de bienes inmuebles y/o propiedades y/o derechos futuros sobre inmuebles, ya sean urbanos y/o rurales, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y la administración fiduciaria, b) El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, iniciación y continuación hasta finalizar obras de construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura, ya sea de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, dentro o fuera del Territorio Nacional, c) La adquisición de inmuebles rurales y/o urbanos o inversiones en ellos para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción, ejecución de obra, urbanización, promoción, venta y administración de proyectos inmobiliarios que resulten de su edificación, d) Proyecto, dirección y ejecución de obras edilicias y urbanísticas.
6) Capital Social: Artículo 5: El Capital Social es de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) representado por 40.000 acciones nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción, de valor nominal de diez pesos ($ 10,00) cada una. El capital puede ser aumentado, por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la ley 19.550.
7) Plazo: Artículo 3: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
8) Administración y Representación: Artículo 11: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de Seis (6), quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos en forma indefinida. La Asamblea debe designar también directores suplentes, en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores, en su primera reunión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, si el directorio fuese plural, este último reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate de votación, el voto del Presidente será considerado dobie. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio Artículo 13: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del Dto. 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con Bancos y demás instituciones de crédito, oficiales y/o privadas; establecer sucursales, agencias u otra especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o mas personas poderes judiciales o extrajudiciales. con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
De conformidad con lo establecido en el articulo décimo de los estatutos, se resuelve fijar en uno (1) el número de los directores titulares, y en igual número el de suplentes, procediendo a elegir como director titular al señor Fabián Rafael Genzano y como director suplente a la Sra. Paola Natalia Genzano. A continuación, se realiza la distribución de cargos de la siguiente manera: Presidente: Fabián Rafael Genzano, - Director Suplente Paola Natalia Genzano, - El Director electo fija el siguiente domicilio especial: Fabián Rafael Genzano en calle La Paz Nº 784 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Director Suplente en Av. 27 de Febrero 2379 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. En este mismo acto los directores electos aclaran que seguirán atendiendo a sus distintas ocupaciones profesionales y comerciales ajenas a la sociedad, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones sociales que les fueron encomendadas.
9) Fiscalización: Artículo 14; La sociedad prescinde de la Sindicatura, según lo previsto en el art. 284 de la Ley 19.550. En este caso los socios poseen el contralor que confiere el art. 55 de la citada Ley. Si por decisión de la Asamblea, se resuelve aumentar el capital fuera de los límites establecidos por el art. 299, la misma asamblea deberá designar síndicos titulares y suplentes y se adecuará el estatuto conforme la normativa de la L.S.C. En caso de efectuarse esta designación, los mismos durarán en sus funciones un (1) ejercicio.
10) Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio económico cierra el 30 de septiembre de cada año, a esa fecha se confeccionan los estadas cantables conforme a las disposiciones vigentes y normas técnicas en la materia.
$ 135 228815 May. 15
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LOS TRES PIBES S.A.
ESTATUTO
Integrantes: Miguel Di Paolo, argentino, nacido el 17 de agosto de 1968, D.N.I. Nº 20.354.486, de profesión comerciante, soltero. Nº C.U.I.T. 20-20354486-4, domiciliado en calle Libertad 1229 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, Ovidio José Del Greco, argentino, nacido el 08 de octubre de 1935, D.N.I. 6.016.114, jubilado, divorciado, N° C.U.I.T 20-06016114-4, domiciliado en calle Mendoza 633 Piso 2 Departamento “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Rodolfo Agustín Maggi, argentino, nacido el 16 de febrero de 1950, D.N.I. 8.291.404, de profesión ingeniero, soltero, Nº C.U.I.T. 20-08291404-9, domiciliado en calle Salta 1953 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha del Instrumento: 29 de agosto de 2013.
Razón Social: LOS TRES PIBES S.A.
Duración: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y por profesionales Ingenieros, debidamente inscriptos en las matriculas correspondientes y respectivas.
Inspecciones Técnicas Vehiculares a automotores y vehículos de arrastre como acoplados y semirremolques, utilitarios, vehículos de uso particular, camiones, automóviles, motos, pickups, grúas autopropulsadas, casillas rodantes y vehículos comprendidos en la Ley de Tránsito Nacional 24449 y las que la reemplacen en el futuro, Leyes de Tránsito Provinciales, emitiendo los respectivos certificados si así correspondiere, siguiendo los parámetros dispuestos por autoridades nacionales y provinciales, la revisión técnica de vehículos propulsados a gas natural comprimido y la emisión de los respectivos certificados si correspondiere. Fabricación y venta de equipos para la medición y control de inspecciones técnicas vehiculares.
Capital: El capital social es de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), representado por setenta y cinco (75) acciones de pesos diez mil ($ 10.000) valor nominal cadauna.
Administración: A cargo de un Directorio, los integrantes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles. Se designa como Presidente al Sr. Miguel Di Paolo como vicepresidente al Sr. Rodolfo Agustín Maggi y como Director Suplente al Sr. Ovidio José Del Grecco.
Organización de la Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendoreelegibles.
Representación de la Sociedad: La representación de la sociedad corresponde a su presidente. En caso de ausencia o impedimento del mismo, sea en forma temporaria o definitiva, el vicepresidente actuará ejercitando la misma representación.
Fiscalización: Se prescinde de sindicatura, por lo que los socios asumen el derecho de contralor según lo disponen los arts. 55 y 284 de la ley 19550, modificada por la ley.
Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de mayo de cada año.
Domicilio: Libertad 1229 de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez.
$ 83 228765 May. 15
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LOCUTORIO OROÑO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Fecha del Instrumento: 01/04/2014
Domicilio: Brd. Oroño 3619 Rosario.
Socios: Ruiz Vanina: D.N.I. Nº 27.J47.038, nacida 05-11-79, domiciliada en Psje. Montt 693 y Dalton Laura Patricia, D.N.I. N° 27.694.008, domiciliada en Acevedo 2916, 3° “5”; todas de Rosario, argentinas, solteras, comerciantes y hábiles para contratar.
Domicilio: se fija en calle Brd. Oroño 3619 de Rosario.
Duración: Se reactiva la sociedad por el término de diez años a partir de la fecha de su inscripción ante el R.P.O.
Objeto: Telecentro de atención al público.
Capital: se aumenta en la suma de $ 50.000. Dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían éstos antes del aumento. Se integra el 25t en este acto y el 75 dentro de 2 años.
Capital: Se fija en $ 80.000 suscripto por Vanina Ruiz $ 72.000 y Laura Dalton $ 8.000. Las cuotas de capital son de $ 1 cada una. Representación: Gerente la Srta. Vanina Ruiz
$ 45 228758 May. 15
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DD DESARROLLOS
INMOBILIARIOS S.R.L.
CONTRATO
Constitución. Socios: Marcelino Agustín Diez, argentino, nacido el 08/08/1943, apellido materno Gando, domiciliado en Avda. Forest 1146 Piso 3° Opto. “K” , de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. Nº 4.423.337, contador público, divorciado de sus primeras nupcias de María mes Teresa Morello, y Eduardo Víctor De Marco, argentino, nacido el 29/04/1937, apellido materno Maciel, domiciliado en Artigas Nº 754 de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. Nº 5.612.203, comerciante, soltero. Domicilio: Mendoza 1920, Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo: Veinte años desde inscripción R.P.C. Objeto: compraventa y locación de inmuebles rurales y urbanos y administración de inmuebles propios, exceptuándose actuar como corredores inmobiliarios. Capital: pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una. Aportesd: suscriben e integran, Marcelino Agustín Diez un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas o sea la suma de pesos Ciento veinticinco mil ($ 125.000); Eduardo Víctor De Marco, un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas o sea la suma de pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000). Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.
$ 50 228781 May. 15