REGISTRADA BAJO EL Nº 13259
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Déjanse sin efecto las obligaciones del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe de reintegrarle a la Provincia los desembolsos efectuados por ésta en relación con los créditos autorizados y tomados por las Leyes Nros. 12.108 y 12.848, cualquiera fuese la fuente de la cual provengan.
ARTÍCULO 2.- Deróganse el artículo 10 de la Ley Nº 12.108 y el artículo 10 de la Ley Nº 12.848.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar los convenios suscriptos con el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe a fin de adecuarlos a esta ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Luis Daniel Rubeo
Presidente
Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente
Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1394
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
03 MAY 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.259 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
8128
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