picture_as_pdf 2012-05-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13259


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Déjanse sin efecto las obligaciones del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe de reintegrarle a la Provincia los desembolsos efectuados por ésta en relación con los créditos autorizados y tomados por las Leyes Nros. 12.108 y 12.848, cualquiera fuese la fuente de la cual provengan.

ARTÍCULO 2.- Deróganse el artículo 10 de la Ley Nº 12.108 y el artículo 10 de la Ley Nº 12.848.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar los convenios suscriptos con el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe a fin de adecuarlos a esta ley.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE

Luis Daniel Rubeo

Presidente

Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1394


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 MAY 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.259 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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