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DECRETO 1039

 

Santa Fe, 3 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0059131-5 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subdirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, eleva nota relacionada con la Empresa “BERGESIO”, titular del Permiso Precario Nº 262, entre la localidad de Soledad y la ciudad de San Justo y viceversa, solicitando se declare la caducidad, y

CONSIDERANDO:

Que obra en autos el informe presentado por el Señor Subdirector General de Transporte de Pasajeros y Tránsito donde indica que la Empresa “BERGESIO”, titular del Permiso Precario Nº 262, no cuenta con vehículos habilitados para prestar los servicios adjudicados,

Que la empresa no posee cobertura de seguros, y no ha abonado las tasas anuales en concepto de retribución por gastos de inspección de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 2499;

Que tal situación data de varios períodos por lo que resulta necesario depurar el registro informático de las empresas,

Que asimismo se ha constatado a través del Area de Coordinación Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte, que la Empresa “BERGESIO”, no presta los servicios que tenía adjudicados por Decreto Nº 1267/97;

Que dicho abandono de servicios es causal de caducidad conforme a lo establecido el artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499;

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente, luego de verificarse el incumplimiento de servicios por parte de la Empresa “BERGESIO”;

Que de acuerdo a la Ley Nº 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Declárase caduco el Permiso Precario Nº 262, otorgado por Decreto Nº 1267/97, al Señor Américo Antonio Angel BERGESIO (L.E. Nº 8.280.364), con domicilio legal en 1º de Mayo s/n de la localidad de Soledad, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la localidad de Soledad y la ciudad de San Justo y viceversa, en el marco del artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499.

ARTICULO 2º - El Ministerio de la Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la Línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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