DECRETO N°
1039
Santa Fe, 3 de Mayo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0059131-5 del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subdirección General de
Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del
Ministerio de la Producción, eleva nota relacionada con la Empresa “BERGESIO”,
titular del Permiso Precario Nº 262, entre la localidad de Soledad y la ciudad
de San Justo y viceversa, solicitando se declare la caducidad, y
CONSIDERANDO:
Que obra en autos el informe presentado
por el Señor Subdirector General de Transporte de Pasajeros y Tránsito donde
indica que la Empresa “BERGESIO”, titular del Permiso Precario Nº 262, no
cuenta con vehículos habilitados para prestar los servicios adjudicados,
Que la empresa no posee cobertura de
seguros, y no ha abonado las tasas anuales en concepto de retribución por
gastos de inspección de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº
2499;
Que tal situación data de varios
períodos por lo que resulta necesario depurar el registro informático de las
empresas,
Que asimismo se ha constatado a través
del Area de Coordinación Fiscalización de la
Subsecretaría de Transporte, que la Empresa “BERGESIO”, no presta los servicios
que tenía adjudicados por Decreto Nº 1267/97;
Que dicho abandono de servicios es
causal de caducidad conforme a lo establecido el artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499;
Que la Coordinación de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de
continuar con el trámite de caducidad pertinente, luego de verificarse el
incumplimiento de servicios por parte de la Empresa “BERGESIO”;
Que de acuerdo a la Ley Nº 12004 y
contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Declárase
caduco el Permiso Precario Nº 262, otorgado por Decreto Nº 1267/97, al Señor
Américo Antonio Angel BERGESIO (L.E.
Nº 8.280.364), con domicilio legal en 1º de Mayo s/n de la localidad de
Soledad, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para explotar los
servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la localidad de
Soledad y la ciudad de San Justo y viceversa, en el marco del artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499.
ARTICULO 2º - El Ministerio de la
Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del
servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida
dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - Notifíquese a las
Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la
Línea cuya explotación se cancela.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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