DECRETO N°
0978
SANTA FE, 06 Mayo 2003
VISTO:
La grave situación originada por los fenómenos climáticos hídricos,
catástrofe de dominio público, que afectan al Departamento La Capital- de
manera especial- y toda la cuenca del río Salado en general, y que motivaron la
declaración del estado de emergencia de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 5 inciso d) de la Ley N° 8094 y
CONSIDERANDO:
Que la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes afectó y afecta
gravemente el casco urbano de la ciudad Capital;
Que los Departamentos San Cristóbal, las Colonias, San Justo, San Javier,
Garay, 9 de Julio y Vera, han debido soportar además una incesante
precipitación pluvial durante los últimos meses del año pasado y los que van
del corriente año;
Que los acontecimientos aludidos dieron origen al dictado del Decreto N° 963 de fecha 29 de abril de 2.003 que dispuso declarar
en estado de emergencia a tenor de las disposiciones contenidas en la ley N° 8094 (artículos 5to. in. d) al Departamento La Capital y
los distritos afectados por el fenómeno correspondientes a los Departamentos.
San Cristóbal, las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera;
Que en tal sentido, no escapa a la consideración de este Poder Ejecutivo la
circunstancia de que la correcta y eficaz prestación de ciertos servicios públicos
a la comunidad, está afectada por el fenómeno hídrico e impone tomar medidas de
emergencia, Suspensión de Términos Administrativos, entre otras; permitiendo
así que las reparticiones y organismos se avoquen a enfrentar y sobrellevar las
secuelas de la catástrofe, atendiendo las demandas comunitarias que se
incrementarán y alongarán en el tiempo;
Que al respecto de la extensión de la medida a los Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos, cabe traer al caso la opinión de Fiscalía
de Estado en cuanto a que “...El Poder Ejecutivo como Jefe Supremo de la
Administración Pública, conforme al reconocimiento de atribución expresa del
artículo 72°, inciso 1) de la Constitución Provincial, tiene atribuciones y
competencia suficientes en la materia, de carácter exclusiva y excluyente para
resolver situaciones tales como la dispuesta por ...” “ y que “... conforme a
la atribución aludida el Poder Ejecutivo tiene facultad de disponer la
suspensión de los términos, cuando por las razones de interés público que invoque,
todo el aparato administrativo estatal no se encuentre en funcionamiento ...”
(Dictamen N° 006/93, Fiscalía de Estado),
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°): Dispónese la suspensión de todos
los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas
vigentes con excepción de los regulados en las normas inherentes a las
Contrataciones del Estado desde el dictado del presente y por el término de
quince (15) días, prorrogables. Esta excepción será debidamente ponderada por
los Sres. Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y Autoridades
Máximas de Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, a los fines de
obrar conforme a lo que aquí se dispone.
ARTICULO 2): Los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que estuvieren
expresamente facultados por sus leyes orgánicas de constitución y
funcionamiento para aprobar sus propios regímenes de contrataciones en lo
vinculado a su objeto específico, ponderarán la conveniencia de adoptar en su
ámbito disposiciones similares a la establecida en el artículo precedente.
ARTICULO 3): Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
Ing.Mec. Ricardo E. Fragueyro
Lic. Miguel Angel Asensio
C.P.N. Daniel Germano
Ing. Fernando Bondesio
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
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