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DECRETO 0978

 

SANTA FE, 06 Mayo 2003

VISTO:

La grave situación originada por los fenómenos climáticos hídricos, catástrofe de dominio público, que afectan al Departamento La Capital- de manera especial- y toda la cuenca del río Salado en general, y que motivaron la declaración del estado de emergencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso d) de la Ley 8094 y

CONSIDERANDO:

Que la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes afectó y afecta gravemente el casco urbano de la ciudad Capital;

Que los Departamentos San Cristóbal, las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera, han debido soportar además una incesante precipitación pluvial durante los últimos meses del año pasado y los que van del corriente año;

Que los acontecimientos aludidos dieron origen al dictado del Decreto 963 de fecha 29 de abril de 2.003 que dispuso declarar en estado de emergencia a tenor de las disposiciones contenidas en la ley 8094 (artículos 5to. in. d) al Departamento La Capital y los distritos afectados por el fenómeno correspondientes a los Departamentos. San Cristóbal, las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, 9 de Julio y Vera;

Que en tal sentido, no escapa a la consideración de este Poder Ejecutivo la circunstancia de que la correcta y eficaz prestación de ciertos servicios públicos a la comunidad, está afectada por el fenómeno hídrico e impone tomar medidas de emergencia, Suspensión de Términos Administrativos, entre otras; permitiendo así que las reparticiones y organismos se avoquen a enfrentar y sobrellevar las secuelas de la catástrofe, atendiendo las demandas comunitarias que se incrementarán y alongarán en el tiempo;

Que al respecto de la extensión de la medida a los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, cabe traer al caso la opinión de Fiscalía de Estado en cuanto a que “...El Poder Ejecutivo como Jefe Supremo de la Administración Pública, conforme al reconocimiento de atribución expresa del artículo 72°, inciso 1) de la Constitución Provincial, tiene atribuciones y competencia suficientes en la materia, de carácter exclusiva y excluyente para resolver situaciones tales como la dispuesta por ...” “ y que “... conforme a la atribución aludida el Poder Ejecutivo tiene facultad de disponer la suspensión de los términos, cuando por las razones de interés público que invoque, todo el aparato administrativo estatal no se encuentre en funcionamiento ...” (Dictamen 006/93, Fiscalía de Estado),

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°): Dispónese la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes con excepción de los regulados en las normas inherentes a las Contrataciones del Estado desde el dictado del presente y por el término de quince (15) días, prorrogables. Esta excepción será debidamente ponderada por los Sres. Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y Autoridades Máximas de Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, a los fines de obrar conforme a lo que aquí se dispone.

ARTICULO 2): Los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que estuvieren expresamente facultados por sus leyes orgánicas de constitución y funcionamiento para aprobar sus propios regímenes de contrataciones en lo vinculado a su objeto específico, ponderarán la conveniencia de adoptar en su ámbito disposiciones similares a la establecida en el artículo precedente.

ARTICULO 3): Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

Ing.Mec. Ricardo E. Fragueyro

Lic. Miguel Angel Asensio

C.P.N. Daniel Germano

Ing. Fernando Bondesio

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

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