picture_as_pdf 2002-05-15

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 0113

SANTA FE, 23 de Abril de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00101-0113443-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de proteger la reserva íctica que albergan los ambientes acuáticos de la región frente la posibilidad que sean explotados intensivamente.

Que estudios ictiológicos realizados por el Area de Recursos Naturales de esta Secretaría de Estado, señalan la importancia de estos ambientes como vías alternativas para las migraciones reproductivas y que albergan una importante reserva genética;

Que es menester llevar a cabo toda actividad humana al marco del desarrollo sustentable,

Que por todo ello se hace necesario proteger la mencionada reserva poblacional de las especies ícticas de valor comercial;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, Decreto 1.550/96, Ley 11.717, Decreto 2.013/01, Decreto Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1.- Prohibir en los Departamentos Vera, 9 de Julio, San Cristóbal y San Justo en toda su extensión, y en el Departamento San Javier a los ambientes acuáticos ubicados al oeste de la Ruta Provincial Nº 1 la pesca comercial de las especies: sábalo (Prochilodus lineatus), surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans), surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), dorado (Salminus maxillosus), moncholo (Pimelodus albicans), amarillo (Pimelodus clarias), patí (Luciopimelodus pati), boga (Leporinus obtusidens), manduví (Ageneiosus brevifilis, Ageneiosus valenciennesi y Sorubim lima), armado común (Pterodoras granulosus), armado negro o armado chancho (Oxydoras kneri), tararira o dientudo (Hoplias malabaricus).

ARTICULO 2.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente, a los pescadores con domicilio real en las áreas mencionadas, sólo para la modalidad de venta directa al público, siempre dentro del área citada y cuando sea transportado por sus propios medios hasta un máximo por cargamento de 300 kilogramos de sábalo y 50 kilogramos del resto de las especies en total.

ARTICULO 3.-Prohibir la actividad de acopio para las especies de pescado mencionadas en el artículo 1º de la presente cuya procedencia sea el territorio citado en el mismo.-

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable.

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GRAL. Nº 010/02 -

SANTA FE, 6 de MAY0 2002

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0081491-9 del registro del Sistema de Información de Expediente- y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO realizó una presentación respecto de la aplicación del Art. 21 de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997), solicitando la modificación del procedimiento de registración y sellado de operaciones primarias de compraventa de productos de la agrícultura establecido en la Resolución Nº 739/79 de la ex - DPR y ratificada por Decreto Nº 3249/79;

Que a partir del año 1996 se introdujeron modificaciones sustanciales en los documentos a utilizar en todas las operacíones primarias de depósito y/o compraventa de granos, estipulándose el uso de nuevos formularios para dichas operaciones,

Que en razón, de tales disposiciones, los acopiadores no pueden desprenderse del triplicado para acompañar a la declaración jurada que deben presentar en la Bolsa de Comercio a efectos de la registración y sellado, lo que provocó una abrupta caída de las registraciones de operaciones primarias en las Bolsas,

Que atento a ello, se dictó la Resolución General Nº 05/02 que modificó el procedimiento establecido en la Resolución Nº 739/79 ex - DPR. - Art. 2º,

Que a fs. 40/41 la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO conjuntamente con la BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE, realizan una presentación respecto del citado procedimiento de registración y sellado, de las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de granos, establecido por la citada Resolución Nº 05/02 de la API.,

Que dicho procedimiento exige la presentación de los documentos originales, requisito este de difícil cumplimiento, toda vez que dicho comprobante queda en poder del productor agropecuario, en su carácter de depositante y/o vendedor o mandante/comitente, según corresponda, al momento de entregar la mercadería.

Que asimismo, ese requisito puede suplirse mediante la presentación de otra documentación que contenga los mismos datos de aquel instrumento y a su vez permitan comprobar ylo controlar la veracidad de las operaciones realizadas, con la misma efectividad que el anterior,

Que a fs. 42, mediante Informe Nº 0243/02, la Dirección General y Técnica y Jurídica aconseja dar curso favorable a la modificación propiciada;

Que entonces, resulta procedente dejar sin efecto la modificación establecida por Res. Gral. Nº 05/02 y adecuar el procedimiento establecido en el Art. 2º de la Res. Nº 739/79 - Ex-D.P.R., conforme a la presentación obrante a fs. 40/41

POR ELLO

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 05/02.

ARTICULO 2º - Modificar el Art. 2º de la Resolución Nº 739/79 ex-DPR., el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º - Se considerarán operaciones registradas en la Bolsa, aquéllas que se inscriban en dichas instituciones mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación.

- Las declaraciones juradas quincenales, con el detalle de las operaciones realizadas con productores, con indicación de los mismos datos que hasta el presente,

- Fotocopia legalizada por el propio presentante, de cada uno de los formularios F 1116, incluidos en las declaraciones juradas indicadas precedentemente, con la debida inserción, por parte del acopiador, de la siguiente leyenda: "el presente documento se encuentra incluído en la declaración jurada correspondiente a la quincena..."

La Bolsa retendrá las fotocopias legalizadas y restituirá al acopiador la copia de la declaración jurada quincenal en la que dejará constancia de su registración y sellado.

Tal inscripción deberá hacerse dentro del mes siguiente al de la respectiva retención."

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C 6977 May. 15

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NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firma EL SABOR S.A., Cuenta Nro. 011-104580-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5.110, con domicilio en calle Avda. Galicia Nº 2336 de la ciudad de Santa Fe - C.P. 3000, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 2105-0/01 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados "Expediente Nro. 13301-0078138-9, EL SABOR S.A. s/Inspección - cargo - S1 - 2001- 00082 - TE - 3000- 000 - ":

"SANTA FE, 06 de Noviembre de 2001.- VISTO... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1ro.: Determinar reajustes impositivos a la firma El SABOR SA Y/O FERNANDO GUILLEN Cuenta Nro. 011-070372-3 por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ajustes a los anticipos 10-00 y 11-00, cuyo monto de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 216,99 (Pesos doscientos diceiseis con 99/100), discriminados en Impuesto $ 151,84 (Pesos ciento cincuenta y uno con 84/100), Intereses $ 49,97 (Pesos cuarenta y nueve con 97/100) y Multa $ 15,18 (Pesos quince con 18/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2do.: Determinar reajustes impositivos a la firma EL SABOR SA Y/O FERNANDO GUILLEN Cuenta Nro. 011-070372-3 por Aportes Sociales - Ley 5110, por los períodos impagos 07-00 a 12-00, cuyo monto de Aporte más la aplicación de Intereses y Multas ascienden a la suma de $ 4.386,00 (Pesos cuatro mil trescientos ochenta y seis con 00/100), discriminados en Aporte $ 2.548,83 (Pesos dos mil quinientos cuarenta y ocho con 83/100), Intereses $ 919,85 (Pesos novecientos diecinueve con 85/100) y Multa $ 917,32 (Pesos novecientos diecisiete con 32/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 3ro.: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente el ingreso de la suma de $ 4.602,99 (Pesos cuatro mil seiscientos dos con 99/100) conforme lo detallado en el artículo anterior sin perjuicio de la actualización, correspondiente por la Falta de pago en término.

Artículo 4to.: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5to. del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de efectuado el ingreso por pago contado o formalización de Convenio de Pago según Resolución General Nº 05/00 para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia 1151 Entrepiso - C.P. 3000 - SANTA FE, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 5º - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N CARLOS MARCELO CEBALLOS

Administrador Reg. Santa Fe

A.P.I.

S/C 6978 May. 15 May. 21

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MINISTERIO DE EDUCACION

REGION VI

NOTIFICACION

Hago saber a Ud. que en el Expte. N° 00416-0039722-2, del registro de este Ministerio caratulado: "REF.: "INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS DEL AGENTE SILVA, MARIO" - se lo cita para que comparezca a esta Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI -, sita en Gaboto 450 de Rosario, Santa Fe, a fin de justificar las inasistencias en que incurriera desde el 07/06/00, por el término de 72 horas de recibida la presente, bajo apercibimiento de tenerse por consumado el abandono de servicios sin causa justificada; que de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 - Ley 10290, es causal de cesantía. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado a los efectos que por su derecho hubiere lugar. Ing. ANDRES H. RATTARO - Director Reg. Educ. y Cult. - Región VI - M.E.

S/C 6905 May. 15 May. 17

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